En España, la obligación de que las distribuidoras sustituyan los contadores analógicos por contadores digitales (inteligentes y telegestionados) para suministros con una potencia contratada de hasta 15 kW quedó establecida por normativa desde antes del 31 de diciembre de 2018 .
📅 Calendario oficial establecido por la Orden IET/290/2012 (modificación de la Orden ITC/3860/2007):
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Hasta el 31 de diciembre de 2014: sustituir al menos el 35 % de los contadores.
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Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016: otro 35 % adicional.
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Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018: el último 30 % del parque .
Como resultado, para 31 de diciembre de 2018, todas las instalaciones domésticas (potencia ≤ 15 kW) debían haber cambiado sus contadores tradicionales por contadores digitales con capacidad de discriminación horaria y telelectura .
🧾 ¿Qué significa esto?
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A partir del 1 de enero de 2019, ya no se permite el uso de contadores analógicos en suministros domésticos con potencia ≤ 15 kW.
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Las distribuidoras estaban obligadas además a integrarlos en sus sistemas para permitir la lectura remota y facturación por periodos horarios .
🪧 Nota sobre normativa europea
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La Directiva 2009/72/CE indicaba que los Estados miembros debían alcanzar al menos un 80 % de cobertura con contadores inteligentes para 2020, pero no imponía la sustitución total.
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En España, sin embargo, se legisló con plazos concretos hasta el 100 % en 2018. Eso supera lo marcado en la directiva europea .
✅ Conclusión breve
Desde el 31 de diciembre de 2018, es obligatorio que en todos los suministros con hasta 15 kW de potencia contratada haya contadores digitales inteligentes instalados y operativos.
Si tienes dudas sobre tu caso particular —por ejemplo si no te lo han cambiado— puedes verificar la normativa específica que afecta a tu distribuidora, revisar tu CUPS o consultar con tu comercializadora o distribuidora directamente. ¿Quieres ayuda para revisar tu situación concreta?
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