Me sorprende mucho la falsa polémica que se ha creado en torno a la posibilidad de que Arnaldo Otegi sea candidato a lehendakari en las próximas elecciones autonómicas del País Vasco. Aunque algunos medios de comunicación hablan de “debate” y de distintas “interpretaciones jurídicas” sobre la condena de inhabilitación que se le impuso, lo cierto es que ese pretendido debate no es tal y la condena de Otegi no debería suscitar dudas.
La Sentencia de primera instancia.
Todo empieza en la Sentencia de 16 de septiembre de 2011 de la Audiencia Nacional (cuyo texto en pdf puede consultarse en este enlace), dictada en el “Caso Bateragune”, que condenó a Arnaldo Otegi, como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigente, y cuyo fallo dice:
Por tanto, la Audiencia Nacional impuso a Arnaldo Otegi tres penas distintas:
- diez años de prisión.
- diez años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
- diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
La Sentencia del Tribunal Supremo.
Esa Sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida en Casación, y el Tribunal Supremo dictó una nueva Sentencia (cuyo texto íntegro puede consultarse en este enlace) que estimó parcialmente el recurso, manteniendo la condena por pertenencia a organización terrorista, pero sin el grado de dirigente, y reduciendo la duración de las tres penas, que pasarían a ser de seis años y seis meses:
De modo que las condenas impuestas definitivamente a Otegui son estas tres:
- seis años y seis meses de prisión.
- seis años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
- seis años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
La liquidación de condena.
La Sentencia del Tribunal Supremo es firme y, para ejecutarla, la Audiencia Nacional practicó mediante Providencia de 15 de enero de 2013 la correspondiente liquidación de condena (en la que el Juzgado establece las fechas de inicio y finalización de cada pena).
La Sala estableció como fecha de comienzo de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público el 4 de septiembre de 2014 (pues hasta esa fecha Otegui debía cumplir una inhabilitación absoluta por una condena anterior, que no puede cumplirse simultáneamente a otras inhabilitaciones especiales), y como fecha de cumplimiento de la pena el 28 de febrero de 2021. Esa liquidación de condena no fue recurrida por la defensa y es firme.
Así lo explica un Auto posterior de la Audiencia :
La pena privativa de derecho de sufragio pasivo.
Por tanto, a día de hoy Otegui está cumpliendo una pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que no quedará extinguida hasta el 28 de febrero de 2021.
El artículo 44 del Código Penal establece que “la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos”.
De modo que en aplicación de este artículo 44, Arnaldo Otegi no puede ser elegido para cargos púbicos hasta el 28 de febrero de 2021, y tiene vetada cualquier posibilidad de ser candidato a Lehendakari en las elecciones autonómicas del próximo 25 de septiembre.
Polémica artificial sobre la inhabilitación especial para empleo o cargo público.
A pesar de lo anterior, desde la propia defensa de Otegi -y desde algún medio de comunicación- se ha creado una artificial polémica sobre la tercera de las penas impuestas a Otegui: la inhabilitación especial para empleo o cargo público. La polémica nace porque la Audiencia no llegó a concretar a qué cargos o empleos públicos se refiere la inhabilitación, lo que –según un sector de la doctrina, porque en este punto no existe unanimidad- podría suponer que esta condena quedase sin contenido.
Pero los que alimentan esta duda olvidan un dato esencial: que además de la inhabilitación para empleo o cargo público cuyo alcance podría ser discutible, Otegui también fue condenado a inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y que esta última pena –que estará vigente hasta 2021- impide cualquier posibilidad de que Otegui se presente a unas elecciones.
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 4ª
ROLLO Nº 95/09
SUMARIO Nº 56/09
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
SENTENCIA Nº 22/11
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)
DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO
DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil once.
Vista en juicio oral y público, ante esta Sección
Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la
causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5
bajo el nº 56/09, seguida por el trámite del Sumario ante
la posible comisión del DELITO DE PERTENENCIA A
ORGANIZACIÓN TERRORISTA, en cuyo procedimiento aparecen
como acusados:
1.- ARNALDO OTEGUI MONDRAGÓN, mayor de edad, nacido
el día 6-7-1958 en Eibar (Guipúzcoa), hijo de Ascensio y de
María Dolores, con Documento Nacional de Identidad nº
15.357.433, con ordinal de informática policial nº
1230063421, con antecedentes penales no computables y
privado de libertad por esta causa desde el día 13-10-2009,
representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y
defendido por la Abogada Dª Jone Goiricelaia Ordorika.
2.- RAFAEL DÍEZ USABIAGA, mayor de edad, nacido el
día 21-8-1956 en Urnieta (Guipúzcoa), hijo de Francisco y
2
de María Dolores, con Documento Nacional de Identidad nº
15.912.726-S, con ordinal de informática policial nº
1814948346, sin antecedentes penales y en libertad
provisional por esta causa, en la que estuvo privado de
libertad desde el día 13-10-2009 hasta el día 26-4-2010,
fecha en que quedó en libertad previa prestación de la
fianza de 30.000 euros acordada en auto de la misma fecha,
representado por la Procuradora Dª Ana Lobera Argüelles y
defendido por el Abogado D. Iñigo Iruin Sanz.
3.- MIREN ZABALETA TELLERÍA, mayor de edad, nacida el
día 26-10-1981 en Pamplona (Navarra), hija de Francisco
Juan y de María del Coro, con Documento Nacional de
Identidad nº 33.449.145-S, con ordinal de informática
policial nº 1806427191, sin antecedentes penales y privada
de libertad por esta causa desde el día 13-10-2009,
representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y
defendida por el Abogado D. Pedro María Landa Fernández.
4.- ARKAITZ RODRÍGUEZ TORRES, mayor de edad, nacido
el día 1-2-1979 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de
Agustín y de María Teresa, con Documento Nacional de
Identidad nº 72.465.478-E, con ordinal de informática
policial nº 1806080207, sin antecedentes penales y privado
de libertad por esta causa desde el día 13-10-2009,
representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y
defendido por la Abogada Dª Jone Goiricelaia Ordorika.
5.- SONIA JACINTO GARCÍA, mayor de edad, nacida el
día 28-11-1977 en San Sebastián (Guipúzcoa), hija de Ángel
Claudio y de Aurora, con Documento Nacional de Identidad nº
44.161.185, con ordinal de informática policial nº
1819399244, sin antecedentes penales y privada de libertad
por esta causa desde el día 13-10-2009, representada por el
Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el
Abogado D. Pedro María Landa Fernández.
6.- JOSÉ LUIS MORENO SAGÜÉS, mayor de edad, nacido el
día 29-10-1958 en Pamplona (Navarra), hijo de Amancio y de
María del Sagrario, con Documento Nacional de Identidad nº
15.826.955-B, con ordinal de informática policial nº
1823283888, sin antecedentes penales y en libertad
provisional por esta causa, en la que estuvo privado de
libertad desde el día 13-10-2009 hasta el día 19-10-2009,
fecha en que quedó en libertad previa prestación de la
fianza de 10.000 euros acordada en auto de 16-10-2009,
3
representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y
defendido por la Abogada Dª Jone Goiricelaia Ordorika.
7.- JOSÉ MANUEL SERRA UGARTE, mayor de edad, nacido
el día 31-12-1959 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de
Juan José y de María Teresa, con Documento Nacional de
Identidad nº 15.942.372-Z, con ordinal de informática
policial nº 1823284027, sin antecedentes penales y en
libertad provisional por esta causa, en la que estuvo
privado de libertad desde el día 13-10-2009 hasta el día
19-10-2009, fecha en que quedó en libertad previa
prestación de la fianza de 10.000 euros acordada en auto de
16-10-2009, representado por el Procurador D. Javier Cuevas
Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte
Aldasoro. Y
8.- AMAIA ESNAL MARTIARENA, mayor de edad, nacida el
día 8-10-1979 en San Sebastián (Guipúzcoa), hija de José
Joaquín y de María Icíar, con Documento Nacional de
Identidad nº 72.454.909-X, con ordinal de informática
policial nº 1806482767, sin antecedentes penales y en
libertad provisional por esta causa, en la que estuvo
privada de libertad desde el día 13-10-2009 hasta el día
20-10-2009, fecha en que quedó en libertad previa
prestación de la fianza de 10.000 euros acordada en auto de
16-10-2009, representada por el Procurador D. Javier Cuevas
Rivas y defendida por la Abogada Dª Arántzazu Zulueta
Amutxástegui.
El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el
Iltmo. Sr. D. Vicente Javier González Mota.
También intervino como parte, en ejercicio de la
acción popular, la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
VERDE ESPERANZA (VOCES CONTRA EL TERRORISMO), representada
por la Procuradora Dª Delicias Santos Montero y defendida
por los Abogados D. Juan Carlos Rodríguez Segura y Dª
Manuela Rubio Valero
Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.
Juan Francisco Martel Rivero, que expresa el parecer
unánime del Tribunal.
4
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 23-4-2009 se incoaron las
Diligencias Previas nº 141/09 por el Juzgado Central de
Instrucción nº 5, previo desglose de las actuaciones que se
tramitaban en el Sumario nº 7/09 del mismo Juzgado, ante
las investigaciones que llevaba a cabo la Comisaría General
de Información sobre reuniones y otras actividades que
supuestamente desarrollaban presuntos miembros de la Mesa
Nacional de Batasuna, resultando finalmente detenidos el
día 13-10-2009, entre otras personas, los acusados Arnaldo
Otegui Mondragón, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta
Tellería, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García,
José Luis Moreno Sagüés, José Manuel Serra Ugarte y Amaia
Esnal Martiarena. Tales Diligencias Previas fueron
transformadas en el Sumario nº 56/09 por auto dictado el
17-11-2009, en cuyo procedimiento se dictó auto de
procesamiento de los nombrados el día 25-1-2010. El día 14-
9-2010 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo
repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se
había formado el día 20-11-2009 el rollo nº 95/09. Recibida
la causa el día 15-9-2010, en dicho procedimiento se dictó
el día 15-12-2010 auto confirmando la conclusión del
sumario y de apertura del juicio oral. Una vez evacuados
los correspondientes escritos de calificación provisional y
desestimados por auto de fecha 16-5-2011 los artículos de
previo pronunciamiento planteados, el día 30-5-2011 se
dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas
propuestas, señalándose el comienzo de las sesiones del
juicio oral para el día 27-6-2011.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones
definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los
siguientes delitos: A) Un delito de pertenencia a
organización terrorista, en grado de dirigente, de los
artículos 515.2º y 516.1º del Código Penal vigente en el
momento de comisión de los hechos (actual artículo 571.1
del Código Penal), y B) Un delito de pertenencia a
organización terrorista, en grado de miembro, de los
artículos 515.2º y 516.2º del Código Penal vigente en el
momento de comisión de los hechos (actual artículo 571.2
del Código Penal).
5
Del primer delito consideró responsables en concepto
de autores a los acusados Arnaldo Otegui Mondragón y Rafael
Díez Usabiaga, sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes
interesó la imposición de las penas de 10 años de prisión e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por el
mismo período, además de la pena de inhabilitación absoluta
por igual tiempo, conforme a lo previsto en el artículo 55
del Código Penal.
Del segundo delito consideró responsables en concepto
de autores a los acusados Miren Zabaleta Tellería, Arkaitz
Rodríguez Torres y Sonia Jacinto García, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal. Para la primera interesó la
imposición de las penas de 9 años de prisión e
inhabilitación especial para empleo o cargo público durante
el mismo tiempo, en tanto que para los dos restantes
interesó la imposición de las penas de 8 años de prisión e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por
idéntico tiempo.
Asimismo, solicitó que se imponga a los acusados el
pago de las costas procesales y que se proceda al comiso de
los efectos intervenidos que tuvieren relación con el
delito cometido.
Finalmente, retiró la acusación que mantenía respecto
de los acusados José Luis Moreno Sagüés, José Manuel Serra
Ugarte y Amaia Esnal Martiarena.
TERCERO.- La dirección procesal de la acusación
popular ejercida por la Asociación de Víctimas del
Terrorismo Verde Esperanza (Voces contra el Terrorismo), en
sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como
constitutivos de un delito de integración en organización
terrorista del artículo 571.1 del Código Penal (artículos
515.2º y 516.1º del Código Penal vigente hasta el día 23-
12-2010).
De dicho delito considera responsables en concepto de
autores a los acusados Arnaldo Otegui Mondragón, Rafael
Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería, Arkaitz Rodríguez
Torres, Sonia Jacinto García, José Luis Moreno Sagüés, José
Manuel Serra Ugarte y Amaia Esnal Martiarena, sin la
6
concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, para quienes interesó la
imposición de las penas de 14 años de prisión e
inhabilitación especial para empleo o cargo público y para
el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena.
Asimismo, solicitó que se imponga a los acusados el
pago de las costas procesales, incluidas las de tal
acusación popular, y que se proceda al decomiso de los
efectos intervenidos.
CUARTO.- La común defensa de los acusados Arnaldo
Otegui Mondragón, Arkaitz Rodríguez Torres y José Luis
Moreno Sagüés, en sus conclusiones también definitivas,
solicitó la libre absolución de sus patrocinados.
QUINTO.- La defensa del acusado Rafael Díez Usabiaga,
en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la libre
absolución de su patrocinado.
SEXTO.- La común defensa de las acusadas Miren
Zabaleta Tellería y Sonia Jacinto García, en sus
conclusiones también definitivas, solicitó la libre
absolución de sus patrocinadas.
SÉPTIMO.- La defensa del acusado José Manuel Serra
Ugarte, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre
absolución de su patrocinado.
OCTAVO.- Y la defensa de la acusada Amaia Esnal
Martiarena, en sus conclusiones asimismo definitivas,
solicitó la libre absolución de su patrocinada.
NOVENO.- Las sesiones del juicio se celebraron
durante las audiencias de los días 27 (mañana y tarde), 28,
29 y 30 de junio, y 1, 4, 5 (mañana y tarde), 6 y 7 (mañana
y tarde) de julio de 2011.
7
HECHOS PROBADOS
Ha quedado acreditado en autos que:
PRIMERO.- Como consecuencia de la labor policial
desarrollada, del desmantelamiento de su brazo político y
del fracaso del proceso negociador llevado a cabo en 2006,
durante el transcurso del año 2007 y los primeros meses de
2008 tuvo lugar en ETA (organización dotada de armas que,
invocando metas independentistas del País Vasco y Navarra,
realiza ataques violentos contra la vida y la integridad
física de las personas y contra el patrimonio, buscando con
ello la imposición de una opción ideológica que excluya las
que no son de su misma sintonía), un amplio debate sobre la
estrategia que debía seguir para obtener sus objetivos
independentistas y de implantación de un Estado socialista
de carácter revolucionario.
La estructura de la organización terrorista ETA venía
siendo modificada, desde su fundación en 1959, para
adaptarla a las circunstancias más favorables a sus
criminales intereses. En un primer momento adoptó el modelo
organizativo de “ramas”, creándose en su seno una dirección
o comité ejecutivo, un aparato político, subordinado a la
dirección, un aparato internacional, dependiente del
político, y un aparato logístico. A partir de 1967, la
estructura de ETA se articuló en cuatro ámbitos
diferenciados, compuesta por los frentes militar, político,
obrero y cultural. En 1974, previendo el próximo
advenimiento de la democracia, se aprobó la ponencia Etaren
Agiria, atribuida a José Miguel Beñarán Ordeñana (alias
Argala), en virtud de la cual la faceta política de la
organización terrorista salió de la clandestinidad y se
separó de la militar, en evitación de los inconvenientes
extensivos que suponía la desarticulación de comandos y en
aras del aprovechamiento de las ventajas económicas y de
introducción ideológica que deparaba la participación en la
vida democrática; separación que era ficticia, puesto que
la parte militar de la organización seguía ejerciendo el
control y tutelaje de la parte política, en cuyo seno se
conformó el complejo de formaciones denominado Movimiento
de Liberación Nacional Vasco, en el que se fueron agrupando
como corrientes ideológicas las diferentes organizaciones
8
sectoriales que se denominan globalmente como la Izquierda
Abertzale. Aquella separación táctica y meramente aparente
suponía la aplicación práctica de la llamada teoría del
desdoblamiento, que es explicada en la ponencia Otsagabia,
atribuida a Eduardo Moreno Bergaretxe (alias Pertur), donde
se trataba de la vinculación entre la lucha armada y la
lucha política desde la perspectiva de la sociedad
democrática, y donde se propugnaba la fundación por ETA de
un partido revolucionario de izquierdas que actuara dentro
de la democracia burguesa. La concepción de esta naturaleza
dual y ambivalente legal/ilegal, con claro predominio
interno de la segunda sobre la primera, ha sido una
constante en la estructuración de ETA desde entonces, si
bien por motivos estratégicos y de utilidad táctica en
dicha organización terrorista se ha dado prevalencia
externa a una o a otra modalidad de actuación (políticamilitar)
según lo han ido aconsejando las concretas
circunstancias de oportunidad política.
Fruto de aquel proceso de reflexión sobre la
estrategia a seguir en el futuro, que se desarrolló en
el seno de ETA durante el año 2007 y parte del 2008,
fue el documento titulado “3. Aurrera begirako ildoa:
Fase politikoaren ezaugarritzea/Línea de actuación de cara
al futuro, caracterización de la fase política”,
intervenido al comando Hego Haizea, que data de la
primavera de 2008, en el que se trasluce el uso del
clásico modelo de estrategia político-militar, pero
dando prioridad a la lucha armada sobre la contienda
política. En él se realizan varias reflexiones
paradigmáticas acerca de la utilización por ETA de la
Izquierda Abertzale como su brazo político, al que
imparte órdenes sobre cómo actuar desde la posición de
superioridad orgánica que ETA ostenta sobre el conjunto
de la Izquierda Abertzale. En dicho documento, ETA se
propuso superar la situación hasta entonces existente
mediante la creación de un “marco democrático nacional
que garantice la capacidad de materialización de los
derechos de autodeterminación y territorialidad”,
ordenando a la Izquierda Abertzale “dirigir la
acumulación de fuerzas en los ámbitos de construcción
nacional y a la defensa del marco democrático”,
debiendo el Movimiento de Liberación Nacional Vasco
“capitalizar las acciones de lucha armada” y “levantar
un muro” para evitar la perpetuación de la división de
Euskal Herria que hace imposible su independencia.
Entretanto, la organización armada se reservaba llevar
a efecto la lucha armada en la medida que sea preciso,
estableciendo unos objetivos militares; iniciativa que
9
venía acompañada de períodos de alto el fuego o tregua
para facilitar el eventual proceso de negociación.
Meses después, ETA elaboró el documento titulado
“Herri antolatuaren estrategia independentista bateranz.
Nazio estrategia askapen prozesuaren ergile/Hacia la
estrategia independentista de una nación organizada. La
estrategia nacional como motor del proceso de liberación”,
que data de diciembre de 2008 y es intervenido en la
detención en París el día 10 de abril de 2009 del
miembro de ETA Ekaitz Sirvent Auzmendi. Con motivo de
cumplirse en el año 2009 el 50 aniversario de su
fundación, dicha organización terrorista publicó a finales
de 2008 el importante documento de que se trata, donde dio
un giro al planteamiento recogido en el documento de la
primavera de 2008 antes mencionado, puesto que ahora hace
primar, a efectos puramente estratégicos, la línea
política sobre la lucha armada, a la que deja en un
segundo plano, pero sin abandonarla. En él dispone la
creación de un frente soberanista entre todas las fuerzas
políticas de la izquierda vasca que deje al margen al
Partido Nacionalista Vasco, a cuyos militantes más
abertzales se propone atraer, haciendo una programación a
corto plazo, que abarca el primer semestre del 2009, donde
la Izquierda Abertzale ha de concurrir a una serie de
eventos que exterioricen la nueva estrategia política,
solapada en la estrategia militar. Sostiene ETA que “el
pueblo necesita una refundación del abertzalismo y un
renacimiento del independentismo de izquierdas”,
encomendando a la Izquierda Abertzale la tarea de
“aglutinar todos sus esfuerzos para conseguir esa
explosión generadora de una nueva Alianza Popular
Nacional”. Entre las funciones de esta Alianza incluye la
de formular las opciones para la consecución de la
independencia; dinamizar y dirigir políticamente el
proyecto; desarrollar luchas específicas en diversos
ámbitos; crear una coalición político-institucional que se
constituya como plataforma donde tengan cabida los agentes
políticos, sociales, sindicales y culturales; desarrollar
una línea de confrontación con el Estado español; tomar la
iniciativa en la negociación, desbancando al PNV de su
papel hegemónico como interlocutor; fijar y aplicar un
protocolo frente a la represión y negación, y crear un
marco propio basado en estructuras propias de carácter
institucional, político, social y cultural. ETA dejó claro
que la formulación de aquella Alianza Popular Nacional
correspondía al Movimiento de Liberación Nacional Vasco, a
quien encomienda la labor de impulsar el proceso hasta sus
últimas consecuencias y buscar la implicación de la mayor
cantidad de personas posible, creando un polo soberanista,
10
recabando para sí la parte mediática de las iniciativas y
haciéndose con la centralidad política de las mismas. En
concreto, a EA, ARALAR, AB y ELA, ETA les hace un
llamamiento para que “se integren en el espacio de lucha
que supone Nación Organizada”, poniendo a disposición de
la misma su fuerza armada, vigilando la puridad de las
iniciativas y garantizando la permanencia de cualquier
movimiento independentista. Termina ETA el referido
documento de diciembre de 2008 relacionando una serie de
propuestas de actuación de índole político-armada y
mediática, aludiendo igualmente a la posibilidad de
treguas que sirvan para impulsar el proceso democrático,
“con validez únicamente de cara a Euskal Herria” puesto
que “podríamos realizar acciones en España, puntuales,
pero no ofensivas” (es decir, sobre bienes y no sobre
personas).
Sobre este último extremo, debe indicarse que entre
el 24 de abril y el 7 de junio de 2009 ETA no llevó a cabo
ninguna actividad terrorista en los territorios del País
Vasco y Navarra, como se comprometió en su documento “Herri
antolatuaren estrategia independentista bateranz. Nazio
estrategia askapen prozesuaren ergile/Hacia la estrategia
independentista de una nación organizada. La estrategia
nacional como motor del proceso de liberación”, de
diciembre de 2008, que acabamos de nombrar. Pero sí lo hizo
en la localidad cántabra de Guriezo el día 6 de mayo de
2009, mediante la colocación de un artefacto explosivo en
un repetidor de telecomunicaciones. Una vez alzado el
período de tregua auto-impuesto, ETA volvió a cometer
atentados terroristas, tanto en la Comunidad Autónoma Vasca
como en otros lugares de España, como a continuación se
expresará. Así, el día 19 de junio de 2009 mató en la
localidad de Arrigorriaga (Bilbao), por medio de la
explosión de una bomba, al Inspector del Cuerpo Nacional
de Policía Eduardo Antonio Puelles García; el día 29 de
julio de 2009 colocó e hizo estallar un potente artefacto
explosivo en las inmediaciones de la Casa-Cuartel de la
Guardia Civil en Burgos; el día 30 de julio de 2009
activistas de ETA causaron la muerte a los Guardias Civiles
Diego Salva Lezaun y Carlos Sáez de Tejada García en la
localidad mallorquina de Calviá, y el día 9 de agosto de
2009, ETA colocó cuatro artefactos explosivos en tres
locales de hostelería y unas galerías comerciales de Palma
de Mallorca. Con motivo de estos graves atentados
terroristas y de la actividad policial coetánea, la
Izquierda Abertzale difundió varios comunicados, fechados
los días 19 y 25 de junio, 29 y 30 de julio y 15 de agosto,
en los que en momento alguno criticó la actividad de la
organización terrorista, sino que hizo referencias
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genéricas a que “con las soluciones policiales no se
producirá la derrota de ETA”, apelando igualmente a que
“el diálogo y la negociación son las únicas herramientas
eficaces para la resolución del conflicto político y
armado”. De esta manera, la Izquierda Abertzale se alineó,
una vez más, con las tesis de la organización armada, pues
sostuvo que “la única solución posible pasa por dar una
respuesta democrática al núcleo del conflicto, que no es
otro que la existencia en Euskal Herria de una mayoría
popular que reclama la posibilidad de que ésta pueda
decidir libremente su futuro”.
SEGUNDO.- Los acusados Arnaldo Otegui Mondragón,
Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería, Arkaitz
Rodríguez Torres y Sonia Jacinto García, todos mayores de
edad y sin antecedentes penales, excepto el primero, que
los tiene pero que no le son computables en este
procedimiento, se constituyeron en sujetos directamente
receptores de las órdenes impartidas por ETA (en cuya
organización terrorista están insertos) a la Izquierda
Abertzale (a cuyo complejo organizativo sectorial aquellos
pertenecen). ETA encomendó a los acusados nombrados la
formación del organismo o comisión de coordinación y
dirección que, en el seno de la Izquierda Abertzale,
llevara a efecto la planificación y gestión de la nueva
línea estratégica de acumulación de fuerzas políticas
soberanistas que aquella organización terrorista ordenó en
diciembre de 2008 que se creara, bajo su tutela y superior
supervisión, en aras a la culminación del proceso
independentista y de implantación del socialismo en los
territorios que hoy agrupa a las Comunidades Autónomas de
Euskadi y Navarra.
Los dos primeros acusados ostentaban la superior
categoría de responsables y promotores de la mencionada y
novedosa estructura, trazando y transmitiendo las líneas de
actuación que luego eran compartidas y seguidas por los
otros tres acusados.
La presentación pública del nuevo organismo o
comisión tuvo lugar en una rueda de prensa celebrada el día
16 de marzo de 2009 en el Hotel Barceló-Costa Vasca de San
Sebastián, en la que comparecieron los acusados Arnaldo
Otegui Mondragón, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta
Tellería y Arkaitz Rodríguez Torres, acompañados de otras
diez personas integrantes de varias organizaciones
12
integradas en la Izquierda Abertzale, no acudiendo la
acusada Sonia Jacinto García.
En dicha rueda de prensa actuó de portavoz el primero
de los nombrados, que proclamó (siguiendo las pautas
marcadas por ETA en diciembre de 2008, ya mencionadas) la
necesidad de poner en marcha una estrategia independentista
eficaz basada en sumar fuerzas de quienes desde el campo
político, sindical, social y popular estén dispuestos a
unirse para abrir un proceso democrático que sitúe a los
trabajadores en su eje. Para ello, anunció que en las
siguientes semanas su labor se centraría en contrastar sus
análisis con otras fuerzas que también aspiren a construir
un Estado.
Para el referido portavoz, ese intento de unir
esfuerzos tendría dos objetivos. Por un lado, “abrir el
proceso democrático que necesita Euskal Herria, para que
por medio de la negociación y el acuerdo nos lleve a un
escenario político en el que todos los proyectos políticos,
incluidos el independentista, no sólo sean defendibles sino
que sean también alcanzables, sin más limitación que la
voluntad popular expresada de forma libre, democrática y
pacífica”. Por otro lado, “volver a situar a los
trabajadores y a los sectores populares de este país en el
centro de los intereses políticos, económicos y sociales de
Euskal Herria”.
Tal portavoz añadió que las elecciones autonómicas
celebradas dos semanas antes (concretamente el 1 de marzo
de 2009), al excluir a una parte del electorado, se
celebraron en un contexto antidemocrático, por aplicación
del que denomina apartheid político, y que precisamente
para superar la situación política actual, que era la
consecuencia lógica del proceso puesto en marcha hacía
treinta años, era necesario un verdadero cambio político,
para lo cual había que poner en marcha una estrategia
independentista eficaz. Dicho portavoz manifestó que “el
Estado no tiene un conflicto con la Izquierda Abertzale o
con una sigla concreta, sino con la mayoría de Euskal
Herria, reclamando la sociedad vasca una salida democrática
en base al diálogo, la negociación y el acuerdo”. De esta
forma, en cumplimiento de las directrices de ETA, Arnaldo
Otegui llamó la atención sobre la puesta en marcha de un
proceso de diálogo para llevar al País Vasco y Navarra a la
independencia, pero eludió cualquier referencia al final de
la lucha armada, que seguía y sigue siendo detentada y
ejercida por ETA, con la imprescindible ayuda de sectores
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de la Izquierda Abertzale como el compuesto por los cinco
acusados nombrados.
Con posterioridad a la aludida rueda de prensa, la
Izquierda Abertzale elaboró el documento titulado “Eae-ko
hausteskundeen balorazioa eta aurrera begirako
ildoa/Valoración de las elecciones en la Comunidad
Autónoma Vasca y camino a realizar de cara al futuro”,
intervenido el día 31 de marzo de 2009 en los registros
efectuados en el seno de las Diligencias Previas nº
101/09 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 y que
data de marzo de 2009. En dicho documento se contiene una
planificación, para el conjunto organizativo del
Movimiento de Liberación Nacional Vasco, de actuaciones a
desarrollar durante los meses de marzo a junio de 2009. Se
diseñó un proceso de convergencia en cuatro etapas: Aberri
Eguna unitario el día 12 de abril de 2009, Primero de mayo
unitario, huelga general el día 21 de mayo de 2009 de
todos los agentes políticos y sociales soberanistas, y
candidatura soberanista única en las elecciones europeas
convocadas para el día 7 de junio de 2009. Lo que suponía
una concreción y desarrollo por la Izquierda Abertzale de
la iniciativa de ETA fechada en diciembre de 2008. Ambos
documentos presentan similitudes esenciales, cuales son la
fijación como objetivo de una alianza independentista a
través de la aglutinación de fuerzas independentistas y la
exclusión del PNV de cualquier acuerdo de convergencia. En
momento alguno se hace alusión en el elaborado por la
Izquierda Abertzale al abandono de la lucha armada por
parte de ETA, sino que incide en la parte política de la
estrategia político-militar que siempre ha practicado la
organización terrorista y ha secundado gran parte del
conjunto de la Izquierda Abertzale.
Después de aquella rueda de prensa de los acusados y
de la elaboración del referido documento de la Izquierda
Abertzale, se publicó en el diario Gara una entrevista con
dos miembros encapuchados de ETA, que data del día 25 de
mayo de 2009. En ella, el periodista preguntó a sus
interlocutores por la valoración que hacía ETA de la
rueda de prensa celebrada por un amplio sector de las
distintas estructuras integradas en la llamada
Izquierda Abertzale el pasado 16 de marzo de 2009. Los
miembros de ETA mostraron su aquiescencia con la
iniciativa emprendida, evidenciándose con ello la
coincidencia de posiciones entre ETA y la Izquierda
Abertzale, representada por los acusados. La respuesta
literalmente fue: “ETA ve con buenos ojos las reflexiones y
clarificaciones que pueda hacer la izquierda abertzale para
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trasladar tanto su proyecto popular como a Euskal Herria a
un escenario democrático. Porque el hecho de que sea
eficaz, es vital para la estrategia en favor de nuestro
pueblo. ¿Dónde y cómo se coloca ETA ante ese objetivo? Al
igual que el resto de organizaciones y organismos, Euskadi
Ta Askatasuna lleva a cabo una reflexión política
continua, y al ser una organización armada, el hecho de
ser eficaces y tener una estrategia efectiva se
convierte en eje y preocupación de nuestra reflexión. En
ese sentido, antes del verano acabaremos un proceso
reflexivo y asambleario cuya finalidad consiste en fijar
una estrategia político-armada eficaz”.
Precisamente con motivo del Aberri Eguna a celebrar el
día 12 de abril de 2009, ETA difundió un comunicado
titulado “Euskadi Ta Askatasunaren Agiria Euskal
Herriari/Comunicado de Euskadi Ta Askatasuna a Euskal
Herria”. En dicho documento, ETA quiso hacer llegar a la
sociedad vasca, y en especial al sector abertzale, una serie
de reflexiones y manifestaciones. A través de las mismas,
reivindica su papel de vanguardia en la lucha armada por la
independencia de Euskal Herria, amenaza a los gobernantes
democráticamente elegidos bajo el argumento de la celebración
de unas elecciones supuestamente fraudulentas, y encomienda
al Movimiento de Liberación Nacional Vasco la labor de
conformar un polo soberanista que posibilite el cambio
político. Indica ETA que “es la Izquierda Abertzale el único
agente que puede articular una resistencia política sólida al
objeto de impedir una reforma renovada del actual marco
autonómico, es decir, el garante del cambio político cierto”.
Auto-atribuyéndose la voz del Movimiento de Liberación
Nacional Vasco y reafirmándose en el papel de defensora de
Euskal Herria mediante el uso de las armas, ETA manifiesta
que “el MLNV está dispuesto a consensuar con las fuerzas
democráticas de Euskal Herria un compromiso y una estrategia
única para el cambio político y para la solución democrática
del conflicto”, insistiendo en sus persistentes ideas sobre
el marco democrático y el proceso democrático, y añadiendo
que “mientras no se pase de los discursos a los hechos en los
pasos para levantar un muro que detenga la represión y los
ataques de los Estados y para llevar a este pueblo a un
escenario de autodeterminación, que nadie pida a ETA que
renuncie a la lucha con las armas para hacer frente al
enemigo”.
Por otro lado, el documento elaborado por la
Izquierda Abertzale en marzo de 2009, sobre valoración de
las elecciones en la Comunidad Autónoma Vasca y camino a
realizar en el futuro, ya referenciado, se encuentra
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íntimamente vinculado con el documento de ETA, fechado en
la primera semana de junio de 2009 y titulado “BTGNari.
Komunikazio Orokorra 0906/Al BTGN. Comunicación General
0906”, que se hallaba en poder de la acusada Miren
Zabaleta Tellería y fue incautado a una amiga de la
misma cuando se disponía a sacarlo del domicilio de
esta última en Pamplona, momentos antes de practicarse
el registro del inmueble. En el mismo, ETA se dirige al
organismo Bateragune (al que se hará alusión más
adelante) y hace balance de las acciones desarrolladas
por la Izquierda Abertzale en cumplimiento de la
planificación diseñada en diciembre de 2008, seguida
por la Izquierda Abertzale en el documento de marzo de
2009. ETA muestra su acuerdo sobre los actos llevados a
efecto con motivo del Aberri Eguna unitario y la huelga
general unitaria, pero muestra su desacuerdo con la
opción de apoyar para las elecciones europeas del 7 de
junio de 2009 a Iniciativa Internacionalista-La
Solidaridad entre los Pueblos, en lugar de la
candidatura de Eusko Alkartasuna, admitiendo la
existencia de una crisis de liderazgo y recordando la
primacía de su papel en la dirección y tutela del nuevo
proceso soberanista que estaba planificando y
gestionando la Izquierda Abertzale a través de los
acusados.
En la misma línea político-militar se sitúa otro
comunicado de ETA, nuevamente titulado “Euskadi Ta
Askatasunaren Agiria Euskal Herriari/Comunicado de Euskadi
Ta Askatasuna a Euskal Herria”, publicado en el diario
Gara el día 27 de septiembre de 2009 con motivo del día
del gudari (Gudari Eguna). En dicho comunicado, ETA hace
una alabanza de sus militantes fallecidos y encarcelados por
sus actividades terroristas, y se ratifica en su posición de
garante de la estrategia independentista de Euskal Herria,
desde su papel predominante como detentador de la lucha
armada. Una vez más, delega en las organizaciones que
conforman la llamada Izquierda Abertzale, representada por
los acusados, la labor negociadora y de aglutinación del
sector soberanista del País Vasco.
TERCERO.- Como miembros de aquella “comisión de
coordinación y dirección” de la Izquierda Abertzale ideada,
instrumentalizada y tutelada por la organización terrorista
ETA, los acusados Arnaldo Otegui Mondragón, Rafael Díez
Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería, Arkaitz Rodríguez Torres
y Sonia Jacinto García se constituían en reuniones
periódicas en la sede del sindicato LAB sita en la calle
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