Hasta el último día, el Gobierno del Partido Popular va a mentir trampeando la Ley. Los rumores nunca dejarán de ser rumores, definitivamente, Rajoy va a agotar la legislatura e incluso todo apunta a que convocará elecciones para Febrero (7) de 2016, O sea, tres meses después de agotar la Legislatura -me lo han filtrado dos pájaros gordos del partido, sus intereses tendrán- Al final, el bipartido termina como UPyD. A lo que vamos, la Constitución contiene dos preceptos similares, aunque de alcance desigual, sobre el periodo de vida de las Cortes. En primer lugar, el texto constitucional establece que tanto el Congreso como el Senado son elegidos por cuatro años y que el mandato de diputados y senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la respectiva Cámara (artículos 68.4 y 69.6). Además, aunque referido sólo al Congreso, la Constitución establece que las elecciones se celebrarán entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato (artículo 68.6). Por consiguiente, el dies a quo de comienzo de la legislatura es el mismo día de la elección de la Cámara.
Así lo cree la mayoría de la doctrina
frente a interpretaciones más alambicadas que sostendrían que ese dies a quo sería el de la proclamación de los
elegidos por las juntas electorales provinciales, el de la sesión constitutiva
de las Cámaras o incluso el día de la votación de la investidura del presidente
del Gobierno. Conforme a la interpretación dominante, la actual legislatura
empezó el 20 de noviembre de 2011, fecha de celebración de las anteriores
elecciones, y terminará cuatro años después, el 19 de noviembre de 2015.
Si el 19 de noviembre de 2015 termina el
mandato de los actuales Congreso y Senado, ¿cuándo se podrá votar para elegir
las siguientes Cortes? En este punto, la Constitución fija la fecha con
“indeterminación y amplitud de los límites temporales” (auto del Tribunal
Constitucional de 15 de noviembre de 1989), pues las elecciones han de
celebrarse entre 30 y 60 días desde la terminación del mandato. Aunque la
Constitución no contiene una previsión similar para el Senado, siempre se ha
aplicado el mismo criterio.
Esa amplitud de límites temporales, esa
horquilla de un mes que la Constitución deja abierta, ha de ser cerrada por la
legislación electoral. La ley electoral de 1985 ha establecido —sin distinguir
entre el Congreso y el Senado— que en los supuestos en que no haya disolución
anticipada de las Cortes Generales, el decreto de convocatoria se ha de expedir
el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las Cámaras y
entrará en vigor y se publicará al día siguiente en el Boletín Oficial del
Estado. La ley electoral también prevé que los decretos de convocatoria señalan
la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el día quincuagésimo
cuarto posterior a la convocatoria (artículo 42.2). Dicho de otro modo: aunque
la Constitución permitiría la celebración de elecciones hasta el 19 de enero de
2016, la ley electoral, utilizando un método de cálculo distinto (54 días desde
la convocatoria y no desde el final del mandato del anterior Congreso), sólo
permite que se celebren hasta el 20 de diciembre.
¿Podría ampliarse esta fecha límite? Sí,
reformando la ley electoral. Esta podría modificar el método de cálculo y
cerrar de manera distinta la horquilla abierta por el artículo 68.6 de la
Constitución (de 30 a 60 días desde la terminación del mandato) agotando el
plazo que fija dicho precepto. Así nos pondríamos en el 19 de enero de 2016.
Pero, repito, habría que modificar el artículo 42.2 de la ley electoral, tanto
en lo que se refiere a la fecha de expedición del decreto de convocatoria como
en lo que atañe a la efectiva celebración de la elección. Y esa reforma no
debería hacerse sin un acuerdo con la mayor parte de la oposición.
En definitiva, todo el cálculo
cronológico para la convocatoria de elecciones gira, en la Constitución, en
torno a la fecha de finalización del mandato de las Cámaras. No se podría
sustituir el criterio del comienzo del mandato de diputados y senadores (esa es
la expresión constitucional) por otros criterios como el día de la investidura
del presidente del Gobierno o la sesión constitutiva de las nuevas Cortes.
Desde que entró en vigor la
Constitución, ningún presidente ha agotado stricto sensu la legislatura.
Leopoldo Calvo-Sotelo, Felipe González y José Luis Rodríguez Zapatero (en su
segunda legislatura) disolvieron con mucha antelación. José María Aznar y José
Luis Rodríguez Zapatero (en su primera legislatura) apuraron la duración de las
Cámaras, pero disolvieron unas pocas semanas antes del final del mandato para
que la elección se celebrara el domingo más próximo al cuarto aniversario de la
anterior convocatoria. Y si ningún presidente ha agotado los cuatro años de
legislatura, menos aún han intentado un retraso que durante dos o tres meses
dejaría a España sin otro Parlamento que las diputaciones permanentes de unas
Cortes disueltas.
No debería olvidarse que si se llegaran
a celebrar elecciones en Cataluña en septiembre de 2015 y el nuevo Parlamento
adoptara decisiones soberanistas, sólo podrían responder al desafío las
diputaciones permanentes de ambas Cámaras y, desde el día después de la
elección a Cortes, un Gobierno en funciones.
Tendrá la poca vergüenza de llevarlas hasta febrero. Será por lo bien que lo está haciendo.
ResponderEliminarEste es capaz de hacer algo para perpetuarse en el poder, pués ya debe de ser consciente de que le vamos a botar.
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