De Ignacio Picatoste, Magistrado y presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura para Blog de Juan Pardo.
Coincidiendo con esta etapa de crisis,
ha surgido una justificada preocupación en el fenómeno de la corrupción, y
especialmente en los casos en los que esta reviste una mayor gravedad y da
lugar a actuaciones judiciales. Mayoritariamente se trata de fenómenos
generados en época de bonanza, que en su momento pasaron inadvertidos y que
ahora, para indignación de los ciudadanos que perciben su existencia, afloran
en la de escasez como en la sequía lo hacen los tejados de los pueblos
sumergidos por los pantanos.
Para el Derecho Penal las figuras
conocidas comúnmente como corrupción (prevaricación, cohecho o malversación)
necesitan unas condiciones especiales que, de no darse, impiden la existencia
de delito. Son los llamados delitos especiales, en los que solamente pueden
darse con la intervención de determinadas personas sometidas a unos deberes
concretos que, en estos casos, vienen de su condición de funcionarios públicos. El artículo 24.2 del Código Penal define esta figura por el ejercicio de la
función pública y no por su forma u origen, lo que extiende el concepto a todo
aquel que legítimamente, por elección, oposición o contrato, realiza en el
marco de una organización pública una actividad de carácter social o interés
general en cualquier tarea. Por eso cuando popularmente se habla de corrupción
se hace de algo tan extenso en contenidos y posibles implicados. Estas figuras
protegen el recto y normal funcionamiento de la Administración, con sujeción a
un sistema de valores proclamado en la Constitución para la actividad
administrativa, que son los de servir con objetividad a los intereses generales
con pleno sometimiento al principio de legalidad. El Código Penal sanciona en la
prevaricación las conductas claramente arbitrarias o injustas, las conocidas
popularmente como alcaldadas; en el cohecho las actuaciones de funcionarios,
justas o injustas, realizadas para obtener provecho; y en la malversación del uso
de dinero o bienes públicos para beneficio propio o para actividades privadas.
Puede el lector valorar cuántos casos de este tipo conoce directamente o por
los medios de comunicación y compararlos con la inmensa mayoría de empleados
públicos de todas clases con los que trata cada día y que cumplen con
escrupulosa profesionalidad sus labores. Con independencia del malestar que
generan, las conductas delictivas son minoritarias, aunque ciertamente graves y
en muchas ocasiones extraordinariamente amplias por la suma de hechos que las
componen, del número de implicados y de su importancia económica.
En este escenario de sospechas y dudas
hay que reivindicar dos figuras claves. Una
es la de los jueces de instrucción, que con una carencia estructural de medios,
con unos procedimientos anticuados y frecuentemente bajo presiones
contrapuestas, cumplen la tarea que les impone la ley de investigar para
preparar un juicio con todas las garantías en el que se pueda declarar la
culpabilidad o inocencia de los acusados y no solamente la de asegurar una
condena que, pese a todo, se produce en una abrumadora mayoría de los casos
enjuiciados. La segunda es la
presunción de inocencia, clave de cualquier sistema democrático y derecho
constitucional que supone la base de cualquier enjuiciamiento imparcial, sobre
la que no pueden establecerse graduaciones o reservas de conveniencia según la
condición del acusado o del tipo de delito que se juzga, sustituyendo la justicia por una
especie de venganza social ajena a cualquier principio de justicia, y que
simplemente supone que nadie puede ser condenado sin un juicio justo en el que
se pruebe su culpabilidad.
good evening juan
ResponderEliminarPerfecto, pero.........
ResponderEliminarPosiblemente más fuerte, pero mejor explicado, imposible.
ResponderEliminar¿Hasta cuando ese cuello de embudo?
ResponderEliminarOsea que viene de atrás. Ya lo sabía, pero hay que poner medios para cortar por lo sano. La justicia..
ResponderEliminarGracias, Juan.
ResponderEliminarGgood evening juan !!!
ResponderEliminarRabia, impotencia ,crispación ,desencanto , estupor, marionetas en manos de unos señores que lo tienen todoooooo y les importa una M. Los demás. Buen articulo
ResponderEliminarClarísimo.
ResponderEliminarSegún la condición del acusado o del tipo de delito que se juzga, sustituyendo la justicia por una especie de venganza social ajena a cualquier principio de justicia, y que simplemente supone que nadie puede ser condenado sin un juicio justo en el que se pruebe su culpabilidad
ResponderEliminarSeguro tenemos jueces corruptos y nada podemos hacer y cuantos casos q quedaran para la eternidad sin ser resueltos.....cada dia la justicia...los políticos los jueces son corruptos gracias, Juan
ResponderEliminarSON DE LO QUE NO HAY ESTA GENTUZA
ResponderEliminarbuena tarde, Juan
ResponderEliminarHablo desde BCN, donde esta la escuela de jueces, habrán sacado provecho, Piqué Vidal (y sus listas), condenado junto al Juez Pascual Estevill, donde en las escuchas del caso ITV, se dice: todos están alineados, y Félix Millet manifiesta: "unos 400 lo controlamos todo, o las declaraciones de Pilar Rahola cuando estallo el caso PRETORIA: "todos los casos de corrupción se destapan desde fuera de Catalunya, ..."
ResponderEliminarSe crea todo un estatut nuevo para camuflar la Independencia Judicial de Catalunya, que no cuela, ...
imposible defenderse un simple ciudadano de robos institucionalizados, ( http://diariodelostrabajadores.over-blog.es/article-30163786.html )
cuando su poder es total: ( http://ravalperviure.blogspot.com.es/2010/10/la-trama-de-ciutat-vella-va-atemptar.html )
todo se archiva como el presunto asesinato de M. Vazquez Montalban, en la corrupta Tailandia, tras hacer publico su compromiso se ser el altavoz, de sus vecinos robados institucionalmente.
http://mobbing-inmobiliario.blogspot.com.es/2009/06/abogados-y-ilustre-colegio-de-abogados.html