Catalanes sin independencia
y con toros.
Hoy decía Pablo Iglesias,
dentro de las miles de gilipolleces que suele contar a diestro y
siniestro....EN CANARIAS están prohibidos los toros.
En Canarias no hay Toros
porque no existe tradición ni demanda. El truco es que la ley 17/91 hace
referencia a animales domésticos (no en su título) y el toro no lo es, aunque
no tiene ningún sentido permitir festejos taurinos a la vez que prohíbes “la
utilización de animales (domésticos) en peleas, fiestas y espectáculos”.
La mayoría de los
magistrados estima que la Generalitat ha "menoscabado" esa
competencia del Estado para la "preservación del patrimonio cultural
común". Según la sentencia, la norma catalana "menoscaba las
competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una
manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal
dirigida a conservar esa tradición cultural (...)". La sentencia explica
que en materia de cultura hay una "concurrencia de competencias" del
Estado y de las comunidades, competencias que deben dirigirse siempre a la
"preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo
social" desde la instancia pública correspondiente.
Añade que resulta
"incontrovertido" que "la tauromaquia tiene una indudable presencia
en la realidad social de nuestro país" y que, como "una expresión más
de carácter cultural", las corridas de toros "pueden formar parte del
patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su
preservación". Y eso es precisamente lo que ha hecho el Estado:
preservarlo dictando un conjunto de normas a través de las cuales "ha
declarado formalmente la Tauromaquia como patrimonio cultural". La
dimensión cultural de las corridas de toros ya aparecía en las leyes desde
1991, pero se ha visto reforzada con leyes posteriores para regulación de la
Tauromaquia (2013) y para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
(2015). Estas últimas se dictaron después de la prohibición de Cataluña, pero
están vigentes -no han sido recurridas- y reflejan claramente una actuación
legislativa "dirigida específicamente a la preservación de la
manifestación que son las corridas de toros".
Lo que choca con esas normas
y, por tanto, la sentencia declara inconstitucional es el artículo 1 de la ley
aprobada en agosto de 2010, que ampliaba la lista de prohibiciones de la ley
autonómica de protección de los animales. En concreto, prohibía "las
corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del
animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque,
así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar
dentro o fuera de las plazas de toros [...]».La sentencia hace también
consideraciones sobre la diversidad cultural que recoge la Constitución.
"El respeto y la protección de la diversidad cultural 'de los pueblos de
España' que deriva del citado art. 46 CE [Constitución Española], y que no es
sino manifestación de la diversidad propia de nuestro Estado autonómico, parte
precisamente de la imposibilidad de prohibir, en una parte del territorio
español, una celebración, festejo, o en general, una manifestación de una
arraigada tradición cultural -si su contenido no es ilícito o no atenta contra
otros derechos fundamentales-". Se trata, por el contrario, afirma la
sentencia, "de garantizar que aquellas tradiciones implantadas a nivel
nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas
propias de las Comunidades Autónomas". Añade que el deber de los poderes
públicos de garantizar el patrimonio cultural que refleja la Constitución no
puede ser entendido como una obligación de mantener "todas las
manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser
las corridas de toros" y que los distintos poderes públicos pueden tener
ideas opuestas sobre lo que merece ser protegido. Así pues, el Parlament es
libre de interpretar "los deseos u opiniones que sobre esta cuestión
existen en la sociedad catalana". Pero en todo caso las diferencias de
interpretación deben respetar la distribución de competencias, "de manera
que no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio
legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura".
El recurso
de inconstitucionalidad fue interpuesto el 28 de octubre de 2010 por el grupo
parlamentario del PP en el Senado. La resolución del TC sólo ha acogido
parcialmente el recurso, pero de manera suficiente como para anular la
prohibición. Por ejemplo, los magistrados no creen que se haya vulnerado las
competencias del Estado en materia de seguridad pública, como alegaba el PP. El
Tribunal ha dado a conocer únicamente el resultado de la votación. Tanto la
sentencia como los votos particulares se conocerán dentro de unos días. La
ponente de la sentencia ha sido la magistrada Encarnación Roca. El voto
particular discrepante cuenta con el apoyo de la vicepresidenta del TC, Adela
Asua, y de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Rios.
Estos tres magistrados discrepan de la sentencia por la argumentación seguida
en cuanto a la atribución de competencias. A su juicio, no se han ponderado
suficientemente las competencias de Cataluña en materia de protección de
animales y de defensa de los valores culturales de la comunidad autónoma.
El
Gobierno catalán ya ha advertido que buscará dejar "sin efectos
prácticos" la sentencia del TC. "Si esto se confirmara, nosotros
inmediatamente nos pondríamos a trabajar para impedir que la sentencia tuviera
ningún efecto práctico", ha expuesto la portavoz del Govern, Neus Munté,
recordando que el Govern, por ejemplo, ha hecho una nueva ley de vivienda para
esquivar la suspensión del TC a una ley catalana sobre emergencia social.El
secretario de Hacienda de la Generalitat, Lluís Salvadó, ha censurado también
la decisión: "Es obvio que el TC nunca pierde una oportunidad para agredir
la legitimidad del Parlament". En declaraciones a los periodistas desde
los pasillos de la Cámara catalana tras la admisión a trámite de la segunda de
las leyes de 'desconexión': "Estamos ante una agresión que no es sorprendente.
Entra dentro de lo habitual y de lo que estamos viviendo cada día"
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