Más sobre desahucios, fomento del alquiler y matanza de pobres por falta de trabajo.


Desahucios/lanzamientos y expropiaciones de uso

Sin dejar de ser sospechoso deja de resultar curioso que inmersos en un marasmo económico de origen fundamentalmente inmobiliario, quebrado el modelo económico aplicado en este país durante bastantes decenios, el “problema de la vivienda” siga centrando el debate político y mediático y, quizá de forma consecuente aunque no siempre coherente, llenando páginas de los boletines oficiales. El eterno problema de la vivienda en España, siempre presente desde hace más de un siglo en todas las leyes que se han referido al urbanismo y la vivienda, no parece resolverse quizá porque nunca se ha abordado directamente, nunca se han planteado respuestas que cuestionasen la configuración del ladrillo como el fundamental combustible del motor económico del país. Y así nos ha ido.

Orea vez más pretende abordarse hoy ese problema. Se trata ahora de favorecer el alquiler, fomentar la rehabilitación y la regeneración y renovación urbana. Y es que el motor se ha gripado, no hay dinero que lo engrase y la inercia inicial se ha perdido. En este contexto se impulsa un Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler que puede suponer el fin de las ayudas y subsidios acordados para fomentarlo conforme a planes anteriores, de acaba de aprobar otro Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de larga tramitación previa, y se acaban de publicar un nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobado mediante Real Decreto 223/2013, de 5 de abril, y el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y, en conexión con este, el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Las declaraciones políticas y programáticas empujan al país y al sector a la senda de la sostenibilidad, hacia otro modelo, que intenta romper con nuestra tradición, tan apegada a la promoción y el acceso en propiedad, aunque en la costa las cosas parecen discurrir por otros caminos. 

Políticamente,  actualidad manda, y la actualidad pasa por las consecuencias de la explosión de la burbuja y la crisis que ha generado sobre la situación de quienes, en otro mundo diferente a éste, adquirieron viviendas sobrevaloradas con créditos cuyos riesgos fueron infravalorados por quienes los concedieron. Y es que el sistema inmobiliario, como buen sistema piramidal, acababa trasladando absolutamente todos los riesgos al adquirente final del producto inmobiliario, traslación especialmente peligrosa cuando la adquisición tenía lugar con financiación ajena, con garantía hipotecaria y con responsabilidad universal del deudor. Esos riesgos son hoy desahucios. Y la reacción de los poderes públicos y el sector financiero a la movilización social, capitaneada en esta materia por Stop Desahucios y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, es la inmovilidad, con o sin boletín oficial por medio. El caso es que en ese escenario ha irrumpido el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento del Función Social de la Vivienda que, aun centrado en la concreción de éste con detallada regulación de las viviendas desocupadas, o de algunas de ellas para ser más preciso, incluye una disposición adicional segunda declaratoria del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.

Creo que está claro, esta disposición adicional establece la expropiación de uso de viviendas incursas en procedimientos de deshaucio por ejecución hipotecaria durante un plazo máximo de tres años desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano judicial competente únicamente en procedimientos de desahucio instados “por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, en los cuales resulte adjudicatario del remate una entidad financiera, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos”. Surgen dos primeras dudas razonables acerca de la existencia de una adecuada reflexión previa a la aprobación de esta norma, pues ni parece suficientemente justificada la restricción señalada dado que la necesidad de vivienda derivada de la concurrencia de especiales circunstancias de emergencia social puede surgir igualmente en otras circunstancias, ni lógico que se obvie el problema análogo que surge en las relaciones arrendaticias.

Sin embargo, el debate se ha centrado acerca de la viabilidad constitucional de la expropiación misma. La expropiación de uso tiene precedentes en nuestro ordenamiento, inicialmente en el ámbito agrario, con normas estatales en relación con las fincas agrarias manifiestamente mejorables, la andaluza de reforma agraria o la extremeña de la dehesa. Todas ellas superaron el filtro de constitucionalidad. Específicamente en el ámbito de las políticas de vivienda este instrumento se incluyó en la normativa legal catalana de 2007, no sin una dura polémica y manipuladas apelaciones a la protección constitucional a la propiedad. A mi juicio, el debate no es de constitucionalidad, pues difícilmente puede cuestionarse la constitucionalidad de la expropiación de uso cuando se incumpla la función social dirigida, precisamente, a garantizar su cumplimiento. De hecho, resulta más discutible la constitucionalidad de lo establecido en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que, paralizando en determinados casos los lanzamientos derivados de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, no prevé indemnización alguna a favor del nuevo titular de la vivienda que no puede tomar posesión de ella. Quizá el origen de la medida explique el porqué de su aprobación sin indemnización.

Las dudas acerca de la norma andaluza, a mi juicio, no son tanto de constitucionalidad como de efectividad y coste. Y es que si la norma estatal fue una norma acordada, acaso dictada, por el sector financiero, con un ámbito subjetivo extraordinariamente restrictivo y no siempre coherente, la norma andaluza no nace del acuerdo con dichas entidades sino del legítimo ejercicio de sus potestades normativas por parte de los poderes públicos. Y el ámbito subjetivo de aplicación es mucho mayor. A partir de ahí el ejercicio de la potestad expropiatoria dará lugar a cierta carga burocrática y suscitará incertidumbre acerca de los justiprecios que hayan de aplicarse. Además, resulta discutible la consideración técnica de beneficiarios de quienes han de mantenerse en el uso de la vivienda pues, aunque soliciten la expropiación, no asumen en el procedimiento la posición del beneficiario, pues ni evalúan ni pagan el justiprecio, aunque contribuirán a su pago abonando una cantidad no superior al veintinco por ciento de los ingresos de la unidad familiar en que convivan que no se califica como renta y cuya naturaleza no concreta la norma. Es más, el pago lo realizará directamente la Junta de Andalucía hasta agotar la remuneración, según tipo de interés retributivo de sus cuentas, al saldo vivo del conjunto de los depósitos por fianzas de arrendamiento y suministros constituidos en la Comunidad.




El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional (NUEVA). Régimen aplicable a las ayudas de los Planes Estatales de Vivienda y Renta Básica de Emancipación

A partir de la entrada en vigor de esta Ley será de aplicación el siguiente régimen  a las ayudas de subsidiación de préstamos, Ayudas Estatales Directas a la Entrada y subvenciones reguladas en los Planes Estatales de Vivienda cuyos efectos se mantengan a la entrada en vigor de esta Ley y a las ayudas de Renta Básica de Emancipación establecidas por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre:

a.    Se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos a los adquirentes de viviendas acogidas a financiación estatal y a los beneficiarios de actuaciones protegidas de rehabilitación edificatoria que las vinieran percibiendo. Asimismo se mantienen las ayudas de subsidiación reconocidas a estos beneficiarios, con anterioridad al 15 de julio de 2012, que cuenten con la conformidad del Ministerio de Fomento al préstamo, siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Quedan suprimidas y sin efectos el resto de ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda, incluso las que a la fecha de entrada en vigor de esta norma se vinieran abonando.

No se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda.


b.    Las Ayudas Estatales Directas a la Entrada que subsisten conforme a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, sólo podrán obtenerse cuando cuenten con la conformidad expresa del Ministerio de Fomento a la entrada en vigor de esta Ley, y siempre que el beneficiario formalice el préstamo en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma.

c.    Se mantienen las ayudas del programa de inquilinos, ayudas a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa RENOVE, acogidas a los Planes Estatales de Vivienda hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Se suprimen y quedan sin efecto el resto de subvenciones acogidas a los Planes Estatales de Vivienda.

d.    Las ayudas de Renta Básica de Emancipación reguladas en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, que subsisten a la supresión realizada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se mantienen  hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas, del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.


Justificación

En relación con la política de vivienda, se están planteando una serie de reformas que tratan de reorientarla para dirigirla hacia los problemas estructurales de la vivienda en España, esto es, hacia el fomento del alquiler en general, de modo que se desarrolle este ámbito del mercado inmobiliario y, en particular, para que aquellas personas que tengan más dificultades para acceder a una vivienda puedan hacerlo; y hacia el fomento de la rehabilitación, la renovación y la regeneración urbana.

Los compromisos de gasto y obligaciones en materia de ayudas a la vivienda, provenientes de planes estatales anteriores, por su cuantía y duración –algunas se prolongan hasta el año 2038--  resultan insostenibles en un marco de restricciones presupuestarias y contribuyen al incremento automático del déficit, razones que justifican su limitación con carácter extraordinario.

Las medidas adoptadas en relación con las ayudas en materia de vivienda son las siguientes:

·         Se suprimen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, si bien se exceptúa a quienes venían disfrutando de la misma para la adquisición de viviendas protegidas o para actuaciones protegidas de rehabilitación edificatoria y no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los Planes Estatales de Vivienda.

·         Se suprimen las ayudas estatales directas a la entrada, salvo para aquellos beneficiarios que dispongan de la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

·         Se suprimen  y dejan sin efecto las subvenciones acogidas a los Planes Estatales de Vivienda, a excepción de las ayudas del programa de inquilinos, ayudas a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa RENOVE, cuya vigencia se mantendrá hasta la vigencia de las ayudas del  nuevo Plan Estatal  de Fomento del Alquiler de viviendas, la Rehabilitación edificatoria y renovación urbanas 2013-2016, conforme a lo que se disponga en el mismo.

·         Las ayudas reconocidas en el marco de la Renta Básica de Emancipación, aprobada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, que subsisten a la supresión realizada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y a la disminución efectuada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, mantendrán su vigencia hasta  que sean efectivas las nuevas ayudas del nuevo Plan Estatal antes citado 2013-2016, conforme a lo que se disponga en el mismo.

Comentarios

  1. gracias Juan amigo, lo comparto abrazos.

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  2. Es otro error más a tener en cuenta por parte del PP, pero este le ha encerrado y le va a costar muy caro.

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  3. Para mi que el PP es aun peor que el PSOE que ya es decir, Juasn.

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  4. Ahí está, sin desperdicio.

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