Afortunadamente se empieza a ver que tan importante como la
Estabilidad Presupuestaria (criterio económico), es el cumplimiento de
los plazos de pagos a proveedores (criterio financiero).
Son varias medidas y proyectos de Ley los que garantizarán el
cumplimiento en el futuro de los plazos de pago a los acreedores
municipales, así como incardinar en la Administración Local la
importancia de la gestión de la liquidez o más exactamente los costes
asociados a la falta de liquidez.
Uno de los ejemplos donde parece que se empieza a tomar en serio la
liquidez en las Entidades Locales, es el borrador de modificación de la
Ley Orgánica de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF), que
prevé la aprobación de una nueva Disposición Adicional que modifique la
regulación actual del art. 32 de dicha Ley. Es interesante un apartado
de este borrador: “las Entidades Locales que en 2014 no cumplan el PMP
(Periodo Medio de Pago) de la Ley de Morosidad, no podrán utilizar el
Remanente de Tesorería para Gastos Generales para nuevos gastos de
Inversión. Con buen criterio se entiende, que si tienes Remanente de
Tesorería para Gastos Generales positivos, pero careces de liquidez, es
que dicha magnitud no está bien calculada.
En esta línea, la factura electrónica y el registro contable, que
regula el anteproyecto de Ley de Control de la deuda comercial,
contribuirán al seguimiento de la morosidad a través de un indicador: el
periodo medio de pago. Este indicador nos muestra el promedio de días
que la entidad tarda en hacer frente al pago de proveedores. Se calcula a
partir de la siguiente fórmula:
Cuanto más elevado es el valor de este ratio, más demora hay en el
pago a los proveedores, lo que revela que la entidad tiene un déficit de
Tesorería que se esta financiando con los proveedores. En dicho
anteproyecto se establece que todas las Administraciones deben tener un
plan de tesorería, que incluya información relativa a la previsión de
pagos a proveedores y que garantice el cumplimiento del PMP.
Hasta entonces, contamos con un nuevo plan de pago a proveedores y el
rescate a municipios que el RD 8/2013, de 28 de Junio, de medidas
urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo
a entidades locales con problemas financieros; que queda reflejado en
los siguientes dos párrafos de la exposición de motivos de dicho RD:
“Se trata de poner el contador a cero de la deuda comercial (pagar
todas las facturas) con carácter previo a la implantación de la factura
electrónica, del registro contable, del periodo medio de pagos y, en
última instancia, de los controles de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
“Ambas herramientas, la factura electrónica y el registro contable,
contribuirán al seguimiento de la morosidad a través de un indicador, el
periodo medio de pagos, que visualizará el volumen de deuda comercial
de las Administraciones. El control de la deuda comercial se elevará a
principio de sostenibilidad financiera, lo que lleva aparejado la
aplicación de los mecanismos de control de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
Solo`pinchar en uno de los link, para acomodar la mejor resolución.
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Siempre excelente mi amigo, ese es un tema muy interesante, debatible y solucionable....son consecuencias de la falta de lineamiento de politicas administrativas en los ayuntamientos, falta de voluntad politica para analizar y buscar soluciones y desconocimiento aún sobre sus funciones especificas....me gusta.
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