El Individuo, Arnaldo Otegi, no puede aspirar a ser Lehendakari por.... (Auto de la Audiencia)

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oteguiMe sorprende mucho la falsa polémica que se ha creado en torno a la posibilidad de que Arnaldo Otegi sea candidato a lehendakari en las próximas elecciones autonómicas del País Vasco. Aunque algunos medios de comunicación hablan de “debate” y de distintas “interpretaciones jurídicas” sobre la condena de inhabilitación que se le impuso, lo cierto es que ese pretendido debate no es tal y la condena de Otegi no debería suscitar dudas.
La Sentencia de primera instancia.
Todo empieza en la Sentencia de 16 de septiembre de 2011 de la Audiencia Nacional (cuyo texto en pdf puede consultarse en este enlace), dictada en el “Caso Bateragune”, que condenó a Arnaldo Otegi, como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigente, y cuyo fallo dice:
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Por tanto, la Audiencia Nacional impuso a Arnaldo Otegi tres penas distintas:
  • diez años de prisión.
  • diez años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
  • diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
La Sentencia del Tribunal Supremo.
Esa Sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida en Casación, y el Tribunal Supremo dictó una nueva Sentencia (cuyo texto íntegro puede consultarse en este enlace) que estimó parcialmente el recurso, manteniendo la condena por pertenencia a organización terrorista, pero sin el grado de dirigente, y reduciendo la duración de las tres penas, que pasarían a ser de seis años y seis meses:
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De modo que las condenas impuestas definitivamente a Otegui son estas tres:
  • seis años y seis meses de prisión.
  • seis años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
  • seis años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
La liquidación de condena.
La Sentencia del Tribunal Supremo es firme y, para ejecutarla, la Audiencia Nacional practicó mediante Providencia de 15 de enero de 2013 la correspondiente liquidación de condena (en la que el Juzgado establece las fechas de inicio y finalización de cada pena).
La Sala estableció como fecha de comienzo de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público el 4 de septiembre de 2014 (pues hasta esa fecha Otegui debía cumplir una inhabilitación absoluta por una condena anterior, que no puede cumplirse simultáneamente a otras inhabilitaciones especiales), y como fecha de cumplimiento de la pena el 28 de febrero de 2021. Esa liquidación de condena no fue recurrida por la defensa y es firme.
Así lo explica un Auto posterior de la Audiencia :
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La pena privativa de derecho de sufragio pasivo.
Por tanto, a día de hoy Otegui está cumpliendo una pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que no quedará extinguida hasta el 28 de febrero de 2021.
El artículo 44 del Código Penal establece que “la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos”.
De modo que en aplicación de este artículo 44, Arnaldo Otegi no puede ser elegido para cargos púbicos hasta el 28 de febrero de 2021, y tiene vetada cualquier posibilidad de ser candidato a Lehendakari en las elecciones autonómicas del próximo 25 de septiembre.
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Polémica artificial sobre la inhabilitación especial para empleo o cargo público.
A pesar de lo anterior, desde la propia defensa de Otegi -y desde algún medio de comunicación- se ha creado una artificial polémica sobre la tercera de las penas impuestas a Otegui: la inhabilitación especial para empleo o cargo público. La polémica nace porque la Audiencia no llegó a concretar a qué cargos o empleos públicos se refiere la inhabilitación, lo que –según un sector de la doctrina, porque en este punto no existe unanimidad- podría suponer que esta condena quedase sin contenido.
Pero los que alimentan esta duda olvidan un dato esencial: que además de la inhabilitación para empleo o cargo público cuyo alcance podría ser discutible, Otegui también fue condenado a inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y que esta última pena –que estará vigente hasta 2021- impide cualquier posibilidad de que Otegui se presente a unas elecciones.
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª ROLLO Nº 95/09 SUMARIO Nº 56/09 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 SENTENCIA Nº 22/11 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS: DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente) DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente) En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil once. Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 56/09, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión del DELITO DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN TERRORISTA, en cuyo procedimiento aparecen como acusados: 1.- ARNALDO OTEGUI MONDRAGÓN, mayor de edad, nacido el día 6-7-1958 en Eibar (Guipúzcoa), hijo de Ascensio y de María Dolores, con Documento Nacional de Identidad nº 15.357.433, con ordinal de informática policial nº 1230063421, con antecedentes penales no computables y privado de libertad por esta causa desde el día 13-10-2009, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada Dª Jone Goiricelaia Ordorika. 2.- RAFAEL DÍEZ USABIAGA, mayor de edad, nacido el día 21-8-1956 en Urnieta (Guipúzcoa), hijo de Francisco y 2 de María Dolores, con Documento Nacional de Identidad nº 15.912.726-S, con ordinal de informática policial nº 1814948346, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 13-10-2009 hasta el día 26-4-2010, fecha en que quedó en libertad previa prestación de la fianza de 30.000 euros acordada en auto de la misma fecha, representado por la Procuradora Dª Ana Lobera Argüelles y defendido por el Abogado D. Iñigo Iruin Sanz. 3.- MIREN ZABALETA TELLERÍA, mayor de edad, nacida el día 26-10-1981 en Pamplona (Navarra), hija de Francisco Juan y de María del Coro, con Documento Nacional de Identidad nº 33.449.145-S, con ordinal de informática policial nº 1806427191, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el día 13-10-2009, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por el Abogado D. Pedro María Landa Fernández. 4.- ARKAITZ RODRÍGUEZ TORRES, mayor de edad, nacido el día 1-2-1979 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Agustín y de María Teresa, con Documento Nacional de Identidad nº 72.465.478-E, con ordinal de informática policial nº 1806080207, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 13-10-2009, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada Dª Jone Goiricelaia Ordorika. 5.- SONIA JACINTO GARCÍA, mayor de edad, nacida el día 28-11-1977 en San Sebastián (Guipúzcoa), hija de Ángel Claudio y de Aurora, con Documento Nacional de Identidad nº 44.161.185, con ordinal de informática policial nº 1819399244, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el día 13-10-2009, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Pedro María Landa Fernández. 6.- JOSÉ LUIS MORENO SAGÜÉS, mayor de edad, nacido el día 29-10-1958 en Pamplona (Navarra), hijo de Amancio y de María del Sagrario, con Documento Nacional de Identidad nº 15.826.955-B, con ordinal de informática policial nº 1823283888, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 13-10-2009 hasta el día 19-10-2009, fecha en que quedó en libertad previa prestación de la fianza de 10.000 euros acordada en auto de 16-10-2009, 3 representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada Dª Jone Goiricelaia Ordorika. 7.- JOSÉ MANUEL SERRA UGARTE, mayor de edad, nacido el día 31-12-1959 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Juan José y de María Teresa, con Documento Nacional de Identidad nº 15.942.372-Z, con ordinal de informática policial nº 1823284027, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 13-10-2009 hasta el día 19-10-2009, fecha en que quedó en libertad previa prestación de la fianza de 10.000 euros acordada en auto de 16-10-2009, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Aiert Larrarte Aldasoro. Y 8.- AMAIA ESNAL MARTIARENA, mayor de edad, nacida el día 8-10-1979 en San Sebastián (Guipúzcoa), hija de José Joaquín y de María Icíar, con Documento Nacional de Identidad nº 72.454.909-X, con ordinal de informática policial nº 1806482767, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el día 13-10-2009 hasta el día 20-10-2009, fecha en que quedó en libertad previa prestación de la fianza de 10.000 euros acordada en auto de 16-10-2009, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por la Abogada Dª Arántzazu Zulueta Amutxástegui. El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Vicente Javier González Mota. También intervino como parte, en ejercicio de la acción popular, la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO VERDE ESPERANZA (VOCES CONTRA EL TERRORISMO), representada por la Procuradora Dª Delicias Santos Montero y defendida por los Abogados D. Juan Carlos Rodríguez Segura y Dª Manuela Rubio Valero Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, que expresa el parecer unánime del Tribunal. 4 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 23-4-2009 se incoaron las Diligencias Previas nº 141/09 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, previo desglose de las actuaciones que se tramitaban en el Sumario nº 7/09 del mismo Juzgado, ante las investigaciones que llevaba a cabo la Comisaría General de Información sobre reuniones y otras actividades que supuestamente desarrollaban presuntos miembros de la Mesa Nacional de Batasuna, resultando finalmente detenidos el día 13-10-2009, entre otras personas, los acusados Arnaldo Otegui Mondragón, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García, José Luis Moreno Sagüés, José Manuel Serra Ugarte y Amaia Esnal Martiarena. Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 56/09 por auto dictado el 17-11-2009, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento de los nombrados el día 25-1-2010. El día 14- 9-2010 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el día 20-11-2009 el rollo nº 95/09. Recibida la causa el día 15-9-2010, en dicho procedimiento se dictó el día 15-12-2010 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral. Una vez evacuados los correspondientes escritos de calificación provisional y desestimados por auto de fecha 16-5-2011 los artículos de previo pronunciamiento planteados, el día 30-5-2011 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 27-6-2011. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigente, de los artículos 515.2º y 516.1º del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos (actual artículo 571.1 del Código Penal), y B) Un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de miembro, de los artículos 515.2º y 516.2º del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos (actual artículo 571.2 del Código Penal). 5 Del primer delito consideró responsables en concepto de autores a los acusados Arnaldo Otegui Mondragón y Rafael Díez Usabiaga, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesó la imposición de las penas de 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo período, además de la pena de inhabilitación absoluta por igual tiempo, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Código Penal. Del segundo delito consideró responsables en concepto de autores a los acusados Miren Zabaleta Tellería, Arkaitz Rodríguez Torres y Sonia Jacinto García, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Para la primera interesó la imposición de las penas de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el mismo tiempo, en tanto que para los dos restantes interesó la imposición de las penas de 8 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por idéntico tiempo. Asimismo, solicitó que se imponga a los acusados el pago de las costas procesales y que se proceda al comiso de los efectos intervenidos que tuvieren relación con el delito cometido. Finalmente, retiró la acusación que mantenía respecto de los acusados José Luis Moreno Sagüés, José Manuel Serra Ugarte y Amaia Esnal Martiarena. TERCERO.- La dirección procesal de la acusación popular ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo Verde Esperanza (Voces contra el Terrorismo), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista del artículo 571.1 del Código Penal (artículos 515.2º y 516.1º del Código Penal vigente hasta el día 23- 12-2010). De dicho delito considera responsables en concepto de autores a los acusados Arnaldo Otegui Mondragón, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García, José Luis Moreno Sagüés, José Manuel Serra Ugarte y Amaia Esnal Martiarena, sin la 6 concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesó la imposición de las penas de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, solicitó que se imponga a los acusados el pago de las costas procesales, incluidas las de tal acusación popular, y que se proceda al decomiso de los efectos intervenidos. CUARTO.- La común defensa de los acusados Arnaldo Otegui Mondragón, Arkaitz Rodríguez Torres y José Luis Moreno Sagüés, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados. QUINTO.- La defensa del acusado Rafael Díez Usabiaga, en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. SEXTO.- La común defensa de las acusadas Miren Zabaleta Tellería y Sonia Jacinto García, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinadas. SÉPTIMO.- La defensa del acusado José Manuel Serra Ugarte, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. OCTAVO.- Y la defensa de la acusada Amaia Esnal Martiarena, en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada. NOVENO.- Las sesiones del juicio se celebraron durante las audiencias de los días 27 (mañana y tarde), 28, 29 y 30 de junio, y 1, 4, 5 (mañana y tarde), 6 y 7 (mañana y tarde) de julio de 2011. 7 HECHOS PROBADOS Ha quedado acreditado en autos que: PRIMERO.- Como consecuencia de la labor policial desarrollada, del desmantelamiento de su brazo político y del fracaso del proceso negociador llevado a cabo en 2006, durante el transcurso del año 2007 y los primeros meses de 2008 tuvo lugar en ETA (organización dotada de armas que, invocando metas independentistas del País Vasco y Navarra, realiza ataques violentos contra la vida y la integridad física de las personas y contra el patrimonio, buscando con ello la imposición de una opción ideológica que excluya las que no son de su misma sintonía), un amplio debate sobre la estrategia que debía seguir para obtener sus objetivos independentistas y de implantación de un Estado socialista de carácter revolucionario. La estructura de la organización terrorista ETA venía siendo modificada, desde su fundación en 1959, para adaptarla a las circunstancias más favorables a sus criminales intereses. En un primer momento adoptó el modelo organizativo de “ramas”, creándose en su seno una dirección o comité ejecutivo, un aparato político, subordinado a la dirección, un aparato internacional, dependiente del político, y un aparato logístico. A partir de 1967, la estructura de ETA se articuló en cuatro ámbitos diferenciados, compuesta por los frentes militar, político, obrero y cultural. En 1974, previendo el próximo advenimiento de la democracia, se aprobó la ponencia Etaren Agiria, atribuida a José Miguel Beñarán Ordeñana (alias Argala), en virtud de la cual la faceta política de la organización terrorista salió de la clandestinidad y se separó de la militar, en evitación de los inconvenientes extensivos que suponía la desarticulación de comandos y en aras del aprovechamiento de las ventajas económicas y de introducción ideológica que deparaba la participación en la vida democrática; separación que era ficticia, puesto que la parte militar de la organización seguía ejerciendo el control y tutelaje de la parte política, en cuyo seno se conformó el complejo de formaciones denominado Movimiento de Liberación Nacional Vasco, en el que se fueron agrupando como corrientes ideológicas las diferentes organizaciones 8 sectoriales que se denominan globalmente como la Izquierda Abertzale. Aquella separación táctica y meramente aparente suponía la aplicación práctica de la llamada teoría del desdoblamiento, que es explicada en la ponencia Otsagabia, atribuida a Eduardo Moreno Bergaretxe (alias Pertur), donde se trataba de la vinculación entre la lucha armada y la lucha política desde la perspectiva de la sociedad democrática, y donde se propugnaba la fundación por ETA de un partido revolucionario de izquierdas que actuara dentro de la democracia burguesa. La concepción de esta naturaleza dual y ambivalente legal/ilegal, con claro predominio interno de la segunda sobre la primera, ha sido una constante en la estructuración de ETA desde entonces, si bien por motivos estratégicos y de utilidad táctica en dicha organización terrorista se ha dado prevalencia externa a una o a otra modalidad de actuación (políticamilitar) según lo han ido aconsejando las concretas circunstancias de oportunidad política. Fruto de aquel proceso de reflexión sobre la estrategia a seguir en el futuro, que se desarrolló en el seno de ETA durante el año 2007 y parte del 2008, fue el documento titulado “3. Aurrera begirako ildoa: Fase politikoaren ezaugarritzea/Línea de actuación de cara al futuro, caracterización de la fase política”, intervenido al comando Hego Haizea, que data de la primavera de 2008, en el que se trasluce el uso del clásico modelo de estrategia político-militar, pero dando prioridad a la lucha armada sobre la contienda política. En él se realizan varias reflexiones paradigmáticas acerca de la utilización por ETA de la Izquierda Abertzale como su brazo político, al que imparte órdenes sobre cómo actuar desde la posición de superioridad orgánica que ETA ostenta sobre el conjunto de la Izquierda Abertzale. En dicho documento, ETA se propuso superar la situación hasta entonces existente mediante la creación de un “marco democrático nacional que garantice la capacidad de materialización de los derechos de autodeterminación y territorialidad”, ordenando a la Izquierda Abertzale “dirigir la acumulación de fuerzas en los ámbitos de construcción nacional y a la defensa del marco democrático”, debiendo el Movimiento de Liberación Nacional Vasco “capitalizar las acciones de lucha armada” y “levantar un muro” para evitar la perpetuación de la división de Euskal Herria que hace imposible su independencia. Entretanto, la organización armada se reservaba llevar a efecto la lucha armada en la medida que sea preciso, estableciendo unos objetivos militares; iniciativa que 9 venía acompañada de períodos de alto el fuego o tregua para facilitar el eventual proceso de negociación. Meses después, ETA elaboró el documento titulado “Herri antolatuaren estrategia independentista bateranz. Nazio estrategia askapen prozesuaren ergile/Hacia la estrategia independentista de una nación organizada. La estrategia nacional como motor del proceso de liberación”, que data de diciembre de 2008 y es intervenido en la detención en París el día 10 de abril de 2009 del miembro de ETA Ekaitz Sirvent Auzmendi. Con motivo de cumplirse en el año 2009 el 50 aniversario de su fundación, dicha organización terrorista publicó a finales de 2008 el importante documento de que se trata, donde dio un giro al planteamiento recogido en el documento de la primavera de 2008 antes mencionado, puesto que ahora hace primar, a efectos puramente estratégicos, la línea política sobre la lucha armada, a la que deja en un segundo plano, pero sin abandonarla. En él dispone la creación de un frente soberanista entre todas las fuerzas políticas de la izquierda vasca que deje al margen al Partido Nacionalista Vasco, a cuyos militantes más abertzales se propone atraer, haciendo una programación a corto plazo, que abarca el primer semestre del 2009, donde la Izquierda Abertzale ha de concurrir a una serie de eventos que exterioricen la nueva estrategia política, solapada en la estrategia militar. Sostiene ETA que “el pueblo necesita una refundación del abertzalismo y un renacimiento del independentismo de izquierdas”, encomendando a la Izquierda Abertzale la tarea de “aglutinar todos sus esfuerzos para conseguir esa explosión generadora de una nueva Alianza Popular Nacional”. Entre las funciones de esta Alianza incluye la de formular las opciones para la consecución de la independencia; dinamizar y dirigir políticamente el proyecto; desarrollar luchas específicas en diversos ámbitos; crear una coalición político-institucional que se constituya como plataforma donde tengan cabida los agentes políticos, sociales, sindicales y culturales; desarrollar una línea de confrontación con el Estado español; tomar la iniciativa en la negociación, desbancando al PNV de su papel hegemónico como interlocutor; fijar y aplicar un protocolo frente a la represión y negación, y crear un marco propio basado en estructuras propias de carácter institucional, político, social y cultural. ETA dejó claro que la formulación de aquella Alianza Popular Nacional correspondía al Movimiento de Liberación Nacional Vasco, a quien encomienda la labor de impulsar el proceso hasta sus últimas consecuencias y buscar la implicación de la mayor cantidad de personas posible, creando un polo soberanista, 10 recabando para sí la parte mediática de las iniciativas y haciéndose con la centralidad política de las mismas. En concreto, a EA, ARALAR, AB y ELA, ETA les hace un llamamiento para que “se integren en el espacio de lucha que supone Nación Organizada”, poniendo a disposición de la misma su fuerza armada, vigilando la puridad de las iniciativas y garantizando la permanencia de cualquier movimiento independentista. Termina ETA el referido documento de diciembre de 2008 relacionando una serie de propuestas de actuación de índole político-armada y mediática, aludiendo igualmente a la posibilidad de treguas que sirvan para impulsar el proceso democrático, “con validez únicamente de cara a Euskal Herria” puesto que “podríamos realizar acciones en España, puntuales, pero no ofensivas” (es decir, sobre bienes y no sobre personas). Sobre este último extremo, debe indicarse que entre el 24 de abril y el 7 de junio de 2009 ETA no llevó a cabo ninguna actividad terrorista en los territorios del País Vasco y Navarra, como se comprometió en su documento “Herri antolatuaren estrategia independentista bateranz. Nazio estrategia askapen prozesuaren ergile/Hacia la estrategia independentista de una nación organizada. La estrategia nacional como motor del proceso de liberación”, de diciembre de 2008, que acabamos de nombrar. Pero sí lo hizo en la localidad cántabra de Guriezo el día 6 de mayo de 2009, mediante la colocación de un artefacto explosivo en un repetidor de telecomunicaciones. Una vez alzado el período de tregua auto-impuesto, ETA volvió a cometer atentados terroristas, tanto en la Comunidad Autónoma Vasca como en otros lugares de España, como a continuación se expresará. Así, el día 19 de junio de 2009 mató en la localidad de Arrigorriaga (Bilbao), por medio de la explosión de una bomba, al Inspector del Cuerpo Nacional de Policía Eduardo Antonio Puelles García; el día 29 de julio de 2009 colocó e hizo estallar un potente artefacto explosivo en las inmediaciones de la Casa-Cuartel de la Guardia Civil en Burgos; el día 30 de julio de 2009 activistas de ETA causaron la muerte a los Guardias Civiles Diego Salva Lezaun y Carlos Sáez de Tejada García en la localidad mallorquina de Calviá, y el día 9 de agosto de 2009, ETA colocó cuatro artefactos explosivos en tres locales de hostelería y unas galerías comerciales de Palma de Mallorca. Con motivo de estos graves atentados terroristas y de la actividad policial coetánea, la Izquierda Abertzale difundió varios comunicados, fechados los días 19 y 25 de junio, 29 y 30 de julio y 15 de agosto, en los que en momento alguno criticó la actividad de la organización terrorista, sino que hizo referencias 11 genéricas a que “con las soluciones policiales no se producirá la derrota de ETA”, apelando igualmente a que “el diálogo y la negociación son las únicas herramientas eficaces para la resolución del conflicto político y armado”. De esta manera, la Izquierda Abertzale se alineó, una vez más, con las tesis de la organización armada, pues sostuvo que “la única solución posible pasa por dar una respuesta democrática al núcleo del conflicto, que no es otro que la existencia en Euskal Herria de una mayoría popular que reclama la posibilidad de que ésta pueda decidir libremente su futuro”. SEGUNDO.- Los acusados Arnaldo Otegui Mondragón, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería, Arkaitz Rodríguez Torres y Sonia Jacinto García, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, excepto el primero, que los tiene pero que no le son computables en este procedimiento, se constituyeron en sujetos directamente receptores de las órdenes impartidas por ETA (en cuya organización terrorista están insertos) a la Izquierda Abertzale (a cuyo complejo organizativo sectorial aquellos pertenecen). ETA encomendó a los acusados nombrados la formación del organismo o comisión de coordinación y dirección que, en el seno de la Izquierda Abertzale, llevara a efecto la planificación y gestión de la nueva línea estratégica de acumulación de fuerzas políticas soberanistas que aquella organización terrorista ordenó en diciembre de 2008 que se creara, bajo su tutela y superior supervisión, en aras a la culminación del proceso independentista y de implantación del socialismo en los territorios que hoy agrupa a las Comunidades Autónomas de Euskadi y Navarra. Los dos primeros acusados ostentaban la superior categoría de responsables y promotores de la mencionada y novedosa estructura, trazando y transmitiendo las líneas de actuación que luego eran compartidas y seguidas por los otros tres acusados. La presentación pública del nuevo organismo o comisión tuvo lugar en una rueda de prensa celebrada el día 16 de marzo de 2009 en el Hotel Barceló-Costa Vasca de San Sebastián, en la que comparecieron los acusados Arnaldo Otegui Mondragón, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería y Arkaitz Rodríguez Torres, acompañados de otras diez personas integrantes de varias organizaciones 12 integradas en la Izquierda Abertzale, no acudiendo la acusada Sonia Jacinto García. En dicha rueda de prensa actuó de portavoz el primero de los nombrados, que proclamó (siguiendo las pautas marcadas por ETA en diciembre de 2008, ya mencionadas) la necesidad de poner en marcha una estrategia independentista eficaz basada en sumar fuerzas de quienes desde el campo político, sindical, social y popular estén dispuestos a unirse para abrir un proceso democrático que sitúe a los trabajadores en su eje. Para ello, anunció que en las siguientes semanas su labor se centraría en contrastar sus análisis con otras fuerzas que también aspiren a construir un Estado. Para el referido portavoz, ese intento de unir esfuerzos tendría dos objetivos. Por un lado, “abrir el proceso democrático que necesita Euskal Herria, para que por medio de la negociación y el acuerdo nos lleve a un escenario político en el que todos los proyectos políticos, incluidos el independentista, no sólo sean defendibles sino que sean también alcanzables, sin más limitación que la voluntad popular expresada de forma libre, democrática y pacífica”. Por otro lado, “volver a situar a los trabajadores y a los sectores populares de este país en el centro de los intereses políticos, económicos y sociales de Euskal Herria”. Tal portavoz añadió que las elecciones autonómicas celebradas dos semanas antes (concretamente el 1 de marzo de 2009), al excluir a una parte del electorado, se celebraron en un contexto antidemocrático, por aplicación del que denomina apartheid político, y que precisamente para superar la situación política actual, que era la consecuencia lógica del proceso puesto en marcha hacía treinta años, era necesario un verdadero cambio político, para lo cual había que poner en marcha una estrategia independentista eficaz. Dicho portavoz manifestó que “el Estado no tiene un conflicto con la Izquierda Abertzale o con una sigla concreta, sino con la mayoría de Euskal Herria, reclamando la sociedad vasca una salida democrática en base al diálogo, la negociación y el acuerdo”. De esta forma, en cumplimiento de las directrices de ETA, Arnaldo Otegui llamó la atención sobre la puesta en marcha de un proceso de diálogo para llevar al País Vasco y Navarra a la independencia, pero eludió cualquier referencia al final de la lucha armada, que seguía y sigue siendo detentada y ejercida por ETA, con la imprescindible ayuda de sectores 13 de la Izquierda Abertzale como el compuesto por los cinco acusados nombrados. Con posterioridad a la aludida rueda de prensa, la Izquierda Abertzale elaboró el documento titulado “Eae-ko hausteskundeen balorazioa eta aurrera begirako ildoa/Valoración de las elecciones en la Comunidad Autónoma Vasca y camino a realizar de cara al futuro”, intervenido el día 31 de marzo de 2009 en los registros efectuados en el seno de las Diligencias Previas nº 101/09 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 y que data de marzo de 2009. En dicho documento se contiene una planificación, para el conjunto organizativo del Movimiento de Liberación Nacional Vasco, de actuaciones a desarrollar durante los meses de marzo a junio de 2009. Se diseñó un proceso de convergencia en cuatro etapas: Aberri Eguna unitario el día 12 de abril de 2009, Primero de mayo unitario, huelga general el día 21 de mayo de 2009 de todos los agentes políticos y sociales soberanistas, y candidatura soberanista única en las elecciones europeas convocadas para el día 7 de junio de 2009. Lo que suponía una concreción y desarrollo por la Izquierda Abertzale de la iniciativa de ETA fechada en diciembre de 2008. Ambos documentos presentan similitudes esenciales, cuales son la fijación como objetivo de una alianza independentista a través de la aglutinación de fuerzas independentistas y la exclusión del PNV de cualquier acuerdo de convergencia. En momento alguno se hace alusión en el elaborado por la Izquierda Abertzale al abandono de la lucha armada por parte de ETA, sino que incide en la parte política de la estrategia político-militar que siempre ha practicado la organización terrorista y ha secundado gran parte del conjunto de la Izquierda Abertzale. Después de aquella rueda de prensa de los acusados y de la elaboración del referido documento de la Izquierda Abertzale, se publicó en el diario Gara una entrevista con dos miembros encapuchados de ETA, que data del día 25 de mayo de 2009. En ella, el periodista preguntó a sus interlocutores por la valoración que hacía ETA de la rueda de prensa celebrada por un amplio sector de las distintas estructuras integradas en la llamada Izquierda Abertzale el pasado 16 de marzo de 2009. Los miembros de ETA mostraron su aquiescencia con la iniciativa emprendida, evidenciándose con ello la coincidencia de posiciones entre ETA y la Izquierda Abertzale, representada por los acusados. La respuesta literalmente fue: “ETA ve con buenos ojos las reflexiones y clarificaciones que pueda hacer la izquierda abertzale para 14 trasladar tanto su proyecto popular como a Euskal Herria a un escenario democrático. Porque el hecho de que sea eficaz, es vital para la estrategia en favor de nuestro pueblo. ¿Dónde y cómo se coloca ETA ante ese objetivo? Al igual que el resto de organizaciones y organismos, Euskadi Ta Askatasuna lleva a cabo una reflexión política continua, y al ser una organización armada, el hecho de ser eficaces y tener una estrategia efectiva se convierte en eje y preocupación de nuestra reflexión. En ese sentido, antes del verano acabaremos un proceso reflexivo y asambleario cuya finalidad consiste en fijar una estrategia político-armada eficaz”. Precisamente con motivo del Aberri Eguna a celebrar el día 12 de abril de 2009, ETA difundió un comunicado titulado “Euskadi Ta Askatasunaren Agiria Euskal Herriari/Comunicado de Euskadi Ta Askatasuna a Euskal Herria”. En dicho documento, ETA quiso hacer llegar a la sociedad vasca, y en especial al sector abertzale, una serie de reflexiones y manifestaciones. A través de las mismas, reivindica su papel de vanguardia en la lucha armada por la independencia de Euskal Herria, amenaza a los gobernantes democráticamente elegidos bajo el argumento de la celebración de unas elecciones supuestamente fraudulentas, y encomienda al Movimiento de Liberación Nacional Vasco la labor de conformar un polo soberanista que posibilite el cambio político. Indica ETA que “es la Izquierda Abertzale el único agente que puede articular una resistencia política sólida al objeto de impedir una reforma renovada del actual marco autonómico, es decir, el garante del cambio político cierto”. Auto-atribuyéndose la voz del Movimiento de Liberación Nacional Vasco y reafirmándose en el papel de defensora de Euskal Herria mediante el uso de las armas, ETA manifiesta que “el MLNV está dispuesto a consensuar con las fuerzas democráticas de Euskal Herria un compromiso y una estrategia única para el cambio político y para la solución democrática del conflicto”, insistiendo en sus persistentes ideas sobre el marco democrático y el proceso democrático, y añadiendo que “mientras no se pase de los discursos a los hechos en los pasos para levantar un muro que detenga la represión y los ataques de los Estados y para llevar a este pueblo a un escenario de autodeterminación, que nadie pida a ETA que renuncie a la lucha con las armas para hacer frente al enemigo”. Por otro lado, el documento elaborado por la Izquierda Abertzale en marzo de 2009, sobre valoración de las elecciones en la Comunidad Autónoma Vasca y camino a realizar en el futuro, ya referenciado, se encuentra 15 íntimamente vinculado con el documento de ETA, fechado en la primera semana de junio de 2009 y titulado “BTGNari. Komunikazio Orokorra 0906/Al BTGN. Comunicación General 0906”, que se hallaba en poder de la acusada Miren Zabaleta Tellería y fue incautado a una amiga de la misma cuando se disponía a sacarlo del domicilio de esta última en Pamplona, momentos antes de practicarse el registro del inmueble. En el mismo, ETA se dirige al organismo Bateragune (al que se hará alusión más adelante) y hace balance de las acciones desarrolladas por la Izquierda Abertzale en cumplimiento de la planificación diseñada en diciembre de 2008, seguida por la Izquierda Abertzale en el documento de marzo de 2009. ETA muestra su acuerdo sobre los actos llevados a efecto con motivo del Aberri Eguna unitario y la huelga general unitaria, pero muestra su desacuerdo con la opción de apoyar para las elecciones europeas del 7 de junio de 2009 a Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos, en lugar de la candidatura de Eusko Alkartasuna, admitiendo la existencia de una crisis de liderazgo y recordando la primacía de su papel en la dirección y tutela del nuevo proceso soberanista que estaba planificando y gestionando la Izquierda Abertzale a través de los acusados. En la misma línea político-militar se sitúa otro comunicado de ETA, nuevamente titulado “Euskadi Ta Askatasunaren Agiria Euskal Herriari/Comunicado de Euskadi Ta Askatasuna a Euskal Herria”, publicado en el diario Gara el día 27 de septiembre de 2009 con motivo del día del gudari (Gudari Eguna). En dicho comunicado, ETA hace una alabanza de sus militantes fallecidos y encarcelados por sus actividades terroristas, y se ratifica en su posición de garante de la estrategia independentista de Euskal Herria, desde su papel predominante como detentador de la lucha armada. Una vez más, delega en las organizaciones que conforman la llamada Izquierda Abertzale, representada por los acusados, la labor negociadora y de aglutinación del sector soberanista del País Vasco. TERCERO.- Como miembros de aquella “comisión de coordinación y dirección” de la Izquierda Abertzale ideada, instrumentalizada y tutelada por la organización terrorista ETA, los acusados Arnaldo Otegui Mondragón, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería, Arkaitz Rodríguez Torres y Sonia Jacinto García se constituían en reuniones periódicas en la sede del sindicato LAB sita en la calle 

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