recurso monitorio

 

             AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 .DE HUÉRCAL-OVERA

 

 

    Juan Pardo Navarro, mayor de edad, jubilado y con domicilio a efectos de notificaciones en urbanización, Llanos del sol, 4 de Zurgena (CP 04661) y provisto de DNI 75206120F, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

   Que con fecha 27 de Agosto de 2020 se me comunico la Petición Inicial de Proceso Monitorio formulada contra mí por los administradores y la presidencia de la Comunidad de propietarios Llanos del Sol. Por impago de la cuota de comunitaria (460 €) y, mediante el presente escrito, dentro del plazo de veinte días que me ha sido concedido a tal fin, y de conformidad con los Arts. 815 y 818 de la LEC, vengo a formular OPOSICIÓN frente a la citada petición, con apoyo en los siguientes

 

                                                   HECHOS

Primero.-El mero hecho de pagar una “posible” deuda no libera al acreedor del delito de manipulación de aquellos datos que la originaron.

                 En infinidad de ocasiones me he dirigido a los administradores y Presidente –se nombra el mismo todos los años- indicándoles que sin una relación contable detallada dejaría de pagar mi cuota correspondiente.

                  ¿Cómo voy a pagar una deuda de suministro de agua por valor de 5.620 euros más otra de 3.600 y otra que yo no he visto de 2.800 euros? Esto sería el equivalente al contenido de 700 cisternas de máxima cabida. –Página 2 del acta que acompañan al proceso monitorio- Para que no haya duda estamos hablando de UN grifo para limpieza de zonas comunes.

 

                     ¿Cómo voy a pagar 12.000 de 20.000 euros para la compra de un transformador de energía eléctrica y otros 20.000 para proyecto e instalación de mi vivienda? El promotor/constructor de dicha urbanización junto al alcalde de Zurgena se comprometen a pagar los 8.000 euros del dinero de la fianza de “esta obra”. No se corresponde con la realdad, en el Ayuntamiento no hay ninguna fianza como se puede comprobar.  Estamos ante el nuevo espíritu de conspiración, versión 2 de la operación Costurero. Ayuntamiento, promotores y hombres de paja. YO COMPRÉ UNA VIVIENDA CON TODOS LOS SERVICIOS, INCLUÍDA LUZ ELÉCTRICA Y ahora tengo los pasillos comunes llenos de cables -2 asistencias de los bomberos ya que los “chispazos” llegaban hasta la segunda planta, como acompaño en foto adjunta A1. Además, el suministro eléctrico está suspendido por ENDESA. La luz la conecta un señor que dice ser electricista y que paga la comunidad. Estamos hablando de energía trifásica a 380 voltios por los pasillos, con sólo pasar descalzo o poner la mano en la barandilla….la naturaleza dispone de tu vida.

        Hay más de 15.000 euros en gastos de arquitectos, ingenieros, perforaciones….Repito, yo compré una vivienda para uso y disfrute de mi familia, otra cosa bien diferente es que las licencias de obra y primera ocupación fuesen falsas.  

 

         El Presidente pasa una nota “gastos de viaje” ¿Dónde va?. Cuando le dije que soterraran los cables de los pasillos, le dijo a mi acompañante que eso era un cepo para mi y para los míos. Mi mujer se fue con mi hija a Barcelona y….esto es para vivirlo. A mi hijo que viene muy de vez en cuando, le llaman OKUPA. Por eso digo lo del espíritu de la famosa Operación Costurero, así se desarrollaban los hechos, para que los propietarios abandonasen SUS viviendas. Yo he sido 17 años empleado del Ayuntamiento.

 

     El alcalde lleva diciendo desde el mismo día que entró en sustitución del anterior que PGOU está aprobado –MENTIRA- es más ni se aprobará.    

 

 

    A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

    Por todo lo expuesto,

 

 

      AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y de conformidad con lo solicitado en el principal del mismo, acuerde tener por presentada, en tiempo y forma, OPOSICIÓN A LA PETICIÓN INICIAL DE PROCESO MONITORIO formulada contra mí por La Comunidad de `propietarios, Llanos de Sol y, en su virtud, acuerde seguir la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal, dando traslado de la oposición al actor, para poder impugnarla en el plazo de diez días, proceda a señalar día y hora para la celebración de la vista de Juicio Verbal y, celebrada sea ésta, dicte en su día sentencia por la que se absuelva a esta parte de las peticiones formuladas de contrario, imponiendo las costas del presente procedimiento al demandante por su temeridad y mala fe en cuanto a la iniciación de este procedimiento.

                       QUIERO VISTA

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