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 Puigdemont, en el Parlamento europeo.

Puigdemont reta al Gobierno: "No hay Ley que prohíba amnistiar el terrorismo"

Distintos expertos de Derecho Penal discrepan sobre si añadir este delito en la ley del perdón podría hacerla caer en Europa, como sostiene el PSOE


Contra todo pronóstico la ley de amnistía no ha sido aprobada esta semana por la falta de votos del partido que, precisamente, la había impulsado. Junts logró el martes que el texto no superara el trámite del pleno en el Congreso de los Diputados y ahora, aunque aún está por decidir si hay que volver a la casilla de salida, lo que está claro es que no pretenden ceder: o la norma contempla el terrorismo o no habrá perdón para el procés.

El escollo no es menor. Supone incluir en el texto delitos graves como lo es el terrorismo o el que se refiere a la alta traición al Estado y sobre ello hay dos corrientes bien distintas. De un lado, está la que sigue el PSOE, que asegura que añadir estos ilícitos supondrá que Europa tire la ley en su conjunto. Del otro lado, está el partido de Carles Puigdemont que perjura que no hay ni jurisprudencia, ni texto europeo que prohíba expresamente amnistiar el terrorismo.

"El único argumento es que Europa lo va a tumbar. ¿Alguien ha dado algún argumento de alguna sentencia, algún artículo, alguna norma? No. Porque no existe", expresa a El Independiente una fuente cercana a Junts.El independentismo apoya su tesis en la falta de precedentes y en que España ha tenido otras amnistías como la de 1977 que condonó todo tipo de delitos (incluida la tortura y el terrorismo, por ejemplo) y que, si bien fue previa a la Constitución, posteriormente el Tribunal Supremo la avaló. Se basa para eso en una sentencia de febrero de 2012 en el marco de un procedimiento en que analizaron la conducta del exjuez Baltasar Garzón sobre la investigación de crímenes franquistas.

"Precisamente, porque la 'Transición' fue una voluntad del pueblo español, articulada en una ley es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento", dijo el alto tribunal. Para las fuentes de ese sector, esta sentencia es clara: "El Supremo dice que la ley está en vigor, que nunca ha sido derogada y que es constitucional, es decir, forma parte del ordenamiento jurídico". Y en esa estrategia construyen que una nueva amnistía con delitos de terrorismo dentro no supondría ningún problema.

Defienden, por ejemplo, que la última gran amnistía a nivel internacional la realizó Filipinas en 2021 con delitos de terrorismo, rebelión y sedición. "¿Cuál fue la consecuencia? Que las personas que fueron amnistiadas fueron retiradas de la lista de EEUU de personas que no podían entrar al país por delitos de terrorismo. Esa fue la consecuencia tan grave de amnistiar", reflejan dichas fuentes.

Junts se ampara en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE) no va a poder echar para atrás la ley completa porque España sigue persiguiendo los delitos de terrorismo y la Directiva Europea de 2017 que habla sobre ello no menciona nada de que no se puedan perdonar llegado el caso. Justifican, asimismo, que el riesgo de que en Luxemburgo vean la ley con malos ojos está cubierto porque la medida no permite que se amnistíen los delitos que tengan que ver con la malversación de fondos comunitarios.

Discrepancias entre los expertos

Esta visión no es compartida por los distintos expertos consultados. Partiendo de la premisa de que algunos creen que la amnistía directamente es inconstitucional y no cabe en la Carta Magna, miembros de este grupo explican que introducir o no el terrorismo no cambia el escenario. "Hablar de terrorismo relacionado con las manifestaciones del aeropuerto desde el punto de vista jurídico no se sostiene. Entonces ir modificando al hilo de los autos que dicta el juez Manuel García Castellón es una locura", repone una fuente jurídica que no ha querido ser citada.

"Suponiendo que la amnistía sea constitucional yo entiendo que se puede amnistiar todo delito que la ley quiera meter dentro", refleja, explicando que los remilgos del PSOE tienen más que ver con una cuestión política que jurídica. "Ni siquiera chocaría con las Directivas Europeas porque también hay directivas que prohíben otros delitos que se indultan todos los días", dice.

Pero no todos coinciden. "La Directiva de lucha contra el terrorismo yo creo que complicaría la viabilidad de la amnistía en el TJUE. Si admitiéramos que el que dicta la norma puede admitir excepciones, entonces la tipificación quedaría en nada", defiende el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona Xavier Arbós. Para él la amnistía es inconstitucional de base, pero "si encima lo que haces es proponer una ley de amnistía que le hace un traje a medida no a todos los potencialemente amnistiables, sino a algunos, entonces lo estás poniendo peor", explica.

"No existe una previsión específica para amnistiar el terrorismo, pero claro todo lo que la UE ha ido sacando en materia de normas de armonización choca con que se amnistíe el terrorismo en general", coincide el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio. En su opinión, es discutible establecer distinciones entre un terrorismo u otro pero lo que tiene claro es que 'Tsunami Democràtic' no lo fue. "El terrorismo siempre implica el uso de violencia contra las personas. No parece muy compatible con la posición de la Unión Europea [que se amnistíen]. Lo que ocurre es que en España en 2019 no hubo terrorismo", esgrime.

En una posición intermedia se ubica Miguel Bustos, profesor de Derecho Penal de la Universidad de La Rioja. "Si la pregunta es si es menos constitucional amnistiar el terrorismo yo diría que a priori no. La norma podría ser constitucional si vulnera o no la igualdad de los españoles", aclara. El recorrido en el Tribunal Constitucional depende de otras líneas, pero el problema sí lo ve a ojos de los Veintisiete. "La UE tiene unas líneas rojas muy claras y una de ellas es el terrorismo. Aunque la UE no tiene competencia penal directa yo creo que aquí está en quid de la cuestión y esto de los distintos tipos de terrorismo no creo que tenga mucho recorrido si llega allí", sostiene.

Lo cierto es que ninguno de los consultados cita jurisprudencia o normas específicas de la Unión Europea que contengan esta prohibición, si bien lo que está claro es que no hay precedentes de una amnistía de estas características en el marco de la Unión tal y como se conoce ahora. Por eso es difícil acertar en qué lectura exacta hará el TJUE sobre el perdón cuando llegue a su mesa.

Corrupción (malversación, prevaricación o cohecho)

Ignacio Picatoste, Magistrado y presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura para Blog de Juan Pardo.
Coincidiendo con esta etapa de crisis, ha surgido una justificada preocupación en el fenómeno de la corrupción, y especialmente en los casos en los que esta reviste una mayor gravedad y da lugar a actuaciones judiciales. Mayoritariamente se trata de fenómenos generados en época gloriosa de bonanza, que en su momento pasaron inadvertidos y que ahora, para indignación de los ciudadanos que perciben su existencia, afloran en la de escasez como en la sequía lo hacen los tejados de los pueblos sumergidos por los pantanos.

Para el Derecho Penal las figuras conocidas comúnmente como corrupción (prevaricación, cohecho o malversación) necesitan unas condiciones especiales que, de no darse, impiden la existencia de delito. Son los llamados delitos especiales, en los que solamente pueden darse con la intervención de determinadas personas sometidas a unos deberes concretos que, en estos casos, vienen de su condición de funcionarios públicos. El artículo 24.2 del Código Penal define esta figura por el ejercicio de la función pública y no por su forma u origen, lo que extiende el concepto a todo aquel que legítimamente, por elección, oposición o contrato, realiza en el marco de una organización pública una actividad de carácter social o interés general en cualquier tarea. Por eso cuando popularmente se habla de corrupción se hace de algo tan extenso en contenidos y posibles implicados. Estas figuras protegen el recto y normal funcionamiento de la
Administración, con sujeción a un sistema de valores proclamado en la Constitución para la actividad administrativa, que son los de servir con objetividad a los intereses generales con pleno sometimiento al principio de legalidad. El Código Penal sanciona en la prevaricación las conductas claramente arbitrarias o injustas, las conocidas popularmente como alcaldadas; en el cohecho las actuaciones de funcionarios, justas o injustas, realizadas para obtener provecho; y en la malversación del uso de dinero o bienes públicos para beneficio propio o para actividades privadas. Puede el lector valorar cuántos casos de este tipo conoce directamente o por los medios de comunicación y compararlos con la inmensa mayoría de empleados públicos de todas clases con los que trata cada día y que cumplen con escrupulosa profesionalidad sus labores. Con independencia del malestar que generan, las conductas delictivas son minoritarias, aunque ciertamente graves y en muchas ocasiones extraordinariamente amplias por la suma de hechos que las componen, del número de implicados y de su importancia económica.


En este escenario de sospechas y dudas hay que reivindicar dos figuras claves. Una es la de los jueces de instrucción, que con una carencia estructural de medios, con unos procedimientos anticuados y, frecuentemente, bajo presiones contrapuestas, cumplen la tarea que les impone la ley de investigar para preparar un juicio con todas las garantías en el que se pueda declarar la culpabilidad o inocencia de los acusados y no solamente la de asegurar una condena que, pese a todo, se produce en una abrumadora mayoría de los casos enjuiciados. La segunda es la presunción de inocencia, clave de cualquier sistema democrático y derecho constitucional que supone la base de cualquier enjuiciamiento imparcial, sobre la que no pueden establecerse graduaciones o reservas de conveniencia según la condición del acusado o del tipo de delito que se juzga, sustituyendo la justicia por una especie de venganza social ajena a cualquier principio de justicia, y que simplemente supone que nadie puede ser condenado sin un juicio justo en el que se pruebe su culpabilidad.