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«Son suficientes mil años para formar un Estado; pero puede bastar una hora para reducirlo a polvo». (Lord Byron).



«Son suficientes mil años para formar un Estado; pero puede bastar una hora para reducirlo a polvo». (Lord Byron).

El principio de división de poderes ya no es lo que era. Después de más de dos siglos desde la Revolución Francesa, no podemos decir que haya un solo poder legislativo ni  ejecutivo, y aunque en realidad sí hay un único poder judicial según la Constitución, incluso este está organizado territorialmente hacia dentro y presenta un importante matiz hacia fuera por la existencia de tribunales europeos e internacionales con jurisdicción propia. Valga como ejemplo el demostrado difícil encaje de la jurisprudencia del TJUE en nuestro entramado legal de corte administrativista.

Con respecto al poder legislativo, la cuestión se torna aún mucho más compleja. En cada centímetro cuadrado de nuestro suelo rigen conjuntamente tres poderes constitucionales o cuasi constitucionales (europeo, estatal y autonómico), cuatro poderes legislativos ordinarios (supranacional, europeo, estatal y autonómico), y cuatro poderes reglamentarios (estatal, autonómico, provincial y municipal). Se trata, sin duda, de un sistema jurídico muy complejo que cabe interpretar correctamente. La consecuencia, un BOE que echa humo y miles de normas que aplicar, no favorece en absoluto la seguridad jurídica.

Algunas de estas normas, sobre todo las que forman parte del bloque constitucional (Tratado de la Comunidad Europea, Constitución Española, Estatutos de Autonomía), establecen además las competencias que deben ejercer las distintas administraciones territoriales, por definición los ejecutivos (los gobiernos, el «poder» que nos faltaba). Pero no todas las administraciones tienen esa suerte de ver sus competencias listadas en negro sobre blanco y en normas de tan alto rango, y de hecho los Ayuntamientos, seguramente la administración que tiene más competencias o, de forma más precisa, servicios, deben acudir a un sinfín de normas, no ya tanto de régimen local como sectoriales, para saber qué les corresponde hacer. Pero, además de los servicios mínimos (art. 26 LBRL) y el listado oficial de servicios del art. 25 LBRL concretados por esa legislación sectorial, prestan «servicios impropios» que en principio le corresponderían a otras instancias territoriales, fundamentalmente las CCAA, pero que de hecho nunca llegaron a escapar de manos municipales, estando con ello bien prestados y mal financiados. Otras administraciones locales, como las Diputaciones, los Consejos, los Cabildos, las Comarcas o las Mancomunidades, pueden ayudar y ayudan a prestar los servicios municipales, siendo esta su razón de ser. También el sector privado es un actor importante a través de la gestión indirecta, eso a lo que los menos documentados llaman «privatización». Las posibilidades son muchas; lo difícil es acertar con la forma de gestión del servicio más eficiente en cada caso.

En cuanto a los diferentes niveles de gobierno territorial, se rigen por los principios de descentralización y desconcentración. Seguramente era la solución menos mala, pero sigue siendo un caos. En la práctica echamos de menos otro principio importante, el de coordinación. A la postre, unos tienen las competencias y otros teóricamente las pagan porque, sobre todo los Ayuntamientos, no podemos autofinanciarnos. Otras veces, la mayoría de hecho, las competencias son compartidas. De hecho se solapan. Abundan los conflictos de competencias, tanto los positivos (ambas Administraciones creen que deben actuar) como los negativos (ambas se desentienden), siendo nefasto este segundo caso para la ciudadanía y como mínimo engorroso el primero. Otras veces se firma un convenio que, sobre todo tras el cambio de legislatura, cae en el olvido y no se aplica. Mientras tanto, en cualquiera de nuestras provincias e islas tenemos Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos o Consejos, y delegaciones territoriales autonómicas y estatales, además de tres o cuatro cuerpos de seguridad. Y todo ello sin entrar en el proceloso mundo de los entes instrumentales.

Por otra parte, los principios de proximidad y subsidiariedad, otorgan un protagonismo importante a los Ayuntamientos como prestadores de servicios públicos. Vaya por delante que no es lo mismo un servicio que una competencia, como tampoco es lo mismo la autonomía local que la autosuficiencia financiera. La segunda partida más grande de los Presupuestos Generales del Estado es la de «Transferencias a otras AAPP». Paradójicamente, nunca hemos llegado a un nivel de financiación óptima de la Hacienda Local. Recordamos intentos fallidos, como el llamado «Plan Zapatero» de 2009, o la mismísima Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que curiosamente se amparaba en el eslogan «una administración una competencia». Ojalá.

Mientras tanto, los arts. 142 de la Constitución y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local siguen hibernando en un perpetuo letargo. Pero sin autonomía financiera no hay autonomía local. Dice el art. 137 de la Carta Magna que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades (no solamente una de ellas) gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Esta reflexión viene al caso, porque como dijo Pedro Castro (ex Presidente de la FEMP, en su intervención en el Club Siglo XXI con la conferencia titulada «Gobiernos Locales y Democracia», enmarcada en el ciclo «Treinta años después….»), se trataría de «…avanzar de verdad en el desarrollo constitucional que se quedó en el rellano de las Comunidades Autónomas». Pero esto no va a ocurrir, porque los Ayuntamientos no tenemos el poder político de “presionar”, todo lo contrario que algunas CCAA.

Y es que no parece que las respectivas autonomías (ambas constitucionales), la de las Comunidades Autónomas y la de las Entidades Locales, sean fáciles de conciliar. Y menos en el presente momento de fortísima politización. Recordamos que en los primeros años de vigencia de la Constitución toda la fuerza descentralizadora fue absorbida por las CCAA. También recordamos perfectamente, unos veinte años más tarde, los tiempos del Pacto Local, y aquel desiderátum de cara a un futuro que podría ser hoy, casi necesidad, de que el segundo pacto se produjera entre las CCAA y las EELL. Pues bien, como todos sabemos el primer pacto fue más bien «un quiero y no puedo», tan bien intencionado como insuficiente, mientras que el segundo aún lo estamos esperando. En aquel contexto no muy positivo irrumpió la citada Ley de racionalización como un elefante en una cacharrería, para volver a enfrentar a las CCAA con las EELL. Y es que, a partir de un cierto tamaño del Estado, la descentralización es buena, pero el sistema de descentralización que concibió la Constitución, sobre todo su ejecución práctica, ha hecho aguas por todas partes. La conclusión es que tenemos demasiadas entidades públicas y algunas de ellas a su vez están demasiado dimensionadas, del mismo modo que dijimos que tenemos demasiadas normas. El «adelgazamiento de la Administración» es otro eslogan que nos quisieron vender, en este caso desde Europa, pero ya sabemos que no se cumplirá nunca.

 

Puigdemont y el resto de fugados serán extraditados en cuanto se constituya el nuevo parlamento de la UE.


JP Logística

Si mala era la sentencia del TEDH, ahora hay que sumar la del TJUE contrario a las pretensiones de Carles Puigdemont, que tampoco puede sumarse a la causa de Junqueras.

Proclamar la república catalana y fugarse después de la creación del Consejo de la República con el asesoramiento de un equipo de juristas integrado por nombres de prestigio internacional, y finalmente la candidatura a las elecciones europeas. Todos los pasos dados por Carles Puigdemont desde el 28 de octubre de 2017 han tenido como eje argumental la necesidad de alimentar el “frente internacional” en el conflicto del independentismo con el Estado, convenciendo a buena parte del independentismo de que, desde Bruselas, goza de una libertad de expresión que la “represión” estatal impide dentro de España. Un argumentario sostenido en la larga prisión preventiva de los líderes independentistas que decidieron no huir y han sido procesados por el Tribunal Supremo, encabezados por Oriol Junqueras y Jordi Sánchez.

Gonzalo Boye es el abogado y principal responsable de este frente en el ámbito jurídico. Contratado por Puigdemont y Toni Comín en las horas inmediatamente posteriores a la huida a Bruselas, por intercesión del dirigente de Podem Jaume Asens, Boye ha sido el responsable de toda una estrategia jurídica destinada a salvaguardar la libertad y el protagonismo político de Puigdemont. Su gran éxito fue la negativa del Tribunal de Schleswig-Holstein a extraditar a Puigdemont por un delito de rebelión. Pero en las últimas semanas la estrategia internacional -no siempre pilotada por él- ha dado más sinsabores que victorias al independentismo.

Tras el revés sufrido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la instancia ante la que esperan llevar la causa de los procesados por el 1-O, cuando dio la razón al Tribunal Constitucional en la suspensión del Pleno de la DUI, Boye presentó este lunes como un éxito la admisión a trámite de la petición de cautelares para que su patrocinado pudiera participar como eurodiputado en la constitución del Parlamento Europeo, con la inmunidad que eso implica.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sí es eficaz, venía a decir en las redes al señalar que “la Justicia europea, en contraste con la Española, ha tardado 4 horas en admitir a trámite el procedimiento de medidas cautelares que presentamos en contra de las decisiones de Tajani”. Pero el Alto Tribunal europeo fue igual de eficaz en desestimar el recurso de Puigdemont. En solo unas horas, sin embargo, en convertir la alegría en fiasco, cuando anunció su negativa a dictar esas cautelares, dando la razón al presidente del Parlamento Europeo, Antoni Tajani.

Después del revés judicial, el inevitable revés político que supuso admitir a la postre que Puigdemont no estaría en Estrasburgo el 2 de julio participando en la constitución del Parlamento Europeo, no tampoco en la manifestación convocada por él mismo, a través del Consejo de la República. Sin cautelares no había inmunidad, y sin inmunidad, el riesgo de detención por parte de las autoridades francesas se antojó inasumible para Puigdemont y Comín, como reconoció Boye ante los miles de congregados en las inmediaciones del Parlamento Europeo.

El el juego del lobo y el erizo al que el ex presidente catalán simuló jugar durante las horas previas solo sirvió, a la postre, para espolear a sus fieles y garantizar un nuevo éxito de movilización independentista en Europa. En el interior de la Eurocámara la preocupación mayor de los grandes grupos era el bloqueo en las negociaciones sobre la designación de los nuevos responsables comunitarios y el futuro de un hemiciclo integrado todavía por brexiters, además de un grupo cada vez mayor de euroescépticos. El protagonismo de la causa independentista se redujo a la breve interrupción de un eurodiputado del Sinn Fein en defensa de Oriol Junqueras, Puigdemont y Comín, que Tajani obvió.

Al día siguiente, el anuncio de que Josep Borrell, auténtica bestia negra del independentismo, será el nuevo Alto Representante Exterior de la Unión Europea daba un nuevo golpe a la estrategia exterior secesionista. Borrell ha asegurado antes de abandonar el Ministerio de Exteriores que se actuará contra las “embajadas” catalanas más activas con el recurso presentado ante el TSJC. Pero, sobre todo, la elección de Borrell implica la apuesta por una voz muy solvente contra el independentismo en uno de los puestos de mayor prestigio en la política internacional.

La campaña iniciada por el abogado de Puigdemont ante la ONU, Ben Emmerson, contra el político español, da cuenta de hasta qué punto inquieta en el independentismo la elección de Borrell. Con el hashtag #StopBorrell el letrado lanzó una serie de tuits en los que denostaba al todavía ministro de exteriores y cuestionaba su elección por parte de la UE.  “La nominación de Borrell como jefe de la política exterior de la UE es completamente inapropiada. Haría un daño significativo a la UE, y fue multado el año pasado por el uso de información privilegiada. Ni siquiera puede realizar una entrevista con cortesía básica” denunciaba Emmerson, para concluir con el : #StopBorrell que acompaña sus últimas intervenciones.

Aunque el principal servicio prestado por Emmerson esta semana a la causa independentista ha sido el nuevo informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias en el que se vuelve a cuestionar la justicia española y se exige la puesta en libertad de Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa. Un informe oportunamente hecho público tras la “semana horribilis” del independentismo en términos jurídicos, pero que no ha tenido la repercusión del informe anterior.

Una semana que completó la Comisión Europea al rechazar la iniciativa ciudadana instigada por el Consell de la República y la ANC para sancionar a España por supuesta vulneración de derechos de las minorías. Ambas entidades se excusaron en el mismo argumento utilizado un día antes por Gonzalo Boye y aseguraron que ese rechazo “era previsible”, pero se dieron por satisfechas porque “este rechazo abre la vía para recurrir esta decisión ante el TJUE, en Luxemburgo”.

Dos días antes, Carles Puigdemont sufría un nuevo revés en el flanco interno. El Tribunal Supremo rechazaba la petición de Puigdemont y Comín, europarlamentarios electos, para adherirse a la consulta planteada al TJUE, en relación con el caso de Oriol Junqueras, sobre los privilegios y las inmunidades de la UE. El tribunal del “procés” ha dictado una providencia en la que acuerda que “no procede” tener por formuladas las alegaciones de Puigdemont y Comín sobre la necesidad de elevar cuestiones prejudiciales presentadas por la defensa del exvicepresident en tanto que “no son parte personada ante la Sala, ni se les ha efectuado traslado alguno” sobre esta cuestión.

Puigdemont y Comin pretendían sumarse a la consulta de Junqueras al TJUE cuando ya existe un procedimiento abierto relacionado con ellos en el tribunal europeo, que el pasado día 1 rechazó la petición de Puigdemont y Comín de medidas cautelares contra la decisión del Parlamento Europeo de impedir su reconocimiento como eurodiputados.

El TC ha avalado la aplicación del 155 impulsado por Rajoy, desestimando los recursos de Podemos y el Parlament

El mayor revés, sin embargo, viene del Tribunal Constitucional. Casi dos años después de la inédita aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña, el TC ha avalado por unanimidad esta medida impulsada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy por primera vez en democracia y que acabó con la destitución en bloque del Govern de Carles Puigdemont.

El Alto Tribunal desestima los recursos de amparo presentados por Podemos y el Parlament. En el último caso, el tribunal de garantías también respalda “todas las disposiciones” que se dictaron “en desarrollo o como complemento o adicción” de las medidas aprobadas por el Senado. Es decir, el cese de Puigdemont y su gobierno -que sigue proclamándose lícito- y la disolución del Parlament para convocar nuevas elecciones autonómicas.

Los independentistas seguirán argumentando que el “golpe de estado” se produjo con la aplicación del 155, quizá todavía con el apoyo de algunos juristas convencidos, pero esta opinión ha recibido ya oficialmente la respuesta negativa de la más alta instancia judicial española.