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El Supremo condena al portavoz de Vox en el Congreso por esta deuda, que asciende a más de 63.000 euros.


Es de suponer que si, en unos días, aparecen dos subvenciones a fondo perdido de la CAM a Rocío Monastería, Ayuso, sin más, DIMITA ¿Verdad? Esta no son los socios que antes Casado y ahora Feijóo pretendían como socios de Gobierno. Están más cerca del PSOE que de una España honrada y leal. Franco, les hubiese puesto ante la fiscalía, pero la militar, solo para que firmasen su propio consejo de Guerra. El Nº1 de Vox por Andalucía de Voz, el juez Serrano, se llevó más de 12 millones que euros que le "donó", Susana Díaz. 

El supremo ha ordenado el embargo del sueldo al portavoz de Vox, Iván Espinosa de los Monteros, en el Congreso de los Diputados. El juzgado de primera instancia número 36 de Madrid reclama al dirigente político pagar la deuda contraída con el constructor que hizo las obras de su vivienda familiar de cinco plantas en un barrio residencial en el distrito de Chamartín, al norte de Madrid.

 

Detalle del embargo fechado el 21 de marzo llega después de que en noviembre el Tribunal Supremo confirmara la condena a Espinosa de los Monteros por esta deuda: un total de 63.183 euros, más costas judiciales e intereses por la demora en el pago. Del mismo modo se condenará a su mujer, Rocío Monasterio, como copropietaria y arquitecto con título falso en pieza separada en juzgado diferente. La broma, les puede costar más de 500.000 euros y aún sigue embargado el edificio por otros 8/10 embargos.

 

También tienen una finca para que galope Abascal que compraron hace 10 años por 750.000 euros que no han pagado ni un solo euro, la han alquilado en varias ocasiones. Este va por la vía penal y les puede costar un disgusto, peor del que se piensan. Decían Casado y Feijóo que no quería cuentas con Vox y Ayuso les ha abierto todas las puertas de la Asamblea madrileña. Rocío tiene, al menos, dos subvenciones a fondo perdido del Gobierno que dirigen, Miguel Ángel Blanco y Esperanza Aguirre con Ayuso de comparsa.   

 

Espinosa de los Monteros aún no ha pagado su deuda. “Lo que toca es pagar y nada más. Acato la decisión”, dijo en una rueda de prensa desde el Congreso. No obstante, cuatro meses después aún no ha cumplido, tal y como se desprende del escrito al que ha tenido acceso el mencionado diario. Ante esto, el juzgado que lo condenó en primera instancia ordena ahora el embargo de su nómina como diputado en la Cámara.

 

Antes, la Justicia ya había decretado el embargo de varios de sus bienes: una “finca” y también “saldos en cuentas corrientes y devoluciones tributarias”. El juzgado cree “insuficientes” estos bienes y ha procedido a solicitar también el embargo de su salario hasta completar el importe que queda por pagar.

 

“Se declaran embargados, por vía de mejora de embargo, el/los siguiente/s bien/es: sueldo, salario y demás emolumentos que perciba el ejecutado D. Iván Espinosa de los Monteros del Congreso de los Diputados”, recoge el escrito judicial, detalla este medio digital.

 

Como parlamentario, Espinosa de los Monteros cobra 8.017,37 euros brutos al mes. Esto incluye el salario base de diputado (3.050,62 euros), los gastos de representación por ser portavoz (1.890,98), los gastos de libre disposición (1.006 euros), otros 1.134,40 como portavoz en una comisión y otras dos pagas de 935,37 euros de indemnización para cargos electos por Madrid. O sea, el sueldo de Espinosa de los Monteros es bastante superior al del presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano e incluso que el de Pedro Sánchez.

 

Hasta que cubra la deuda que le falta por pagar, solo recibirá una fracción de su sueldo que al menos alcanzará el salario mínimo interprofesional, según regula el artículo 607 de la ley de enjuiciamiento civil. El decreto puede ser recurrido por el dirigente de Vox en un plazo de cinco días, según recoge el decreto judicial.

 

El Supremo confirmó en noviembre la condena a Espinosa de los Monteros por intentar eludir el pago de parte de las obras de su casa y Espinosa, en el Congreso, dijo que pagaría de inmediato. Si este caso nos hubiese ocurrido a cualquiera de nosotros, el inmueble estaría embargado y ya en propiedad del adjudicatario.  

Rocío Monasterio (vox) suplanta la firma de 'arquitecta', durante 6 años y el TSJM le absuelve por lo grosero y burdo de la falsificación.



El TSJM tumba la querella contra Rocío Monasterio al tratarse de "una falsedad grosera". Dice que aunque si es cierto que hubo falsificación documental, suplantación de título universitario y enriquecimiento personal derivado del inexistente título de Arquitecta, los perjudicados que pagaron por los visados de la querellada, deberían haberse dado cuenta antes de pagar ya que la documentación que aportaba como docta en arquitectura era detectable a simple vista por burdo y grosero.

De todas formas, se volverá a presentar otra querella, ya que esta absolución, inadmitiría el enjuiciamiento e ingreso en prisión de todos los falsificadores de billetes. O sea, una cajera de un supermercado sería la verdadera culpable de que le “metan” un billete falso. Quiero decir que si te “dan” un billete falso –yo no detecto ninguno- no puedes denunciar el delito, porque el juzgado te va a condenar a costas judiciales.

Varias veces he escrito que Vox es una marca blanca del PSOE….¿Por qué la Fiscal General no ordenó que se aplicase el  código deontológico? En ese caso, ya estaría en prisión, al igual que lo estaríamos cualquiera de nosotros. En España hay más de 1.300 médicos desarrollando su actividad en hospitales con títulos falsificados en Sudamérica e incluso en España. Solo han condenado a 200. Es normal, si el Presidente del Gobierno que dice ser doctor en economía aplicada y su mujer catedrática patrocinada de la Complutense y entre los dos suman poco más de un bachiller, a menos que demuestren lo contrario –imposible- ¿Por qué va a tener menos títulos universitarios un parado de larga duración? Adriana Lastras ha pasado de ser doctora en derecho Constitucional a Licenciada derecho, al final no acredita ni bachiller. Según ella por culpa de Franco, por cierto cuando murió Franco ella tenía 4 años y, además, era de una familia acomodada.

 

Por lo demás, tanto ella como su marido, Iván Espinosa de los Monteros, se han limitado a insultar a algunos de los afectados. Monasterio, también ha acusado a los periodistas de pagar y presionar a personas de su entorno para testimoniar contra ella….NADIE TESTIMONIÓ.

 

La parte técnica del caso explicada por José María Echarte Ramos (Almería, 1973) es arquitecto (ETSAM, 2000) y profesor de Proyectos y Teoría y Crítica en la Universidad Rey Juan Carlos

 

El caso de la dirigente de Vox explicado por un arquitecto: máster inventado, desprecio por la responsabilidad penal y civil y la paradoja del código deontológico que no aplica

 

Según Émile Durkheim, en el ámbito de la sociología de las profesiones, que las ocupaciones alcanzan el estatus de profesión cuando sus miembros detentan un conocimiento exclusivo y, sobre todo, cuando se adhieren a un código de conducta ético al que se someten de forma voluntaria. Esta labor, en España, es la que ejercen los colegios profesionales.

 

En el caso de Rocío Monasterio se produce una paradoja que han sufrido los clientes de su estudio, el último conocido el presentador Arturo Valls. La dirigente de Vox gestionaba reformas para las que eran necesarios complejos trámites con un proyecto visado por un arquitecto, cosa que Monasterio no podía ofrecer porque no era arquitecta y por eso tampoco estaba sometida a código deontológico alguno.

 

Los planos que presentaba a sus clientes daban a entender lo contrario. Siempre, eso sí, cuidando no dejar su rúbrica manuscrita bajo el rótulo de arquitecta: o bien firmaba bajo "Monasterio y Asociados", o bien rotulaba el cajetín como "Arquitecto: Rocío Monasterio", pero lo dejaba sin firmar, o en una tercera versión firmaba como "dirección facultativa". Por eso, la líder del partido de ultraderecha en Madrid ha sido denunciada ante la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) por José Manuel Calvo, doctor arquitecto y concejal de Ahora Madrid. En el último caso, incluso, el Colegio de Aparejadores ha declarado que el visado del documento para el loft de Arturo Valls fue falsificado, pues no guarda ningún documento equivalente en sus archivos. ¿Quizá sustituyó el cajetín de la aparejadora por el suyo?

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ESTUDIO ROCÍO MONASTERIO

Estos planos correspondían a reformas en edificios en suelo industrial bajo la denominación de loft. Un término que no existe en la legislación española y que tiende a asociarse al de vivienda, por lo que suele proponerse un cambio de uso del suelo. La realidad es que este cambio es muy complejo —en muchos casos imposible por la cantidad de adaptaciones que requiere el espacio y la normativa que hay que cumplir para que un local pueda ser declarado vivienda—, y necesita de la intervención de un arquitecto titulado. En muchas ocasiones, el resultado son viviendas ilegales ubicadas en suelos industriales, una práctica perseguida por los ayuntamientos, y más habitual en los años del boom inmobiliario.

 

Solicitud oficial al Ayuntamiento de Madrid en la que Rocío Monasterio pide el cambio de uso de suelo industrial a vivienda del 'loft' en calle Amalia, en 2006.

Más allá de otras consideraciones, Monasterio no era arquitecta en las fechas que hemos ido conociendo, por lo que no podía firmar un proyecto de cambio de uso. Volviendo a Durkheim, la adscripción a un código ético profesional de la que hablaba el sociólogo no existía y esta es, de hecho, la razón esgrimida por el COAM para archivar la denuncia de Calvo: Monasterio no era colegiada en aquellas fechas, por lo que no puede aplicársele el código deontológico. Triunfa la paradoja y queda así la profesión desprotegida ante el uso indebido del título de arquitecto.

 

Queda, no obstante, la cuestión de la suplantación profesional, bastante más peliaguda en sus implicaciones, aunque probablemente prescrita, y que el colegio, entiendo, debería valorar no tanto como una cuestión de títulos y fechas sino como una de desprestigio de la profesión.

 

La Arquitectura pertenece en España a las llamadas "profesiones reguladas", esto es: es necesario un requisito previo para su ejercicio que, en este caso, se sustancia en la posesión de un título habilitante obtenido a través de los planes de estudio que establecen, bajo la tutela del Ministerio de Educación, las diferentes universidades.

 

 

Quizá sea este un buen punto para referirse a la curiosa relación de títulos que según la dirigente de Vox la habilitan para la profesión que puede ejercer desde 2009 —año en que aprobó su proyecto de fin de carrera (PFC)— y en ningún caso antes. Señalaba Monasterio en su cuenta de Twitter:

 

En España coexisten varias acreditaciones relativas al ejercicio de la Arquitectura, las anteriores y las posteriores al plan Bolonia. Antes se obtenía el título de arquitecta tras cursar las asignaturas y entregar y aprobar un PFC. En la actualidad, tras un grado no habilitante de cinco años de duración y un máster habilitante de un año se obtiene el título de Máster Habilitante en Arquitectura. Ambos títulos son, como no podría ser de otra forma, equivalentes y se equiparan a un nivel europeo MECES 3 (máster).

 

La suplantación profesional y las responsabilidades civiles y penales


Esta precisión en los términos con respecto a cómo llamamos a las cosas no es en absoluto baladí. El título de arquitecta posee una serie de atribuciones exclusivas para la redacción y control de proyectos, recogidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), como la capacidad de asumir ciertas responsabilidades —civiles y penales— por la especial relevancia económica y de seguridad que implica el ejercicio de la profesión. El empleo del título, incluso en una tarjeta de visita, no es pues una cuestión menor.

 

Sin necesidad de entrar en cuestiones jurídicas, y por hacer sencillo lo que suele complicarse demasiado, alguien que no posea el título puede desarrollar los mismos proyectos que un bachiller: la única titulación que se poseía a falta de aprobar el proyecto de fin de carrera. Estos son exclusivamente "proyectos de obra menor". En otras palabras: el que cualquier ciudadano sin relación alguna con la arquitectura podría solicitar de un Ayuntamiento. Se trata de obras de muy escasa entidad, que no necesitan proyecto y que, en ningún caso, afectan a elementos estructurales ni implican demoliciones de entidad, excavaciones, rehabilitaciones, etcétera.

 

Si la cuestión ética no es menor, resulta mucho más singular que su firma manuscrita aparezca en certificaciones de obra que incluyen demoliciones de muros de carga bajo el epígrafe de "dirección facultativa". Esta figura es aquella facultada —de ahí el nombre— para controlar la ejecución y el pago de las obras correctamente ejecutadas y resulta por tanto improcedente que, sin estar en posesión del título, se pretenda formar parte de un agente cuyas atribuciones y obligaciones, de nuevo, están meridianamente claras en la LOE.

 

Lo que dicen el COAM y el CSCAE

Desde esta perspectiva, resulta siempre recomendable acudir a una arquitecta titulada. La titulación es la primera garantía (aunque no la única) de la capacidad profesional y de la habilitación legal de quien contratamos. Es así entendible que la profesión defienda el título dándole siempre su justo valor.

 

Lejos de proteger a los arquitectos o resolver sus cuitas, la deontología está para proteger a los ciudadanos de la mala praxis profesional. Demasiado acostumbrados a una relación distante con la sociedad a la que sirven (son entidades de derecho público, no lo olvidemos), los colegios de arquitectos—pese a notables esfuerzos de modernización en los últimos años— siguen siendo lentos a la hora de cumplir con esta función de servicio.

 

Sin embargo, y sin tener por qué entrar en la cuestión personal de Monasterio, el Colegio de Arquitectos de Madrid —al que ahora sí pertenece la diputada de la Asamblea de Madrid— tiene entre sus funciones asignadas la protección de la profesión y de los consumidores y usuarios de servicios de arquitectura. No se me ocurre mejor manera de cumplir con este cometido que pronunciarse a este respecto, poniendo en valor los títulos profesionales de sus colegiados y colegiadas, recordando —como decíamos— que son la primera garantía de buen hacer y de profesionalidad, y no algo que se pueda "olvidar", sin prestar atención a la gravedad de las responsabilidades que implica.

 

Algunos de los grupos de representantes que pertenecen al COAM, entre ellos NuevoCoam y ADN-Coam, así lo habían solicitado a través de sus comunicaciones quincenales o de sus redes sociales.

 

El comunicado, que finalmente ha sido conjunto entre el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos (CSCAE) y el COAM, incide en la paradoja de Monasterio, sobre quien el colegio no tenía autoridad, pues de hecho no era arquitecta. Lo hace quizá con una excesiva carga legislativa que, pese a ser entendible, me temo producirá el habitual alejamiento entre nuestras instituciones y la sociedad. Nos entendemos muy poco con los ciudadanos.

 

La realidad, en ocasiones, requiere de una mayor claridad. El objetivo es sencillo: la conveniencia de advertir a los ciudadanos contra cualquier actuación que, diciéndose profesional, se mueva en zonas grises en las que se busca bordear la normativa antes que observarla. Es necesario subrayar que el control de la Administración y los procedimientos no son laberintos burocráticos que hay que sortear, sino procesos garantistas sin los que el principal perjudicado es siempre el ciudadano.