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Por primera vez, en España, los compradores de viviendas estafados serán indemnizados (Sentencia TS)


Entidades financieras y promotores inmobiliarios huían del riesgo extremo del negocio inmobiliario, pero aún no renunciaban a él. Lo que hicieron fue, simplemente, transformarse los segundos en gestores trasladando los riesgos de la actividad de promoción inmobiliaria a quienes necesitaban vivienda y estaban dispuestos a anticipar su coste; condicionando las primeras, sin asumir ya el riesgo empresarial derivado del proceso de comercialización de las viviendas, la concesión del préstamo promotor a la evaluación de un porcentaje de clientes superior al menos al ochenta por ciento de las viviendas de la promoción. De ese modo, la gestión de la plusvalía en que consistía el negocio de la promoción inmobiliara se transformó en gestión de un riesgo ajeno, con una retribución fijada por el propio gestor, el riesgo endosado a quienes precisaban viviendas y que por esta vía financiaban el proceso de promoción y construcción directamente, actuando legalmente como promotores aunque materialmente no lo fuesen. Surgían así auténticas promociones inmobiliarias encubiertas, perfectamente caracterizadas por la doctrina civilista y ocasionalmente desveladas por la jurisprudencia.
No se  debe entregar dinero a cuenta para comprar una vivienda. Pero  la justicia, por primera vez , ha tenido más en cuenta la buena fe del comprador que la mala leche o el dolo del vendedor.  El artículo 114 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre. Hace ya más de cuarenta años que esto era así. Una vez más, probablemente, no hay nada nuevo bajo el sol. Pero la memoria es débil”. Resultaba a mi juicio incuestionable la obligación de garantizar las cantidades a cuenta conforme a la Ley 57/1968, de 27 de junio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la edificación y venta de viviendas, en cualesquiera promociones de vivienda, libres o protegidas, una norma que, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación se aplica “incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa”. El Decreto 3114/1968, de 12 de diciembre, por el que se aplica la Ley de 27 de julio de 1968 a comunidades y cooperativas, impuso hace más de cuarenta años tal obligación en términos muy claros y categóricos en su artículo 1, apartado segundo (y también lo hacía la normativa de vivienda protegida en su ámbito). Es más, el artículo segundo de ese mismo Decreto establece que en estos supuestos “la garantía… será exigida a la persona física o jurídica que gestione la adquisición del solar y la construcción del edificio, y, en consecuencia, perciba las cantidades anticipadas, ya sean en calidad de propietaria del solar  o como mandataria, gestora o representante de aquélla o bien con arreglo a cualquier otra modalidad de hecho o de derecho, directamente o por persona interpuesta”.
El recurso no era fácil. Ni las entidades gestoras  estaban dispuestas a prestar las garantías legalmente exigibles o a contratar los aseguramientos requeridos. No querían asumir el riesgo. El modelo de promoción inmobiliaria encubierta se ordena precisamente a esto. La evidencia legal y jurisprudencial, sin embargo, se ha impuesto de nuevo. La sentencia de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo 540/2013, de 13 de septiembre, con variados argumentos, afirma, en un supuesto de promoción de vivienda libre y protegida en régimen cooperativo, con seguro de caución concertado con entidad aseguradora, que “incluso aunque se prescindiera de la Ley 57/68 y el seguro litigioso se considerase voluntario y no obligatorio, también los asegurados tendrían derecho a ser indemnizados por habérseles garantizado en el contrato, de forma clara, el buen fin de sus anticipos, buen fin que se reiteró por Asefa, como tipo de riesgo, en el suplemento de aclaración de la póliza de 15 de diciembre de 2008 (doc. no 72 de la demanda) que se emitió a causa de una modificación en el número de viviendas de renta libre y de protección pública de la promoción, que pasaron a ser 120 de protección pública y 50 de renta libre. Por otra parte, el que los certificados individuales del seguro entregados a cada cooperativista dijeran no garantizar “el buen fin de la mencionada promoción de viviendas, ni la entrega de las mismas” es irrelevante, porque al ser unos documentos unilaterales, es decir elaborados por Asefa y carentes de otra parte como contratante, no podían alterar el contrato bilateral, documentado en la póliza, ni menos aún, evidentemente, limitar, en contra del principio recogido en el artículo 3 LCS , los derechos de los asegurados. La limitación contenida en los certificados podrá ser un simple error o podrá ser una estratagema de la aseguradora en prevención de un futuro siniestro, pero resulta ineficaz contractualmente” (fundamento jurídico décimo).
Como argumento de valoración  sobre  la acertada Sentencia del Tribunal Supremo destacaré, la invocación como guía interpretativa, un argumento que avanza en la construcción del derecho a la vivienda dotándolo de contenido. Dice el Tribunal que “en último extremo, cualquier duda interpretativa de las normas aplicables al caso tendría que resolverse aplicando la Constitución, y es insostenible que después de la Constitución, cuyo artículo 47 reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y cuyo artículo 51 impone a los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, la protección de cooperativistas que se encuentran en la misma situación que los demandantes pueda ser inferior a la que habrían tenido en el año 1968, como si el detalle de las normas administrativas sobre cédulas urbanísticas y calificación provisional tenidas en cuenta por la sentencia impugnada fueran capaces de diluir una protección que, arrancando del año 1968, hoy solo puede entenderse reforzada y no disminuida.

Creo que ha merecido la pena  el litigio (Casi tres años)  y del que se beneficiarán más de un millón de españoles.  El Tribunal Supremo casó la Sentencia de la Audiencia Provincial que anuló la estimatoria de sus pretensiones del Juzgado de Primera Instancia. Los cooperativistas demandantes, por ello, tendrán su indemnización. Ni más ni menos que como debe ser el proceder de la Justicia. ¡Enhorabuena a los afortunados¡ En unas horas y por cortesía de AB&P, Abogados (por algo son mis hijos) expondré dicha sentencia. 

La justicia argentina ataca a lo kamikaze a la ya muy debilitada España


No deja de ser preocupante la innobleza del recién nombrado Ministro de Justicia, Rafael Catalá, ante la solicitud de la Interpol para detener a una veintena de españoles por supuestos crímenes de lesa humanidad, según ORDENA, sin razonamientos jurídicos "la jueza Buruburubudía”, también conocida como María Servini a la que está utilizando, Cristina KK, para crispar más si cabe las relaciones socio económicas entre Argentina y España. Cuando, realmente, solo se disputan el nº 1 en corrupción.  El que un Ministro se limite a argumentar que esos supuestos crímenes han prescrito en España o están borrados por la ley de amnistía, sencillamente, ES PREOCUPANTE. Dejar con el culo al aire a dos  intachables demócratas como Martín Villa y Alfonso Osorio,  otros “bajo sospecha” de que han sido autores pasivos de terroríficos crímenes contra los que no se puede proceder porque tales crímenes han prescrito. Eso es impropio de un miembro del Gobierno español, entre otras muchas razones, porque es una defensa mezquina de personas honorables. Parece cómplice de quienes están deseando abrir un proceso, pero no al franquismo, sino a quienes construyeron la democracia, para bien o para mal,  en España.

Rodolfo Martín Villa, todo  un caballero, quiere declarar ante esa anciana y equivocada jueza. Quiere que se conozca su verdad, ahora que volvemos a estar en una revisión de la memoria histórica, aunque gobierne Rajoy. Exige declarar para no quedar como un delincuente salvado por el simple paso del tiempo o por la aplicación de una amnistía. Martín Villa tuvo cargos públicos en el franquismo, como otros muchos miles de españoles. Fue ministro en el primer Gobierno de la monarquía, pero no de Gobernación cuando se produjeron los lamentables sucesos de Vitoria. La jueza por problemas seniles, no se ha molestado en contrastar los datos que le ha pasado el denunciante y, encima, dicta órdenes de detención sin escuchar a los denunciados ¡Manda Huevos¡. Es una de las consecuencias de la «justicia universal» cuando es aplicada desde la ineptitud, la falta de información y el resentimiento.

Reitero, lo que más me preocupa, en este caso, es la argumentación jurídica  del ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo. ¿Nadie explicó a este innoble ministro la historia de la democracia española y sus “autores”? ¿Se puede gobernar sin conocer los méritos de personajes como Osorio o Martín Villa, nada menos que frente al golpismo y nada menos que para construir el consenso que dio lugar a la Constitución? Me sumo a la indignación de Martín Villa. Es una indignación política: mal va el país, mal futuro se le presenta, si hasta el ministerio de Justicia sigue  el juego al revisionismo de la, posiblemente,  mejor historia de la política y sus políticos que jamás haya tenido España. 


Para terminar, cabe recordar que anciana, jueza Buruburubudía, fue nombrada por Carlos Menem y protegió a su cuñada, Amira Yoma, de lavar dinero proveniente del narcotráfico, precisamente en España y, precisamente, al Juez Garzón. 

El amor propio del abogado queda oscurecido por la subjetividad, oscurantismo y favoritismo parcial de los jueces políticos.

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Como todos los años de las facultades de derecho salen miles de licenciados. Jóvenes que, tras su paso por la universidad, buscan introducirse en un mercado laboral complejo, la abogacía, en el que se les exige tener habilidades, cada día, más puntuales y adaptadas al progreso de politización de jueces y magistrados. Lo que para un juez es un sumarísimo, para otro es un simple juicio de faltas, todo depende de qué partido político sea el infractor o quien le recomiende. Además, la figura del abogado ha experimentado grandes cambios en los últimos años. De ser un profesional cuyo principal y casi único requisito era tener amplios conocimientos sobre leyes, el abogado ha pasado a convertirse en una figura en la que sus amplios conocimientos técnicos no son suficientes para incorporarse en el mercado laboral muy deteriorado.
Abogado, etimológicamente,  viene del latín AD VOCATUS, que quiere decir “llamado a”, por lo tanto, el abogado es el llamado a defender los intereses del litigante. Siempre en teoría.
Otros dice que el término deriva de BOZERO, el cual se alude en las siete partidas, que es una colección de leyes y costumbres de gran interés histórico, redactada por Alfonso X “El Sabio”. Bozero significa conocedor de leyes y el diestro en manejar el arte de la palabra en su justa medida. .

El estudio de la abogacía es importante por tres razones fundamentales que se determinan por lógica:
El abogado es la persona llamada a defender los intereses individuales de las personas en concreto.
El abogado es el que esté llamado a defender las garantías constitucionales que tenemos todos los individuos.

El abogado es la persona que lucha contra los abusos del poder público, especialmente contra los gobiernos de facto.
La adaptación de nuestra normativa al derecho internacional y a las directrices europeas hace necesario que el abogado necesite saber, de primera mano, qué está pasando en otros países y qué nuevas leyes afectarán a nuestro ordenamiento jurídico”, afirma, Ana Belén Pardo, directora del gabinete AB&P, abogados. Este conocimiento, unido a que en muchas ocasiones se debe ejercer en otra lengua, viene ligado a la necesidad de que el letrado esté acorde a los nuevos tiempos y sepa identificar las nuevas figuras jurídicas y empresariales que se idean fuera de nuestras fronteras, y que cada vez tardan menos en llegar. “Se refiere nuevas maneras de financiación para las que hay que buscar su adaptación a la normativa y de las que hay que estar informado, ya que muchas veces su novedad las sitúa en lagunas jurídicas”, añade.
En este contexto, el Derecho evoluciona en una materia viva que se adecua conforme a los cambios de la sociedad. Por este motivo, es vital la capacidad de aprendizaje, para no quedarse “obsoletos” a los pocos años de iniciar la actividad profesional. Asimismo, otro punto básico son las nuevas tecnologías. Hay que perderles el miedo por muchas razones; hacen más rápido el trabajo, son fundamentales en la comunicación y la documentación, y nos permiten estar informados en tiempo real. “Pero más allá de estas cuestiones el abogado debe estar al día de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, porque hay que adaptarse a nuevos delitos temáticos que se cometen, generalmente, en las redes sociales y que el Gobierno de Rajoy pretende machacar a toda costa.
Por otro lado, hay que destacar la gran competencia entre profesionales que existe en el mercado. Esta situación hace necesario que el abogado, además de tener pleno conocimiento de las normativas, posea buenas dotes comerciales, que sepa generar negocio y sea un buen comunicador para atraer a sus posibles clientes. En la actualidad su sabiduría y preparación no se demuestra utilizando un lenguaje técnico lleno de conceptos jurídicos, ni mucho menos, como era práctica habitual hace algunas décadas, el uso de terminología en latín. “Que tu cliente te entienda es básico para que te contrate y confíe en tus servicios” manifiesta, José Eduardo de AB&P.
La complejidad que ha adquirido en los últimos tiempos nuestro ordenamiento jurídico hace que el abogado deba estar, casi por obligación, especializado en un área. Por este motivo se hace necesario que el profesional sepa trabajar en equipo. “Ahora muchos despachos se constituyen como empresas que pueden dar un servicio global a sus clientes y no como figuras autónomas”, afirma este experto. Esta peculiaridad podría hacernos pensar que se pierde el trato individualizado y directo con el cliente. Esto no tiene porque ocurrir si el despacho sabe trabajar su imagen de marca, y tiene un buen departamento de comunicación y marketing, que sepa reflejar ante la sociedad el buen hacer y los beneficios de contar con determinado bufete.

Por último, hay que destacar que muchas veces los problemas se pueden solventar antes de que se produzcan. De ahí que desde AB&P Abogados afirmen que “es muy necesario que el abogado, además de saber solucionar conflictos, trabaje realizando una abogacía preventiva para asesorar a sus clientes”. Asimismo, debe ser un buen negociador y estratega que sepa dirimir entre qué y cuándo se ofrecen más ventajas para un caso, y si es necesario llegar a juicio o es posible decantarse por otras opciones como la mediación para solucionar conflictos.