Me voy a Mongolia, ahora que todos los mongoles reinan y gobiernan España.

A los funcionarios con habilitación estatal  los nombrará  el Papa Francisco.

Un Ayuntamiento de tres o cuatro mil habitantes,  tiene secretario-interventor  y oficial administrativo  que ya es difícil.  Por la noche, un virus le “pica” al secretario,  llama al Ayuntamiento  y dice que, presuntamente, tiene la gripe comatosa citoquina  o puede que hasta la aviar.  En definitiva, no puede asistir al trabajo.

Esa misma mañana, por ejemplo,;  el ciudadano, Juan Pardo,  solicita que se le facilite certificación de un acuerdo municipal o de una resolución de alcaldía de forma urgente para una gestión que a su vez debe completar en otra Ente público. O que Luis, el  Alcalde, desea celebrar una sesión extraordinaria porque hay que tomar una decisión de carácter  perentorio e improrrogable plazo en beneficio del progreso y desarrollo del municipio, por ejemplo, Zurgena.

¿Cómo se resuelve esta situación legalmente?. El habilitado está en su caso con una gripe que, como siempre, son contagiosas y, por supuesto, no puede ir a firmar.  Se le podrían llevar los papeles al lecho del delirium comatoso y firmar sin tener idea de lo que firma,  no parece lo más apropiado. Hasta ahora de una forma sencilla y casi tácita  por la Alcaldía se venía habilitando a “funcionario suficientemente capacitado” el cual cubría esas funciones, dado que en los pequeños Ayuntamientos no hay otro habilitado.

El PP que es un tramposo,  en el oeste americano ya le hubiesen llenado la barriga de plomo a todos sus  holgazanes, por no llamarles corruptos bigardos a la espera de la mamandurria; al parecer ha descubierto la vacuna.

La nueva redacción del artículo 92 bis de la LBRL que nos trae la LRSAL es como sigue:
“Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. … 7. Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.”

El RD 1732/1994, a propósito de los nombramientos accidentales dispone en el artículo 33 que:
“Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores del presente Real Decreto, las Corporaciones locales podrán nombrar con carácter accidental a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado…”

De lo cual se infiere que dicho artículo 33 ha perdido su vigencia.  O sea, aquí hay truco.

Hasta ahora cuando el secretario-interventor se ausentaba por una enfermedad, unas vacaciones o por cualquier causa imprevista no existía mayor problema. Por la Alcaldía se nombraba con carácter accidental a un funcionario “suficientemente capacitado” para ejercer. excepcionalmente, las funciones de esa secretaría-intervención. Dígase la expedición de un certificado, la celebración de una sesión extraordinaria, la realización de un informe urgente o incluso la firma de las órdenes de pago junto con los otros dos claveros.

Parece ser  que no es un error, dado que nuevo texto normativo ha dado más vueltas que una peonza.  El Ministro, Montoro y Beteta han debido pensar que esto de que el Alcalde saliese del paso con un nombramiento accidental era muy irregular, así que ha atribuido la competencia para efectuar el nombramiento de secretario accidental a las CCAA.  Vamos que piensan eliminar las comunidades autónomas.

Plan A, parcial
Efectuar una delegación de firma en los términos que se indican en la Ley 30/1992 para emisión de certificados (artículos 16 y 17).
Plan B. CCAA.
b1. Establecer ya, un sistema cuasi-automático por las CCAA de tal manera que se resuelva sobre la marcha la petición del Alcalde.
b2. Establecer un nombramiento accidental/permanente de tal manera que a petición de la Alcaldía y mientras no medie otra circunstancia, se considere habilitado accidentalmente el funcionario suficientemente capacitado que se le indique para casos de necesidad.
Plan C. DDPP
Las DDPP ¿ejercerán algún día sus competencias? Recordemos que el art. 36.2. c) de la Ley de Bases dispone que la Diputación Provincial “Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos”.  Si no se venían ejerciendo esas funciones necesarias y reservadas no parece previsible que, a corto plazo, lo vayan a hacer.
En cualquier caso habría que hacer algo como:
C1. Dotar de funcionarios con habilitación en suficiente número como para cubrir las necesidades de sustituciones en todo momento.
C2. Crear “comisiones circunstanciales” de acuerdo con lo que se dispone en el art. 36 del RD 1732/1994 de carácter permanente (a pesar de la aparente contradicción) de tal manera que los habilitados de los municipios colindantes y previa conformidad, cubran las funciones. Naturalmente, abonando alguien esos servicios.

En resumen, lo que hasta hace un mes era un acierto pleno, posiblemente, el único del PP; ha pasado a ser el principio de la reforma laboral con reemplazo de funcionarios doctos en la materia por políticos ineptos e itinerantes.


No quiero la independencia de España, solo pido que me liberen de ella, para empadronar en Mongolia, ahora que todos los mongoles están en España y hasta la reinan. 

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