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| Y nosotros empeñados en ser españoles a cambio de nada |
Todo lo que late en el
fondo del actual funcionamiento de nuestro Estado de las Autonomías es una
indefinición del modelo descentralizador que ha llevado a una perversión del
sistema.
LAS
COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS
Al margen de otros
aspectos sobre la organización territorial de España que han cobrado gran
actualidad en razón, sin duda, a las últimas decisiones adoptadas por el
Gobierno de Italia para tratar de paliar los efectos de la crisis que se cierne
sobre el país alpino, viene siendo un tema recurrente en el nuestro el relativo
a las comunidades autónomas, a las competencias que asumen, al gasto que
originan y, en definitiva, a la forma y manera en que se desarrolló la
organización territorial del Estado prevista en el título VIII de la
Constitución española de 1978. En estos momentos, las reiteradas llamadas de
atención por parte de los organismos e instituciones internacionales que tratan
de encauzar la enorme crisis financiera existente a nivel global y que en
España presenta signos un muy alarmantes, sobre el desbordado gasto y déficit
que comporta el mantenimiento de aquellas autonomías, se erigen en motivo que
justifica, sobradamente, una nueva reflexión sobre el tema de referencia.
Al margen de los
desastrosos efectos de la mencionada crisis que tiene sumido a nuestro país en
una situación de continuada convulsión en la que emerge, como elemento muy
relevante, el elevado coste y gasto de las comunidades autónomas, es lo cierto
que son, ahora, las propias administraciones autonómicas -si no todas, sí
algunas de relevante entidad- las que, ante el fracaso del último Consejo de
Política Fiscal y Financiera y a la vista del enorme endeudamiento que las
presiona, pretenden desprenderse de competencias ya asumidas o renunciar a
solicitudes pendientes de transferencia por parte del Estado.
Es cierto que, también,
se alzan voces postulando el mantenimiento del “statu quo” existente, bien por
entender que sin una modificación constitucional no cabe alterar el actual
diseño autonómico o porque se piense que con un más fluido régimen de
financiación que se adecue a las difíciles circunstancias económicas
concurrentes se puede llegar a resolver la situación creada.
Lo cierto es, sin
embargo, que con crisis o sin ella lo que late en el fondo del actual
funcionamiento de nuestro Estado de las Autonomías es una indefinición del
modelo descentralizador que ha llevado a una perversión del sistema. Desde
aquella desafortunada teoría vulgarmente conocida como la del “café para todos”
hasta las curiosas interpretaciones que el Tribunal Constitucional vino
haciendo de diferentes artículos del título VIII de la Constitución de 1978, es
lo cierto que se ha llegado a una situación constitucionalmente insostenible a
la que han contribuido el incontrolado afán de extralimitado poderío, en todos
los aspectos, de buena parte de los dirigentes autonómicos y el, no disimulado
ya, proyecto de absoluta separación e independencia de concretas comunidades
autónomas.
¿Qué habrá de hacerse
ante esta situación creada? Para empezar, debe admitirse con total naturalidad
el error cometido en el desarrollo del Estado de las Autonomías y aprestarse a
ponerle inmediato remedio a través del procedimiento que resulte adecuado para
ello. Hay competencias que jamás debieron haber salido del área estatal a la
que corresponden sin género de duda alguno. Entre ellas, la Administración de
Justicia, que, al margen de la muy peculiar desmembración conceptual que de
ella hizo en su día el Tribunal Constitucional, constituye, en su integridad,
una competencia exclusiva del Estado, y a él debe retornar con todo su
contenido. En este sentido, la claridad del artículo 149- 1.ª- 5.ª de la
Constitución española resulta meridiana y no precisada de mayor concreción.
Otro tanto podría
decirse de la Educación, cuya uniformidad se impone en todo el territorio
español sin concesiones a particularismos interesados que van en demérito de la
cultura que debe caracterizar a cada país constituido en Estado-Nación, lo que
no habrá de impedir, como es obvio, el fomento de las peculiaridades culturales
de todo tipo de cada una de las regiones españolas que no hacen sino enriquecer
el acervo de todo el patrimonio cultural del país. El ya citado artículo 149
-1.ª- 30.ª y 2.ª del texto constitucional español, en desarrollo del artículo
27 del mismo, atribuye al Estado como deber y atribución esencial la cultura y
la obtención, expedición y homologación de títulos académicos, sin perjuicio de
lo que prevé el artículo 148-17.ª.
En cuanto a la Sanidad,
como derecho de la persona y como servicio público previstos en la Constitución
-artículos 41 y 43- cuya atención se asigna de modo genérico a los poderes
públicos, sin embargo, también, el artículo 149- 1.ª- 16.ª y 17.ª del propio
texto fundamental mencionado otorga al Estado competencias en orden a las bases
y coordinación general de la legislación básica en materia de Seguridad Social,
por más que el artículo 148-21.ª, escuetamente, asigne a las comunidades
autónomas competencia en materia de seguridad e higiene. De aquí que, aun
cuando pueda admitirse, desde una perspectiva constitucional, la competencia de
las comunidades autónomas en materia de gestión de la sanidad pública, sin
embargo, lo que no es aceptable es que se configuren distintos sistemas
sanitarios autonómicos que no alcancen a mantener una adecuada uniformidad e
interrelación de acuerdo con el derecho que la Constitución reconoce a todo
ciudadano de poder acceder a un servicio de sanidad que resulte igual para
todos, sin que se propicien anomalías como las que, recientemente, se
produjeron en una determinada comunidad autónoma.
En fin, otros varios
podrían ser los reparos que se opongan al actual desarrollo del Estado de las
Autonomías diseñado en nuestra Constitución de 1978 -entre ellos el de la
unidad de mercado-, pero los mencionados se revelan importantes de cara a un
serio planteamiento de reforma que, en estos momentos en los que se avista ya
un cambio político en España, debiera hacer reflexionar a quienes, en
definitiva, hayan de tomar las riendas del gobierno de la nación, en el sentido
de que no solo habrán de abordar la solución de los complejos problemas de
orden financiero, económico, productivo y laboral que lamentablemente van a
heredar, sino que también han de prestar atención a un tema político de
carácter interno, como es el de nuestro Estado de las Autonomías, para lo que
inevitablemente habrán de contar con la colaboración del partido político
mayoritario a nivel nacional que se sitúe en la oposición, en mérito al
carácter de cuestión de Estado que ha de caracterizar una modificación política
como la de referencia.

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