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Iglesias dona la coleta al pueblo palestino y Podemos desaparece.

 


La primera condena por fraude en las primarias de Podemos podría ser sólo la primera de muchas. Esta semana se hacía pública la primera sentencia condenatoria de un tribunal contra el partido de Pablo Iglesias por manipular y alterar las votaciones telemáticas en un proceso interno del partido para elegir candidatos electorales.

 

Un precedente que no ha pasado desapercibido en los sectores más críticos del partido, donde ya preparan un aluvión de acciones judiciales, por la vía civil y la penal, que comenzarán por una demanda contra la formación por supuesto fraude en la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal de Podemos, en la que Iglesias fue reelegido y adaptó las normas del partido a sus circunstancias, para poder permanecer más tiempo en el cargo, elevar los salarios y hacer incompatibles más responsabilidades de las que hasta febrero estaban permitidas.

 

 

La corriente crítica del partido Nuevo Impulso lleva meses advirtiendo públicamente este tipo de prácticas, y tras la emisión de esta sentencia ha aprovechado para recordar que "llevamos años denunciando las manipulaciones de las primarias en Podemos, cómo el aparato hace trampas para alterar los resultados a su favor, cómo esconde el censo a las candidaturas no oficialistas mientras se aprovecha del mismo o lo modifica a su antojo y sin control", aseguran en un comunicado emitido, que critica que Podemos "ha montado un sistema electoral telemático absolutamente opaco en el que es fácil amañar cualquier proceso interno sin que puedan enterarse las bases del partido".

 

 

"Empiezan a salir sentencias que dan cuenta de la infamia, y seguirán llegando", advierte, antes de denunciar que la Tercera Asamblea Ciudadana "se enterraron" los "principios fundacionales" del partido "para que los del Podemos de Arriba se blindasen, como están, en cargos, sueldos y mandatos". Fuentes de este sector adelantan a LPO que van a interponer una demanda civil contra la formación política para anular el proceso interno que revalidó a Iglesias como líder de la formación.

 

Esta corriente emprenderá una campaña de denuncias por la vía penal contra las primarias territoriales

 

Además, adelantan que no sólo tratarán de revertir el proceso interno a nivel estatal, sino que emprenderán una campaña de denuncias por la vía penal en las primarias de distintas comunidades autónomas en las que la corriente de Iglesias ha conseguido blindarse.

 

Cabe destacar que en los últimos meses la dirección morada ha maniobrado para apartar a los líderes territoriales que no le eran plenamente afines, convocando procesos cuando no correspondían y apartando a secretarios generales autonómicos. Una situación que provocó que el partido llegara a tener más gestoras que diligentes al frente de las federaciones.

 

El auto que abre la veda para el resto de acciones judiciales fue emitido el lunes por el juez de primera instancia José-Ramón Manzanares Codesal y da la razón al demandante, Alejandro Matas, militante morado que encabezó una de las tres candidaturas concurrentes y que perdió por 39 votos a la liderada por Sergio Asunción.

 

En la sentencia, ante la que cabe recurso en la Audiencia Provincial de Madrid, el juez anula los resultados del proceso interno previo a las elecciones municipales de 2019 en la localidad de Villalba (Madrid) por "manipular" el proceso y se aviene a "aceptar la conclusión del Fiscal según la cual el partido político ‘vulneró el artículo 23.2 de la Constitución, manipulando el resultado de las urnas. Asimismo, condenaba a Podemos a pagar las costas.

 

En su exposición, apunta a que varias de las personas que votaron y no figuraban después en el censo electoral, un documento que Podemos se negó a facilitar al resto de candidatos pese a las reiteradas peticiones. "El primer hecho base relevante es la existencia de un número de personas (...) que votaron la candidatura del actor, pero no aparecieron en el censo electoral que después ha sido presentado", señala el juez, que también ve "muy relevante" el hecho de que Podemos no diera el censo antes de las primarias, celebradas en noviembre de 2018.

 

 "La no entrega del 'censo definitivo' ha de interpretarse según las reglas de la sana crítica como un hecho negativo de falta de transparencia, que confiere fuerza a las críticas vertidas tanto por el actor y como por el fiscal", señala en su escrito. También aprecia que se emitieron votos por parte de militantes de otros partidos, algo que "la normativa de Podemos prohíbe en cualquier caso", advierte el juez, que además indica que "fueron eliminados algunos votos".

Catalanes sin independencia y con toros.

Vídeo | Resumen de la corrida de toros en Sevilla con Diego Urdiales,  Sebastián Castella y Pablo Aguado
 
Hoy decía Pablo Iglesias, dentro de las miles de gilipolleces que suele contar a diestro y siniestro....EN CANARIAS están prohibidos los toros.

En Canarias no hay Toros porque no existe tradición ni demanda. El truco es que la ley 17/91 hace referencia a animales domésticos (no en su título) y el toro no lo es, aunque no tiene ningún sentido permitir festejos taurinos a la vez que prohíbes “la utilización de animales (domésticos) en peleas, fiestas y espectáculos”.



La mayoría de los magistrados estima que la Generalitat ha "menoscabado" esa competencia del Estado para la "preservación del patrimonio cultural común". Según la sentencia, la norma catalana "menoscaba las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural (...)".
La sentencia explica que en materia de cultura hay una "concurrencia de competencias" del Estado y de las comunidades, competencias que deben dirigirse siempre a la "preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social" desde la instancia pública correspondiente. Añade que resulta "incontrovertido" que "la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país" y que, como "una expresión más de carácter cultural", las corridas de toros "pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación". Y eso es precisamente lo que ha hecho el Estado: preservarlo dictando un conjunto de normas a través de las cuales "ha declarado formalmente la Tauromaquia como patrimonio cultural".
La dimensión cultural de las corridas de toros ya aparecía en las leyes desde 1991, pero se ha visto reforzada con leyes posteriores para regulación de la Tauromaquia (2013) y para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2015). Estas últimas se dictaron después de la prohibición de Cataluña, pero están vigentes -no han sido recurridas- y reflejan claramente una actuación legislativa "dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros".
Lo que choca con esas normas y, por tanto, la sentencia declara inconstitucional es el artículo 1 de la ley aprobada en agosto de 2010, que ampliaba la lista de prohibiciones de la ley autonómica de protección de los animales. En concreto, prohibía "las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros [...]».
La sentencia hace también consideraciones sobre la diversidad cultural que recoge la Constitución. "El respeto y la protección de la diversidad cultural 'de los pueblos de España' que deriva del citado art. 46 CE [Constitución Española], y que no es sino manifestación de la diversidad propia de nuestro Estado autonómico, parte precisamente de la imposibilidad de prohibir, en una parte del territorio español, una celebración, festejo, o en general, una manifestación de una arraigada tradición cultural -si su contenido no es ilícito o no atenta contra otros derechos fundamentales-". Se trata, por el contrario, afirma la sentencia, "de garantizar que aquellas tradiciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las Comunidades Autónomas".
Añade que el deber de los poderes públicos de garantizar el patrimonio cultural que refleja la Constitución no puede ser entendido como una obligación de mantener "todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas de toros" y que los distintos poderes públicos pueden tener ideas opuestas sobre lo que merece ser protegido. Así pues, el Parlament es libre de interpretar "los deseos u opiniones que sobre esta cuestión existen en la sociedad catalana". Pero en todo caso las diferencias de interpretación deben respetar la distribución de competencias, "de manera que no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura".
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto el 28 de octubre de 2010 por el grupo parlamentario del PP en el Senado. La resolución del TC sólo ha acogido parcialmente el recurso, pero de manera suficiente como para anular la prohibición. Por ejemplo, los magistrados no creen que se haya vulnerado las competencias del Estado en materia de seguridad pública, como alegaba el PP.
El Tribunal ha dado a conocer únicamente el resultado de la votación. Tanto la sentencia como los votos particulares se conocerán dentro de unos días. La ponente de la sentencia ha sido la magistrada Encarnación Roca. El voto particular discrepante cuenta con el apoyo de la vicepresidenta del TC, Adela Asua, y de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Rios. Estos tres magistrados discrepan de la sentencia por la argumentación seguida en cuanto a la atribución de competencias. A su juicio, no se han ponderado suficientemente las competencias de Cataluña en materia de protección de animales y de defensa de los valores culturales de la comunidad autónoma.
El Gobierno catalán ya ha advertido que buscará dejar "sin efectos prácticos" la sentencia del TC. "Si esto se confirmara, nosotros inmediatamente nos pondríamos a trabajar para impedir que la sentencia tuviera ningún efecto práctico", ha expuesto la portavoz del Govern, Neus Munté, recordando que el Govern, por ejemplo, ha hecho una nueva ley de vivienda para esquivar la suspensión del TC a una ley catalana sobre emergencia social.
El secretario de Hacienda de la Generalitat, Lluís Salvadó, ha censurado también la decisión: "Es obvio que el TC nunca pierde una oportunidad para agredir la legitimidad del Parlament". En declaraciones a los periodistas desde los pasillos de la Cámara catalana tras la admisión a trámite de la segunda de las leyes de 'desconexión': "Estamos ante una agresión que no es sorprendente. Entra dentro de lo habitual y de lo que estamos viviendo cada día"