Mostrando entradas con la etiqueta Juez Llarena. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Juez Llarena. Mostrar todas las entradas

Garzón, a través de su portavoz en el Gobierno, la Ministra, Lola Delgado confirma el golpe de Estado a la Constitución española.


Blog de Juan Pardo

Los animales marcan sus terrenos dominados meándose en puntos estratégicos. No con eso quiero decir que “Lola Delgado y Garzón” se vayan meando en las ruedas de todos los coches, postes de la luz…. Son millones de puntos –menuda meada-, pero sí que con su última fechoría anticonstitucional autorizan a sus socios de Gobierno a que vayan impregnando de orín los puntos delimitadores de sus territorios. Pautas e inflexiones, de momento las seguirá marcando Garzón y comunicadas por su amiguísima y portavoz “Lola, la ministra”.

Ayer se consumó el mayor ataque del Gobierno El Gobierno al Estado de derecho del régimen constitucional. Con las indicaciones políticas a la Abogacía del Estado para que cambiase su criterio en el escrito de acusación a los encausados en el procés -sustituyendo el grave delito de rebelión por el más leve de sedición-, el Gobierno de Pedro Sánchez ha dejado en suspenso, para regocijo de los golpistas y de sus apoyos fuera de España, el principio esencial de toda democracia: la separación de poderes.

Los representantes de los servicios jurídicos del Estado crean un disolvente conflicto institucional al poner en entredicho la rigurosa instrucción del juez Pablo Llarena -un magistrado acosado reiteradamente por el nacionalismo desde Cataluña y desde determinados tribunales de la Alemania de Merkel y Bélgica- y la posición firmemente defendida por los cuatro fiscales del Tribunal Supremo, que nunca dudaron de que los hechos de septiembre y octubre de 2017 eran constitutivos de un claro delito de rebelión. Así, además, lo justifican en el escrito de acusación que la Fiscalía presentó ayer ante el Supremo, en el que describen una acción "combinada y sincronizada" entre las instituciones catalanas -el Parlamento y el Gobierno de Cataluña, los partidos que las sostenían Junts pel Sí -coalición formada por la antigua Convergència y ERC- y la CUP) y las asociaciones soberanistas encargadas de movilizar a la calle (ANC, Òmnium y AMI), para consumar su objetivo de provocar una secesión territorial de Cataluña.

Para todo ello, fundamenta la Fiscalía, se valen "de la fuerza intimidatoria que representaban, por una parte, la actuación tumultuaria desplegada con las grandes movilizaciones ciudadanas instigadas y promovidas por ellos y, por otra parte, el uso de los Mossos como un cuerpo policial armado e integrado por unos 17.000 efectivos aproximadamente, que acataría exclusivamente sus instrucciones". No es casual que, en paralelo, también ayer la Fiscalía de la Audiencia Nacional, donde se instruye el caso contra Trapero, haya pedido para el entonces Mayor de los Mossos 11 años de prisión por un delito de rebelión. Y que la Fiscalía pida 25 años para el ex vicepresident, Oriol Junqueras, y 17 para Carme Forcadel y los Jordis, los cuatro máximos responsables de un golpe encaminado a subvertir el orden constitucional. A pesar del cinismo y el descaro mostrado ayer por la vicepresidenta del Gobierno, que sin rubor alguno intentó convencer a la ciudadanía de que Sánchez no había cambiado de criterio sobre los supuestos delitos cometidos por el Gobierno de Carles Puigdemont, lo cierto es que debido a la forma en que el líder socialista llegó a La Moncloa, le ha obligado a claudicar ante el Govern rebelde y a enviar un inequívoco mensaje político a Torra y sus aliados de ERC. Por eso, Carmen Calvo, cuya irresponsabilidad y arrogancia recuerdan cada vez más a las de cualquier líder populista, llegó a defender un posible indulto, si la sentencia fuese condenatoria, como única forma de compensar a sus aliados soberanistas. Justo el precio que han puesto para seguir sosteniendo a Sánchez en el poder, aun a costa de erosionar las instituciones democráticas del Estado, como recordó Pablo Iglesias tras su visita a Junqueras en la cárcel de Lledoners. Esa es la única razón por la que se forzó el cambio de criterio de la Abogacía del Estado, cuya intención fue siempre acusar por el delito de rebelión, como demuestra el hecho de que preguntasen por él durante la fase de instrucción. Tras las directrices políticas del Gobierno, sin embargo, del escrito de acusación se borró el concepto de violencia, palabra que no aparece en ningún momento, para reducir los hechos a meros "incidentes contra el orden público". Pero no solo eso. Para rebajar de manera más espectacular aún la petición de penas, los abogados del Estado han utilizado una argumentación conocida como "concurso medial" que, en este caso, consiste en considerar que el delito de malversación fue solo un medio para perpetrar el más grave de sedición, por lo que el cálculo de la condena es más favorable a los encausados que si se contabilizasen los dos delitos por separado. En base a este argumento, para Junqueras solo se piden 12 años de prisión, frente a los al menos 16 que le corresponderían sumando los dos delitos de manera individual. La grave crisis institucional abierta irresponsablemente por el Gobierno amenaza con socavar la credibilidad del Poder Judicial y debilitar la acción del Estado frente al más serio intento de destruir nuestra democracia, como anhelan populistas y nacionalistas. En solo cuatro meses, Sánchez ha perdido su legitimidad y debe convocar elecciones cuanto antes, para que sean los españoles los que decidan sobre su futuro.

Con estas declaraciones de la innoble,  ministra de Justicia, Dolores Delgado, negando que haya habido “guiños”  a los independentistas en la decisión de la Abogacía del Estado al no calificar de rebelión los delitos para el vicepresidente catalán, Oriol Junqueras, nada ni nadie puede poner en duda que España está siendo gobernada por una banda dependiente del crimen organizado con una buena e imprescindible ayuda del sectarismo dominante en el mismo.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Delgado ha subrayado que la Abogacía del Estado ha actuado bajo criterios de "profesionalidad" basándose en "parámetros técnicos y jurídicos" y, por tanto, ha insistido, "no es una cuestión de gestos".

A la pregunta de si esta decisión podría afectar al apoyo de los independentistas a los presupuestos generales, Delgado se ha limitado a decir: "Sirva o no sirva, no tengo ni idea".

Alemania -su precaria justicia- cuestiona el delito de malversación de Puigdemont



Blog de Juan Pardo

El tribunal de Schleswig-Holstein matiza que la euroorden no contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que se produjeron los hechos ¡Manda huevos¡
 .
La Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein ha descartado una «motivación política» en la petición de la justicia española para la extradición de Carles Puigdemont.«No hay indicios de que, entre los actos criminales que las autoridades españolas imputan al acusado, haya cargos que se le atribuyan con intención de detenerle por motivos políticos», subraya el auto emitido por la Audiencia el pasado jueves y difundido hoy.
 .
Torrent convoca para el viernes día 13 el pleno de investidura de Jordi Sànchez

El documento llega a esta conclusión tras establecer que es «sin duda necesario examinar» una eventual existencia de impedimentos a la extradición en el caso de que ésta pueda deberse a «actuaciones hostiles» al Estado. También constata que ese examen debe realizarse cuando, pese al carácter criminal de los delitos imputados, el acusado esté amenazado de sufrir una persecución mayor de la que le correspondería por «razones políticas».
 .
La ministra alemana de Justicia habla de «malentendido» en su comentario sobre Puigdemont
Por otra parte el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, en el norte de Alemania, que la semana pasada declaró que no ve admisible el delito de rebelión que le imputa la Justicia española a Carles Puigdemont -en libertad bajo fianza desde el viernes-, también cuestiona la posibilidad de que se pueda imputar al expresidente de la Generalitat por malversación de fondos públicos, delito por el que el líder de Junts per Catalunya aún podría ser extraditado y juzgado en España. foto de Roberto Blanco Valdés
Jueces alemanes y complejos españoles
Roberto L. Blanco Valdés
Así se puede leer en la resolución del tribunal alemán a la que ha tenido acceso el periódico La Vanguardia y donde se precisa que «en lo referente a la imputación de malversación de caudales públicos, lo expuesto en la orden de detención europea emitida por el Tribunal Supremo el 23 de marzo del 2018 no satisface -al menos de momento- las exigencias del artículo 86 de la ley de cooperación internacional en asuntos penales (IRG en sus siglas en alemán), ni siquiera con el apoyo del informe complementario del juez instructor del 21 de marzo del 2018». El tribunal de Schleswig-Holstein aclara que la euroorden «no contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que se produjeron los hechos con la necesaria concreción del supuesto delito que permita asociarlo con claridad a los comportamientos atribuidos al reclamado». Reconoce que «la descripción permite reconocer con claridad que el reclamado fue corresponsable (al menos políticamente) de la generación de los costes del referendo, por un valor de aproximado de 1,6 millones de euros, y que, a la vista de la prohibición previa por parte del Tribunal Constitucional español, el gobierno autonómico no estaba autorizado a gastar dinero del presupuesto para estos fines» pero matiza que «no queda aclarado si el Estado tuvo que hacerse cargo realmente de estos costes por haber sido sufragados con cargo al presupuesto regional, y si el reclamado instó dicha acción».
 .
Dastis niega que haya tensión con Alemania por la decisión judicial sobre Puigdemont
ANDER AZPIROZ Los jueces alemanes también dudan de si «el mero hecho de contraer las obligaciones financieras asociadas al referendo sin que se hayan realizado pagos efectivos constituiría un acto punible», como recoge, y ha traducido, La Vanguardia. Por todo ello, en la resolución se solicita a la fiscalía general de Schleswig-Holstein, «que conceda a las autoridades españolas la oportunidad de enviar información complementaria, en la medida de lo posible, a fin de que la sala pueda pronunciarse de manera definitiva sobre la admisibilidad de la extradición en lo tocante a esta imputación». El tribunal aclara, eso sí, que de todo lo expuesto «no se deduce todavía que la extradición por el delito de malversación de caudales públicos sea inadmisible de entrada, de lo cual dependerá la decisión sobre la orden de ingreso en prisión en espera de extradición». Sobre el delito de rebeliónLa semana pasada ya había trascendido parte de la resolución del tribunal germano, sobre todo, en lo referente a lo expuesto para descartar el delito de rebelión. También era público que los jueces de Schleswig-Holstein se habían inspirado en una sentencia de 1983 para valorarlo.
 Un seguidor de Puigdemont tapó con una estelada el cartel de la cárcel y el de la UE
EL DESAFÍO SECESIONISTA
La Justicia española acudirá a la europea para salvar la acusación de rebelión
MATEO BALÍN En ese año, el Tribunal Regional Superior de Fráncfort condenó a un ecologista germano a dos años de prisión por intentar coaccionar al Gobierno federal tras promover una protesta masiva contra la ampliación del aeropuerto de la ciudad. Una iniciativa ciudadana de mayo de 1981, que llamaba a «la resistencia activa y no violenta» contra este proyecto que degradaba el medio ambiente, fue utilizada por el posteriormente condenado para dar un plazo al Gobierno del land de 24 horas; en caso contrario, dijo, ocuparían el aeropuerto en señal de protesta. A la mañana siguiente, concluido el plazo, miles de ecologistas entraron en el aeródromo y hubo enfrentamientos violentos con la Policía. El tribunal de Fráncfort consideró que la amenaza de la violencia no se asemejó a la violencia contra un Gobierno estatal, ni tampoco tumbó la voluntad de la Administración del land de rendirse a las reivindicaciones de los ecologistas. En base a esa sentencia, y sin introducir otros elementos jurisprudenciales que permitiesen valorar si el delito de rebelión español se asemejaba al de alta traición en el Código Penal alemán, el tribunal germano, en contra de la opinión de la Fiscalía de este país, alega que en el caso de Puigdemont, y aunque hubo violencia, esta no fue de suficiente entidad como para doblegar la voluntad del órgano constitucional, tal y como ocurrió con las protestas ecologistas de Fráncfort. Así se recoge en la resolución a la que ha tenido acceso La Vanguardia: «Cabe constatar en primer lugar que la responsabilidad por los actos violentos producidos durante la jornada de votación puede atribuirse al reclamado, en su calidad de iniciador y promotor de la celebración del referendo. Sin embargo, dichos actos, en cualquier caso, no pueden considerarse más notables en cuanto a su carácter, alcance y efectos que los disturbios registrados en Fráncfort en la época anteriormente aludida. Los actos violentos producidos el día de la votación no fueron suficientes -como, por otra parte, muestra el curso de la historia- para presionar al Gobierno de tal modo que este se viera forzado ‘a capitular ante las exigencias de los violentos’. Aunque la legislación española pueda entenderlo de otra manera, en Alemania el ‘poder de la masa’ derivado de una acumulación masiva de personas no sería suficiente para alcanzar el nivel de violencia incrementado que exige (el artículo 81 del código penal alemán). Por lo tanto, en ausencia de doble incriminación, no cabe considerar, de entrada, una extradición por el delito de rebelión».