Como diversión, para 'beber
por beber', sentirse mejor, desinhibirse, gastar menos dinero, no quedarse solo
o controlar la calidad de las bebidas. Éstas son las razones reales que empujan
a los adolescentes y a los jóvenes a practicar en todo el territorio español el
ya famoso 'botellón'
Encontramos en la regulación
del tema, ya sea en los años del franquismo con el Reglamento General de
Policía de espectáculos (RGPE), ya sea en las pseudo modernas Ordenanzas
Municipales, ya sea en Leyes autonómicas aprobadas “ad hoc”, toda una serie de
aspectos criticables, que han llevado a los poderes públicos a cosechar un
fracaso político y un considerable ridículo ante la opinión pública.
No pueden pasar
desapercibidos para el analista, los siguientes extremos:
A) El
escaso rigor jurídico de las normas del RGPE, con abundante utilización dentro
de las mismas de conceptos jurídicos indeterminados (moralidad, posibilidad de
padecimiento para la salud) que se prestan a las más dispares interpretaciones,
según la ideología del aplicador legal. Lo anterior hace que en vía judicial,
se pueda “tirar abajo” con facilidad, cualquier expediente sancionador basado
en dichos preceptos.
B) La
variada casuística que se puede plantear en la realidad, sobre todo teniendo en
cuenta la necesaria y saludable actitud transgresora de los adolescentes, cuya
mentalidad, en ocasiones, esta muy por delante de las caducas normas
administrativas españolas, que regulan esta materia.
Los borrachos de Velázquez |
C) La
dudosa constitucionalidad de los preceptos señalados, al chocar frontalmente
con derechos fundamentales “fuertes” de los que también son titulares los
menores de edad, conllevando aquellos derechos una protección judicial
extraordinaria en nuestro ordenamiento jurídico y que serían los establecidos
en los siguientes artículos dela Constitución:
*Artículo 10.1: La
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de
los demás; son fundamento del Orden político y de la paz social.
*Artículo 14: Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento (edad) o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social (edad)
*Artículo 16: Se
garantiza la libertad ideológica de los individuos sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público, que
actualmente viene definido en la doctrina del Tribunal Constitucional, por el
libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas.
*Artículo 21: Se
reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
D) La
presencia de derechos e intereses muy protegidos, cuyos titulares serían los
menores, de acuerdo conla Ley Orgánica1/1996 de 15 de enero sobre protección
jurídica del menor, puede condenar al absurdo cualquier intervención de signo
paternalista y/o puritano que pretendan realizar las Administraciones Públicas,
dado que los títulos jurídico-constitucionales que generalmente se pueden
arrogar aquellas para intervenir en esta materia, como por ejemplo la
protección de la salud pública, están configurados enla NormaSuprema, como
meros principios orientadores de la política social, que no pueden prevalecer,
en caso de colisión, con derechos fundamentales o intereses legítimos del menor
como persona, súper protegidos en nuestro Ordenamiento jurídico. En este
sentido, la Leyantes citada en su artículo 2 ya declara sin ambages para
empezar que: “En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior
de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”.
Mientras que en el párrafo 3º de su artículo 3 dispone que: “Los poderes
públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus
actuaciones a la presente Ley”. A ello se añade que en el artículo 7.1 de la
misma Ley, se afirma que los menores tienen derecho a participar PLENAMENTE en
la vida social y recreativa de su entorno. Podemos seguir con el párrafo 4º del
artículo 11.1 donde se dice que “Las Administraciones públicas deberán tener en
cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias” o con ese mismo
artículo pero en su apartado 2, cuando se afirma que “Serán principios rectores
de la actuación de los poderes públicos, los siguientes: a) La supremacía del
interés del menor.” Especialmente significativo es por otro lado el artículo 17
de dicha Ley, donde se dice literalmente que: “En situaciones de riesgo de
cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que
no requieran la asunción de la tutela por ministerio dela Ley, la actuación de
los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le
asisten”. De la regulación anterior cabe inferir que el interés del propio
menor, sus necesidades y sus derechos (derecho de reunión, libertad de
circulación, ideológica, de conciencia o el mero desenvolvimiento de su propia
personalidad), han de prevalecer sobre cualquier otra consideración, a la hora
de posibles actuaciones de los poderes públicos.
Pero además y aparte de
lo mencionado, constituye un ejercicio de cinismo duro, rayano en lo
sarcástico, el hecho de que el mismo Estado que mantiene al alcohol y al tabaco
no solo dentro de la legalidad, sino subvencionando cultivos, explotando su
monopolio en el caso del tabaco, recaudando millones de euros a costa de la
vida y salud de millones de ciudadanos, mientras que luego los despilfarra en
el sistema sanitario público, para atender enfermedades y accidentes derivados
del consumo de aquel, pretenda después, como Estado también: “tutelar la salud
y la moral” imponiendo sanciones y cobrando multas a las personas, por ejercer
su derecho a beber, fumar, drogarse, masturbarse, abortar o suicidarse (poco a
poco). En definitiva, por la libre disposición del propio cuerpo, que no es
sino una manifestación del derecho fundamental a la vida (Artículo 15 dela
Constitución y artículo 3 dela Declaración Universal de los Derechos humanos)
cuyos más importantes violadores han sido y son los Estados
Ya sabe ud que en nombre de la protección de la salud pública, el Estado puede incluso impedir que alguien se gane la vida ejerciendo su oficio en paz, libertad y sana competencia. De modo que esto de que multen por beber, permítame que le diga, en comparación con lo anterior, es pecatta minutta.
ResponderEliminarAnónimo del 16/10/12: Multar por beber o consumir, para la economía de la inmensa mayoría de la gente, ES impedir. Y no veo nada claro eso de impedir. Pienso que se toman demasiadas libertades con nuestras ídem.
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