El Tribunal Constitucional
(TC) ha acordado ese miércoles de forma unánime declarar nula la ley de
transitoriedad para la República de Cataluña y anular también por
inconstitucionales los acuerdos por los que el Parlamento de esta comunidad
autónoma declaró de forma unilateral la independencia (DUI) el pasado 27 de
octubre.
Además, ha acordado poner en
conocimiento de la Fiscalía, por si fuera constitutiva de delito, la actuación
de la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y la de los
entonces miembros de dicho órgano que votaron a favor de tramitar las
resoluciones que dieron lugar a la DUI.
Los magistrados han resuelto
sobre el fondo de ambos recursos, que habían sido admitidos a trámite hace unos
días, por lo que su vigencia ya se encontraba en suspenso. En sus resoluciones
incide en que la actuación del Parlamento constituye un "grave
atentado" contra el Estado de Derecho y conculca "con pareja
intensidad, el principio democrático".
El Tribunal acuerda
igualmente la notificación personal del auto a Forcadell y también a los
miembros de este órgano José María Espejo-Saavedra (Ciudadanos) y Anna Simó
(PDeCAT), a quienes advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier
iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad acordada y les apercibe de
las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir.
Por otro lado, el tribunal
de garantías ha dejado sin efecto la imposición de la multas que fue fijada a
finales del pasado mes de septiembre, de 12.000 euros diarios, al número dos de
Oriol Junqueras en la Consejería de Economía, Josep María Jové, como
responsable electoral del 1-O, ya que no llegó a ejercer. Se anula por la misma
razón la multa de 6.000 euros diarios que se impuso a Montserrat Vidal y Roca,
igualmente responsable de este asunto.
En la primera de las
resoluciones dadas a conocer este miércoles se anulan por inconstitucionales
las declaraciones denominadas "Declaración de los representantes de
Cataluña" y "Proceso constituyente", estimando de este modo el
recurso por vía del denominado incidente de ejecución de sentencia planteado
por la Abogacía del Estado.
Afirma que ambas
"contradicen frontalmente" sus decisiones; muy particularmente, la
que anuló la llamada "ley del referéndum de autodeterminación" y la
providencia que admitió a trámite y suspendió cautelarmente la denominada
"ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república".
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