La
gran mayoría de los equipos de Gobierno de los
Ayuntamientos resultantes de las elecciones municipalea se
constituyen con Gobiernos en minoría y algunos, los menos, en mayoría, pero sin tener
aprobados “legalmente” los presupuestos anuales, entre otros expedientes
administrativos.
Si
bien es cierto que corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de los
presupuestos generales anuales de los Ayuntamientos conforme al procedimiento
establecido en el Título VI, Capítulo I, Sección 1ª del Texto refundido de la
Ley reguladora de las haciendas locales, siendo suficiente con la mayoría
simple de los votos emitidos. Pero no es menos cierto que han de cumplir los requisitos
legales a que les obliga la Ley:
REPASEMOS QUÉ SON LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES
¿QUÉ
ES?
Es
el documento que plantea los Ingresos que se prevén en el año, y en qué
Gastos se invertirán.
¿QUIÉN
LO ELABORA?
El
equipo de gobierno debería elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de
la oposición para su estudio, y trabajar para lograr conjuntamente el
acuerdo en determinados puntos.
¿QUÉ
PLAZOS HAY PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PLENO?
El
presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y
aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Es decir, que el del
año 2015 debió haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2015. Por ello,
los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deben
comenzar durante el último trimestre del año.
¿QUÉ
PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS?
1.
El gobierno municipal entrega del
borrador a los concejales de la oposición
2.
El concejal de Hacienda convoca una
comisión informativa de Hacienda (formada por una representación proporcional
de todos los grupos municipales), en la que da cuenta del borrador, y en la que
se debate el contenido. El interventor y la secretaria del Ayuntamiento están
presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
3.
La comisión emite un “dictamen”; es
decir, un documento que explica el sentir de los concejales que estén
presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha
presentado el concejal de Hacienda. Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los
cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición; pero si las
propuestas de la oposición no suman la mayoría de los votos (en las comisiones,
4 votos), no se hacen constar en el dictamen.
4.
El alcalde convoca un pleno extraordinario
con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está
listo y a disposición de todos los concejales.
5.
El pleno debate y somete a votación el
Presupuesto. El presupuesto es aprobado provisionalmente
¿QUÉ
SIGNIFICA QUE EL PRESUPUESTO SE APRUEBA “PROVISIONALMENTE”?
Que
existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier
ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en
exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera
UNA
VEZ CERRADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES, ¿QUÉ OCURRE?
1.
Que el concejal de Hacienda debe
convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del
Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para
admitir las reclamaciones o para rechazarlas.
2.
En cualquier caso, los concejales del
equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han
de ser conscientes, en el caso de que no las acepten, de que contravienen los
principios de legalidad en los que siempre han de basarse tanto el Interventor
como la Secretaria.
3.
El alcalde convocará otro pleno para
estimar o no las reclamaciones presentadas. Y la mayoría decidirá: Es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.
CUANDO
EL PRESUPUESTO ESTÁ DEFINITIVAMENTE APROBADO, ¿YA NO SE PUEDE HACER NADA?
La
Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en
presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito
explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales que
hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso, así como cualquier ciudadano que haya presentado
reclamaciones y no se las hayan admitido, también. En el caso del ciudadano que haya reclamado y no se
haya argumentado su rechazo “en lo suficiente” su “voto” se sumaría al de los
concejales que no consideren justa su reclamación, no habiendo voto de calidad
por parte de la alcaldía, mientras no se resuelva el recurso del ciudadano, abriéndose de nuevo el procedimiento que en caso de
persistir, resolvería el tribunal provincial, no el juzgado de lo contencioso. Pero los presupuestos no quedarían aprobados.
¿Y
SI EL PLENO RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
Puede
ocurrir si la mayoría lo decide. Pero la Ley aún da otra oportunidad: presentar
un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
¿QUÉ
ES PRESUPUESTO DE INGRESOS?: Es la parte del Presupuesto
municipal que contiene únicamente los Ingresos previstos
¿QUÉ
ES EL PRESUPUESTO DE GASTOS?: Es la otra parte del
presupuesto municipal, la que contiene los Gastos generales
¿QUÉ
SON LOS CAPÍTULOS?: Son las grandes bolsas en
las que se divide el Presupuesto.
En Ingresos hay
7, que son:
–
Capítulo 1, Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre
vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)
–
Capítulo 2, Impuestos indirectos (el Impuesto sobre
construcciones)
–
Capítulo 3, Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de
recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de
concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la
guardería, multas de tráfico, etc. etc.)
–
Capítulo 4, Transferencias corrientes (dinero que
se recibe del Estado)
–
Capítulo 5, Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por
la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
–
Capítulo 6, Transferencias de capital (las subvenciones que se
esperan)
–
Capítulo 7, Pasivos financieros (dinero que se obtiene por
préstamos bancarios)
En Gastos también
hay 7, que son:
–
Capítulo 1, Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad
Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
– Capítulo
2, Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los
correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas,
material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza,
teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.)
–
Capítulo 3, Gastos financieros (los intereses que se pagan por
los préstamos bancarios)
–Capítulo
4, Transferencias corrientes (las subvenciones a las
asociaciones)
No
existe el capítulo 5
–
Capítulo 6, Inversiones reales (el dinero que se gastará en
obras públicas)
–
Capítulo 7, Pasivos financieros (la amortización anual de los
préstamos bancarios)
¿SE
PUEDEN CLASIFICAR LOS GASTOS? Sí. Se pueden clasificar
de dos maneras. Una, por capítulos o grandes bolsas; que ya hemos visto un poco
más arriba.
Y
otra, por funciones. Es decir, la gestión municipal se divide en grandes áreas
(FUNCIONES), y cada una de ellas tiene unos gastos . Cada función tiene
asignado un número propio y una denominación
CLASIFICACIÓN
DE LOS GASTOS POR FUNCIONES?
-011
DEUDA PÚBLICA (todos los gastos de amortización e intereses de
préstamos bancarios aprobados con más de las 3/5 partes del pleno. En los préstamos bancarios, también suma el voto del ciudadano que, en su día, mostrase por escrito su disconformidad.
-111
ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del
funcionamiento de los órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los
concejales; dietas; contrataciones de personal para el gabinete del alcalde;
atenciones protocolarias, etc.)
-121
ADMINISTRACIÓN GENERAL (todos los gastos propios
del funcionamiento de las dependencias municipales generales: teléfono, agua,
luz, gestoría, asesoría jurídica, personal, equipos informáticos, material de
oficina, etc.)
-222
SEGURIDAD (todos los gastos que tienen que ver
con la Policía Local: sueldos, seguridad social, mantenimiento de vehículos,
vestuario, combustible, etc.)
-313
ACCIÓN SOCIAL (todos los gastos que tienen que ver
con Servicios sociales: sueldos, seguridad social, catering social,
mantenimiento del Centro de Día, contratos temporales para el Centro de Día,
ayudas sociales, subvención a la asociación de Jubilados, etc.)
-321
PROMOCIÓN EDUCATIVA (lo que su nombre indica: actuaciones
educativas, gastos del gabinete psicopedagógico…pero en Rocafort solo gastamos
1.000€ anuales en esta función)
¿QUÉ
ES UNA “PARTIDA PRESUPUESTARIA”? es el “saquito”
que contiene una determinada cantidad de dinero para hacer frente a unos gastos
concretos. Por ejemplo: de la partida presupuestaria que se denomina “Retribuciones
de alcaldía y concejales”, solo se puede pagar eso: el sueldo del alcalde y de
los concejales no liberados. Este año 2015/16 no se pueden subir el sueldo si
la masa salarial junto a la del personal supera el 5% de los presupuestos
anteriores y nunca podrán cobrar hasta que se aprueben los presupuestos, a
menos, que quede remanente del año anterior.
Cada
apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada “saquito”. Un
ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado (consignado),
para pagar exclusivamente el gasóleo del colegio público. Y ningún otro gasto,
que no sea ése, se puede pagar de ahí. Solamente el pleno puede decidir
hacerlo. ¿Cómo? Por mayoría.
¿DE
QUÉ HABLAMOS CUANDO DECIMOS “CRÉDITO”?
´Queremos
decir: dinero. Cada partida tiene consignado un crédito Traducción: cada
“saquito” dispone de una cantidad concreta de dinero.
¿QUÉ
SIGNIFICA, POR EJEMPLO, QUE NO HAY “CRÉDITOS SUFICIENTES EN LA PARTIDA
451- 15000. PRODUCTIVIDAD”?
Que
el “saquito” donde está el dinero para pagar la productividad a los
funcionarios que deberían dedicarse a la función 451 (Promoción y Difusión de
la Cultura), no tiene dinero suficiente para que se les pague
“productividad”. ¿Por qué puede suceder una cosa así? Porque
el dinero que se había consignado inicialmente (el dinero que se puso en esa
partida cuando se aprobó el presupuesto definitivamente), llegado el mes de
junio, por ejemplo, se habrá acabado ya. Y no podrá pagarse ni un euro más. A
no ser que el Pleno lo autorice.
Ante
esta situación de bloqueo institucional, la actual normativa ofrece algunas
variantes al procedimiento ordinario de aprobación del presupuesto municipal
que, anticipándonos a lo que puede suceder, conviene recordar.
Fue
la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la que introdujo por
primera vez un proceso de aprobación del presupuesto (y de sus modificaciones)
alternativo al ordinario, con la introducción del artículo 197 bis:
La
creación de la cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los
presupuestos de la corporación busca dotar a los Ayuntamientos de un
instrumento que les permita superar las situaciones de rigidez o de bloqueo en
el proceso de toma de decisiones con trascendencia en el desarrollo del
gobierno municipal. Así, ante la perspectiva de no obtener la mayoría
suficiente, el Alcalde puede plantear una moción de confianza vinculada a la
aprobación del presupuesto. En este caso, no aprobado un proyecto de presupuesto,
el Alcalde puede someterse, seguidamente, a una moción de confianza vinculada a
la aprobación de aquél. La confianza se entenderá otorgada si en el plazo de un
mes desde la votación de rechazo no se presenta una moción de censura con
candidato alternativo o, presentada, no prospera. Siempre que no exista recurso de ningún ciudadano.
De
acuerdo con la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 13/02/2015, si
la cuestión de confianza obtiene el número necesario de votos favorables, el
Pleno habrá aprobado el proyecto en los términos que resultan de los arts. 168
y siguientes TRLRHL; pero, como señala la Sala, nada hay en el art. 197.bis LOREG que
autorice a entender que la solicitud de la confianza esté vinculada a la
aprobación definitiva del presupuesto anual. De forma que se debe continuar con
el trámite ineludible de exposición pública y, en su caso, aprobación
definitiva (en contra de lo anteriormente establecido por la Sentencia de
11/11/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que entendía que con la
superación de la moción entraba automáticamente en vigor en presupuesto).
Este
procedimiento no ordinario de aprobación del presupuesto no puede emplearse en
el último año de mandato ni en presupuestos prorrogados.
Pero
esta no es la única forma de aprobar el presupuesto municipal sin la mayoría
suficiente, la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en la redacción dada
a la misma por la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, recoge que excepcionalmente, cuando el Pleno de la
Corporación Local no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria
para la adopción del acuerdo de aprobación del presupuesto, la Junta de
Gobierno Local tendrá competencia para su aprobación, siempre que previamente
exista un presupuesto prorrogado en vigor; debiendo dar cuenta al Pleno del
acuerdo adoptado en la primera sesión que se celebre.
En
este procedimiento le corresponde a la Junta de Gobierno resolver las
alegaciones que se hayan presentado por parte de concejales y ciudadanos en el periodo de exposición pública y decidir
sobre las alegaciones o enmiendas que los grupos políticos municipales hayan
presentado en el procedimiento de aprobación del presupuesto.
La
no exposición al pueblo de los
presupuestos antes de su aprobación supone la no validez de los mismos, así
como el inicio del proceso con otros 45 días de exposición. Cabe hacer constar que si los presupuestos no han estado expuestos al público durante dicho período tendrían que volver a su fase de inicio con el visto bueno del órgano competente de la Comunidad correspondiente. Este tipo de aprobación no lo aceptó ni Zapatero, ya que conlleva un seguimiento del gasto hasta para la compra de un bolígrafo.
¿Qué significa todo esto?
Sencillamente que habrá municipios que aun con mayoría absoluta, tampoco puedan
aprobar los presupuestos de 2015 y por consiguiente los de 2016.
Excelente Articulo mi querido Juan, como siempre brillante en el enfoque, vamos por el Liberalismo verdadero en España!!!!
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