FC BARCELONA



  • Saturday January 23, 2016

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    15:30Premier League: Hoffenheim vs Bayer Leverkusen
    15:30Premier League: Hoffenheim vs Bayer Leverkusen
    15:30Premier League: Herta Berlin vs Augsburg
    15:30Premier League: FC Koln vs Sttutgart
    15:30Premier League: Ingolstadt vs Mainz 05
    15:30Premier League: Hannover 96 vs Darmstadt
    15:30Premier League: Hannover 96 vs Darmstadt
    16:00Liga BBVA: Malaga vs Barcelona
    16:00Liga BBVA: Malaga vs Barcelona en Vivo
    16:00Liga BBVA: Malaga vs Barcelona
    16:00Liga BBVA: Malaga vs Barcelona
    16:00Liga BBVA: Malaga vs Barcelona
    16:00Liga BBVA: Malaga vs Barcelona
    16:00Liga BBVA: Malaga vs Barcelona en HD
    16:00L: Watch Malaga vs Barcelona Live Stream
    16:00Premier League: Crystal Palace vs Tottenham Hotspur
    16:00Premier: Crystal Palace vs Tottenham Hotspur
    16:00Premier League: Ver Manchester United vs Southampton en vivo
    16:00Premier League: Manchester United vs Southampton
    16:00Premier League: Watch Manchester United vs Southampton live stream
    16:00Premier League: Manchester United vs Southampton
    16:00Premier League: Manchester United vs Southampton
    16:00Premier League: Manchester United vs Southampton
    16:00Premier League: Leicester City vs Stoke City
    16:00Premier League: Leicester City vs Stoke City
    16:00Premier League: Sunderland vs Bournemouth
    16:00Premier League: Sunderland vs Bournemouth
    16:00Premier League: Watford vs Newcastle United
    16:00Premier League: Watford vs Newcastle United
    16:00Premier League: West Bromwich Albion vs Aston Villa
    16:00Premier League: West Bromwich Albion vs Aston Villa
    17:00Ligue 1: Paris Saint Germain vs Angers
    17:00Ligue 1: Paris Saint Germain vs Angers
    18:00Liga Adelante: Alaves vs Huesca
    18:00Liga Adelante: Mallorca vs Alcorcon
    18:00Liga Adelante: Lugo vs Oviedo
    18:00Liga Adelante: Girona vs Bilbao Athletic
    18:00Serie A: Frosinone vs Atalanta
    18:00Serie A: Frosinone vs Atalanta
    18:15Liga BBVA: Ver Espanyol vs Villarreal en vivo
    18:15Liga BBVA: Espanyol vs Villarreal
    18:15Liga BBVA: Espanyol vs Villarreal
    18:15Liga BBVA: Ver Espanyol vs Villarreal en vivo
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    18:15Liga BBVA: Espanyol vs Villarreal en HD
    18:15Liga BBVA: Espanyol vs Villarreal
    18:30Premier League: Ver West Ham vs Manchester City en vivo
    18:30Premier League: Watch West Ham vs Manchester City live stream
    18:30Premier League: West Ham vs Manchester City
    18:30Premier League: West Ham vs Manchester City
    18:30Premier League: West Ham vs Manchester City
    18:30Premier League: Borussia Monchengladbach vs Borussia Dortmund
    18:30Premier League: Borussia Monchengladbach vs Borussia Dortmund
    18:30Premier League: Borussia Monchengladbach vs Borussia Dortmund
    18:30Premier League: Borussia Monchengladbach vs Borussia Dortmund
    20:00Ligue 1: Nantes vs Girondins Bordeaux
    20:00Ligue 1: Nantes vs Girondins Bordeaux
    20:00Ligue 1: Lille vs Troyes
    20:00Ligue 1: Montpellier vs Caen
    20:00Ligue 1: Guingamp vs SC Bastia
    20:00Ligue 1: Niza vs Lorient
    20:15Liga Adelante: Leganes vs Almeria
    20:30Liga BBVA: Granada vs Getafe
    20:30Liga BBVA: Granada vs Getafe
    20:30Liga BBVA: Granada vs Getafe
    20:30Liga BBVA: Granada vs Getafe
    20:30Liga BBVA: Granada vs Getafe
    20:30Liga BBVA: Granada vs Getafe
    20:30Liga BBVA: Granada vs Getafe
    20:45Serie A: Empoli vs AC Milan
    20:45Serie A: Empoli vs AC Milan
    20:45Serie A: Empoli vs AC Milan
    21:30Superliga portugal: Pacos de Ferreira vs Sporting CP
    22:05Liga BBVA: Rayo Vallecano vs Celta Vigo
    22:05Liga BBVA: Rayo Vallecano vs Celta Vigo
    22:05Liga BBVA: Rayo Vallecano vs Celta Vigo
    22:05Liga BBVA: Rayo Vallecano vs Celta Vigo
    22:05Liga BBVA: Rayo Vallecano vs Celta Vigo
    00:00Liga MX: Club America vs Pachuca
    00:00Liga MX: Club America vs Pachuca
    00:30NBA: Washington Wizards vs Utah Jazz
    01:00Boxing: Danny Garcia vs Robert Guerrero
    01:00NBA: New Orleans Pelicans vs Milwaukee Bucks
    01:00NBA: Charlotte Hornets vs New York Knick
    01:00NBA: Philadelphia 76ers vs Boston Celtics
    02:00Liga MX: Monterrey vs Atlas
    02:00Liga MX: Monterrey vs Club Atlas
    02:00NBA: Memphis Grizzlies vs Minnesota Timberwolves
    02:10Amistoso: Boca Juniors vs River Plate
    02:30NBA: Cleveland Cavaliers vs Chicago Bulls
    03:00NBA: Atlanta Hawks vs Phoenix Suns
    03:06Liga MX: Leon vs Cruz Azul
    03:30NBA: Detroit Pistons vs Denver Nuggets
    03:30Liga MX: Monarcas Morelia vs Toluca
    04:00Liga MX: Jaguares Chiapas vs Veracruz
    04:00Liga MX: Jaguares de Chiapas vs Veracruz
    04:30NBA: Sacramento Kings vs Indiana Pacers
    04:30NBA: Portland Trail Blazers vs Los Angeles Lakers

    Sunday January 24, 2016

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    Event
    Relato
    12:00Liga BBVA: Athletic Bilbao vs Eibar
    12:00Liga BBVA: Athletic Bilbao vs Eibar
    12:00Liga Adelante: Real Valladolid vs Cordoba
    12:30Serie A: Fiorentina vs Torino
    14:00Ligue 1: AS Monaco vs Toulouse
    14:00Ligue 1: AS Monaco vs Toulouse
    14:30Premier League: Everton vs Swansea City
    14:30Premier League: Everton vs Swansea City
    15:00Serie A: Sampdoria vs Napoli
    15:00Serie A: Inter Milan vs Carpi
    15:00Serie A: Lazio vs Chievo Verona
    15:00Serie A: Palermo vs Udinese
    15:30Premier League: Eintracht Frankfurt vs Wolfsburg
    15:30Premier League: Eintracht Frankfurt vs Wolfsburg
    16:00Liga BBVA: Atletico Madrid vs Sevilla
    16:00Liga BBVA: Atletico Madrid vs Sevilla
    17:00Premier League: Arsenal vs Chelsea
    17:00Premier League: Arsenal vs Chelsea
    17:00Ligue 1: Stade Reims vs Saint Etienne
    17:30Premier League: Schakle 04 vs Werder Bremen
    17:30Premier League: Schakle 04 vs Werder Bremen
    18:15Liga BBVA: Deportivo La Coruna vs Valencia
    18:15Liga BBVA: Deportivo La Coruna vs Valencia
    19:00Liga MX: Pumas UNAM vs Puebla
    19:15Liga Adelante: Elche vs Ponferradina
    20:30Liga BBVA: Real Betis vs Real Madrid
    20:30Liga BBVA: Real Betis vs Real Madrid
    21:45Serie A: Juventus vs AS Roma
    21:45Serie A: Juventus vs AS Roma
    21:00Ligue 1: Olympique Lyon vs Olympique Marsella
    21:00Ligue 1: Olympique Lyon vs Olympique Marsella
    00:00Liga MX: Chivas Guadalajara vs Tigres UANL

    Solo en España se puede ser alcalde democrático, sin un solo voto.

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    Sábado, 21 de Septiembre 2013

    16:00 Premier: West Brom vs Sunderland
    16:00 Premier League: West Ham vs Everton
    16:00 Premier League: Newcastle vs Hull
    16:00 Premier: Liverpool vs Southampton
    16:00 La Liga: Real Sociedad vs Malaga
    16:00 La Liga: Real Sociedad vs Malaga
    17:00  Bastia vs Olympique de Marseille
    17:30 Universidad de Concepcion vs Rangers
    18:00 Calcio Serie A: Chievo vs Udinesse
    18:00 Calcio Serie A: Cagliari vs Sampdoria
    18:00 La Liga: Almeria vs Levante
    18:00 English Cham: Derby County FC vs Reading FC
    18:30 Bundes Schalke 04 vs Bayern Munich
    18:30 Premier League: Chelsea vs Fulham
    20:00 Futbol Frances Ligue 1: Sochaux vs Lille
    20:00 Futbol Frances Ligue 1: Rennes vs Ajaccio
    20:00 Futbol Frances Ligue 1: Reims vs Guingamp
    20:00 Futbol Frances Ligue 1: Evian TG vs Montpellier
    20:00 Calcio Serie A: Cagliari Calcio vs UC Sampdoria
    20:00  Rayo Vallecano vs Barcelona
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    20:00 Rayo Vallecano vs Barcelona
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    20:00  La Calera vs Santiago Wanderers
    20:00 MLS: Montreal vs Vancouver
    20:30 Futbol Uruguayo: Peñarol vs Danubio
    21:00 Futbol Argentino: Olimpo vs Belgrano
    22:00 La Liga: Valladolid vs Atletico Madrid
    22:00 La Liga: Valladolid vs Atletico Madrid
    22:15 Futbol Colomb: Alianza Petrolera vs Patriotas
    22:30 Futbol Chileno: Colo Colo vs Palestino
    23:00 Futbol Argentino: Rosario Central vs Arsenal Sarandi
    00:00 Liga MX: America vs Jaguares
    00:00 Liga MX: America vs Jaguares
    00:30 Futbol Colombiano: Pasto vs Envigado
    01:00 Futbol Chileno: Universidad Catolica vs O Higgins
    02:00 Liga MX: Tigres UANL vs Puebla
    02:00 Liga MX: Atlante vs Pumas UNAM
    02:00 Liga MX: Pachuca vs Santos Laguna
    02:00 UFC 165 Preliminaries: Jon Jones vs Gustafsson
    02:45 Futbol Col: Atlético Nacional vs Deportes Tolima
    03:05 Liga MX: León vs Chivas Guadalajara
    04:00 Liga MX: Atlas vs Veracruz
    04:00 Golden Boy Promotions: Robinson Castellanos vs Derrick Wilson
    04:00 UFC 165: Jon Jones vs Gustafsson
    Resulta ya habitual en nuestro país incluir entre los diferentes cánones para enjuiciar la validez y/o eficacia de la normativa dictada por Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales, al derecho europeo, originario y derivado. La primacía del ordenamiento ordenamiento jurídico europeo y la responsabilidad de los Estados por incumplimiento que del mismo deriva hacen necesaria en sistemas constitucionales complejos como el nuestro la regulación del régimen jurídico de tales responsabilidades concretando, en particular, a quien corresponde asumirlas en cada caso.

    Sin embargo, aunque la cuestión haya sido abordada sectorialmente (fondos europeos, aguas, mercado interior) y analizada en la jurisprudencia constitucional no ha sido hasta fechas recientes cuando se ha afrontado su regulación general, realizada a través del artículo 8 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, en desarrollo de la misma, del Real Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
    Vaya por delante que el Tribunal Constitucional ha concretado el alcance de las competencias estatales, refiriéndose a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, limitándolo a la posición de ejecutor de las decisiones previamente adoptadas por las instituciones europeas, sin que pueda ejercer en modo alguno un control de oportunidad o prejuzgar hipotéticas responsabilidades no declaradas por dichas instituciones. Ha afirmado, a este respecto, lo siguiente:
    “la responsabilidad financiera de las Comunidades Autónomas, como consecuencia de su gestión de subvenciones financiadas por la Unión Europea, no puede ser determinada por la Administración del Estado de modo unilateral o previo, sino que resulta exigible que las irregularidades sean determinadas y constatadas por las propias instituciones comunitarias y ello genere, efectivamente, la responsabilidad financiera del Estado. Pues bien, el precepto, en su tenor literal, tiene un carácter impreciso, pues permitiría ir más allá de este marco objetivo, toda vez que, su conexión con el apartado 1 del art. 7, no impugnado, posibilitaría que la responsabilidad financiera del Estado no haya sido establecida necesariamente por los órganos comunitarios (el apartado 1 habla de «responsabilidades que se deriven de dichas actuaciones, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea»), sino unilateralmente por la propia Administración del Estado. En esta posible interpretación, esta última ejercería un control de oportunidad, no previsto en el art. 153 CE, que no se ajustaría a la Constitución, toda vez que «la autonomía exige en principio … que las actuaciones de la Administración autonómica no sean controladas por la Administración del Estado, no pudiendo impugnarse la validez o eficacia de dichas actuaciones sino a través de los mecanismos constitucionalmente previstos. Por ello el poder de vigilancia no puede colocar a las Comunidades Autónomas en una situación de dependencia jerárquica respecto de la Administración del Estado, pues, como ha tenido ocasión de señalar este Tribunal, tal situación no resulta compatible con el principio de autonomía y con la esfera competencial que de éste deriva (Sentencia 4/1981, de 2 de febrero y 6/1982, de 22 de febrero)»(STC 76/1983, de 5 de agosto, FJ 12; en igual sentido, entre otras muchas, STC 118/1998, de 4 de junio, FJ 26).
    Sin embargo, si la norma impugnada se interpreta entendiendo su conexión con el apartado 1 del precepto en el sentido de que «las responsabilidades que se deriven de dichas actuaciones» ha de sustentarse necesariamente en las correspondientes «decisiones de la Unión Europea» que generen la responsabilidad financiera del Estado, el art. 7.2 se acomodaría a la Constitución. De acuerdo con ello, la resolución que adopten «los órganos competentes de la Administración General del Estado», dando traslado de las mismas al Ministerio de Hacienda es una mera concreción técnica que permite trasladar en nuestro orden interno desde el Estado a la correspondiente Comunidad Autónoma la responsabilidad imputada a aquél por las instituciones comunitarias. Y en esta interpretación, ninguna duda existe acerca de que la regulación normativa en norma con rango de Ley de ese traslado de responsabilidad financiera encuentra cobertura constitucional en las reglas competenciales específicas del Estado que se conectan con los distintos Fondos Europeos que se concretan en el apartado 1 del precepto, pues respecto de todos ellos el Estado tiene atribuidas competencias (reglas séptima, decimotercera y decimonovena del art. 149.1 CE), además de las que, en todo caso, incumben en este punto al Estado ex art. 149.1.14 CE, pues esta regla competencial incluye las relaciones financieras entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Importa señalar, por último, que en esta interpretación las decisiones que adopte el Ministerio de Hacienda «para que se efectúen las liquidaciones, deducciones o compensaciones financieras pertinentes» siempre estarán sometidas al control jurisdiccional, y, en su caso, al de este Tribunal” [Sentencia del Tribunal Constitucional 130/2013 (FJ. 9.D)].
    El art. 8.1  de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establece que “las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. En el proceso de asunción de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se garantizará, en todo caso, la audiencia de la administración o entidad afectada”. En la disposición adicional segunda, por otra parte, tras reiterarse el principio de responsabilidad del precepto transcrito, se desarrolla el procedimiento para ello atribuyéndose la competencia al Consejo de Ministros, previa audiencia de las administraciones o entidades afectadas, previendo “la compensación o retención de dicha deuda con las cantidades que deba transferir el Estado a la Administración o entidad responsable por cualquier concepto, presupuestario y no presupuestario”.
    No hay límites subjetivos a la exigencia de responsabilidad, al incluirse todas las administraciones públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público, sin distinción de naturaleza pública o privada. De hecho, el art. 2 del citado Real Decreto 515/2013 lo ratifica remitiendo expresamente su ámbito subjetivo de aplicación al establecido en el art. 2 de la Ley Orgánica 2/2012. El ámbito objetivo, por otra parte, resulta igualmente amplio y alcanza, de acuerdo con la expuesta jurisprudencia constitucional, dado que se exige sanción al Reino de España con carácter ejecutivo por las institucionales europeas, cualesquiera actuaciones u omisiones contrarias al Derecho de la Unión Europea, incluyendo en todo caso entre ellas la transposición tardía o incorrecta de directivas europeas, la adecuación tardía o incorrecta de la normativa autonómica a la legislación básica estatal dictada en cumplimiento de Derecho de la Unión, el mantenimiento en vigor o aprobación de normas contrarias al mismo o la falta de ejecución o ejecución incorrecta de sentencias, actos o decisiones dictados por las institucionales europeas.
    A partir de ahí el Real Decreto 515/2013 regula un procedimiento rápido, con dos trámites de audiencia (respecto del acuerdo de iniciación y la propuesta de resolución) y atribuye la competencia resolutoria, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, al Consejo de Ministros desarrollando los mecanismos de repercusión de las responsabilidades esbozados en la Ley incluyendo intereses de demora. El derecho del Estado a determinar y repercutir las correspondientes responsabilidades por incumplimiento prescribirá a los cuatro años desde que haya éste satisfecho la sanción impuesta por las instituciones europeas.

    En tiempos de escasez a cada cual lo suyo.

    Cuando no hay para repartir a cada uno lo suyo.

    Resulta ya habitual en nuestro país incluir entre los diferentes cánones para enjuiciar la validez y/o eficacia de la normativa dictada por Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales, al derecho europeo, originario y derivado. La primacía del ordenamiento ordenamiento jurídico europeo y la responsabilidad de los Estados por incumplimiento que del mismo deriva hacen necesaria en sistemas constitucionales complejos como el nuestro la regulación del régimen jurídico de tales responsabilidades concretando, en particular, a quien corresponde asumirlas en cada caso.

    Sin embargo, aunque la cuestión haya sido abordada sectorialmente (fondos europeos, aguas, mercado interior) y analizada en la jurisprudencia constitucional no ha sido hasta fechas recientes cuando se ha afrontado su regulación general, realizada a través del artículo 8 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, en desarrollo de la misma, del Real Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
    Vaya por delante que el Tribunal Constitucional ha concretado el alcance de las competencias estatales, refiriéndose a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, limitándolo a la posición de ejecutor de las decisiones previamente adoptadas por las instituciones europeas, sin que pueda ejercer en modo alguno un control de oportunidad o prejuzgar hipotéticas responsabilidades no declaradas por dichas instituciones. Ha afirmado, a este respecto, lo siguiente:
    “la responsabilidad financiera de las Comunidades Autónomas, como consecuencia de su gestión de subvenciones financiadas por la Unión Europea, no puede ser determinada por la Administración del Estado de modo unilateral o previo, sino que resulta exigible que las irregularidades sean determinadas y constatadas por las propias instituciones comunitarias y ello genere, efectivamente, la responsabilidad financiera del Estado. Pues bien, el precepto, en su tenor literal, tiene un carácter impreciso, pues permitiría ir más allá de este marco objetivo, toda vez que, su conexión con el apartado 1 del art. 7, no impugnado, posibilitaría que la responsabilidad financiera del Estado no haya sido establecida necesariamente por los órganos comunitarios (el apartado 1 habla de «responsabilidades que se deriven de dichas actuaciones, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea»), sino unilateralmente por la propia Administración del Estado. En esta posible interpretación, esta última ejercería un control de oportunidad, no previsto en el art. 153 CE, que no se ajustaría a la Constitución, toda vez que «la autonomía exige en principio … que las actuaciones de la Administración autonómica no sean controladas por la Administración del Estado, no pudiendo impugnarse la validez o eficacia de dichas actuaciones sino a través de los mecanismos constitucionalmente previstos. Por ello el poder de vigilancia no puede colocar a las Comunidades Autónomas en una situación de dependencia jerárquica respecto de la Administración del Estado, pues, como ha tenido ocasión de señalar este Tribunal, tal situación no resulta compatible con el principio de autonomía y con la esfera competencial que de éste deriva (Sentencia 4/1981, de 2 de febrero y 6/1982, de 22 de febrero)»(STC 76/1983, de 5 de agosto, FJ 12; en igual sentido, entre otras muchas, STC 118/1998, de 4 de junio, FJ 26).
    Sin embargo, si la norma impugnada se interpreta entendiendo su conexión con el apartado 1 del precepto en el sentido de que «las responsabilidades que se deriven de dichas actuaciones» ha de sustentarse necesariamente en las correspondientes «decisiones de la Unión Europea» que generen la responsabilidad financiera del Estado, el art. 7.2 se acomodaría a la Constitución. De acuerdo con ello, la resolución que adopten «los órganos competentes de la Administración General del Estado», dando traslado de las mismas al Ministerio de Hacienda es una mera concreción técnica que permite trasladar en nuestro orden interno desde el Estado a la correspondiente Comunidad Autónoma la responsabilidad imputada a aquél por las instituciones comunitarias. Y en esta interpretación, ninguna duda existe acerca de que la regulación normativa en norma con rango de Ley de ese traslado de responsabilidad financiera encuentra cobertura constitucional en las reglas competenciales específicas del Estado que se conectan con los distintos Fondos Europeos que se concretan en el apartado 1 del precepto, pues respecto de todos ellos el Estado tiene atribuidas competencias (reglas séptima, decimotercera y decimonovena del art. 149.1 CE), además de las que, en todo caso, incumben en este punto al Estado ex art. 149.1.14 CE, pues esta regla competencial incluye las relaciones financieras entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Importa señalar, por último, que en esta interpretación las decisiones que adopte el Ministerio de Hacienda «para que se efectúen las liquidaciones, deducciones o compensaciones financieras pertinentes» siempre estarán sometidas al control jurisdiccional, y, en su caso, al de este Tribunal” [Sentencia del Tribunal Constitucional 130/2013 (FJ. 9.D)].
    El art. 8.1  de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establece que “las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. En el proceso de asunción de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se garantizará, en todo caso, la audiencia de la administración o entidad afectada”. En la disposición adicional segunda, por otra parte, tras reiterarse el principio de responsabilidad del precepto transcrito, se desarrolla el procedimiento para ello atribuyéndose la competencia al Consejo de Ministros, previa audiencia de las administraciones o entidades afectadas, previendo “la compensación o retención de dicha deuda con las cantidades que deba transferir el Estado a la Administración o entidad responsable por cualquier concepto, presupuestario y no presupuestario”.
    No hay límites subjetivos a la exigencia de responsabilidad, al incluirse todas las administraciones públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público, sin distinción de naturaleza pública o privada. De hecho, el art. 2 del citado Real Decreto 515/2013 lo ratifica remitiendo expresamente su ámbito subjetivo de aplicación al establecido en el art. 2 de la Ley Orgánica 2/2012. El ámbito objetivo, por otra parte, resulta igualmente amplio y alcanza, de acuerdo con la expuesta jurisprudencia constitucional, dado que se exige sanción al Reino de España con carácter ejecutivo por las institucionales europeas, cualesquiera actuaciones u omisiones contrarias al Derecho de la Unión Europea, incluyendo en todo caso entre ellas la transposición tardía o incorrecta de directivas europeas, la adecuación tardía o incorrecta de la normativa autonómica a la legislación básica estatal dictada en cumplimiento de Derecho de la Unión, el mantenimiento en vigor o aprobación de normas contrarias al mismo o la falta de ejecución o ejecución incorrecta de sentencias, actos o decisiones dictados por las institucionales europeas.
    A partir de ahí el Real Decreto 515/2013 regula un procedimiento rápido, con dos trámites de audiencia (respecto del acuerdo de iniciación y la propuesta de resolución) y atribuye la competencia resolutoria, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, al Consejo de Ministros desarrollando los mecanismos de repercusión de las responsabilidades esbozados en la Ley incluyendo intereses de demora. El derecho del Estado a determinar y repercutir las correspondientes responsabilidades por incumplimiento prescribirá a los cuatro años desde que haya éste satisfecho la sanción impuesta por las instituciones europeas.

    En tiempos de escasez a cada cual lo suyo.