Rita Maestre, absuelta por «asalto con tetas al aire» a la capilla de la Complutense


Al Capellán cuando intentó evitar esa salvajada, le empujaron con tanta violencia que le sacaron de su sitio los huevos propios del hombro derecho. Así lo explicaron los 5 testigos presenciales del acto. Por cierto fueron amenazados con un cuchillo de mediano tamaño… Los curas no pueden denunciar a nadie. Todos coinciden en que iban MUY drogados. La cabecilla era Rita Maestre.

Donde el Juzgado de lo Penal vio delito, la Audiencia Provincial de Madrid detecta únicamente una falta de respeto. Dada su condición de superiores jerárquicos, se impone el criterio de los magistrados que componen ese segundo órgano y Rita Maestre ha salido absuelta de la causa por ofensa a los sentimientos religiosos.


La Audiencia descarta la profanación "clara, directa, evidente y física" en el relato de los hechos acreditados por los jueces de instrucción y la Fiscalía. Ocurrieron el 10 de marzo de 2011. Rita Maestre, hoy portavoz del Ayuntamiento de Madrid bajo las siglas del Ahora Madrid de Manuela Carmena, asaltó la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid donde rezaban los feligreses. Lo hizo con el torso desnudo y acompañada de entre 20 y 30 agitadores que portaban imágenes del Papa con una cruz esvástica. Cuando el capellán se interpuso en la puerta, tal y como relató la Fiscalía, "le empujaron para poder entrar".

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Rita Maestre, portavoz del Ayuntamiento de Madrid, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el que había sido condenada a una multa de 4.320 euros por el asalto en 2011 a la capilla del campus de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en Somosaguas. El fallo admite que la actuación de Rita la Cantaora pudo ser "irrespetuosa", pero no hubo "profanación". No cabe recurso contra esta decisión. Esto quiere decir que cualquier ciudadano puede cualquier parte íntima (polla, coño, tetas, vomitar intencionadamente, etc) en la mesa del congreso y no le puede echar ni la policía) No está cometiendo ningún delito, por tanto que se marchen los diputados sino están contentos con el tamaño de mis intimidades. No pensabas que estuvieses ofendiendo a los católicos?

-Las dos cosas son compatibles, pero yo no tenía intención de ofender a ningún católico. De hecho pertenezco a una familia católica y he ido a misa con mis abuelas millones de veces. Tenía necesidad de manifestar mi descontento con la Iglesia.

Así consta en una sentencia fechada hoy mismo y de la que es ponente Francisco David Cubero Flores, en la que los magistrados de la Sección 16 de la Audiencia madrileña estiman el recurso de apelación presentado por Maestre contra la resolución de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid.

Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la mañana del 10 de marzo de 2011 cuando un grupo de personas accedieron a la capilla a las 11.30 horas, entre ellas Maestre. En el juicio, la concejala de Ahora Madrid afirmó ante el juez que "un torso desnudo" no era un gesto ofensivo, mientras que el fiscal sí entendía que su intención era ofender a los ánimos de los presentes.

La Audiencia madrileña manifiesta que "aunque en ciertos ámbitos" el acto de protesta en la capilla denunciado "puede ser valorado como claramente irrespetuoso" no concurre el "componente de profanación" exigible para aplicar el tipo penal impuesto en la condena.

La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la defensa de Maestre mientras que la acusación particular que ejercía el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados, en concreto del ponente por un supuesto vínculo con el Ayuntamiento madrileño. Finalmente, no salió adelante.


En concreto, el juez condenó a la concejala madrileña a una multa de doce euros diarios durante doce meses por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal y la sala 16 de la Audiencia piensa que quien cometió un delito fue el juez de  lo penal. 

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