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La socialista Katarina Barley y Ministra de Justicia ve correcta la decisión tomada por el Tribunal referente al caso "Puigdemont"

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Actualizado:
Katarina Barleyministra de Justicia alemana ha calificado hoy de «absolutamente correcta» la decisión de la justicia de su país en el caso del expresidente autonómico catalán Carles Puigdemont y ha señalado que ahora España tendrá que explicar por qué lo acusa de malversación.
«No será fácil», ha señalado en declaraciones al diario «Süddeutsche Zeitung» después de que la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein pusiera en libertad a Puigdemont y descartara su extradición a España por el delito de rebelión.
«La decisión de los jueces de Schleswig es absolutamente correcta. La esperaba», ha señalado.
Si España no justifica el otro delito que imputa al dirigente independentista catalán, se levantaría la orden de detención, «entonces Puigdemont será un hombre libre en un país libre, es decir, en Alemania», ha añadido.
A su juicio, «ahora habrá que hablar también de los componentes políticos».
Barley es la primera miembro del Gobierno de Angela Merkel que manifiesta una opinión sobre la resolución de la Audiencia Territorial.
En rueda de prensa, la viceportavoz del Ejecutivo, Ulrike Demmer, se ha limitado hoy a recordar que el caso está exclusivamente en manos de la Justicia, sin hacer ningún tipo de valoración.

«No hay nada nuevo que se pueda decir sobre el tema, se trata de un caso que está en manos de la Justicia y que no afecta a las relaciones entre los dos Gobiernos», ha manifestado Demmer, quien ha insistido en que el Gobierno sigue convencido de que el conflicto catalán debe resolverse de acuerdo con la Constitución y las leyes españolas.

Alemania -su precaria justicia- cuestiona el delito de malversación de Puigdemont



Blog de Juan Pardo

El tribunal de Schleswig-Holstein matiza que la euroorden no contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que se produjeron los hechos ¡Manda huevos¡
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La Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein ha descartado una «motivación política» en la petición de la justicia española para la extradición de Carles Puigdemont.«No hay indicios de que, entre los actos criminales que las autoridades españolas imputan al acusado, haya cargos que se le atribuyan con intención de detenerle por motivos políticos», subraya el auto emitido por la Audiencia el pasado jueves y difundido hoy.
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El documento llega a esta conclusión tras establecer que es «sin duda necesario examinar» una eventual existencia de impedimentos a la extradición en el caso de que ésta pueda deberse a «actuaciones hostiles» al Estado. También constata que ese examen debe realizarse cuando, pese al carácter criminal de los delitos imputados, el acusado esté amenazado de sufrir una persecución mayor de la que le correspondería por «razones políticas».
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Por otra parte el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, en el norte de Alemania, que la semana pasada declaró que no ve admisible el delito de rebelión que le imputa la Justicia española a Carles Puigdemont -en libertad bajo fianza desde el viernes-, también cuestiona la posibilidad de que se pueda imputar al expresidente de la Generalitat por malversación de fondos públicos, delito por el que el líder de Junts per Catalunya aún podría ser extraditado y juzgado en España. foto de Roberto Blanco Valdés
Jueces alemanes y complejos españoles
Roberto L. Blanco Valdés
Así se puede leer en la resolución del tribunal alemán a la que ha tenido acceso el periódico La Vanguardia y donde se precisa que «en lo referente a la imputación de malversación de caudales públicos, lo expuesto en la orden de detención europea emitida por el Tribunal Supremo el 23 de marzo del 2018 no satisface -al menos de momento- las exigencias del artículo 86 de la ley de cooperación internacional en asuntos penales (IRG en sus siglas en alemán), ni siquiera con el apoyo del informe complementario del juez instructor del 21 de marzo del 2018». El tribunal de Schleswig-Holstein aclara que la euroorden «no contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que se produjeron los hechos con la necesaria concreción del supuesto delito que permita asociarlo con claridad a los comportamientos atribuidos al reclamado». Reconoce que «la descripción permite reconocer con claridad que el reclamado fue corresponsable (al menos políticamente) de la generación de los costes del referendo, por un valor de aproximado de 1,6 millones de euros, y que, a la vista de la prohibición previa por parte del Tribunal Constitucional español, el gobierno autonómico no estaba autorizado a gastar dinero del presupuesto para estos fines» pero matiza que «no queda aclarado si el Estado tuvo que hacerse cargo realmente de estos costes por haber sido sufragados con cargo al presupuesto regional, y si el reclamado instó dicha acción».
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ANDER AZPIROZ Los jueces alemanes también dudan de si «el mero hecho de contraer las obligaciones financieras asociadas al referendo sin que se hayan realizado pagos efectivos constituiría un acto punible», como recoge, y ha traducido, La Vanguardia. Por todo ello, en la resolución se solicita a la fiscalía general de Schleswig-Holstein, «que conceda a las autoridades españolas la oportunidad de enviar información complementaria, en la medida de lo posible, a fin de que la sala pueda pronunciarse de manera definitiva sobre la admisibilidad de la extradición en lo tocante a esta imputación». El tribunal aclara, eso sí, que de todo lo expuesto «no se deduce todavía que la extradición por el delito de malversación de caudales públicos sea inadmisible de entrada, de lo cual dependerá la decisión sobre la orden de ingreso en prisión en espera de extradición». Sobre el delito de rebeliónLa semana pasada ya había trascendido parte de la resolución del tribunal germano, sobre todo, en lo referente a lo expuesto para descartar el delito de rebelión. También era público que los jueces de Schleswig-Holstein se habían inspirado en una sentencia de 1983 para valorarlo.
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EL DESAFÍO SECESIONISTA
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MATEO BALÍN En ese año, el Tribunal Regional Superior de Fráncfort condenó a un ecologista germano a dos años de prisión por intentar coaccionar al Gobierno federal tras promover una protesta masiva contra la ampliación del aeropuerto de la ciudad. Una iniciativa ciudadana de mayo de 1981, que llamaba a «la resistencia activa y no violenta» contra este proyecto que degradaba el medio ambiente, fue utilizada por el posteriormente condenado para dar un plazo al Gobierno del land de 24 horas; en caso contrario, dijo, ocuparían el aeropuerto en señal de protesta. A la mañana siguiente, concluido el plazo, miles de ecologistas entraron en el aeródromo y hubo enfrentamientos violentos con la Policía. El tribunal de Fráncfort consideró que la amenaza de la violencia no se asemejó a la violencia contra un Gobierno estatal, ni tampoco tumbó la voluntad de la Administración del land de rendirse a las reivindicaciones de los ecologistas. En base a esa sentencia, y sin introducir otros elementos jurisprudenciales que permitiesen valorar si el delito de rebelión español se asemejaba al de alta traición en el Código Penal alemán, el tribunal germano, en contra de la opinión de la Fiscalía de este país, alega que en el caso de Puigdemont, y aunque hubo violencia, esta no fue de suficiente entidad como para doblegar la voluntad del órgano constitucional, tal y como ocurrió con las protestas ecologistas de Fráncfort. Así se recoge en la resolución a la que ha tenido acceso La Vanguardia: «Cabe constatar en primer lugar que la responsabilidad por los actos violentos producidos durante la jornada de votación puede atribuirse al reclamado, en su calidad de iniciador y promotor de la celebración del referendo. Sin embargo, dichos actos, en cualquier caso, no pueden considerarse más notables en cuanto a su carácter, alcance y efectos que los disturbios registrados en Fráncfort en la época anteriormente aludida. Los actos violentos producidos el día de la votación no fueron suficientes -como, por otra parte, muestra el curso de la historia- para presionar al Gobierno de tal modo que este se viera forzado ‘a capitular ante las exigencias de los violentos’. Aunque la legislación española pueda entenderlo de otra manera, en Alemania el ‘poder de la masa’ derivado de una acumulación masiva de personas no sería suficiente para alcanzar el nivel de violencia incrementado que exige (el artículo 81 del código penal alemán). Por lo tanto, en ausencia de doble incriminación, no cabe considerar, de entrada, una extradición por el delito de rebelión».

CATALUÑA Y EL DECLIVE DE LA UNIÓN EUROPEA


Blog de Juan Pardo

Cuando a comienzos del siglo que viene los historiadores vayan a describir el declive de la Unión Europea y los conflictos subsiguientes en el continente, seguramente seguirán en la tradición de Tucídides para buscar las causas verdaderas (próphasis) y las causas próximas (aitiai) para el reiterado desastre. No resulta difícil prever que el comportamiento en Alemania frente al separatismo catalán será reconocido como una de las causas próximas (aitiai) para el declive de la Unión Europea.

Entre otras, la Unión Europea se basa en la idea de que constituye una comunidad de democracias liberales en un marco de Estado de derecho. En estos momentos, en Alemania esta idea se pone seriamente en entredicho. No sólo por el auto del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein, por el que ha sido concedida la libertad provisional al líder separatista Carles Puigdemont, sino también por la reacción de políticos y medios de comunicación que niegan al Gobierno y a la Justicia de España la competencia para enjuiciar a los separatistas conforme a las reglas del Estado de derecho.

Para su decisión, el Tribunal Superior de Justicia del land alemán estableció analogías con el estado federal alemán. Aunque por una parte resulte comprensible, dado que el tribunal en Alemania sólo puede tomar como referencia a su propio entorno, por otra parte, no obstante, parte de por sí de un principio erróneo, porque España no es ningún Estado federal y porque las Comunidades Autónomas en España tienen una posición constitucional muy diferente a la de los estados federados alemanes. Los derechos autonómicos de Cataluña superan en muchos ámbitos el marco de competencias de los estados federados alemanes.

Además, el consenso constitucional español es consecuencia de unos hechos históricos completamente diferentes a los que determinaron el orden constitucional en Alemania. A este consenso se le podría calificar de precario – por lo que, entre otras razones, la reforma de la Constitución es mucho más complicada y lenta que en Alemania. Los padres de la Constitución Española lo acordaron así para no poner en riesgo de forma temeraria el consenso alcanzado hace 40 años cuando se redactó y refrendó la Constitución. Por esta razón, al haber infringido abiertamente la Constitución - como es el caso de Carles Puigdemont -, en el contexto nacional de España el peso de dichas infracciones es muy diferente a la percepción que se puede haber dado en el extremo norte de Alemania.

En lugar de concentrarse en las reglas básicas de la Orden de Detención Europea y de extraditar a Puigdemont a España, el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein pretendió llevar a cabo en el plazo más corto posible una valoración cualificada de los hechos que rodeaban el referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre de 2017 en Cataluña, algo que ni se le había exigido y que excedía claramente las competencias de dicho tribunal.

La valoración de las infracciones de la Constitución y de las leyes por parte de Puigdemont y su gobierno debería dejarse en manos de los tribunales españoles. La democracia liberal de España no sólo permite que personas (como Puigdemont y otros) puedan ser candidatas en las elecciones, a pesar de haberse sustraído a la justicia al huir al extranjero, sino también tenían la posibilidad de aceptar su mandato desde el extranjero e incluso de delegar su voto (¡además de cobrar también sus dietas!). En Alemania esto sería impensable. Por lo tanto, no cabe ninguna duda de que los separatistas inculpados vayan a tener un juicio justo y ordenado propio del Estado de derecho en España. Sus abogados tendrán la posibilidad de rebatir los diferentes puntos de la acusación, y el tribunal no estará obligado a atenerse al escrito de acusación, del mismo modo que el tribunal de Schleswig tampoco se atuvo a la petición de extradición de la fiscalía.

Del todo nefasto sería la propuesta de que la UE o incluso Alemania deban asumir un papel de mediadores para intermediar en el conflicto entre el Gobierno español y los nacionalistas catalanes. Aunque se lamente que el Gobierno español no haya puesto más interés en una solución política de la crisis al apostar en exceso por una solución jurídica, revalorizar ahora a Puigdemont mediante una iniciativa de mediación supondría que él se podría ver aún más cerca de alcanzar su objetivo. Por supuesto, él va a prometer todo para involucrar a la UE o a Alemania en el conflicto. En tal caso, él se convertiría en dueño del proceso y podría aumentar sin límite el precio a pagar para alcanzar un acuerdo. Los nacionalistas catalanes no buscan un mayor grado de autonomía, sino su objetivo es alcanzar la soberanía, es decir, la escisión de España para fundar un Estado propio. Esto es algo que la Unión Europea no debe y no puede propiciar si quiere evitar una de las causas de su futuro declive.