Ley de Glass-Steagall con responsabilidad retroactiva o pan para hoy y hambre para mañana.


Roosevelt tras el crack del 1929 en la bolsa de New York proclamó la Ley de Glass-Steagall (Senador y congresista que la “diseñó”, consistía básicamente en la separación total de Bancos de Ahorro y bancos de inversión (Bancos y cajas de ahorros en España) O sea, los bancos normales no podían especular con el dinero de sus clientes y los bancos de inversión no podían actuar como bancos de depósito. Igual que en España hasta que Felipe González y Aznar con más que evidentes indicios de criminalidad hicieron caso omiso de los ámbitos de actividad y funciones de cada uno, actitud esta que ha produjo una reacción en cadena que hoy llamamos crisis a la miseria y corrupción al robo.
Roosevelt lo dejó bien claro: “Prefiero rescatar a los que producen alimentos que a los que generan miseria”. Dicha Ley se aprobó en 1934 y, a partir de ese año, la economía estadounidense comenzó a crecer y desarrollarse para convertirse en la primera economía mundial. Hasta que los bancos empezaron a presionar en los años 60 porque la ley fuera derogada. Incluso la Reserva Federal, bajo las órdenes de Greespan, que había sido director de JP Morgan, presionaba. Hasta 1998 la cosa fue un tira y afloja. Pero en ese año los bancos Travelers y Citibank querían fusionarse para constituir la mayor entidad bancaria del mundo, y se las apañaron para hacer que Bill Clinton derogase la ley Glass-Steagall. A partir de ese año los bancos pudieron especular en los mercados con el dinero de sus clientes y los depósitos de cualquier persona. Fíjense, eso pasó en 1998. Sólo diez años después ya teníamos encima la mayor crisis financiera de la historia. Recordemos que la crisis que azotó fue originada como la
crisis que nos azota, o lo que es lo mismo, por los excesos del sistema bancario”. Más claro el agua. ¿Y en España? Parece que aquí nunca ha existido una ley parecida (aunque es posible que me equivoque). En cualquier caso no existe actualmente y es el origen de desastres como el de Bankia. Al final la codicia es lo que trae, si no existen políticos valientes y leyes que sirvan de freno a la avaricia. De lo primero, políticos valientes, vamos bastantes escasos. Y de lo segundo, leyes que protejan al ciudadano…en fin. No obstante parece que en Estados Unidos hay ya un gran movimiento que pretende volver a decretar la ley Glass-Steagall. Desde congresistas y senadores, hasta
el propio asesor político de Obama, Paul Volcker, abogan por su reinstauración. Y no sólo eso, desde el propio Wall Street se escuchan voces en este sentido. Y además hay un movimiento llamado La Rouche Political Action Committee que aboga abiertamente por la vuelta de la ley Glass-Steagall, incluso tienen web en castellano. El movimiento
está impulsado por Lyndon H. La Rouche, que es un personaje curioso. Ha peleado por la nominación demócrata a la presidencia del país en varias ocasiones, y por lo que he podido leer acerca de él, ya antes de 1992 vaticinaba la crisis financiera. Además, fue declarado culpable de conspiración en diciembre de 1988 y encarcelado hasta 1994, en un proceso bastante controvertido.
 En España, PP/PSOE/IU y UPyD compran a periodistas, economistas, voceros, talabarteros, encalomadores, rufianes, etc. Su objetivo no es que no quieran aplicar la Ley Glass-Steagall, lo importante para ellos es que el pueblo siga aspirando a ver María Belén Esteban, a Messi y si puede ser hasta los huevos de Cristiano Ronaldo; para de ese modo hacer ver al pueblo que hambre que espera abundancia, no es hambre.  
A continuación os voy a dejar con nombres, apellidos los apoderados que, actualmente, siguen en actividad de la para todos desaparecida Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM). A todos nos consta que el Banco de Sabadell compra con ayuda del erario público dicha entidad y resulta que ahora,  no es así. Banco EVO hace la fusión de las dos “majestuosas inmobiliarias Solvia/Sabadell y Mediterránean la CAM. De modo que más pronto que tarde el banco de Sabadell pegará otro “leñazo” al accionista y ahorrador. NOTA.- Esta jugada la hace Núñez Feijóo el jefe de los gallegos, o sea, que no culpen a Ortega (Zara) que echó a patadas a José María Castellano “artista” de esas fusiones y que, también pillan de lleno a las ya malogradas cajas gallegas. Aquí todos siguen repartiendo el pastel y el pueblo en la miseria.
Directivos a los que hay que añadir otros 717 ede empresas fantasma de la CAM, 1209 del Sabadell y 1124 de las cajas gallegas. Por descontado, daré nombres y apellidos que quedarán ubicados en los espacios que he dejado a tal efecto.
Esta es la razón de que "metan" a de Guindos a guindar las finanzas europeas y, de paso, cubrir a González/Aznar de cualquier responsabilidad penal. No, no es tan raro por inédito que PP y PSOE se pongan de acuerdo ¿O son el mismo partido?


Directivo
PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES SL
BARETTINO COLOMA GONZALO
GOMEZ PARDO BELLOD MANUEL
PHILIPPE ALBERT DHEBBOUDT
GOMEZ LENCINA AURORA
SANCHEZ BLAYA MARIA GERTRUDIS
ALVAREZ ABELLAN PEDRO ANTONIO
ORTUÑO MARIN PILAR
MARTI ROIG PERE JOSEP
ROCA BLANCH JOAN
LOZANO SORIANO SILVIA
ROS ARPA JORDI
BARBERO GARCIA JOSE LUIS
RAMIREZ LOBATO FRANCISCO JESUS
CARMELO SERIO
MUÑOZ FRIGENTI VANESSA
MARTINEZ ROPERO VICENTE
MARIN CAROT JOSE MANUEL
CONEJERO MUÑOZ ENRIQUE
SERRATS BOTELLA JUAN IGNACIO
LIZONDO RAMOS LUIS MIGUEL
CASTRO ALONSO JUAN JOSE
BOSQUE VIVO FRANCISCO JOSE
NASARRE DE LETOSA GODAY ANTONIO
GISBERT ZARAGOZA FIDEL
MARTIN PASCUAL DEL POBIL ISABEL FELICIA
MATTIAS WADENSTEN
GONZALEZ GONZALEZ MIRIAM
YAGUE CILLERO MANUEL
CASTRO GARRIGA LORENA
LOPEZ GUERRERO FRANCISCO
GARCIA DEL RIO JAVIER
BAÑULS PARREÑO JOSE LUIS
DE BLAS CHAVEZ DIEGO
ALVAREZ HERNANDEZ MARGARITA MARIA
PENALVA PADROS JOSE MARIA
LLORENS ALENTADO LORENZO
GRIERA MONTLLO JOAN
GOMEZ VALBUENA DAVID
ALONSO PEÑALBA OLGA
GARCIA GEA LUIS DAVID
MESIAS PEREZ MANUEL JOSE
ADELL RODRIGUEZ ALBERT
DOMINGO REAL JUAN
MONTES GUELL MIQUEL
MONTES GUELL MIQUEL
PUIG BALSELLS JAUME
VENTURA SANTAMANS CARLOS
VARELA MUIÑA TOMAS
OLIVERAS PADROS EDUARD
GARCIA BEATO MARIA JOSE
RODRIGUEZ DE PABLO JORDI
MONTE BOQUET AUGUSTO
BONO ESCRICHE JESUS
BELTRAN GONZALEZ MARCOS
VILCHES RODRIGUEZ GUILLERMO
ROMERO GARAY RAMON
CALLAU MORLANS JOSE RAMON
GOMEZ GARCIA MARIA TERESA
GOMEZ GARCIA MARIA TERESA
FERNANDEZ IGLESIAS CARLOS
DIAZ CRESPO PEDRO RAMON
LAFFITTE ORTI ALFREDO
GUI USABIAGA MARCOS
ALARCON HERNANDEZ JOSE ANTONIO
BORRAS BABER JAUME
NOGUERA GILI FRANCESC
SEDO YERRO JAVIER
FERNANDEZ SANCHEZ PEDRO
ARANGUREN ECHEVERRIA LUKA
RUIZ DEL CASTILLO ENRIQUE
RODRIGUEZ DE TEMBLEQUE MANZANARES LUIS FERNANDO
HENARES TRUJILLO JAVIER
ESTIL LES TORREBADELL JUAN
JIMENEZ JIMENEZ FRANCISCO JAVIER
AGUILERA PEREZ RUBEN
NAVARRO BOIXADERA IRENE
MESA GALINDO DANIEL
GUILLAMON ESCRICHE FRANCESC XAVIER
GUILLAMON ESCRICHE FRANCESC XAVIER
TALAVERA PATON JOSE LUIS
BERTRAN ARQUE JOAN
GUANTER FEIXAS ANNA
YARRITU NIETO MARIA TERESA
CARREÑO SERRAIMA JORDI
HUGO PUGLISI
DOMENECH MARQUES JORDI
CASADO GARCIA ALEJANDRO
PAGES PONS FRANCESC XAVIER
AMAT CODINA MIQUEL
MARGALET ROMERO OSCAR
MANCHON GABAS ANNA
BORRAS BARBER JAUME
FRANCESC NOGUERA
MARTIN GARCIA JOSE LUIS
GALLEGO SANCHEZ JORDI
CATALAN CAZORLA BUENAVENTURA
ECHEVARRIA AREVALO ALVARO
ANISI VOLART JORDI
ANISI VOLART JORDI
PICO RAMUDO PABLO
SAGARRA SEGARRA ALBERT
BACIERO PORTILLO ROSA
PEINADO ARTIGAS MARTA
HINOJOSA LOZANO JOSE
PUERTAS UBEDA CARLOS
VICENTE RUIZ ANTONIO
MANJARIN ALBERT CARLOS
NAVAL MARTIN RICARDO
LOPEZ DE LOS RIOS FERNANDO
PERMANYER CUNILLERA JOSE
RAFOLS ESTEVE JUAN
GARCIA NAUFFAL RAFAEL JOSE
GRANE TERRADAS SALVADOR
RAFOLS ESTEVE JUAN
ANDREU CABOT CIRUS
JIMENEZ DELGADO JUAN
RIBALTA ROIG ANA
RIBALTA ROIG ANA
CHESE MACIAS RAMON
GRANE TERRADAS SALVADOR
VIDAL SANZ LUIS MARIA
BODE VALLESPIN CARLOS
VENTURA SANTAMANS CARLOS
RODRIGUEZ SABATER RAUL
ULLOA PADILLA JAIME
BARCONS BELLIDO CRISTINA
LAZARO OLIVERAS RICARDO
RODRIGUEZ PEREZ ALFREDO
GRANE TERRADAS SALVADOR
CARREÑO SANCHEZ SALVADOR
GRANE TERRADAS SALVADOR. COMS.DEL.INV: GRANE TERRADAS SALVADOR
GRANE TERRADAS SALVADOR
ROVIRA GANGONELLS GABRIEL
COLLELL PLANELLAS JESUS

Ley de la Reforma Local (Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que aprueba el Gobierno y ordena no cumplir EL GOBIERNO


I) ACLARACIONES  SOBRE LA LEY DE REFORMA LOCAL.

II) MARCO JURÍDICO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO Y LA LEY DE REFORMA LOCAL.

III) ARGUMENTOS JURÍDICOS SÓLIDOS PARA DETERMINAR QUE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO ES COMPETENCIA PROPIA LOCAL.

IV) RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE ACTIVIDADES INTERNACIONALES EFECTUADAS POR LOS MUNICIPIOS

V) CONCLUSIONES

I) Aclaraciones sobre la Ley de Reforma Local.
Antes sí me gustaría, y antes de abordar el tema principal, Cuál es, si la Cooperación Internacional al Desarrollo (CID) es una competencia propia municipal, me gustaría dar unas pinceladas sobre la mencionada Ley de Reforma, que desde su publicación ha generado una gran cantidad de foros de debate y de coloquios por su especial complejidad y trascendencia para todos aquellos que nos movemos en el mundo local.
1) El Proyecto de Ley de Reforma ha sido el Proyecto más discutido en la presente legislatura habiéndose elaborado más de treinta borradores, siendo el primero en julio de 2.012, si bien con el Gobierno anterior también se desarrolló un número importante de Borradores de lo que entonces se llamó “Libro Blanco” de la Reforma de la Administración Local, que no llegó a cuajar, ni apareció su publicación en el BOE., siendo dicho Proyecto de Libro Blanco un proyecto de texto legal, totalmente diferente al aparecido en el BOE de 30 de diciembre de 2.013.
2) La Ley de Reforma, no es una auténtica Ley, queda vigente la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que es reformada en algunos de sus artículos y la Ley de Grandes Ciudades de diciembre de 2003 y hay que ver en el futuro como coexisten y como cohabitan  estas dos leyes, como pueden vivir un mismo alma en dos textos legales diferentes.
3) La Reforma Local se inscribe en un contexto de crisis económica del Estado y supone un cambio en la estructura territorial en el eslabón más débil, después de 30 años de vigencia de la Ley 7/85 y después de más de 20 modificaciones legales, emerge la economía financiera teniendo un efecto transversal sobre las competencias tradicionales de las Corporaciones Locales, lo instrumental, la insuficiencia financiera, se convierte en sustantivo, siendo esta Ley  elaborado el Ministerio de Hacienda y     Administraciones Publicas.
4) La Ley de Reforma ha sido diseñada para servir de soporte a la Ley Orgánica 2/2010, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de la que es tributaria, así como toda la constelación de Normativas dictadas por el legislativo desde dicha fecha, pues lo que se persigue, sustantivamente, es lograrla Estabilidad Presupuestaria como objetivo básico del Gobierno.
5) La Ley de Reforma persigue Clarificar las competencias municipales evitando duplicidad con las competencias de otras Administraciones Públicas, esto es un tema de crucial importancia para los Ayuntamientos, es decir, como se conjuga las competencias del artículo 25.2 de la Ley de Reforma con respecto al antiguo artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los Municipalistas nos hacemos las siguientes preguntas:
¿Que pasa con competencias como Juventud, drogadicción, empleo, desarrollo económico, mujer servicios sociales, educación, ya que se deroga expresamente el artículo 28 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establecía las competencias complementarias municipales.?
¿Cuáles son los efectos de la Disposición Adicional Decimoquinta, que establece la asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación?
¿Cuáles son los efectos de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 27 de Reforma sobrela Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud?
¿Cuáles son los efectos de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27 de Reforma en cuanto a la Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias a los Servicios Sociales, y de promoción y reinserción social?
¿Qué pasa con los Servicios de Inspección Sanitaria? Que conforme la Disposición Transitoria Tercera de la Ley  27 de Reforma, a los seis meses de la publicación de la misma, es decir, el 30 de junio de este año, pasa a las Comunidades Autónomas.
Habría que ver si las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales y pluriprovinciales están en el día de hoy preparando unidades administrativas básicas para atender a las nuevas competencias que le demanda el nuevo texto legal, si bien y por lo que he podido otear en el horizonte, nada de esto y por el momento se está produciendo.
El tema competencial es el tema crucial en la reforma local y sobre los cuales hay inquietudes e incertidumbres por los funcionarios municipales y personal laboral que sirven a competencias municipales que están en tela de juicio.
En definitiva, lo que pretende la Ley de Reforma es en avanzar en el principio de “una Administración, una Competencia”, y se trata de evitar el problema de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes, si bien lo hace en el sentido equivocado ya que en vez de remitir competencias a las Comunidades Autónomas, produciendo una centralización en la regionalización, debería de haber, y en virtud del principio de subsidiaridad, haber remitido competencias de las Comunidades Autónomas a los Municipios con las consiguientes partidas presupuestarias.
En el tema objeto de nuestro análisis se trata de determinar, en definitiva, si la CID es una competencia municipal que no supone solapamientos competenciales con las competencias de otras Administraciones Públicas, en esta materia.
6) La Ley de Reforma pretende Racionalizar  la estructura organizativa de la Administración Local, reforzando las Diputaciones Provinciales, lo cual es un tema que afecta a Municipios inferiores a 20.000 habitantes, en lo relativo a la coordinación de los servicios públicos esenciales básicos en dichos Municipios.
7) Limita los sueldos de los Alcaldes y Concejales y pretende limitar los a funcionarios de carrera y personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales con plena vulneración del principio de Negociación colectiva muy desarrollado en el ámbito local y que constituye una manifestación del principio de Libertad Sindical reconocido como derecho fundamental en Sentencias del Tribunal Constitucional.
8) Refuerza la función Interventora Municipal, que debe de realizar informes exhaustivos sobre la economía financiera municipal y mandarla a la Administración del Estado.
9) En la Ley de Reforma hay mandatos dirigidos a las Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales que podrían dificultar la gestión del proceso de ejecución de la Ley de Reforma, sobre todo en el tema de Asunción de competencias en materia de Inspección Sanitaria, educación, servicios sociales y salud, como con anterioridad pusimos de manifiesto.
10) La Ley de Reforma supone un embridamiento de las competencias municipales y un retranqueo de la línea de la autonomía municipal en España y una reducción de la autonomía local.
11) Va a suponer un semillero de conflictos jurídicos importantes ya que subyace una alteración del papel de los Municipios en España, que ya se había consolidado después de tantos años de democracia y, en efecto, en el día de hoy podemos decir que más de 2.000 Municipios en España han interpuesto recurso de inconstitucionalidad por vulnerar la autonomía municipal, ante el Tribunal Constitucional controla Ley de Reforma y
12) La Ley quita potencia creativa al Municipio y se incorpora el criterio de eficiencia que vale igual para un roto que para un descosido y supone una imagen británica de la autonomía municipal.
Una vez hechas estas reflexiones en 12 apartados sobre la Ley de Reforma conviene desarrollar una serie de argumentos jurídicos de gran solidez para llegar al objeto del título de nuestra Ponencia y es que la CID es una competencia propia Municipal, y en este sentido:
II) El Marco jurídico de la Cooperación Internacional al Desarrollo  ( CID) y la Ley de Reforma Local.
-La Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, antes de la Reforma de la Ley 27 de Reforma, no hacía referencia a la CID como competencia municipal y obviamente se hacía cooperación Internacional desde los Gobiernos Locales y con las siguientes coberturas legales:
-La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional al Desarrollo del Estado en su artículo 20 hablaba y habla, pues no ha sido derogado, de la “Cooperación para el Desarrollo de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales”.
En este sentido, establecía:
1. La cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas y las entidades Locales, expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se inspira en los principios objetivos y prioridades establecidas en la sección 2ª del capítulo I de la presente Ley.
2. La acción de dichas entidades en la cooperación para el desarrollo se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de los Diputados a que se refiere el artículo 15.1 de la presente Ley y el principio de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.”
-La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Madrid establece en su artículo 8:
“La CAM llevará a cabo una política activa de colaboración con los Ayuntamientos de la Región que destinen cursos ala Cooperación al Desarrollo… Además la CAM impulsará la participación de los Ayuntamientos en acciones de cooperación al Desarrollo…”
Pues bien, el articulo 25 párrafo 2 de la Leyde Reforma establece y es importante fijarse en los términos “EL MUNICIPIO EJERCERÁ EN TODO CASO COMO COMPETENCIAS PROPIAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, EN LAS SIGUIENTES MATERIAS…”, por supuesto no hace referencia a la Cooperación Internacional al Desarrollo, ni a las oficinas Municipales de Información al Consumidor (O.M.I.C.) (que sí estaba anteriormente a la Reforma) y tras la derogación del artículo 28 de la Ley de Bases, el tema de mujer y otras competencias podrían estar en el alero.
Por lo tanto, la Ley de la Reforma no añade nada nuevo a lo que se establecía antes de la Reforma en materia de Cooperación al Desarrollo, pero que quede claro que la Ley de Reforma:
- No deroga la Ley estatal de CID, Ley 23/1998 en su articulo 20 antes desarrollado
- Ni obviamente deroga en Andalucía el artículo 247 del Estatuto de Autonomía que no podría ya que el Estatuto tiene el rango de Ley Orgánica.
- Ni en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Madrid, deroga la Ley 13/1999 de Cooperación al Desarrollo en su artículo 8.
Esta es una cuestión que creo que esta clara y es de gran importancia
III) Argumentos jurídicos sólidos para determinar que la Cooperación Internacional al Desarrollo  es competencia propia Municipal.
Vamos, pues, a buscar una serie de Argumentos Sólidos Jurídicos para determinar que la CID puede desarrollarse por las CC.AA., por los Ayuntamientos y es legal, yo diría completamente legal su desarrollo, y que se trata de una COMPETENCIA PROPIA MUNICIPAL y por varias razones.
1) No ha sido prohibida expresamente la CID por la Ley de la Reforma, no hay una cláusula expresa y explícita derogatoria de esta actividad por la legislación de Reforma y cuando “la Ley no distingue” “nosotros no podemos distinguir”.
2) El artículo 25.2 de la Ley de Reforma no establece competencias. Se debe de entender como un listado de Materias sobre los que debe de haber algún tipo de competencias al Municipio ya que si el Estatuto no es competente en materia de Servicios Sociales no puede quitar o poner competencias
3) El régimen jurídico de las competencias propias debe de interpretarse a la luz del sistema de distribución de competencias del Estatuto y CC.AA. y en este sentido el artículo 2 de la Ley de Bases no ha sido derogado y sigue vigente.
El artículo 2 de la Ley de Bases no debemos de olvidar que dice lo siguiente:
“Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.”
El modelo de la Ley de Reforma debe de ser interpretado conforme estipula el bloque de constitucionalidad.
En este sentido traemos una vez más a colación la STCde 2 de febrero de 1981 que establece:
“Que la Constitución Española prevé una distribución vertical de poderes por la que resulta la participación en su ejercicio de entidades territoriales de distinto rango (Art. 137 CE), resultando una concepción amplia y compleja del Estado (en definitiva: un modelo de Estado, compuesto por una pluralidad de organizaciones, municipios, provincias y Comunidades Autónomas) de carácter territorial, dotadas todas ellas de Autonomía”.
Y en este mismo sentido defendiendo la autonomía Municipal no podemos olvidar las siguientes Sentencias del T.C.
- STC de 28 de julio de 1981 yla Sdel TC de 27 de febrero de 1987.
 4) ¿Qué se entiende por competencia propia? Son competencias propias las establecidas en el artículo 25.2 de la Ley de Reforma o forman parte de las competencias propias reconocidas y atribuidas a los Municipios por la legislación sectorial estatal o bien autonómica.
¿He aquí el “quid” de la cuestión?
En esta materia la Ley de Reforma ha introducido unas buenas dosis de confusión, pues efectivamente la pretensión no escrita en la Ley era que ese listado del artículo 25.2 LBRL fuera de “competencias tasadas”, pero ello, tal como se dirá, aparte de no estar expresamente explicitado en ningún pasaje de la Ley ni en su preámbulo, choca directamente con el sistema constitucional de distribución de competencias y, concretamente, con la arquitectura estructural y de principios de la LBRL, donde –no se olvide– los mandatos de la propia Ley de Reforma que modifican aquel texto normativo se insertan.
Por tanto, el listado de materias (que no de competencias) reconocido en el artículo 25.2 de la LBRL no puede ser calificado como una relación de competencias municipales tasadas, pues la función de ese listado material, conforme ha reconocido la propia jurisprudencia constitucional, no es otro que por parte del Estado (de legislador básico) se garantice la autonomía local, también en su dimensión competencial.
5) La entrada en vigor dela Ley de la Reforma no supone una refundación absoluta del sistema de Gobiernos Locales en España.
Asumiendo algunos argumentos del Vademecum sobre la Ley de Reforma publicado en el Diario del Derecho Municipal, y, como es fácil presumir la entrada en vigor de la Ley de Reforma no puede actuar como si supusiera una refundación absoluta del sistema de gobiernos locales en España. El legislador local básico no ha escrito sobre una hoja en blanco. Pretender esa lectura (imposible constitucionalmente) sería tanto como concebir que toda la legislación sectorial autonómica habría quedado “desplazada” por ese nuevo marco básico.
Esta lectura es insostenible, pues además olvida paladinamente el principio de continuidad de los servicios públicos locales. Y contradice frontalmente lo previsto en la disposición transitoria segunda de la LBRL, que no ha sido derogada por la Ley de Reforma. Allí se dice que hasta tanto la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas que se dicte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2, los municipios conservarán las competencias que les atribuye la legislación sectorial vigente en la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Aunque esta disposición está referida al momento de aprobación de la LBRL en 1985, no ha sido derogada por la Leyde Reforma.
En este sentido hemos de poner de manifiesto el Decreto-Ley 1/2014, de 27 de marzo, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 31 de marzo de 2014, que establece:
“Las competencias atribuidas a las Entidades Locales de Castilla y León por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor dela Ley27/2013, del 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad dela Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 dela Ley7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Decreto-Ley”.
6) La Ley de Reforma no tiene “efectos retroactivos” sobre las competencias que ejercen los Gobiernos Locales.
¿Qué pasa con las competencias que hasta ahora ejercían los Gobiernos Locales?
En efecto, esa aplicación “retroactiva” de las previsiones del artículo 7.4 a situaciones preexistentes plantea objeciones formales y materiales o estrictamente jurídicas, frente a otras que se pueden encuadrar en el plano de la razonabilidad y de la eficiencia.
Las objeciones formales se refieren al sistema de fuentes del Derecho. Las leyes, salvo que ello se exceptúe en la propia norma, se aplican siempre “pro futuro”, tal como indica expresamente el artículo 2.3 del Título Preliminar del Código Civil. Por ello parece adecuado afirmar que esas premisas normativas del artículo 7.4 LBRL sólo se aplicarán a partir de la entrada en vigor dela Leyde Reforma y para aquellas competencias o actividades que se emprendan desde ese momento. A ello se suma un dato normativo que no es en absoluto in diferente, como es que el propio artículo 7.4 habla, en efecto, “de nuevas competencias”, lo que parece razonable por lo que ahora se dirá.
Pero lo que no se puede pretender es que algo que legítimamente venían ejerciendo los Ayuntamientos durante años o décadas se torne de la noche al día en una actividad “fuera de ordenación” que requiera iniciar esos expedientes para solicitar los citados informes. La norma no establece esa obligación para las situaciones pretéritas, sino solo y exclusivamente para las nuevas. En este sentido ver las respuestas que se recogen en el Vademecum sobre la Ley de Reforma publicada porla Federación de Municipios de Cataluña, que asumimos, íntegramente.
7) ¿Qué se entiende por Duplicidad? Y en materia del CID, en el supuesto hipotético de aplicación del artículo 7.4 dela Leyde Reforma.
Pero lo más importante es que, de acuerdo con el Informe sobre Análisis y Funcionamiento Institucional de la Comunidad Autónoma (denominado “Informe de Duplicidades”), aprobado por el Consejo de Gobierno el 4 de febrero de 2014,la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco establece criterios comunes para los distintos Departamento de lo que deba entenderse por “duplicidades” y por “ejecución simultánea”. En todo caso, en línea con lo aquí expuesto, “la ejecución simultánea requiere que dos o más Administraciones Públicas lleven a cabo una misma actividad, servicio o prestación sobre el mismo territorio y sobre las mismas personas, sin que esas actividades o servicios tengan la consideración de complementarios”. , siendo totalmente imposible por lo amplio de la proyección de la CID que se pudieran dar duplicidades, y para poner un ejemplo, quela Diputaciónde Sevilla, la Juntade Andalucía o el Ayuntamiento de Sevilla confluyan en un mismo país, en un mismo Municipio y sobre las mismas personas para hacer una labor de CID, eso es casi, materialmente imposible y de ser así se podría darse Duplicidad, pero considero que harto improbable que en el marco de la CID pudieran darse las mismas.
8) Pero la prueba contundente de que todo lo que decimos es así lo tenemos en  la Ley 2/2014, de 25 de marzo, DE LA ACCIÓN Y DEL SERVICIO EXTERIOR DEL ESTADO (BOE de 26 de marzo de 2014).
El Legislador en menos de 3 meses después de dictarla Ley27/2013, de 27 de diciembre, dictala Leyde Acción y de Servicio Exterior del Estado. Y que dice esta Ley:
1) Art. 5. SUJETOS DE ACCIÓN EXTERIOR DEL ESTADO.
Son sujetos dela Acción Exterior del Estado, los órganos constitucionales, las Administraciones Públicas y los órganos administrativos, instituciones y entidades que, en el ejercicio de sus propias competencias, actúan y se proyectan en el exterior.
2) Artículo 11, párrafo 1, dela Leyde Acción y de Servicio Exterior del Estado.
Las actividades que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y las entidades que integranla Administración Local puedan realizar en el exterior en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las leyes, respetarán los principios que se establecen en esta ley y se adecuarán a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno.

3) El artículo 11, párrafo 4, de la Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado, que establece que las Entidades Locales pueden celebrar acuerdos internacionales administrativos en ejecución de un tratado internacional y acuerdos no normativos con sujetos de Derecho Internacional si bien deberán de ser informados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quizá, se esté refiriendo el Legislador a los Hermanamientos entre Municipios, pero para ello apuntamos mas adelante la Sentencia de Tribunal Supremo de 13 de Julio de 1989 salvo que supusieran o tuvieran una proyección internacional relevante, pero no la CID desarrollada por los Municipios que se mueven en el ámbito de las Subvenciones y no suponen tratados internacionales

China, con el visto bueno de Obama y Merkel, gestora y dueña de la economía mundial.



Desde hace más de 15 años nunca he puesto en duda que el gigante comunista asiático muy a pesar de su tremenda corrupción sería la primera potencia económica mundial. A paso lento y sin hacer mucha alharaca los chinos han ido conquistando los mercados mundiales transformándose en el nuevo imperio financiero del planeta. Los empresarios, especialmente los de Estados Unidos, buscando rebajar costos, entregaron su producción a las fábricas chinas. Quienes han sido golpeados por esa dinámica difaman esos productos advirtiendo que son de baja calidad. Es cierto que los chinos perfeccionaron la falsificación, pero no todos son malos.

También denuncian la esclavitud laboral donde emplean niños y mujeres sin seguridad social. La esclavitud laboral no es solo un problema de los chinos. Hay explotación hasta en los Estados Unidos, donde poderosos intereses prefieren no legalizar a los inmigrantes indocumentados con el fin de seguir pagando salarios paupérrimos. La ambición puede más que la razón. Al llevarse la producción de muchos artículos a China para abaratar costos, en vez de entregársela a Latinoamérica, les trajo más ganancias, pero las pérdidas sociales y políticas son inmensas. Después de hecho el daño, el estadounidense promedio mira a China con temor, como una competencia peligrosa y desleal y peor aún, como un enemigo potencial que debiera ser atajado antes de que sea tarde. Como dice el dicho popular “ya no es tiempo de llorar”. El cambio de posición en la nueva cima del poder económico es una realidad actual y no como habían pronosticado ciertos expertos que comenzaría en 2019. ¿Occidente debe temer por ese poderío? Sí, porque la humanidad vive un período socio económico y geopolítico trascendental. Por otra parte, Estados Unidos enfrenta una crisis interna de credibilidad y un creciente pesimismo por lo que los ciudadanos ven como una mala gestión del presidente Barack Obama en relación a la economía y a su política exterior que advierten débil. Al parecer Obama no tiene planeado “contener” a China, por lo menos eso dejó entrever en su reciente gira por los países asiáticos (Japón, Corea del Sur, Malasia y Filipinas), donde fracasó en su intento por asegurar una propuesta en el Acuerdo Comercial del Pacífico, aunque para algunos es conveniente mantenerlo así porque ya tiene un control sobre ese territorio marítimo apoyado por los aliados asiáticos, lo que le permitiría intervenir en los suministros petroleros, de los cuales, en gran parte, depende la economía China que considera la salida al océano Pacífico como un asunto de seguridad nacional y de supervivencia. Aunque Estados Unidos mantiene su liderazgo militar, China avanza peligrosamente desarrollando armamento con el beneficio de la bonanza económica y sin fanfarria pudiese estar ocultando ambiciosos planes de conquista más allá del mar de china. Los empresarios y dirigentes estadounidenses deben asumir las consecuencias de lo que ellos mismos propiciaron por sus codicias, al ceder el imperio de la economía a sus sospechados y virtuales enemigos.

Que tomen buena nota países como España, Portugal o Grecia que, con economías bloqueadas y un déficit inamortizable  serían esclavos a pan y agua del naciente y aliado imperio alemán. Todo esto es cosa de las cosas. No se pueden ver brotes verdes o luces al final del túnel, si se tiene un PIB por debajo de la deuda y un paro superior al 25% . El Gobierno sube los impuestos y el mercado,  por falta de demanda, regula los sueldos a la baja. La única solución de España pasa por una  tecnocracia con apoyo  durísimo de la  Ley obligando a que devuelvan los que han saqueado las arcas, empresarios sin piedad, banqueros nombrados a dedo por los gobiernos para robar,  desvalijar y desplumar a los ahorradores de buena fe, además de chorizos baratos metidos a políticos a sabiendas de su incapacidad total de gestión.  Solo hacen bulto en el hemiciclo a cambio de una mamandurria que empresarios y banqueros les permiten.   

Si tenéis tiempo, ruego leáis el programa de     que, entre otras ofertas, razona su  basa en:
Individualismo. En ciudadanos el individuo es la única realidad fundamental de la vida en sociedad. Todo en la vida social ha de ser reducible a las acciones y planes de los individuos y a sus consecuencias inesperadas.
Derechos individuales. Consisten en los derechos humanos en sentido estricto, que idealmente se definen como el derecho de propiedad sobre la propia persona y sobre los bienes y recursos con los que ella cuenta. Su ejercicio excluye la violencia, la coacción y el engaño.
Dignidad del trabajo. Las personas se dignifican aplicando su ingenio, su inventiva, su esfuerzo, su ahorro e inversión a mejorar su condición y la de su familia. El Estado no debe favorecer la búsqueda de rentas públicas, discriminar con sus impuestos a los más afortunados ni fomentar la corrupción del Estado de Bienestar.
Orden espontáneo. Las sociedades humanas se armonizan en el marco de la ley, sin que nadie las organice centralmente. Ello ocurre como si las guiara una mano escondida, movida por los acuerdos de intercambio voluntario de bienes y servicios que toman los individuos. Esos acuerdos son en mutuo beneficio precisamente porque los intereses de unos y otros no coinciden.
Soberaní­a de la ley. No basta con proclamar el "Estado de Derecho", en el que la legislación acordada por mayorí­a y promulgada formalmente puede imponer lo que quieran quienes detenten el poder polí­tico. La soberaní­a de la ley es algo más.
Es la obediencia a una Constitución acordada unánimemente, que protege la vida, la persona y las propiedades de los individuos y permite acuerdos comunales cuando los ciudadanos los consideren en beneficio de todos.
Igualdad ante la ley. La ley no puede hacer distingos por motivos de sexo, religión, raza o jerarquí­a. No son aceptables la discriminación positiva ni la igualación artificial de oportunidades que son cosa distinta de la carrera abierta para todos los talentos.
Mercado libre. En un marco de competencia suficiente, el libre mercado no sólo fomenta la riqueza de todos, sino que es un poderoso baluarte de las libertades individuales. El Estado no debe, pues, intervenir precios, intereses ni alquileres; tampoco debe prohibir contratos.

 Además votando a  vuestro voto vale por dos. El que quitáis a quienes nos han llevado a la miseria y el que sumáis a quienes tienen programa razonado. Voto propio de países como Suecia, Finlandia, Japón, Dinamarca, Holanda, Bélgica, etc; no voto útil como el del cuatripartito (PP, PSOE, IU, UPyD) Argentina, Venezuela y ya, por último, el fracaso a dos meses de su elección de Chile.  Solo de pensar que España pueda depender de los votos a Rosa Díez (UPy D) o del chavismo de IU me dan ganas de hacer la maleta e irme donde nadie sepa que nací en España. 

Drogas, alcohol y cinco niños asesinados por la justicia española.



En la noche del pasado jueves,  entre dos luces,  cinco niños/adolescentes 13/15 años de Monterrubio fueron asesinados por la justicia española. Fue en una recta de visibilidad plena, donde no se podía producir un accidente, pero se produjo. Fue un golpe terrible que acompañará a sus padres durante toda la vida, y una sensación de miedo en otros miles, quizá decenas de miles de padres y madres que envían a sus hijos a actividades fuera del colegio por unas carreteras donde acecha el peligro con permisibilidad gubernamental. 

Creo que no hay nada que supere en dolor a la pérdida de un hijo. No hay escena más doliente que las que hemos hoy en Monterrubio de la Serena. De poco nada sirve el auxilio de los psicólogos. De nada sirven los días de luto oficial ni la interrupción de la campaña electoral en Extremadura. Solo valen para demostrar que no se ha perdido la sensibilidad y que aún queda humanidad para acompañar a esas familias. Y siempre quedará una pregunta en la boca y en el alma de aquellas madres: ¿Por qué? ¿Por qué les ha tocado a ellos? 
El dolor es tan latente como evidente y hay que tomar medidas para que no ocurra el siguiente. Pero el luctuoso hecho de la tragedia de Monterrubio  viene con valor añadido, el conductor de la máquina que provocó el accidente había consumido alcohol y drogas. Y, según las pruebas efectuadas, dos tipos de droga: cocaína y marihuana.  Ese ciudadano no se dirigía ni volvía de ninguna fiesta. Estaba trabajando o volvía de su trabajo con su excavadora. Era un jueves, día laborable. Por tanto,  la droga formase parte de sus hábitos y hasta, posiblemente, de su trabajo. Solo la investigación decidirá las circunstancias del siniestro y la culpabilidad de ese ciudadano, pero estamos ante el indicio de una seria alarma social. Entre los corros de Castuera se dice: Eso ya se sabía, esa persona estaba enferma, con la máquina no ganaba ni la décima parte de lo que consumía en drogas, era una persona muy problemática, etc. 

De todo esto se deduce que la droga circula mucho más de lo que imaginamos. Ya no es solo un instrumento de diversión. Ha penetrado en las vidas de gente que la consume de forma habitual. Tampoco es, contra muchas creencias, un artículo de consumo urbano, sino que anda por los pueblos del medio rural. Parece que hay personas que la consumen con la misma naturalidad con que fuman o toman una copa y salen a la carretera bajo sus efectos. En coche o en una excavadora. Y pueden matar a cinco niños. Desde la angustia, solo soy capaz de hacer una pregunta: ¿alguien sigue dudando de que la droga es siempre criminal? Mientras tanto, nuestro "eficiente" Gobierno, da rienda suelta a narcos para que sigan enganchando a sicópatas potenciales cuya única arma de defensa es: ….. Si no la vendo yo, la vende otro. ¿Y si no existiese ni el uno ni el otro?  




La verdadera foto de Rajoy y sus jefazos


Nuevo Gobierno de Rajoy, solo hombres
Emilio Botín es sinónimo de España. Bueno con Zapatero, al menos le unía la relación Zapato/Botín (Más alto intelectualmente que el zapato y más bajo que Rajoy. Ni de casualidad, pero si  fuese presidente del Gobierno o “jefazo de España”, le cedería media Moncloa y  es que no hay ciudadano español que diga cosas más lindas a los gobernantes, sin distinción de ideología. Cuando estaba Zapatero, el señor Botín validaba su política económica y le dirigía piropos que ni Leire Pajín se atrevió a repetir. Muchos españoles y sobre todo en el extranjero pensaban que era  Socialista o  adscrito al partido rojo tirando a violeta.
Botín,  nueva marca España 

Pero a esta bota, poco le importa quien sea el inquilino de Moncloa.  Ahora que manda Rajoy, el ilustre banquero es un desparrame de elogios sin timidez. Parece ministro sin cartera del PP. Es que el señor Botín es un patriota de la España Cañí, un folclórico de las finanzas propias y ajenas . El señor Botín ya no es una persona física: es una institución, y las instituciones están para apoyarse entre sí. Y entiende, como entendemos todos, que su palabra tiene alguna influencia en los mercados y la usa en beneficio del poder político. Por eso hay que llevarlo más a la Moncloa. Si las cosas van mal, porque levanta el ánimo. Si las cosas van bien, porque oyéndole parece que van todavía mejor.
Aunque solo sea por escuchar sus declaraciones de amor a los presidentes, valió la pena crear el Consejo Empresarial de la Competitividad. Es una idea de Zapatero, todo hay que decirlo, lo cual significa que Zapatero no solo le dejó a Rajoy una herencia envenenada. Le dejó también un coro de selectos empresarios que representan el 35 % del PIB, tienen grandes negocios en todo el mundo, reciben la calificación de campeones nacionales y lo mismo resultan útiles para lanzar la marca España que para ser insignes guardias de tráfico que señalan la dirección correcta de la autovía de la economía nacional. Hay quien dice que son más representativos que la CEOE y otras patronales, pero no me quiero meter en el berenjenal de las comparaciones.
Mi duda personal es para qué son invitados a la Moncloa: para que el Gobierno conozca sus opiniones, para que ellos reciban las opiniones del Gobierno o para hacerse una foto con mucho glamur, como las quería Zapatero. Creo que hay un poco de todo, y también un peligro que quiero expresar así: esas empresas no está claro que contraten muchos parados; desde luego, no lo hacen en proporción a la cuota de mercado que disfrutan ni a su porcentaje de participación en el PIB; pero les va bien; a algunas les va de fábula; llevan meses incrementando beneficios; sus máximos directivos tienen retribuciones que en algunos casos superan los cuatro y los cinco ¡y los diez! millones de euros anuales; otros tienen aseguradas pensiones de ocho y de nueve cifras, y gran parte de sus directivos medios disfrutan de un buen blindaje.

Espero que Rajoy, al verse en la foto con ellos, no piense que ese es el VIVO retrato de España. No lo creo, pero puede existir esa tentación. Hambre que espera abundancia, no es hambre.
Pensar que les pidio ayuda logística para joder a los catalanes es tener mala leche.