Para no mejorar y como
siempre, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal
Montoro, ha defendido que con esta norma
se “aniquilará” la morosidad pública, que lastra la competitividad de la
economía y perjudica tanto a las empresas públicas como a las administraciones
en general.
La Ley Orgánica
9/2013 –ya en vigor-, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en
el sector público buscando garantizar el cumplimiento de la directiva de lucha
contra la morosidad, que fija un
plazo máximo de 30 días para que las administraciones públicas paguen a sus
proveedores, de tal manera que no se financien a través del sector
comercial, con las consecuencias negativas que tiene este fenómeno para toda la
economía al extenderse los retrasos tanto por las administraciones como para el
sector privado.
No siempre, pero
bastantes veces nos olvidamos la normativa todavía reciente dictaminada en el
Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan
obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un
mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades
locales, y en sus sucesivas actualizaciones, donde, con el “buen fin” de pagar
todas las deudas que los proveedores hubiesen adquirido con las
administraciones, posibilitaban a los Ayuntamientos a acceder a unas
operaciones de crédito que son, en términos de liquidez una trampa que coarta
el buen fin del cumplimiento de sus propios presupuestos. O sea, más
endeudamiento.
Este recién entrenado
año 2014, concretamente, en Agosto, los agobios municipales que los funcionarios
de Tesorería sufrían directamente de los proveedores, solventados por los RDL
4/2012, 4/2013 y 8/2013, van a ser sustituidos por una falta de liquidez que va
a lastrar la capacidad de pago de Obligaciones principales y secundarias de las
Administraciones Locales y que crearán más de un problema a los Ayuntamientos
Españoles. Cuestión esta que ningún Ayuntamiento podría tener prevista –hay que
recordar que trabajan con contabilidad presupuestaria-
En la Exposición de
motivos del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo
para la financiación de los pagos a proveedores, se dictamina lo siguiente:
“Este real decreto-ley establece las condiciones
que permitan la obtención de recursos financieros suficientes para la
financiación de las operaciones de endeudamiento que puedan concertarse para el
pago de las obligaciones pendientes………Por la parte relativa a las Administraciones territoriales, en primer
lugar, se acompasa la atención a los compromisos que asumen a la realidad de su
situación financiera, fijándose para ellas un plazo de 10 años con 2 de
carencia, lo cual es
necesario para que la operación sea sostenible y puntual.”
El Real Decreto-ley
7/2012, nos habla de una carencia (pagar la operación sin amortizar) durante
los dos primeros años para que “la operación sea sostenible”, pues
bien después de dos años la operación sigue sin ser viable para las entidades
locales por dañar seriamente sus tesorerías y por consiguiente su correcto
funcionamiento.
El artículo 135.3 de
la Constitución Española, dictamina lo siguiente, obligando a los regidores locales al pago prioritario de la Deuda
Pública, incluso por delante de las obligaciones de personal:
“Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda
pública de las Administraciones se entenderán
siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará
de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o
modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.”
Para analizar la
repercusión vale más un dato que mil palabras:
En municipios pequeños la cantidad a pagar en
amortización a partir de Agosto de 2014 le supondrá un 25 % de sus ingresos
líquidos mensuales, obligando a las Corporaciones a no pagar sueldos de
personal, plantearse despidos, no tener suficiencia financiera para prestar los
servicios públicos obligatorios, o no dar cumplimiento al pago de sus
proveedores en 30 días, que no es más que el fin perseguido por el Ejecutivo
mediante la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público.
Todo esto nos lleva a pensar en las consecuencias de
estos “pagos obligatorios”, que van a estar sobre nuestras mesas en pocos meses
y en la reacción de los municipios, ya que muchos de ellos no cuenta con una
situación de tesorería tan holgada como para, prescindiendo de esta liquidez,
puedan dar cumplimiento a todos sus compromisos, tanto de personal como
prestacional de servicios públicos.
Cuando dicho problema se presente habría que pensar
en sacar una nueva solución y así otorgar liquidez municipal al año de la
iliquidez. Quizás sea el momento de pensar en que el próximo reto del gobierno
sea en dar solución “al año
2014 o año de la amortización del préstamos de los proveedores.”,
para así dar cumplimiento a las siguientes leyes:
Ley Orgánica 9/2013, de
20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público:
Poder pagar a los proveedores
municipales en el plazo de 30 días.
Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
Dar cumplimiento al
artículo 14 por el que se da como prioritario el pago de Deuda Pública.
Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales
Dar cumplimiento al
artículo 187 por el que se da un segundo grado de prioridad a gastos de
personal y obligaciones contraídas en ejercicios pasados.
Realmente interesante y esclarecedor Juan, de hecho, algunos creemos que el 2014 se presenta con serios problemas de liquidez en las AAPP y eso va a lastrar el crecimiento.
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