Artur Mas condenado por el TSJC a dos años de INHABILITACIÓN. Lo denigrante de la justicia espúrea, me hacen sospechar que España huele a miseria.
Artur Mas, expresidente de
la Generlitat de Cataluña, ha sido
condenado por El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a dos años
de inhabilitación para ocupar un cargo público por un delito de desobediencia
al convocar la consulta del 9-N pese a las advertencias del Tribunal
Constitucional (TC). Además, se le impone una multa de 36.500 euros. La
sentencia también condena a la ex vicepresidenta Joana Ortega a un año y nueve
meses de inhabilitación y a la ex consejera Irene Rigau a un año y seis meses
de inhabilitación por el mismo delito de desobediencia.
El tribunal considera
que los tres no cumplieron la suspensión del Tribunal Constitucional y
permitieron la celebración de la consulta del 9-N. El TSJC ha absuelto a los
tres condenados del delito de prevaricación. El tribunal, que ha sido unánime
en su decisión, también condena a Ortega al pago de 30.000 euros de multa
mientras que Rigau habrá de abonar 24.000 euros. La sentencia puede ser
recurrida ante el Tribunal Supremo que en pocos días hará pública su fallo sobre
el ex consejero y actual diputado de Convergència en el Congreso, Francesc
Homs, que fue juzgado por los mismos delitos presuntamente cometidos con su
actuación en la organización del 9-N.
Con esta decisión, el TSJC cree que Mas
cometió desobediencia al no acatar la resolución del 4 de noviembre de 2014 del
Tribunal Constitucional y no parar el proceso participativo, mientras que
Ortega y Rigau actuaron como cooperadoras para hacerlo. El tribunal destaca que
"no se ha sometido a juicio ni la convocatoria del proceso participativo
realizada por el president de la Generalitat el día 14 de octubre, ni tampoco
la colocación de las urnas el día 9 de noviembre, sino exclusivamente la
desobediencia a la orden de suspensión emanada de la providencia del Tribunal
Constitucional de 4 de noviembre de 2014".
Además, recuerda que la
providencia del Constitucional "reunía todas las condiciones formales y
encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda
actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo
convocado para el 9 de noviembre, que imponía a sus destinatarios un deber
inexcusable de acatamiento a tal mandato, en ningún caso necesitado de
requerimiento o advertencia personal de tipo alguno".
Por eso, los magistrados
reprochan a los condenados que "lejos de hacer efectiva la suspensión
ordenada por el Tribunal Constitucional, no solo no dictaron ningún tipo de
resolución ni efectuaron anuncio alguno de suspensión del proceso participativo
previsto para el día 9 de noviembre, sino que observaron un catálogo de
conductas demostrativas todas de su determinación firme de contravenir la
providencia del Tribunal Constitucional".
" Entre esas conductas se
relacionan particularmente las relativas al mantenimiento de la página web
"participa2014.cat"; el mantenimiento de la campaña de publicidad
institucional; el mantenimiento del reparto de correspondencia oficial; la
aportación y suministro del material de la votación (urnas, sobres y
papeletas); la elaboración e instalación de programas informáticos y suministro
del material tecnológico y apoyo técnico; la contratación de un seguro de
responsabilidad civil de cobertura para los voluntarios; la utilización de
centros públicos como sedes de votación y la instalación de un centro de
prensa", señala la sentencia como indicios de la desobediencia. Los
voluntarios no organizaron la votación.
Por eso, los jueces creen que queda
demostrado que el proceso participativo no quedó en manos de los voluntarios,
tal y como declararon los tres procesados. Para el tribunal, este argumento
"no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir
frenética, actividad preparativa desplegada en ejecución de otros tantos
contratos públicos, generadores todos de compromisos de pago que fueron
cargados y atendidos contra la Generalitat de Catalunya".
El TSJC también
considera que Mas fue "autor directo y material del delito cometido"
y que "sobre su persona, como President de la Generalitat (al que
corresponde estatutariamente la dirección y coordinación de la acción de
gobierno) recaía con la mayor intensidad el deber de suspensión de actividades
impuesto por la providencia del Tribunal Constitucional desobedecida, en la
medida que había sido el artífice de convocatoria inicial".
Respecto a las
otras condenadas el tribunal considera que hicieron aportaciones de
"distinta relevancia" ya que mientras la ex vicepresidenta Ortega
tuvo "el control superior que ejerció en todo momento de los mecanismos
organizativos y arquitectónicos del proceso participativo" Rigau tuvo
participación respecto a los institutos que abrieron el 9-N.Sobre la absolución
del delito de prevaricación el tribunal considera que "no puede afirmar la
presencia de elementos de ilegalidad que excedan o desborden la inherente al
hecho desobediente ya calificado y sancionado" como delito y recuerdan que
la ley "prohíbe castigar doblemente una misma conducta". La Fiscalía
pedía la condena de 10 y 9 años de inhabilitación para Mas, Joana Ortega e
Irene Rigau por los delitos de desobediencia y prevaricación.
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