Corrupción (prevaricación, cohecho o malversación)

De Ignacio Picatoste Magistrado y presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura para Blog de Juan Pardo.


Coincidiendo con esta etapa de crisis, ha surgido una justificada preocupación en el fenómeno de la corrupción, y especialmente en los casos en los que esta reviste una mayor gravedad y da lugar a actuaciones judiciales. Mayoritariamente se trata de fenómenos generados en época de bonanza, que en su momento pasaron inadvertidos y que ahora, para indignación de los ciudadanos que perciben su existencia, afloran en la de escasez como en la sequía lo hacen los tejados de los pueblos sumergidos por los pantanos.

Para el Derecho Penal las figuras conocidas comúnmente como corrupción (prevaricación, cohecho o malversación) necesitan unas condiciones especiales que, de no darse, impiden la existencia de delito. Son los llamados delitos especiales, en los que solamente pueden darse con la intervención de determinadas personas sometidas a unos deberes concretos que, en estos casos, vienen de su condición de funcionarios públicos. El artículo 24.2 del Código Penal define esta figura por el ejercicio de la función pública y no por su forma u origen, lo que extiende el concepto a todo aquel que legítimamente, por elección, oposición o contrato, realiza en el marco de una organización pública una actividad de carácter social o interés general en cualquier tarea. Por eso cuando popularmente se habla de corrupción se hace de algo tan extenso en contenidos y posibles implicados. Estas figuras protegen el recto y normal funcionamiento de la Administración, con sujeción a un sistema de valores proclamado en la Constitución para la actividad administrativa, que son los de servir con objetividad a los intereses generales con pleno sometimiento al principio de legalidad. El Código Penal sanciona en la prevaricación las conductas claramente arbitrarias o injustas, las conocidas popularmente como alcaldadas; en el cohecho las actuaciones de funcionarios, justas o injustas, realizadas para obtener provecho; y en la malversación del uso de dinero o bienes públicos para beneficio propio o para actividades privadas. Puede el lector valorar cuántos casos de este tipo conoce directamente o por los medios de comunicación y compararlos con la inmensa mayoría de empleados públicos de todas clases con los que trata cada día y que cumplen con escrupulosa profesionalidad sus labores. Con independencia del malestar que generan, las conductas delictivas son minoritarias, aunque ciertamente graves y en muchas ocasiones extraordinariamente amplias por la suma de hechos que las componen, del número de implicados y de su importancia económica.

En este escenario de sospechas y dudas hay que reivindicar dos figuras claves. Una es la de los jueces de instrucción, que con una carencia estructural de medios, con unos procedimientos anticuados y frecuentemente bajo presiones contrapuestas, cumplen la tarea que les impone la ley de investigar para preparar un juicio con todas las garantías en el que se pueda declarar la culpabilidad o inocencia de los acusados y no solamente la de asegurar una condena que, pese a todo, se produce en una abrumadora mayoría de los casos enjuiciados. La segunda es la presunción de inocencia, clave de cualquier sistema democrático y derecho constitucional que supone la base de cualquier enjuiciamiento imparcial, sobre la que no pueden establecerse graduaciones o reservas de conveniencia según la condición del acusado o del tipo de delito que se juzga, sustituyendo la justicia por una especie de venganza social ajena a cualquier principio de justicia, y que simplemente supone que nadie puede ser condenado sin un juicio justo en el que se pruebe su culpabilidad.

Comentarios

  1. good evening juan

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  2. Perfecto, pero.........

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  3. Posiblemente más fuerte, pero mejor explicado, imposible.

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  4. Mari Gloria Rupérez Suancesdomingo, 9 de marzo de 2014, 15:24:00 CET

    ¿Hasta cuando ese cuello de embudo?

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  5. Osea que viene de atrás. Ya lo sabía, pero hay que poner medios para cortar por lo sano. La justicia..

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  6. Rabia, impotencia ,crispación ,desencanto , estupor, marionetas en manos de unos señores que lo tienen todoooooo y les importa una M. Los demás. Buen articulo

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  7. Según la condición del acusado o del tipo de delito que se juzga, sustituyendo la justicia por una especie de venganza social ajena a cualquier principio de justicia, y que simplemente supone que nadie puede ser condenado sin un juicio justo en el que se pruebe su culpabilidad

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  8. Seguro tenemos jueces corruptos y nada podemos hacer y cuantos casos q quedaran para la eternidad sin ser resueltos.....cada dia la justicia...los políticos los jueces son corruptos gracias, Juan

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  9. SON DE LO QUE NO HAY ESTA GENTUZA

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  10. Hablo desde BCN, donde esta la escuela de jueces, habrán sacado provecho, Piqué Vidal (y sus listas), condenado junto al Juez Pascual Estevill, donde en las escuchas del caso ITV, se dice: todos están alineados, y Félix Millet manifiesta: "unos 400 lo controlamos todo, o las declaraciones de Pilar Rahola cuando estallo el caso PRETORIA: "todos los casos de corrupción se destapan desde fuera de Catalunya, ..."
    Se crea todo un estatut nuevo para camuflar la Independencia Judicial de Catalunya, que no cuela, ...

    imposible defenderse un simple ciudadano de robos institucionalizados, ( http://diariodelostrabajadores.over-blog.es/article-30163786.html )
    cuando su poder es total: ( http://ravalperviure.blogspot.com.es/2010/10/la-trama-de-ciutat-vella-va-atemptar.html )
    todo se archiva como el presunto asesinato de M. Vazquez Montalban, en la corrupta Tailandia, tras hacer publico su compromiso se ser el altavoz, de sus vecinos robados institucionalmente.
    http://mobbing-inmobiliario.blogspot.com.es/2009/06/abogados-y-ilustre-colegio-de-abogados.html

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