Un fallo que derogó Aznar, Zapatero lo activó y Rajoy ni se ha enterado, hace que el referendo se puede celebrar sin que ninguno de los cabecillas puede ir a la cárcel.
Carkes Puigdemont ha desvelado este viernes uno de los secretos
mejor guardados por el Govern: la fecha y la pregunta del referéndum unilateral
de independencia: será el 1 de octubre, y la pregunta será: ¿Quiere que Catalunya
sea un Estado independiente en forma de república?. Hasta en la pregunta se han
equivocado deliberadamente. Un referendo solo puede tener una pregunta –clara e
inteligible por cualquier votante? Nunca puede haber dos opciones –Estado independiente
y en forma de república. Puedes optar por la república y no por la independencia.
República se escribe con mayúscula,
cuando se refiere a un periodo histórico: sería el caso de “La fracaso vivida
en España durante la República…”. En este caso equivale a nombre propio, por lo
que lo escribiremos con mayúscula.
Condicionantes
legales para un referéndum
La convocatoria de una
consulta en Cataluña sobre la independencia choca frontalmente con la
Constitución, la norma de la que emana la legitimidad de las instituciones
vigentes en esa comunidad.
¿Quién tiene
competencia para convocar un referéndum?
Exclusivamente, el Estado
español, como dispone el artículo 149.1.32º de la Constitución y recuerda la
sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la Ley de Consultas impulsada
en el País Vasco por Juan José Ibarretxe o la más reciente sobre el Estatut.
La primera de ellas explica
extensamente que sólo el pueblo español es titular "de un poder
soberano" y que otorgar a una de sus partes esa capacidad de decisión
sobre asuntos políticos que afectan al conjunto de los españoles, sin una
previa reforma pactada de la Carta Magna, implicaría una revisión del orden
constitucional "mediante una inaceptable vía de hecho".
¿A quién en
concreto corresponde convocar un referéndum?
El artículo 92 de la
Constitución establece que las "decisiones políticas de especial
trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los
ciudadanos" y que "será
convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno,
previamente autorizada por el Congreso".
Prueba de la importancia que
el legislador constituyente daba al referéndum es que el mismo precepto señala
expresamente que las condiciones y el procedimiento del referéndum deben
regularse a través de una ley orgánica: es decir, que sólo las Cortes Generales
pueden hacerlo, como expresión de la soberanía nacional, con la exigencia
cualificada de que tiene que aprobarse por mayoría absoluta del Congreso.
¿Qué alternativas
legales tendría la Generalitat?
El artículo 122 del Estatut
le concede la competencia exclusiva para regular "consultas
populares", y fue declarado conforme a la Constitución por el Alto
Tribunal, pero siempre y cuando no se trate de un referéndum. Según la jurisprudencia
constitucional, la diferencia reside en que, en este último caso, el sujeto de
la consulta, sea o no vinculante, coincide con el cuerpo electoral y su objeto
es un asunto de naturaleza política, por lo que se requieren garantías
jurisdiccionales especialmente solemnes.
Los términos de los mensajes
políticos de los últimos días sugieren que la vía que escogería Artur Mas es la
de la Ley de Consultas que el Parlament estaba tramitando en desarrollo de ese
precepto del Estatut.
¿Sería legal entonces
convocarlo al amparo de esa ley?
Muy difícilmente, aunque el
Govern podría buscar soluciones imaginativas para que el sujeto de la consulta
no coincida con el cuerpo electoral, como que voten los mayores de 16 años.
Sería todo un fraude.
La actual Ley catalana de
Consultas, pendiente de un recurso al Constitucional, establece la necesidad de
pedir permiso al Estado, requisito que pretende eliminarse en el proyecto de
CiU que, con toda probabilidad, se retomará en la próxima legislatura. La nueva
norma daría a Mas un instrumento con el que justificar el gasto en medios que
haría falta para celebrar un referéndum, sean materiales (papeletas, urnas,
colegios electorales...) o humanos (vocales, interventores...). También le
permitiría constituir un sucedáneo de junta electoral.
¿Qué posibles
respuestas tiene el Gobierno?
La más sencilla es la que
utilizó Zapatero para fulminar la Ley de Consultas de Ibarretxe: el artículo
161.2 de la Constitución permite al Gobierno impugnar ante el Alto Tribunal las
"resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades
autónomas", lo que suspendería automáticamente la convocatoria. El TC debe
resolver en cinco meses.
Al mismo tiempo, puede
recurrir al TSJ de Cataluña al amparo del artículo 62.1 b) de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, que reputa nulos los actos
"dictados por órgano manifiestamente incompetente".
¿Qué opciones hay
si Puigdedemon sigue adelante?
El artículo 155 de la
Constitución establece que "si una comunidad actuare de forma que atente
gravemente al interés general de España", el Gobierno "podrá adoptar
las medidas necesarias". Eso incluye suspender la autonomía y, en caso
límite, la intervención del Ejército.
¿Puede procederse
penalmente contra los convocantes?
El gobierno de Aznar reformó
en 2003 el Código Penal para incluir expresamente este caso y castigar con
prisión de tres a cinco años. Zapatero lo derogó en 2005 (y el TC anuló en 2011
aquella norma del PP por el trámite que siguió). Las posibilidades se reducen a
la prevaricación (hasta 10 años de inhabilitación) y la desobediencia.
El anuncio del
referéndum se hizo con gran solemnidad formal, pero los oradores, Puigdemont y
el vicepresidente Oriol Junqueras, echaron mano en sus discursos de argumentos
más propios de un mitin. Sobre todo Junqueras: el líder de ERC ha llegado a
justificar el referéndum en el abandono con el que según él afronta el Gobierno
las obras del Corredor Mediterráneo o en el fracaso del Proyecto
Castor."El Estado se ha negado hasta 18 veces a que los catalanes decidan
su futuro, violentando los derechos democráticos elementales. Estamos ante un
Gobierno que tiene ministros que conspiran para acabar con la Sanidad catalana,
que fabrica pruebas contra políticos catalanes. Y ante un Estado ineficiente e
injusto, que tendrá una deuda de al menos 15.000 millones anuales en el Fondo
de Reserva de la Seguridad Social", ha dicho también Junqueras.Puigdemont
ha estado más institucional, pero no ha evitado situar el origen del
descontento independentista en otra decisión del Tribunal Constitucional: el
"recorte" del Estatut, del que se cumplirán siete años en los
próximos días. "Entonces hubo diálogo y pacto con el Estado.
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