Para los cuatro fiscales del procés -- Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena--
está claro: la amnistía no será posible para todos los líderes del
independentismo condenados y procesados en el Tribunal Supremo. Lo
tienen tan cristalino que, si el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz,
aboga por un criterio distinto (que por jerarquía debería prevalecer)
están dispuestos a llegar hasta el final y articular el mecanismo que
conllevará un cónclave en el Ministerio Público para que la treintena de
fiscales de Sala aborde la ley. El choque de trenes ha llegado sin que
la norma del perdón esté siquiera publicada en el Boletín Oficial del
Estado (BOE). Por su parte, García Ortiz se reúne hoy con los fiscales
de la Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas y los jefes de Cataluña.
La ronda de
encuentros comenzó este jueves con los cuatro fiscales de la Sala de lo
Penal del Supremo que presentaron a García Ortiz un abultado informe en
el que habían trabajado ya muy a fondo la postura que quieren mantener
una vez el Supremo les dé traslado de la amnistía. Habiendo sido aprobada ya en el Congreso
de los Diputados, la norma debe pasar por el BOE y a partir de ahí los
jueces darán un periodo de diez días a las partes para que se
pronuncien.
Zaragoza, Moreno,
Madrigal y Cadena siempre han ido unidos en la cuestión independentista
sin fisuras entre ellos y, esta vez, no ha sido distinta. Fuentes
fiscales explican que el informe que le han entregado al jefe del
Ministerio Público, ahonda en la idea de que la cuantía malversada para
el referéndum ilegal del 1-0 afectó a los intereses financieros de la
Unión Europea y, por tanto, no es posible amnistiarlo. "Querían financiar un proyecto de quebranto de la integridad de España. Esto generaba una reducción en el presupuesto de la Unión y mermaba los intereses comunitarios", revelan.
García Ortiz se ha comprometido a estudiar
este enfoque que dejaría fuera del perdón a la mayor parte de los
cabecillas juzgados y fugados por el secesionismo catalán. Ni el líder
de ERC, Oriol Junqueras, ni el expresident Carles Puigdemont, ni los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Toni Comín, Lluís Puig y Dolors Bassa podrían ser amnistiados.
Si el fiscal general
aboga por otra tesis y ordena impulsar el archivo y la desintegración
de todos delitos que afectan al independentismo (incluida la
malversación), los cuatro fiscales del procés y pesos pesados de la Fiscalía presentarán un artículo 27 del Estatuto Fiscal,
es decir, una herramienta por la que los funcionarios buscan evadir una
orden que consideran "contraria a las leyes" o "improcedente".
Este resorte permite
que se sienten a debatir la treintena de fiscales de mayor rango de la
carrera en un debate que no se anticipa fácil. "Me recuerda a cuando se
empeñaron en lo de la 'ley del solo sí es sí'", recuerda un fiscal sobre
el criterio que mantuvo el Ministerio Público para evitar la rebaja de
penas a agresores sexuales y que luego el Tribunal Supremo no ratificó. La última vez que se reunió esta Junta de fiscales de Sala fue el pasado 24 de abril para discutir sobre la revelación de secretos en el caso del novio de Isabel Díaz Ayuso.
En ese caso, el criterio que adoptó la mayoría de la Fiscalía tampoco
fue ratificado por los jueces que decidieron iniciar una investigación.
Este asunto puede
volver a complicársele a García Ortiz que en los últimos meses ha visto
su mandato envuelto en distintas polémica. La decisión final, eso sí, es
de él por el principio de jerarquía de la institución. En cualquier
caso, diga lo que diga la Fiscalía, el tribunal de la Sala de lo Penal que dirige Manuel Marchena puede acordar lo que convengan. Si triunfa el criterio de los cuatro fiscales del procés,
el borrado total de los delitos podría volverse prácticamente imposible
porque supondría que el Supremo ni siquiera acudiera a Europa a
preguntar por la ley y todo terminara como cuando el Gobierno abarató la
malversación, sin que de facto tuviera ninguna consecuencia en las condenas de los políticos.
El enriquecimiento y los fondos europeos
Los delitos que
persisten en el Tribunal Supremo después de las reformas del Código
Penal que el Gobierno pactó con ERC y Junts en la anterior legislatura
son tres: desobediencia, desórdenes públicos y malversación. Los fiscales del procés sí
ven amnistiables los dos primeros puesto que en la ley se explica que
abarcará "cualquiera que sea su naturaleza que hubiera sido ejecutados
con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares".
En cambio, la
desviación de fondos se ha redactado en otros términos. En el artículo 1
de la norma incluye el perdón para los delitos malversación "siempre
que no haya existido propósito de enriquecimiento". El
Gobierno y Junts limaron la redacción para que no hubiera suspicacias y
aclararon que "no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos
públicos [...] cuando no haya tenido el propósito de obtener un
beneficio personal de carácter patrimonial".
Pero los fiscales creen que "es claro" que tanto los procesados como los rebeldes se apropiaron de fondos públicos con un beneficio propio
"en cuanto se dedican a fines inconstitucionales de extraordinario
costo [organizar un referéndum] que les beneficiaban para conseguir sus
propósitos, no restitución y ánimo de lucro". No se trata de enriquecerse como tal, hay un matiz, se trata del "beneficio patrimonial de los autores".
Y no es la única
gotera por la que se escapa la amnistía a su juicio. La ley dice que
tampoco se amnistiara el delito de malversación si afecta a fondos
europeos. La consulta independentista no se organizó con fondos
comunitarios, pero los fiscales hacen una lectura más amplia de la Directiva de la UE [1371/2017]
del año 2017 sobre los delitos de corrupción y estiran el concepto de
afectación de la Unión. Este documento señala delictivo "utilizar
activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión".
"La malversación de
fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un
Estado que forma parte de la Unión Europea, con el consiguiente riesgo
de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión", defienden citadas fuentes.
Hay malversaciones que sí ven amnistiable
Visto así, puede parecer que ninguna malversación tiene cabida en el perdón que el Congreso acaba de aprobar. Pero no es así. Los fiscales defienden que sí habrá beneficiados que hayan sido condenados por este delito.
El artículo 432.1
del Código Penal contiene dos modalidades de desvío de fondos: una
activa y otra de omisión impropia o comisión por omisión. En la primera,
es el funcionario público el que se apropia del dinero
que tiene a su cargo. En la segunda, el funcionario consiente que otro
se apropie del patrimonio público. Son estas segundas malversaciones
--en las que no hay ánimo de lucro en el autor-- "las que admitirían la amnistiabilidad", pero no las primeras, a cuya categoría pertenecen los líderes del procés.
Para los fiscales, los cabecillas sustrajeron millones de euros para ejecutar decisiones que el Tribunal Constitucional ya había declarado ilegal en un "proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de independencia".
Sobre las medidas cautelares
En lo referente a las medidas cautelares
la historia es sencilla: como las conductas de Puigdemont y el resto de
fugados acusados por malversación no entran, a su juicio, en el ámbito
de la amnistía, no podrán levantarse las medidas cautelares.
"Sólo puede
acordarse [la extinción de las órdenes de detención] en el caso de que
el órgano judicial competente estime que las conductas imputables a los
procesados y que son objeto de la causa se hallen comprendidas en el
ámbito objetivo de la presente ley lo que no sucede en el presente caso
en relación al delito de malversación", destacan.
Con estos mimbres,
si el expresident volviera a España podría ser detenido. Además, sucede
igual con las penas de inhabilitación de Junqueras, Turull, Romëva y Bassa
que "no pueden considerarse finalizadas y extinguidas ya que las
acciones por las que fueron condenados no están comprendidas en el
ámbito de aplicación de la ley de amnistía".