El Tribunal de Estrasburgo (TEDH, DDHH) desestima por «inadmisible» la demanda contra España por parte de los independentistas
El PDeCAT, en unos días y a petición del DIOS
Puigdemont, comunicará a Torra su cese de toda actividad relacionada con el partido.
Torra arremete contra el Rey y se reafirma en su ultimátum de un mes a Sánchez. El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos rechazó hoy por «manifiestamente infundadas» las cuatro quejas
presentadas por Montserrat Aumatell i Arnau, sindicada del Colegio electoral de
Tarragona en el referéndum del 1 de octubre.
La demandante, residente en
Valls (Tarragona) y nacida en 1957, presentó una demanda contra España el
pasado 29 de noviembre al estimar que no tuvo un juicio justo por no recibir
una notificación personal de la multa impuesta por el Tribunal Constitucional
por ejercer ese cargo en la consulta independentista.
También se quejó de que fue
multada por un hecho que no constituye delito, de que fue discriminada por «ser
objeto de una persecución política» y de no tener derecho a un recurso
efectivo.
Tras la designación de los
miembros de los colegios electorales para la consulta e «ignorando una
providencia constitucional», el Alto Tribunal suspendió el 13 de septiembre la
resolución 807/XI del Parlamento catalán que nombró a los miembros de la
sindicatura.
Al tiempo, notificó
personalmente con un requerimiento judicial la suspensión a todos los miembros de
los colegios electorales, entre ellos la demandante, y les dio 48 horas para
explicarse.
Ante «la falta de respuesta
y la pasividad de los miembros» designados, el Tribunal Constitucional impuso
el 20 de septiembre una multa diaria de 12.000 euros a los componentes del
colegio electoral central y de 6.000 a los de los colegios territoriales.
La decisión, que finalizaría
en el momento de la renuncia, fue publicada en el BOE el 22 de septiembre y no
fue notificada personalmente a la demandante.
En su decisión, la Corte
europea recuerda que, «contrariamente a la demandante, los otros miembros de
los colegios electorales interpusieron un recurso de súplica contra la decisión
del Tribunal Constitucional» referente a las multas.
Añade que la ausencia de notificación
personal de la multa «no impidió a la demandante tener conocimiento de ella y
presentar sus alegaciones al Tribunal Constitucional».
Las restricciones que alega
«no supusieron merma alguna en sus derechos y libertades que protege el
Convenio» Europeo de Derechos Humanos, según el Tribunal de Estrasburgo.
La decisión afirma que la
demandante fue notificada personalmente sobre la suspensión de la resolución
807/XI y que «sabía –o tenía que saber– que su comportamiento podría conllevar
la imposición de multas así como procesos penales».
Constata la Corte europea
que, tras la dimisión de la demandante, el Tribunal Constitucional levantó la
multa, por lo que «no sufrió ningún perjuicio económico efectivo».
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