Segunda condena por el caso
ERE: siete y cuatro años de cárcel a dos ex altos cargos de la Junta de
Andalucía
La Audiencia de Sevilla
condena al exconsejero de Empleo Antonio Fernández y al ex director general de
Trabajo Juan Márquez por prevaricación, malversación y falsedad en documento
oficial, y absuelve a otros tres ex altos cargos por las ayudas a la empresa
Acyco
— Sentencia de los ERE: seis
años de cárcel para Griñán y nueve de inhabilitación para Chaves
Cuando hace un par de meses
que se han cumplido dos años de la histórica sentencia, recurrida en el
Tribunal Supremo, que condenó a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y
José Antonio Griñán, junto a otros 17 exaltos cargos de la Junta, por el caso
de los ERE que enjuició durante el año 2018 la concesión de ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis por parte de la Junta entre los años 2001
y 2010, la Audiencia de Sevilla ha dictado una segunda sentencia, una segunda
condena para dos ex altos cargos de la Junta dentro de una macrocausa judicial
con más de un centenar de juicios pendientes por las ayudas individuales a las
empresas.
La Sección Tercera ha
condenado a siete años y un día de cárcel al exconsejero de Empleo Antonio
Fernández, y a cuatro años y un día de prisión al ex director general de
Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, en el marco de la pieza separada por
las ayudas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco). Según ha informado el
Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia ha absuelto a otros tres ex altos
cargos de la Junta que fueron enjuiciados y ha impuesto condenas de entre dos y
cinco años de prisión a otros cinco acusados ajenos a la Administración
autonómica. En todos los casos, la Audiencia aplica la atenuante de dilaciones
indebidas.
Así, el tribunal condena al
exconsejero de Empleo como autor de un delito continuado de prevaricación y un
delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito
de malversación de caudales públicos, y le impone siete años y un día de
prisión e inhabilitación absoluta durante diecisiete años y quince días y que.
Por contra, lo absuelve de un delito de tráfico de influencias.
En la sentencia, notificada
este viernes a las partes personadas en el procedimiento, contra la que cabe
interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sección Tercera de
la Audiencia condena al ex director general de Trabajo Juan Márquez como autor
de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial,
ambos en concurso medial con un delito de malversación, y le impone cuatro años
y un día de cárcel y diez años y un día de inhabilitación absoluta.
Cabe recordar que, durante
la fase de cuestiones previas al juicio, celebrado entre septiembre y diciembre
de 2020, la Fiscalía se opuso a excluir del proceso judicial a los cinco
acusados ex altos cargos ya juzgados y condenados por la Sección Primera a
cuenta del denominado 'procedimiento específico' por el que eran financiadas
estas subvenciones en toda Andalucía
De otro lado, el tribunal
absuelve al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá de delitos de
prevaricación y falsedad; al ex director general de Trabajo Daniel Alberto
Rivera de delitos de prevaricación, malversación y falsedad, y al ex director
general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano de los delitos de malversación y
prevaricación de los que fue acusado, declarando asimismo extinguida por
fallecimiento la responsabilidad penal del ex director general de Trabajo
Francisco Javier Guerrero y de otro encausado que fue incluido como 'intruso'
-beneficiario de las ayudas pese a no tener relación con la empresa-.
En el caso de Agustín
Barberá, los magistrados argumentan que no ostentó el cargo de viceconsejero de
Empleo hasta el 26 de abril de 2004 y, por tanto, “ninguna vinculación se le
aprecia con la decisión de otorgar la ayuda socio-laboral a Acyco tras el ERE”.
“Su inculpación se limita al hecho de ostentar el cargo de viceconsejero de
Empleo, sin otro dato que permita apreciar una intervención activa en los
hechos enjuiciados”, subrayan.
De igual modo, la Audiencia
absuelve al ex director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano de los delitos
por los que fue acusado en relación a la obtención de una ayuda por importe de
243.600 euros mediante la suscripción de una adenda al convenio de febrero de
2004 suscrito entre la Dirección General de Trabajo e IFA-IDEA para articular
el pago de la ayuda a Acyco, pues no estima acreditado que “se confabulara” con
Francisco Javier Guerrero “al objeto de desviar” dicha cantidad del erario
público “a fines particulares carentes de justificación”.
El tribunal, de otro lado,
condena a cinco años de cárcel y siete años de inhabilitación a la presidenta
del Consejo de Administración de Acyco y a un abogado de un bufete como
cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y un delito de
falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de
malversación, mismos delitos por los que condena a tres años, seis meses y un
día de prisión y a cinco años de inhabilitación absoluta al director de
Recursos Humanos y abogado de Acyco.
Tres millones de
indemnización a la Junta
De igual modo, la Audiencia
condena a un directivo de la mediadora Vitalia a cuatro años de cárcel y seis
años de inhabilitación absoluta como cooperador necesario de un delito
continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación,
mientras que un segundo representante de dicha mediadora es condenado a dos
años de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta como cooperador
necesario de un delito de malversación.
En concepto de
responsabilidad civil, seis de los siete condenados en esta pieza separada del
caso ERE -todos a excepción del ex director general de Trabajo Juan Márquez-
deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía con hasta
3.033.625,84 euros, aunque cada uno de ellos en diferente proporción.
La Audiencia considera
probado que, en el año 2003, la presidenta del Consejo de Administración de
Acyco decidió iniciar un ERE junto al director de Recursos Humanos y abogado de
la empresa, quien se iba a encargar del control y supervisión de dicho
expediente. Así, el 3 de julio de 2003 se presentó ante la Delegación de Empleo
en Sevilla la solicitud del ERE por causas productivas y organizativas para la
extinción de la relación laboral de 35 trabajadores, actuando en nombre de
Acyco su director de Recursos Humanos, que contó con el “asesoramiento” del
abogado del bufete que ha sido condenado.
La solicitud del ERE iba
acompañada del acta del acuerdo de fecha 2 de julio de 2003 entre los
trabajadores y la empresa y del listado de los 35 trabajadores afectados, entre
los que se encontraba la propia presidenta del Consejo de Administración. Tras
ello, y ya el 23 de julio de 2003, el delegado provincial de Empleo dictó una
resolución autorizando a Acyco la extinción de 35 contratos laborales por causas
productivas y organizativas.
El tribunal indica que, a
fin de obtener el respaldo económico de la Junta para sufragar el coste de
estas prejubilaciones, la presidenta del Consejo de Administración mantuvo
contactos y reuniones junto con el responsable de recursos humanos y el abogado
del bufete referido con el entonces director general de Trabajo, Francisco
Javier Guerrero, obteniendo de éste la suscripción de un documento de fecha 8
de mayo de 2003 que reflejaba el compromiso adquirido.
Como consecuencia de este
compromiso, y tras la autorización administrativa del ERE, la Dirección General
de Trabajo y Acyco suscribieron el Protocolo de Colaboración de fecha 26 de
julio de 2003 para la concesión de ayudas a la prejubilación de los
trabajadores. Así, y en virtud de la suscripción de dicho protocolo, la
Dirección General de Trabajo se comprometía a sufragar el coste de una póliza
cuyo importe de la prima al contado ascendía a 2.832.482,52 euros y coste
aplazado de 2.951.413,84 euros, siendo los beneficiarios 36 personas, “entre
los que no aparecía” la presidenta del Consejo de Administración “pero sí dos
personas que nunca habían pertenecido a Acyco”, ambas ya fallecidas.
La Audiencia subraya que la
inclusión de estas dos personas como beneficiarias se debió “exclusivamente” a
las relaciones personales que tenían con Guerrero, “quien dio la orden para que
resultaran beneficiarios de la póliza de seguro colectivo a suscribir”,
añadiendo que “la ilegal inclusión de estas dos personas era conocida” por los
dos directivos de la mediadora Vitalia condenados y que eran las personas de
contacto de Vitalia ante la Dirección General de Trabajo.
Al hilo de ello, el tribunal
señala que, en cumplimiento del compromiso adquirido por el entonces director
general de Trabajo para el pago de prejubilaciones, se formalizó una primera
póliza de renta colectiva con la compañía Personal Life que era financiada
“íntegramente” por la Junta a pesar de constar otro tomador y que incluyó
finalmente a 35 beneficiarios, entre ellos la presidenta del Consejo de
Administración, quien no figuraba en anexo al Protocolo de Colaboración, así
como una segunda póliza en la que los beneficiarios son “las dos personas que
nunca habían tenido relación laboral con Acyco”.
"Sin
fiscalización del gasto"
Estas pólizas “fueron
aceptadas y asumidas” por Francisco Javier Guerrero “con consentimiento y
autorización” del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, que en ese momento
ostentaba el cargo de viceconsejero del ramo y presidente del Consejo Rector del
IFA, que “a la postre iba a ser la encargada del pago de la póliza”, conociendo
ambos que dicho pago “se realizaría sin fiscalización del gasto por parte de
los interventores de la Consejería”.
La Audiencia asevera que el
pago de estas pólizas “se autorizó” por el director general de Trabajo “sin que
existiera previa solicitud formal de la ayuda por parte de Acyco ni se dictara
resolución alguna que justificara la subvención que se otorgaba a Acyco y a los
dos intrusos, evidenciando la connivencia existente entre los acusados para
obtener un beneficio económico a costa del erario público, asumiéndose por la
Dirección de Trabajo unos compromisos que correspondían a la empresa
beneficiada, y unos gastos de adquisición (comisiones a la mediadora) que no tenía
por qué haber asumido, además de ser superiores a la media del sector
asegurador de vida”.
El 10 de febrero de 2004,
Guerrero y el entonces director general del IFA firmaron un convenio de
colaboración para articular el pago de la ayuda a Acyco, señalando la Audiencia
que tanto el protocolo de colaboración entre la Dirección de Trabajo y Acyco
como el convenio entre dicha Dirección General y el IFA “se basaron en los
estudios actuariales efectuados por Vitalia para la formalización de las
pólizas que incluían a los dos intrusos, no apareciendo entre los trabajadores
en dichos anexos” la presidenta del Consejo de Administración, que fue incluida
en una póliza “con posterioridad a la fecha de su suscripción sin
justificación”.
Para la Audiencia, los condenados
incurrieron en un delito de prevaricación por “haber sido otorgadas ayudas
socio-laborales sin previa solicitud formal de la empresa beneficiada y sin
instrucción de expediente y resolución escrita, instrumentadas mediante la
financiación con fondos públicos de pólizas de renta colectiva de
prejubilaciones derivadas de la reestructuración de la plantilla de Acyco, con
introducción de dos personas ajenas a dicha plantilla (intrusos)”, y por la
suscripción de una adenda al Convenio de febrero de 2004 para abono del
supuesto adelanto efectuado por siete socios de Acyco para el pago de las
pólizas de prejubilación, justificando su abono mediante la presentación de una
factura falsa que incluía el pago de un IVA no soportado (243.600 euros)”.
Asimismo, argumentan que se
ha producido un delito de prevaricación por la ampliación de la cobertura de la
póliza para tres personas con suscripción de una nueva póliza en el año 2007
que fue abonada también con fondos públicos mediante el sistema de pagos
cruzados; por las “irregularidades” añadidas que supusieron la inclusión de la
acusada Encarnación P. en las ayudas de manera coetánea a su pertenencia al
Consejo de Administración de Acyco hasta el año 2011, y por la concesión de una
nueva ayuda, “con una incierta motivación social de mantenimiento de puestos de
trabajo, cuando realmente era para abonar la factura” de un despacho de
abogados por su intervención en la anterior subvención.
Los magistrados consideran
que, todo ello, se llevó a cabo “prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido, haciéndose uso de las denominadas
transferencias de financiación como sistema para eludir la aplicación de las
leyes de subvención y conceder sin control alguno ayudas socio-laborales a
empresas”, a lo que se suma que “no existió ninguna solicitud formal para
recibir la ayuda”; que Acyco “no efectuó declaración de ser beneficiario de
otras subvenciones o ayudas con el mismo fin”, y que “no se acreditó” por la
Dirección General de Trabajo “la finalidad pública o razones de interés social
o económico que avalaran la concesión de ayuda excepcional”.
Además, “no existió
presupuesto habilitante de la concesión de ayuda excepcional” y “se obvió
totalmente el marco normativo vigente en la fecha de los hechos”, mientras que,
a pesar de la cuantía de la ayuda concedida, superior a 3.005.060,52 euros, “no
existió aprobación previa del Consejo Rector de la agencia IFA-IDEA ni del
Consejo de Gobierno de la Junta”.
De igual modo, “no consta
que en el convenio particular celebrado entre la Dirección General de Trabajo y
el IFA de fecha 10 de febrero de 2004 se consignara el objeto y el alcance de
ese convenio, la cuantía de las ayudas, el plazo máximo de ejecución de cada
una de las acciones comprometidas, y la composición de la Comisión de
Seguimiento”.
“Irregularidades e
ilegalidades clamorosas”
Según el tribunal, “nos
encontramos ante irregularidades e ilegalidades clamorosas, de bulto, que
evidencian el desprecio a normas de obligado cumplimiento y la arbitrariedad en
la concesión de la examinada ayuda a Acyco, merecedora del reproche penal que
ha sido objeto de acusación, a lo que hemos de añadir una falta de control en
la custodia de documentos y de orden en la tramitación de los expedientes,
además de ausencia de claridad en las actuaciones realizadas, que hacen que se
puedan calificar por alguno de los acusados como meros errores administrativos
hechos de mayor responsabilidad, dada su especial trascendencia para el buen
ejercicio de la función pública y su control”.
Además, la Audiencia
considera que los hechos son constitutivos de un delito de malversación de
caudales públicos, ya que, “con la arbitraria concesión de la ayuda a Acyco, se
ha permitido un desvío injustificado e ilegal de caudales públicos a favor de
terceros, aceptado y consentido por las autoridades y funcionarios actuantes”,
precisando en este sentido que se trata de un supuesto de especial gravedad de
la malversación dada la cantidad malversada y el daño o entorpecimiento
producido al servicio público.
Los magistrados ponen de
manifiesto que “la concesión de la ayuda socio laboral, la contratación de las
pólizas de prejubilación y la participación en la ejecución del designio
delictivo se produce de forma continuada en el tiempo por los acusados,
produciéndose nuevas contrataciones, órdenes de pago y facturaciones falsas,
así como autorizaciones de pago que responden a una concertación entre los
acusados que permitió llevar a efecto lo ilegítimamente ideado, sucediéndose
las acciones desde el año 2003 hasta 2010, en el tiempo en el que los acusados
Antonio Fernández, Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez estuvieron en los
cargos de responsabilidad y capacidad de decisión sobre los actos
determinantes” de los delitos de prevaricación y malversación analizados.
Centrándose en el papel de
Antonio Fernández, los magistrados recuerdan que ostentó el cargo de
viceconsejero de Empleo y vicepresidente del Consejo Rector del IFA desde el 1
de enero de 1999 hasta el 28 de abril de 2004, ascendiendo en esa fecha a
consejero del ramo, cargo que desempeñó hasta el 22 de marzo de 2010, “habiendo
sido informado” por el director general de Trabajo de la subvención a otorgar a
Acyco y de su importe, lo que “le hubiera obligado a presentar su concesión a
la aprobación y ratificación del Consejo de Gobierno de la Junta, dada su
condición de vicepresidente del Consejo Rector del IFA, y no se realizó,
admitiendo una subvención que sabía que carecía de fiscalización previa del
gasto por parte de la Intervención delegada de la Consejería, con lo que
facilitó el desvío de fondos públicos a favor de particulares”.
A juicio del tribunal, “la
ilegalidad era tan evidente que tuvo que ser conocida y consentida por el
citado viceconsejero”, ya que “se concedió de forma verbal, omitiéndose la
obligación de registrar la subvención en la base de datos establecida al efecto,
además de haberse ignorado totalmente el procedimiento para la concesión de la
ayuda a Acyco, como señalan de forma clara” los peritos de la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE).
El acusado referido “tuvo
conocimiento” de dicha concesión, “según su propia declaración”, a través de
directivos de un bufete de abogados y del director general de Trabajo en los
gabinetes directivos semanales a los que concurrían”, según prosigue la
Audiencia, que añade que esta decisión “determinó que la Junta asumiera el pago
de las primas de tres pólizas de seguros.
Finalmente, y según estiman
los magistrados, se produjo “una disposición de fondos públicos sin
justificación muy superior a la que parece referirse el Protocolo de
Colaboración y Convenio con el IFA de 10 de febrero de 2004, que favoreció a
distintos particulares, entre ellos, a algunos de los acusados, en especial a
Acyco, en cuanto le eximieron del pago de la indemnización que le correspondía
satisfacer a los trabajadores despedidos”.
Además, favoreció a éstos
últimos, “al recibir una contraprestación muy superior a la que procedía según
ley; a Vitalia, cuya intervención no era necesaria ni fue objeto de previo
concurso y que percibió una comisión desmesurada en comparación con la normal en
el sector del seguro, así como para las personas que intervinieron a su cuenta
y dos personas ajenas a Acyco, favorecidas por su relación personal” con el
director general de Trabajo que decidió la ayuda, ya fallecido, y también para
la presidenta del Consejo de Administración y el despacho de abogados
interviniente.
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