La Comisión Ejecutiva de la FEMP aprobó
por unanimidad de todos los grupos políticos, el Código del Buen Gobierno
local, que recoge los principios de transparencia y ética pública, junto a
medidas para mejorar la gestión y calidad de la democracia local. El texto será
remitido a todos los Gobiernos Locales españoles para que, en el uso de su
autonomía, lo ratifiquen y lo incorporen a su normativa. Por tanto, ya es
vigente de buena fe. En caso de no actuar de Buena Fe estarían cometiendo un
delito.
El texto aprobado por la Comisión
Ejecutiva de la FEMP está constituido por una serie de declaraciones de buenas
intenciones abstractas tales como contribuir a la mejora de los modelos de
gestión y asegurar a la ciudadanía un buen Gobierno Local como garantía de igualdad
y solidaridad; fomentar la transparencia y la democracia participativa;
respetar la voluntad de la ciudadanía y actuar con lealtad política; respetar y
hacer respetar los derechos humanos; fomentar los valores cívicos y utilizar un
tono respetuoso y deferente en sus intervenciones tanto hacia cualquier miembro
de la Corporación como hacia la ciudadanía, a la que facilitaran el ejercicio
de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; la lucha contra el
cambio climático, la protección del medio ambiente y la ordenación racional
sostenible del territorio; promover el diálogo con los sectores sociales, con
los trabajadores de la administración y las organizaciones sindicales, etc…
Pero lo que más me ha sorprendido del
texto es que, cuando se refiere a principios detallados o medidas concretas
para mejorar la gestión y la calidad de la democracia local, he tenido la
inmediata sensación de que gran parte de tales principios y medidas ya se
encuentran recogidos en mayor o menor medida en la legislación sobre régimen
local.
Me explico:
El texto que la Comisión Ejecutiva de la
FEMP propone a los gobiernos locales para que los ratifiquen e ¿incorporen
a su normativa local? incluye como mínimo los siguientes principios:
- Los representantes electos nos abstendremos
de ejercer nuestras funciones o utilizar las prerrogativas del cargo para
favorecer intereses privados, propios o de terceras personas, prohibiendo el
favoritismo y el ejercicio de autoridad en beneficio propio.
Para mi,
esta cuestión ya está resuelta en la legislación puesto que el artículo
76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LBRL) ordena que los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse
de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto
cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de
procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas; y
todos sabemos que son causas de abstención, a tenor del artículo 28.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), el tener interés
personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; tener parentesco con cualquiera de los interesados;
tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior, etc…
- Los electos locales no aceptarán
regalos que sobrepasen los usos y costumbres de la simple cortesía por parte de
entidades o personas.
Este concepto de regalos incluidos
dentro de los usos y costumbres de la simple cortesía parece haberse puesto de
moda tras su utilización en el Auto del Instructor por el que acordaba
convertir la diligencias Previas en Procedimiento de Jurado el caso de los
trajes regalados al presidente valenciano Francisco Camps, cuando afirmaba que
los trajes regalado no puede equipararse a los presentes o las atenciones de
cortesía o de mero reconocimiento que los usos sociales aceptan como inocuos,
dada la reiteración en su entrega, su mismo valor y que no existe ninguna
causa o razón diferente de la atinente a la condición personal de los
receptores de las prendas y la función pública que los mismos desempeñaban.
Este mismo concepto es utilizado
por el Partido Popular que plantea «prohibir la aceptación de cualesquiera
regalos, atenciones o liberalidades que no respondan, por su importe o causa, a
los usos y costumbres sociales», en el marco de las medidas que estudia, junto
con el PSOE, para combatir con más eficacia la corrupción municipal,
junto con la que propone, como no, limitar la posibilidad de compatibilizar la
actividad pública y privada de los empleados públicos municipales y que se
mejore la protección de los empleados públicos que denuncien actividades
fraudulentas y corruptas.
Pero no olvidemos que el Tribunal
Supremo (Sentencia 362/2008, de 13 de que reproduce la doctrina sentada por la
Sentencia 30/1994, de 21 de enero) exige una conexión causal en el denominado
tipo de cohecho pasivo impropio del artículo 426 del Código Penal, pero
no entre la dádiva y el acto desplegado o a desplegar por la autoridad o
funcionario, sino entre la dádiva o regalo y la condición de autoridad o
funcionario, y lo hace de una forma extraordinariamente gráfica: la relación causal está presente cuando el
particular no hubiera entregado la dádiva o regalo si el receptor no estuviera
desempeñando la condición de funcionario o autoridad.
Por otra parte, el Código de Buen
Gobierno Local, para mejorar la gestión y la calidad de la democracia local,
afirma que resulta indispensable el estímulo y desarrollo de todas aquéllas
medidas que contribuyan a acercar la administración local al ciudadano y
garanticen la máxima transparencia en la gestión y la más amplia información, y
para conseguirlos se propone adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
- Se articularán Comisiones de
Control y Seguimiento en la contratación pública para garantizar que tanto la
contratación realizada por el Ayuntamiento como por sus organismos autónomos y
empresas de capital municipal se lleve a efecto bajo los principios de
transparencia, legalidad, publicidad y libre concurrencia.
¿De verdad es preciso crear una comisión
para garantizar el cumplimiento de la legalidad en la contratación pública
local?¿No sería suficiente con cumplir las indicaciones de los servicios
técnicos municipales?
- Como norma general, se celebrarán Plenos
ordinarios al menos de carácter trimestral, en los Ayuntamientos con población
menor a 20.000 habitantes.
Pero creo recordar que según el Artículo
46. 2 LBRL, en todo caso, el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada
mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las
Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los
municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y
cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
¿El texto pretende reducir la frecuencia
bimensual en la celebración de plenos ordinarios en los municipios de una
población entre 5.001 y 20.000 habitante?
- Se regulará la comparecencia en
comisiones informativas de los directivos de organismos, empresas, patronatos y
servicios municipales.
El artículo 137.1 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)
ya prevé que los presidentes de las comisiones informativas podrán requerir la
presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos
informativos.
- Se publicará detalladamente el
procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, con determinación de la
cuantía y del beneficiario, y con máximo nivel de transparencia acerca de las
personas jurídicas solicitantes y los grupos de las que dependan.
La Ley 38/2003, de 17 noviembre, General
de Subvenciones, tras disponer en su artículo 8.3.a) que la gestión de las
subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
determina en su artículo 18.1, sin perjuicio de los casos en los que no es
necesaria la publicidad según el número 3, que los órganos administrativos
concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos
que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
- Los diversos Grupos Políticos y
asociaciones civiles dispondrán en dependencias municipales de un despacho o
local para reunirse y recibir visitas, poniendo el Alcalde/sa a su disposición
los medios materiales y humanos que permita el Presupuesto, en caso de carecer
de dependencias, los grupos políticos y AACC deberán utilizar el mismo que
utilice el equipo de Gobierno, solo que en días previamente pactados.
Está cuestión ya está prevista en el
artículo 27 ROF que señala que, en la medida de las posibilidades funcionales
de la organización administrativa de la Entidad local, los diversos grupos
políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para
reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el
Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen
interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios
materiales y personales.
Lo que hace falta es que los equipos de
gobierno no se agarren como a un clavo ardiendo a la frase «en la medida de sus
posibilidades», circunstancia sobre la que todos nosotros podríamos contar
innumerables ejemplos, como no facilitar los locales por su incomodidad, falta
de luz, imposibilidad física, et…
- Por lo que se refiere a las medidas
sobre incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes se proponen
una serie de medidas como formular, al inicio y final del mandato, declaración
sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les
proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos ; hacer públicas las
declaraciones de bienes, de actividades y causas de posible incompatibilidad,
de los cargos públicos electos, directivos y personal de confianza de las
instituciones, conforme a los modelos que serán aprobados por los Plenos;
trasladar al Registro de bienes e intereses los cambios patrimoniales o de
actividades que tengan lugar a lo largo de la Legislatura, en el plazo de dos
meses desde que se produzcan; publicar las retribuciones íntegras, así como las
compensaciones económicas que perciban por la representación desempeñada con
motivo de su cargo, de los cargos públicos electos, de los directivos y
personal de confianza de las instituciones.
Sin embargo, en relación con las
declaraciones sobre incompatibilidades y actividades que proporciones o puedan
proporcionar ingresos económicos y al registro de intereses, el artículo 75.7
LBRL, que no reproduzco por no alargar más este artículo y porque todos lo
conocemos, es suficientemente preciso y ya regula en los mismos términos la
cuestión; y respecto a la publicidad de las retribuciones y compensaciones
económicas, el artículo 75.5 LBRL ya ordena publicar íntegramente en el
'Boletín Oficial' de la Provincia y fijar en el tablón de anuncios de la
Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con
dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos,
indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la
Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones
en régimen de dedicación exclusiva o parcial, mientras que, por su parte, el
artículo 104.3 LBRL manda publicar el nombramiento del personal eventual de
confianza, el régimen de sus retribuciones y su dedicación.
Si la Comisión ejecutiva de la FEMP, con
independencia de las declaraciones programáticas y abstractas de principios
bienintencionados, cuando baja a la arena de la realidad y propone la adopción
de medidas concretas «como instrumentos que permitirán crear confianza entre
los políticos y los ciudadanos, indispensable para que aquellos que tengan que
desempeñar sus funciones puedan hacerlo de forma eficiente puesto que el
respeto por el mandato del electorado va estrechamente unido al respeto de unas
normas éticas», tal y como afirma el preámbulo del texto, se limita, en
demasiados casos, a plantear el cumplimiento de la legalidad vigente, parece
que, o bien existe la convicción generalizada de que no se cumple con el
ordenamiento jurídico y es preciso recordarlo, o bien nuestra clase política
tiene un grado de desconocimiento de la legislación a la que debe adecuar su
comportamiento digno de comentario a parte, sobre todo cuando se pretende que
«los Ayuntamientos signatarios, haciendo uso de la autonomía local, incorporen
a su ordenamiento, a través de sus Reglamentos Orgánicos y otras normas de
funcionamiento específicas, los principios y normas contenidos en el Código.
Por último, creo que es de justicia señalar
que el texto incluye una serie de medidas en relación con las retribuciones
económicas de alcaldes y concejales, entre las que cabe destacar el que las retribuciones de los electos en los
Gobiernos Locales respondan a criterios objetivos tales como la población, el
presupuesto o la situación financiera municipal; que las cuantías retributivas
se fijen partiendo de unos baremos que utilizarán, como límites y criterios
comparativos, el régimen retributivo de cargos públicos de otras instituciones
y/o funcionarios públicos que desempeñen cargos de similar responsabilidad ya
sea en el ámbito local, estatal o autonómico; o la recomendación de dedicación
exclusiva a los alcaldes y alcaldesas de los Municipios de más de dos mil
habitantes. ¡Ojo¡ Zurgena, mi puebla, también entra dentro de esta objetiva
medida. Por tanto queda bastante claro que sin presupuestos o con una deuda no
amortizable en tres años solo podrá cobrar el alcalde y nunca más del doble de
lo que gane el empleado público o trabajador laboral de menor sueldo. Antes era
el triple del bruto y el neto del “trabajador”, ahora es el doble que viene a
ser igual. Para aprobar los presupuestos, las cuentas municipales de anteriores
ejercicios deberán estar expuestas a los ciudadanos, al menos, durante 45 días,
si hubiese alguna alegación habría que no solo contestar, también argumentar el
posible error del ciudadano y si alguna de las partes emprendiese acciones
legales, los presupuestos se tendrían que aprobar provisionalmente con las 2/3
partes de los concejales electos.



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