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Ley de arrendamiento de viviendas vacacionales



 Antes se podía alquilar; ahora, no



 Antes no se podía alquilar; ahora, si. Hotel 6 personas
















LA REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS CORRIGE LA ANTERIOR VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES
En España, los propietarios de pisos y casas gozaban de una amplia libertad para alquilar sus inmuebles por períodos reducidos de tiempo con fines turísticos, sobre todo en verano y en Semana Santa consiguiendo así unos ingresos extra. Sin embargo, el Gobierno de Mariano Rajoy se ha plegado a las presiones de la industria hotelera para, finalmente, restringir y limitar de forma muy sustancial el arrendamiento de viviendas vacacionales.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves de forma definitiva el proyecto de ley de Medidas de Flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, impulsado desde el Ministerio de Fomento, que, entre otras medidas, deja en manos de las comunidades autónomas la regulación relativa a los alojamientos y viviendas turísticas de particulares. De este modo, a partir de ahora, estos alquileres dejarán de estar amparados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para depender de las leyes sectoriales de cada gobierno regional. En este sentido, el problema es que las normativas turísticas de las CCAA son mucho más restrictivas e intervencionistas que la LAU, con lo que los propietarios tendrán más dificultades y limitaciones para poder alquilar legalmente sus inmuebles a turistas. No se puede vender humo y amenazar a quien lo compra. Son viviendas y sacas rurales que hasta el día de la fecha gozaban de todos sus permisos y previo pago de sus impuestos las sometían al mercado de la oferta y la demanda, No, nadie en ningún momento intentaba maniobrar con economía sumergida. Se trata de pueblos que por sus características o, sencillamente, porque no había ningún hotel solicitaban, eran inspeccionadas las viviendas y repito previo pago de sus tasas se les otorgaban licencias para uso y disfrute de la totalidad de la vivienda, no de una habitación con derecho a cocina y urinario.   
Hasta la fecha, la normativa estatal ofrecía un amplio margen de actuación a propietario e inquilino para acordar las condiciones concretas del alquiler vacacional, sin mayores trabas y dificultades administrativas, lo cual ha posibilitado el desarrollo de un amplio mercado de viviendas de uso turístico en España. Además, la única obligación fiscal del propietario consistía en reflejar esos ingresos extra en su declaración del IRPF. La industria hotelera lleva años presionando a los distintos gobiernos de turno para restringir esta abundante oferta de pisos vacacionales, bajo la manida excusa de la "competencia desleal", y lo han conseguido con la ayuda interesada de un sector tan  localizado como corrupto del PP.
Esta situación de libertad contractual cambiará de forma radical tras la reforma que acaba de aprobar el Gobierno, ya que las CCAA serán ahora las encargadas de regular los alquileres vacacionales. Todas las regiones cuentan con normativas sobre arrendamientos turísticos, a excepción de la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León, con lo que este tipo de inmuebles permanecerán en un vacío legal en estas regiones mientras no legislen al respecto (ya están trabajando en sus respectivas normativas). Pero basta observar las restricciones que imponen las autonomías más turísticas de España para comprobar los nuevos requisitos y trabas que deberán afrontar los propietarios.
Restricciones autonómicas
En Andalucía, por ejemplo, su normativa prohíbe el arrendamiento temporal a aquellos particulares que no tengan al menos tres viviendas para alquilar en el mismo edificio o urbanización. Esta condición dejará fuera a una parte muy importante del actual censo de alojamientos destinado al alquiler temporal, reduciendo de forma drástica la oferta disponible e incluso dejando algunas zonas sin plazas suficientes para atender toda la demanda turística en temporada alta, siempre y cuando la Junta no flexibilice su regulación.
El Gobierno de Baleares, por su parte, prohíbe los apartamentos vacacionales por parte de particulares e incluso se reserva la posibilidad de extender dicha prohibición al arrendamiento temporal de casas (viviendas unifamiliares) en determinadas zonas de las islas.
Asimismo, Cataluña, Aragón o Canarias, entre otras regiones, exigen que el propietario inscriba su inmueble en un registro específico, imponiendo ciertas condiciones. La Generalidad, por ejemplo, obliga a todos los propietarios de "viviendas de uso turístico" a tramitar en los municipios la obtención de una licencia que les permita destinar su inmueble a este fin. Cada ayuntamiento es autónomo para introducir las condiciones que considere y fijar la tasa para conceder dichas licencias, así como para garantizar que sean compatibles con otros usos y actividades.
Además, la creación de este censo también permitirá a la Administración inspeccionar estás viviendas para cerciorarse de que cumplen los "requisitos mínimos de calidad" que arbitrariamente estipulen los políticos -desde la contratación de seguros, hasta sistemas de seguridad, número de habitaciones o tamaño de la vivienda-. La Generalidad amenaza con imponer multas de entre 30.000 y 90.000 euros en caso de no disponer de la citada licencia.
En Canarias, estos requisitos son aún más exigentes que en Cataluña. Además, algunos particulares denuncian en privado que los cabildos niegan el registro legal de casas a pesar de cumplir todos los requisitos, limitando aún más la competencia con los hoteles. No cabe la menor duda de que este cambio “legal” va a tener un impacto muy negativo sobre el sector de vivienda turística y que, muy posiblemente, acabará "fomentando el mercado negro de alquiler" debido a las fuertes restricciones existentes.
Más de 400.000 afectados
En España hay más  120.000 inmuebles que  benefician de forma directa e indirecta, a casi 436.000 personas y genera un impacto económico próximo a los 2.000 millones de euros. El mayor número de viviendas turísticas se concentra en Canarias (52.979 inmuebles), Comunidad Valenciana (16.169), Baleares (15.013), Andalucía (13.004) y Cataluña (10.735).
La estancia media de los turistas en estos alojamientos es de 7,2 noches frente a las 3,36 de los hoteles, mientras que la ocupación media ronda el 57% a nivel nacional. La ocupación más alta se sitúa en Canarias, con un 68,4% en 2011, seguida de Baleares (67,2%). Por otro lado, el gasto medio por persona en alojamientos de alquiler no hotelero asciende a 1.339 euros por año.