A los funcionarios con habilitación estatal
los nombrará el Papa Francisco.
Un Ayuntamiento de
tres o cuatro mil habitantes, tiene
secretario-interventor y oficial
administrativo que ya es difícil. Por la noche, un virus le “pica” al
secretario, llama al Ayuntamiento y dice que, presuntamente, tiene la gripe
comatosa citoquina o puede que hasta la
aviar. En definitiva, no puede asistir
al trabajo.
Esa misma mañana, por
ejemplo,; el ciudadano, Juan Pardo, solicita que se le facilite certificación de
un acuerdo municipal o de una resolución de alcaldía de forma urgente para una
gestión que a su vez debe completar en otra Ente público. O que Luis, el Alcalde, desea celebrar una sesión
extraordinaria porque hay que tomar una decisión de carácter perentorio e improrrogable plazo en beneficio
del progreso y desarrollo del municipio, por ejemplo, Zurgena.
¿Cómo se resuelve esta
situación legalmente?. El habilitado está en su caso con una gripe que, como
siempre, son contagiosas y, por supuesto, no puede ir a firmar. Se le podrían llevar los papeles al lecho del
delirium comatoso y firmar sin tener idea de lo que firma, no parece lo más apropiado. Hasta ahora de una
forma sencilla y casi tácita por la Alcaldía se venía habilitando a
“funcionario suficientemente capacitado” el cual cubría esas funciones, dado
que en los pequeños Ayuntamientos no hay otro habilitado.
El PP que es un
tramposo, en el oeste americano ya le
hubiesen llenado la barriga de plomo a todos sus holgazanes, por no llamarles corruptos bigardos
a la espera de la mamandurria; al parecer ha descubierto la vacuna.
La nueva redacción del
artículo 92 bis de la LBRL que nos trae la LRSAL es como sigue:
“Funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional. … 7. Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la
normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos
provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como
las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino
y de personal accidental.”
El RD 1732/1994, a
propósito de los nombramientos accidentales dispone en el artículo 33 que:
“Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos
previstos en los artículos anteriores del presente Real Decreto, las Corporaciones
locales podrán nombrar con carácter accidental a uno de sus funcionarios
suficientemente capacitado…”
De lo cual se infiere
que dicho artículo 33 ha perdido su vigencia.
O sea, aquí hay truco.
Hasta ahora cuando el
secretario-interventor se ausentaba por una enfermedad, unas vacaciones o por
cualquier causa imprevista no existía mayor problema. Por la Alcaldía se
nombraba con carácter accidental a un funcionario “suficientemente capacitado”
para ejercer. excepcionalmente, las funciones de esa secretaría-intervención. Dígase
la expedición de un certificado, la celebración de una sesión extraordinaria,
la realización de un informe urgente o incluso la firma de las órdenes de pago
junto con los otros dos claveros.
Parece ser que no es un error, dado que nuevo texto
normativo ha dado más vueltas que una peonza.
El Ministro, Montoro y Beteta han
debido pensar que esto de que el Alcalde saliese del paso con un nombramiento
accidental era muy irregular, así que ha atribuido la competencia para efectuar
el nombramiento de secretario accidental a las CCAA. Vamos que piensan eliminar las comunidades
autónomas.
Plan A, parcial
Efectuar una
delegación de firma en los términos que se indican en la Ley 30/1992 para
emisión de certificados (artículos 16 y 17).
Plan B. CCAA.
b1. Establecer ya, un
sistema cuasi-automático por las CCAA de tal manera que se resuelva sobre la
marcha la petición del Alcalde.
b2. Establecer un
nombramiento accidental/permanente de tal manera que a petición de la Alcaldía
y mientras no medie otra circunstancia, se considere habilitado accidentalmente
el funcionario suficientemente capacitado que se le indique para casos de
necesidad.
Plan C. DDPP
Las DDPP ¿ejercerán
algún día sus competencias? Recordemos que el art. 36.2. c) de la Ley de Bases
dispone que la Diputación Provincial “Garantiza el desempeño de las funciones
públicas necesarias en los Ayuntamientos”. Si no se venían ejerciendo
esas funciones necesarias y reservadas no parece previsible que, a corto plazo,
lo vayan a hacer.
En cualquier caso
habría que hacer algo como:
C1. Dotar de
funcionarios con habilitación en suficiente número como para cubrir las
necesidades de sustituciones en todo momento.
C2. Crear “comisiones
circunstanciales” de acuerdo con lo que se dispone en el art. 36 del RD 1732/1994
de carácter permanente (a pesar de la aparente contradicción) de tal manera que
los habilitados de los municipios colindantes y previa conformidad, cubran las
funciones. Naturalmente, abonando alguien esos servicios.
En resumen, lo que
hasta hace un mes era un acierto pleno, posiblemente, el único del PP; ha
pasado a ser el principio de la reforma laboral con reemplazo de funcionarios
doctos en la materia por políticos ineptos e itinerantes.
No quiero la
independencia de España, solo pido que me liberen de ella, para empadronar en
Mongolia, ahora que todos los mongoles están en España y hasta la reinan.
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