Parece más una boda que la salida de un proceso judicial ¿Verdad? |
Arturo Más, ayer mismo, debería haber quedado, al menos, inhabilitado como Presidente y como parlamentario de la Generalitat de Cataluña. Pero claro, ahí tenemos el caso Filesa -23 años sin resolver ni nunca se resolverá, el caso Gurtel con más de 12 años, los eres de Andalucía con 10/11 años y que la juez Alaya se lo ha tomado como un archivo propio (ya pienso que comparte archivos con la Junta de Andalucía y os están tomando el pelo ""este cese, no me gusta"" Mercedes Alaya debe saber que los presuntos delincuentes han de ser juzgados, al final, estará investigada media Andalucía ¿Y qué? - etc, etc. ¿Cómo vamos a linchar "de pronto" al jefe de Cataluña. Aunque, realmente, lo tiene muy mal, solo le salva de la cárcel un pacto, en conjunto, de los independentistas y el el próximo Gobierno de España?
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, posiblemente, vivió la jornada más bochornosa de su historia. Artur Mas y sus lacayos llegaron al principal ente judicial de Cataluña, solo para burlarse de la justicia, haciendo ver a los españoles que ellos, los catalanes y él como jefe de la malograda secesión están por encima de la Ley. Tengo la sensación de que el Rey Arturo de Cataluña, no sabe que desobedecer una sentencia del Tribunal Constitucional es delito.
¿Para qué llevó a su banda de palmeros si se negó a declarar a las preguntas del Fiscal y a las de acusación particular? o sea, Mas declaró ante los medios de comunicación que el proceso es un montaje del Estado, que actúa por "rabia" y por afán de venganza contra él.En su comparecencia ante el instructor, Mas afirmó que asumía toda la responsabilidad política de la convocatoria de la consulta, pero que no participó en la ejecución, que fue llevada a cabo por voluntarios que actuaban al margen de la Generalitat.
Su versión es
sencillamente increíble porque, según las declaraciones de al menos dos
directores de centros escolares que constan en el sumario, altos cargos de la
Consejería de Educación les instaron a que cedieran las llaves para poder
celebrar la consulta. No sólo eso, la Generalitat pagó y les proporcionó
ordenadores, urnas y papeletas para que fuera posible la votación prohibida por
el Constitucional. Mas cuestionó la independencia del fiscal al presentarle como
un mero instrumento del Gobierno, a lo cual reaccionó el representante del
Ministerio Público y le recordó que estaba en el TSJC en calidad imputado de una actuación judicial. Todo fue burlesco y demasiado simple.
Los autos que imputan a Artur Mas, a la Vicepresidenta de la Generalitat de Cataluña, Dª Joana Ortega y a la Consejera de Educación de Cataluña, Dª Irene Rigau. Antecedentes: El auto de imputación trae causa en las querellas interpuestas en su momento contra los citados querellados, a consecuencia de la consulta realizada con fecha de 9 de noviembre de 2014, cuyo objeto fue convocar a todos los que tuvieran vecindad administrativa en Cataluña, incluyendo a los extranjeros allí residentes, para pronunciarse sobre si Cataluña debía constituirse en un Estado y sobre si ese Estado debía ser independiente. La convocatoria a esta consulta planificada, auspiciada y financiada por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, había sido previamente suspendida por el Tribunal Constitucional, en fecha 4 de noviembre de 2014. Anteriormente a estos hechos, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y de otras formas de participación ciudadana, publicada en el Diario Oficial de Cataluña con fecha de 27 de septiembre de 2014. El Gobierno de España interpuso recurso de inconstitucionalidad que fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional. No obstante, el Gobierno de Cataluña insistió en llevar a cabo la consulta, manteniendo la campaña de llamamiento a la participación ciudadana. Para llevar a cabo la consulta de independencia se utilizaron dependencias públicas, tales como Institutos, Colegios, y centros oficiales dependientes de la Generalitat, además de medios personales, tales como delegados y equipos de voluntarios, previamente inscritos en un registro avalado por el Gobierno de Cataluña. El Presidente de la Generalitat, Artur Mas, hizo constar durante aquella jornada en la que se celebró la consulta que el responsable de aquella decisión de desacato al propio Tribunal Constitucional, era él mismo. Igualmente, se constató que para llevar a efecto la citada consulta, con claro incumplimiento de la suspensión decretada por el TC en fecha previa a la misma, el Gobierno de Cataluña ordenó y autorizó actos que generaron gastos para el erario público, disponiéndose fondos públicos para consumar aquella actuación, contraria a ley. Delitos imputados y fundamentación jurídica: Por todos los antecedentes y hechos descritos, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimó algunas de las querellas que entonces se interpusieron y, mediante el auto dictado, cita a declaración a los querellados, imputándose los siguientes delitos: 1º Presunto delito de desobediencia grave cometido por autoridades públicas, tipificado en el artículo 410 del Código Penal: "Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años" Obviamente, la actitud contumaz de los querellados, desoyendo y desatendiendo una y otra vez, la suspensión de la Ley autonómica 10/2014, acordada por el Tribunal Constitucional, lesionó la integridad de la jurisdicción del TC. Para mayor abundamiento el artículo 87 LOTC dispone: "Todos los poderes públicos estarán obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva". Los querellados conocían la suspensión ordenada por el TC y, pese a ello, no la respetaron, desobedeciendo aquellos mandatos de obligado cumplimiento. 2º Presunto delito de obstrucción a la Justicia o usurpación de atribuciones judiciales, tipificado en el artículo 508.1 del Código Penal: "La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. En este supuesto hay que resaltar que la conducta llevada a cabo por los querellados puede ser subsumida en la tipificación delictiva del artículo citado, toda vez que procedieron a la celebración de una consulta ciudadana que el TC había suspendido y, lo hicieron, mediante actos y decisiones que, claramente, obstruyeron la vigencia de los mandatos de aquel Tribunal en una parte del territorio nacional. 3º Presunto delito de prevaricación, tipificado en el artículo 404 del Código Penal: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años" Coligiendo a los hechos descritos, parece evidente que los querellados fueron plenamente conscientes de que las actuaciones que llevaron a cabo, eran claramente contrarias a ley, por tanto, encajaría también este otro artículo del código penal. 4º Presunto delito de malversación de caudales públicos, tipificado en el artículo 432 del Código Penal: "La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años" Si el acto de la consulta fue contrario a ley, incurriendo los querellados en los presuntos delitos anteriormente citados, la consecuencia añadida de la utilización de fondos públicos destinados a sufragar aquélla, no puede conducir a otra posibilidad que tipificar también dicha conducta de delictiva por malversación de caudales públicos, puesto que aquellos fondos fueron deliberadamente y ab inititio destinados a un fin claramente ajeno a la función pública. Estos son los antecedentes, los hechos y los fundamentos de derecho que tendrá que valorar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para determinar si los presuntos delitos que ahora se imputan a los querellados tienen la entidad suficiente para acusar a aquéllos y abrir la fase del juicio oral o bien dictar el sobreseimiento de la causa.
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