La Ley 3/2012, de 6
julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, entre otras
barbaridades dice:
“Bastará con que un trabajador falte
nueve días hábiles al trabajo de forma intermitente en dos meses consecutivos o
15 en cuatro meses ininterrumpidos. El artículo 6 del Convenio 156 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por España, señala que la ausencia temporal del trabajo
por motivo de enfermedad o lesión no deberá constituir una causa justificada de
terminación de la relación de trabajo. Informe de la OMS, "un simple resfriado puede conllevar más de nueve días para su plena curación" -Igual ha sido esa la causa de dimisión de ANA MATÓ.
La única diferencia es que el Gobierno
de Rajoy, a este tipo de despido le llaman
“OBJETIVO” ellos no saben su significado, la OIT, tampoco, pero el despido es
procedente.
No es broma, en cambio, ir a buscar
novia o compañera de cama a Canarias se considera SUBJETIVO. Primero porque se
considera movilidad laboral dentro del ámbito de sus funciones –comisiones de
control- y segundo, porque solo tendrían que informar a la comisión, o sea, a
ellos mismos.
Según, Olga Henao Cárdenas y por qué no tiene que ser cierto, aun le quedan algunos senadores en el
armario. Para mí que esta pájara es la Mata Hari venezolana al servicio de Podemos camuflada en el PP.
El tirano despido objetivo supone un
quebranto en la economía del despedido. Por descontado, no podría hacer frente
a sus pagos, entre ellos el de la hipoteca…Así trata la Policía Nacional al
hijo de nueve años y con síndrome de Down. Una imagen vale más que mil
palabras.
Ha pedido la interpol a instancias del
tribunal competente de la UE hasta en cinco ocasiones que se identifique a
estos policías. Contestación de lo que llaman Gobierno de España “es de nuestra
competencia”, de modo que les protegen…………… Mejor termino, a veces, se me va la cabeza.

