Aquí se está gestando la mayor estafa de la historia |
El pasado 29 de
diciembre entró en vigor “La Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias”.
Esta normativa básica deberá ser desarrollada por las comunidades autónomas en el
plazo de seis meses así como por el por el Banco de España.
Dicha ley define las cajas de ahorros señalando que
son entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orientará
principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de
servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y
medianas empresas. Su ámbito de actuación no excederá del territorio de la
comunidad autónoma, pudiendo sobrepasarse este límite siempre que se actúe
sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí. Además de esta
limitación territorial, la otra gran limitación es la del volumen de negocio,
que se establece por la ley disponiendo: cuando el valor del activo total
consolidado de la caja de ahorros supere la cifra de 10.000 millones de euros,
o cuando su cuota de mercado de depósitos sea superior al 35 % del total de
depósitos, las cajas deberán traspasar todo el patrimonio afecto a su actividad
financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última, es
decir, a un banco, y procederá a su transformación en una fundación bancaria,
siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley, que son los
siguientes: ostentar una participación, directa o indirecta, de al menos un 10
% del capital o de los derechos de voto de la entidad o que le permita nombrar
o destituir a algún miembro de su órgano de la administración, o en una
fundación ordinaria, en caso contrario, con pérdida, en cualquiera de los dos
casos, de la autorización para actuar como entidad de crédito.
El procedimiento
de transformación de las cajas de ahorro en fundaciones bancarias u ordinarias,
según proceda, se encuentra regulado por la ley.
La obra social de
las cajas de ahorro podrá tener como destinatarios a los impositores, a los empleados de la propia caja y
colectivos necesitados, así como dedicarse a fines de interés público en su
territorio de implantación.
Los órganos de
gobierno serán la asamblea general y el consejo de administración, quienes
desempeñarán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja y
la obra social.
La condición de
integrante en los órganos de gobierno de las cajas de ahorro será incompatible
con la de todo cargo político electo y con cualquier cargo ejecutivo en partido
político, asociación empresarial o sindicato, así como con la de alto cargo de
las diversas Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o
dependientes.
La ley considera
fundación bancaria aquella que mantenga una participación en una entidad de
crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un 10 % del capital
o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir a
algún miembro de su órgano de administración.
La fundación
bancaria tendrá finalidad social y orientará su actividad principal a la
atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su
participación en una entidad de crédito.
Las fundaciones
bancarias no siempre han de provenir de cajas, sino que podrán serlo,
igualmente, de un banco, siempre que se cumplan los requisitos antes señalados.
Las fundaciones
bancarias se nutrirán principalmente de los dividendos percibidos de la entidad
bancaria cuya participación ostente. Del mismo modo, la ley permite que la
actividad crediticia de los montes de piedad se pueda adscribir a la fundación.
Sobre las
fundaciones bancarias se ejercerá un doble control: el protectorado, de un
lado, y del Banco de España, del otro.
Los órganos de
gobierno de las fundaciones bancarias serán el patronato, las comisiones
delegadas de este, el director general y los demás órganos delegados o
apoderados del patronato.
Los patronos serán personas físicas o jurídicas
relevantes en el ámbito de actuación del órgano social y les resultarán
aplicables las causas de incompatibilidad previstas para los integrantes de los
órganos de gobierno de las cajas. O sea, otra puerta que les abre el Gobierno
para el saqueo. Pero esta con premeditación y alevosía.
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