Recurso de apelación contra auto de imputación a la Infanta Elena.
































AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

DILIGENCIAS PREVIAS 2677/08

PIEZA SEPARADA Nº 25 (INSTITUTO NOOS)


El Fiscal, en la Pieza Separada nº 25 de las Diligencias Previas 2677/08 que se tramitan en este Juzgado, interpone Recurso de Apelación contra el  Auto de fecha 3 de abril de 2013, notificado a esta parte el mismo día, por el que se acuerda en su parte dispositiva “recibir declaración en calidad de imputada, asistida de Letrado y con instrucción de sus derechos, a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, declaración que pretendidamente versará sobre su intervención en la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada y entidad mercantil Aizoon SL, manejo y destino de los fondos obtenidos a través de las mismas y las que se deriven”.

El presente Recurso se fundamenta en las siguientes

ALEGACIONES


PRIMERA.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.

La  observancia del principio de igualdad ante la ley inspira el presente recurso. La imputación a una persona de hechos que a priori no presentan rasgos delictivos  supone, cuando menos,  un trato discriminatorio.

Afirma el Instructor en el Fundamento Jurídico Quinto del Auto objeto de este recurso: “surgen una serie de indicios que hacen dudar que Doña Cristina Federica de Borbón desconociera la aplicación que su esposo diera a su mención como vocal de la Junta Directiva de la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada y a su participación en la mercantil AIZOON SL, y que conviene despejar en cualquiera de los sentidos antes de finalizar la instrucción de esta Pieza Separada pues que hacerlo dejando que la incógnita se perpetúe sería un cierre en falso en descrédito de la máxima de que la  justicia es igual para todos y una clara contradicción a la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales que en casos similares es muy escasamente probable que prescindieran de este trámite”.

Ante cualquier posible imputación el operador jurídico realiza una previa valoración individualizada respecto del encaje penal de la conducta objeto de investigación y esta sí es la práctica cotidiana.

El  propio Juez Instructor manifestó en el Auto de fecha 5 de marzo de 2012, por el que se desestimaba la petición de imputación de Doña Cristina de Borbón y Grecia solicitada por el Sindicato Manos Limpias:

Si lo que se quiere es que busque el Juzgado esos hechos y hacer una prospección, que es lo que da toda la impresión que se pretende por la parte apelante, resulta inadmisible, porque los procedimientos penales no existen para ello, ni para facilitar morbosa publicidad”

“…carecería de sentido convocar a alguien como imputado a sabiendas de que, salvo que admitiera expresamente su responsabilidad penal, se debería acto seguido sobreseer la causa en cuanto al mismo”.

Sobran más comentarios.

Se ha tomado a lo largo de la instrucción declaración a todos los empleados del INSTITUTO NOOS y de compañías mercantiles vinculadas a dicha Asociación;  a la mayoría de proveedores del INSTITUTO; a  asesores fiscales, contables y jurídicos; a los responsables políticos de las distintas administraciones y empresas públicas que realizaron contratos con la Asociación, a funcionarios y contratados laborales de dichas administraciones.

Se han practicado comisiones rogatorias a Andorra, Luxemburgo y Suiza; se ha analizado numerosa documentación intervenida en registros judiciales en algunos casos, y aportada por las partes, en otros; se han realizado investigaciones patrimoniales exhaustivas.

De toda la intensa actividad investigadora desarrollada, únicamente ha podido extraerse el hecho incuestionable de que Doña Cristina de Borbón y Grecia figuraba como  vocal del INSTITUTO NOOS,  de que su nombre aparecía reflejado en el folleto publicitario del mismo y de que ostentaba participaciones sociales de la entidad mercantil AIZOON SL.

Coincidimos pues con el Instructor cuando en el Fundamento Jurídico Segundo del Auto impugnado afirma: “este Juzgado no  ha escatimado esfuerzos tendentes tanto a confirmar como a descartar la intervención de aquellas personas que ya habían declarado en calidad de imputadas, en su caso, alcance y grado de participación que hubieran podido tener y circunstancias concurrentes, como con la finalidad de hacer acopio de datos suficientes para valorar si procedía o no hacerlas extensivas a otras personas.

En esta labor han sido interrogados imputados y testigos que pudieran tener razón de ciencia al respecto, por la intervención que hubieran podido apreciar en Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia…”

El procedimiento judicial  persigue la búsqueda de la verdad material, no de ajustarla a expectativas o sospechas personales, deformándola.


SEGUNDA. INEXISTENCIA DE INDICIOS INCRIMINATORIOS.

A.- ANTECEDENTES: INEXISTENCIA DE INDICIOS INCRIMINATORIOS PREVIOS.

En fecha 15 de febrero de 2012 (folios 1810 y siguientes) la representación de la acusación popular “Sindicato de colectivo público Manos Limpias” interesó del Juzgado de Instrucción nº 3 que se tomase declaración en calidad de imputada a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia al entender que constaban en la causa indicios incriminatorios relativos a su  participación en las actividades delictivas objeto de investigación. Indicios que concretaba en los siguientes datos y circunstancias:

-          Ostentaba el cargo de vocal en el INSTITUTO NOOS.

-          Era titular del 50% de participaciones sociales de la mercantil AIZOON SL.

-          Ostentaba el cargo de secretaria en las Juntas Generales de la citada mercantil.

-          Dispuso de fondos de la mercantil para la realización de obras de reforma en la vivienda sita en la calle Elisenda de Pinós de Barcelona.

-          Es licenciada en ciencias políticas de lo que se deriva que no puede desconocer el alcance de las actuaciones en las que ha intervenido.

-          Figuraba su nombre en las tarjetas de visita exhibidas por el imputado D. IÑAKI URDANGARÍN, para facilitar el acceso, en condiciones de privilegio, juntamente con el nombre del Secretario de las Infantas, D. CARLOS GARCÍA REVENGA, con su pleno consentimiento.

-          Era conocedora de la intervención del asesor externo de la Casa Real, D. JOSÉ MANUEL ROMERO, para paralizar y alertar de las actividades delictivas del imputado D. IÑAKI URDANGARÍN.

-          Era conocedora de las argucias financieras fraudulentas que se realizaron para evadir impuestas a la Hacienda Pública.

-          Era conocedora de la contratación fraudulenta del servicio doméstico personal  a través de la mercantil AIZOON SL.

-          Participó junto a D. IÑAKI URDANGARÍN en diversos eventos o actos institucionales donde se iban a conceder las subvenciones a las mercantiles

Por auto de fecha 21 de febrero de 2012 el Juzgado de Instrucción dio traslado de la solicitud de la acusación popular  al Ministerio Fiscal que, en fecha 28 de febrero de 2012, emitió informe solicitando la desestimación de la imputación de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia en base a los siguientes consideraciones:

-          La toma de decisiones en el seno del INSTITUTO NOOS se realiza a nivel de un Comité de Dirección del que esta excluida Doña Cristina de Barbón y Grecia.

-          No consta que la "Junta Rectora" de la asociación se reuniese formalmente al efecto de discutir y aprobar las líneas de actuación de dicha entidad.

-          La presencia física de Doña Cristina de Barbón y Grecia en la sede del INSTITUTO NOOS se limita a una sola ocasión y por motivos personales, ajenos al objeto de dicha entidad.

-          Doña Cristina de Borbón y Grecia es copropietaria al 50% de la entidad mercantil AIZONN SL, no ostentando en la misma cargo ejecutivo alguno. La administración de dicha entidad está en manos de su cónyuge D. IÑAKI URDANGARÍN.

-          Las declaraciones testificales prestadas por los empleados de la mercantil reseñada apuntan exclusivamente a D. IÑAKI URDANGARÍN como gestor de hecho de la misma. Por tanto, la vinculación de Doña Cristina de Barbón y Grecia con la mercantil referida es únicamente a nivel societario.

-          No consta indicio incriminatorio alguno (documental o testifical) que vincule a Doña Cristina de Barbón y Grecia con la actividad presuntamente ilícita desplegada por D. IÑAKI URDANGARíN y D. DIEGO TORRES, Presidente y Vicepresidente del INSTITUTO NOOS, respectivamente, y copropietarios al 50% de la mercantil NOOS CONSULTORíA ESTRATÉGICA SL, al efecto de conseguir que la Asociación y la entidad mercantil citada fueran beneficiarias de contratos públicos.

-          No consta indicio incriminatorio alguno (documental o testifical) del que pueda inferirse que Doña Cristina de Barbón y Grecia conocía la presunta actividad delictiva desplegada por su cónyuge.

-          El hecho de que gastos personales de los cónyuges D.IÑAKI URDANGARíN y Doña Cristina de Barbón y Grecia hayan sido imputados como costes de la mercantil AIZOON SL no es constitutivo de ilícito penal, pudiendo ser considerado, en todo caso, como mera irregularidad administrativa.

-          En el hipotético supuesto de que se acreditase el conocimiento por parte de Doña Cristina de Barbón y Grecia de las actividades presuntamente criminales de su cónyuge, la responsabilidad por éstas no se extiende al otro cónyuge que sabe de las mismas, a no ser que quede demostrada una participación en ellas de colaboración activa a dichas actividades (Sentencia del TS de fecha 20 de julio de 2011).


La Abogacía de la Comunidad Autónoma, en  calidad de acusación particular, emitió  informe en fecha 29 de febrero de 2012 en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, haciendo constar que Las diligencias practicadas hasta el día, consistentes en la exhaustiva prueba documental, testifical y declaraciones de imputados que ya obran en autos, entendemos que revelan que no hay base alguna para proceder a la imputación de Dña. Cristina de Borbón y Grecia, puesto no existen indicios de ninguna clase que la sitúen en la mecánica de los hechos que están siendo investigados”.

Por Auto de fecha 5 de marzo de 2012, el Magistrado-Juez Instructor, tras el análisis de la causa y de los argumentos expuestos en los escritos de las partes,  desestimó la pretensión de imputación de Doña Cristina de Borbón y Grecia con los siguientes fundamentos:


-          “El sólo hecho de participar en un ente asociativo sin ejercer en el mismo funciones ejecutivas no genera para el simple partícipe responsabilidad criminal por los hipotéticos delitos que pudieran cometer sus directivos en el ejercicio de sus facultades de dirección…No así cuando lo que hasta este momento consta en la causa es que la única dirección de dicha asociación era la bicéfala asumida por Don Diego Torres Pérez y Don Iñaki Urdangarín Liebaert, parece ser que con el asesoramiento de otras personas entre las que no se encuentra quien ahora su imputación se pretende.

-          Es escasamente probable que, siendo Don Iñaki Urdangarín Liebaert y su esposa los únicos partícipes de la entidad mercantil Aizoon, S.L., tuviera lugar algo que formalmente se pareciera a Juntas Ordinarias o Extraordinarias, menos aún que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia redactara unas actas de lo tratado de las que diera lectura a su esposo, y descabellado sería que, para el improbable caso de que alguna de estas Juntas se celebrara, se consignaran en ella acuerdos sobre supuestas intencionalidades delictivas o el análisis económico de sus resultados. Por lo que respecta a las Cuentas que anualmente se remitían al Registro Mercantil, para el supuesto de que en alguna de ellas apareciera la firma de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, lo que de momento se ignora, tampoco ese dato justificaría su llamada a la causa ya que, constatado que son otras personas, especializadas por demás, las encargadas de su elaboración, la sola plasmación de la firma de aquélla absolutamente ningún reproche penal conllevaría, máxime cuando del propio contenido de tales Cuentas nunca sería fácilmente deducible la comisión de los supuestos delitos que se investigan.

-          En la causa no obra absolutamente ningún testimonio, y son muchos los que se han prestado, ratificados unos a la presencia judicial y pendientes otros de serlo, así como tampoco declaraciones de imputados que involucren de algún modo a Doña Cristina Federica de Borbón en la toma de decisiones de ninguna de las entidades que giran alrededor de su esposo o de Don Diego Torres Pérez, así como tampoco la han visto merodear por sus dependencias o expresar sus criterios sobre la oportunidad de llevar a cabo conciertos u operaciones.

-          En cuanto a que determinados gastos personales del matrimonio se han cargado a la contabilidad de la entidad mercantil Aizoon, S.L., diversidad de correos electrónicos así parecen delatarlo pero no existe absolutamente ninguno en el que figure como remitente o destinataria Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, y por lo que respecta a la inversión realizada en la remodelación de su domicilio de la calle Elisenda de Pinós de Barcelona, admitiendo como es lógico que aquélla haya tenido una activa y decisiva intervención en la distribución de espacios, equipamientos y decoración, no constan de momento indicios sobre que el concreto reparto de su coste entre la economía familiar y la entidad Aizoon, S.L., que durante un período de tiempo tuvo su sede en el mismo inmueble, fuera decisión suya sin que hasta el momento se hayan establecido las bases económicas para estimar la concurrencia de un supuesto delito fiscal al respecto.

-          Sí que informaciones testificales le dan determinada intervención en la contratación del personal del servicio doméstico pero, de ser cierta la versión que se da, estaríamos ante datos que, con independencia de la visión de conjunto que puedan ofrecer, sólo merecerían la calificación de infracciones laborales a sancionar por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y/o de infracciones administrativas de repercusión fiscal.

-          El hecho de que el nombre de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia aparezca en un folleto de presentación junto con el de Don Carlos García Revenga, aquélla bajo el título de S.A.R. La Infanta, y el segundo en calidad de Asesor de la Casa de S.M. El Rey, por sí solo ningún indicio racional delictivo representa contra quienes sólo figuran en él ya que: A) No consta que esa supuesta carta de presentación fuera utilizada de cara a los conciertos habidos con las Administraciones Públicas que son objeto de investigación que sí, en cambio, siempre fueron precedidos de contactos personales protagonizados por Don Iñaki Urdangarín Liebaert y Don Diego Torres Pérez; y B) De haberlo sido en otros ámbitos que hoy por hoy son ajenos a esta instrucción ya que ninguna supuesta víctima los ha denunciado, fácilmente podría interpretarse que quienes utilizaron tan singular modo de presentación pretendieron adornarse de un prestigio y área de influencia añadida, pero de ello no necesariamente ha de desprenderse que a tal pretensión de apariencia deliberadamente contribuyeran todos los que en el folleto figuraban.

-          El argumento utilizado por el Sindicato Colectivo Público "Manos Limpias" de que la Infanta Doña Cristina era conocedora de "la intermediación del Asesor Externo de la Casa Real, Don José Manuel Romero, para paralizar y alertar de las actividades delictivas del imputado Ignacio Urdangarin" parte de un dato ajeno a la causa e inaceptable hasta donde este Juzgado conoce, y es que el referido Asesor estuviera al tanto del carácter supuestamente delictivo de esas actividades cuya paralización recomendaba ya que pueden ser muy variadas las razones que determinaran a hacer tal recomendación y una de ellas, nada desdeñable, es la de velar por la buena imagen de los miembros de la Familia Real, de la que ninguna conexión con el conocimiento de comisiones delictivas es obligado predicar.

-          Tampoco cabe sin más extraer la complicidad de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia del dato de un supuesto incremento del nivel de vida del matrimonio, ya que el que parece ser que se dio no fue tan sorpresivo como acontece en aquellos casos en que se pasa de la modestia a la opulencia sin razones que lo justifiquen, y en los que obviamente todos los miembros de la unidad familiar están llamados a cuestionarse el origen del patrimonio del que inesperadamente disfrutan.

-          Los demás puntos esgrimidos por el Sindicato peticionario, como son el bagaje universitario de Doña Cristina o su asistencia junto a su esposo a los eventos públicos objeto de los conciertos que se investigan, no han de merecer más tratamiento para concluir en que se ha de desestimar la solicitud de citación de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia para que comparezca ante este Juzgado a prestar declaración en calidad de imputada en la presente Causa”.

En fecha 8 de marzo de 2012 la acusación popular Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, interpuso Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 5 de marzo de 2012,  por el que se desestimaba la  imputación de Doña Cristina de Borbón y Grecia.

Por Auto de fecha 21 de marzo de 2012 el Juzgado de Instrucción resolvió desestimar  el Recurso de Reforma antes aludido, reiterando los argumentos expuestos.

Por Auto de fecha 12 de julio de 2012 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial resolvió el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de fecha 5 de marzo de 2012, desestimando la pretensión de imputación, señalando, entre otros extremos, los siguientes:

-          “Frente a esa prolija argumentación del Instructor (que ya hemos adelantado que este Tribunal comparte en lo esencial, ya que lo que viene a razonarse es que los indicios barajados por la parte solicitante o no son tales o son de una manifiesta debilidad o inconsistencia, en suma insuficientes para decidir la imputación), la parte recurrente impugna la resolución judicial denunciando la vulneración de los artículos 14 (principio de igualdad), 9.3 (el de seguridad jurídica), 24.1 (el de tutela judicial efectiva) y 24.2 (derecho a un procedimiento con todas las garantías) de la Constitución Española.

-          Descendiendo al caso concreto aquí y ahora sometido a nuestra consideración y decisión se constata que la parte recurrente en momento ni modo alguno establece una relación o relato de hechos a imputar a la Infanta Da. Cristina, resultando imposible a este Tribunal, como resultó imposible al Juez de Instrucción, concretar unos hechos a imputar; es imposible resolver debido a esa inconcreción, pues por no decirse ni se indica en qué determinada conducta o comportamiento, indiciariamente atribuido a su marido, intervino la Infanta; no está de más indicar que, en todo caso, conocer no significa participar, y que por no llegar a concretarse algún hecho sobre el que recaer la imputación no se alude, ni sabemos si se persigue en esta pieza separada (no lo parece), a un posible delito contra la Hacienda Pública”. 


B.-  INEXISTENCIA DE INDICIOS INCRIMINATORIOS POSTERIORES.

Tras lo expuesto surge una obligada pregunta: ¿Qué hecho, dato, circunstancia, documento, testifical o cualquier otro elemento incriminatorio ha sobrevenido  que altere sustancialmente las consideraciones penales de la argumentación que acaba de exponerse?

Absolutamente ninguno.

Efectivamente, el Auto que se impugna se basa esencialmente en los mismos hechos que expuso la Acusación Popular para solicitar la imputación, y que fueron desestimados por inconsistentes y débiles tanto por el Juez Instructor (marzo de 2012) como  por la Audiencia Provincial (julio de 2012).

No alcanza este Fiscal a comprender porqué sólo unos meses más tarde se apela a los mismos hechos y datos para sustentar la conclusión contraria.

Se hace preciso realizar el  análisis de los indicios supuestamente incriminatorios que recoge el Auto impugnado a efectos de demostrar que no merecen tal consideración jurídica sino que constituyen  meras circunstancias inocuas, inconsistentes y equívocas, en algunos casos, o   meras sospechas personales, en otros, y que de las mismas no puede inferirse indiciariamente participación en conductas reprochables penalmente.

En efecto:

a.- Los indicios relacionados en los números 1º, 4º, 5º, 7º, 8º y 12º del Fundamento Jurídico Quinto son una viva  reproducción de los indicios expuestos por la acusación popular en febrero de 2012, desestimados por inconsistentes por el Juez Instructor y por la Audiencia Provincial.

Concretamente los siguientes:

-          Ostentaba el cargo de vocal en el INSTITUTO NOOS.

-          Era titular del 50% de participaciones sociales de la mercantil AIZOON SL.

-          Ostentaba el cargo de secretaria en las Juntas Generales de la citada mercantil.

-          El hecho de cargar gastos personales a las cuentas de la mercantil AIZOON SL.

-          Contratar empleados de hogar en situación irregular en España anunciándoles que se les pagarían sus salarios en dinero fiscalmente opaco para luego acabar siendo contratados por la mercantil AIZOON SL.

-          Figuraba su nombre en el folleto de visita del INSTITUTO NOOS exhibido por el imputado D. IÑAKI URDANGARÍN

-          Era conocedora de la intervención del asesor externo de la Casa Real, D. JOSÉ MANUEL ROMERO, para alertar de las actividades de D. IÑAKI URDANGARÍN a través del INSTITUTO NOOS.

-          Dispuso de fondos de la mercantil AIZOON SL.

b.- En el indicio número 1 introduce el Instructor como elemento incriminatorio una carta remitida por D. IÑAKI URDANGARÍN a un amigo, en la que se queja de su situación profesional y le expresa su deseo de iniciar proyectos propios, comentándole que cuenta con el apoyo de su cónyuge. Deduce el Juez Instructor  del contenido de dicha misiva una presunta cooperación de esta en futuras, y aún desconocidas, actividades criminales. Obviamente este supuesto indicio no merece observación jurídica alguna.

c.- Los indicios relacionados en los números  2º, 3º, 6º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º no aportan nada nuevo que justifique una eventual modificación en la consideración procesal de Doña Cristina de Borbón, más bien al contrario.


Indicios números 2º y 3º:

-          “D. Carlos García Revenga es Secretario Personal de Sus Altezas Reales Las Infantas y obligado por ello a una función de tutela o, cuando menos, de permanente asesoramiento personal e institucional de éstas…Pues bien, si tal como revelan los correos que se le exhibieron…parecía conocer las actividades que estaba llevando a cabo la Asociación Instituto Noos de Investigación aplicada, tanto en el ámbito privado como en la esfera pública, aunque no necesariamente hasta el detalle ni que necesariamente se lucrara con ellas, no se acaba de entender que cuando menos no participara a Doña Cristina de Borbón y Grecia que su esposo estaba obteniendo un trato privilegiado, que en el primero de los ámbitos podría traducirse en una indeseable correspondencia y en el segundo en  de  la liberación del sometimiento a las normas que regían  las contrataciones públicas, y que en los dos ámbitos era fácilmente deducible que ello podría deberse a las vinculaciones de ambos con la Casa se S.M. el Rey.

-          Si, como afirma el Sr. Revenga, éste no participó a S.M. El Rey su nombramiento como Tesorero de la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada, aparte de que carece de explicación que no lo hiciera,  deviene sin sentido que Doña Cristina de Borbón y su marido no se cuestionaran tal omisión o la suplieran en la medida en que mantener el dato en secreto se aviene mal con lo que debería ser una espontánea y natural actitud de comunicación”.

La primera circunstancia parte de un presupuesto no acreditado en estos autos: que D. Carlos García Revenga conocía que D. IÑAKI URDANGARÍN obtenía un trato privilegiado de las Administraciones Públicas.

Si bien la documentación aportada, concretamente correos electrónicos, evidencian que el Asesor de la Casa Real mantenía una comunicación fluida con D. IÑAKI URDANGARÍN, de los mismos no se infiere conocimiento de presuntas actividades delictivas en el desarrollo de los proyectos del INSTITUTO NOOS.

Y, en el hipotético caso de que D. Carlos García Revenga tuviese dicho conocimiento, no se ha acreditado con elemento o indicio probatorio alguno, que el Sr.García Revenga comunicase a Doña Cristina de Borbón  de algún modo o  por algún medio hechos que impliquen  un mínimo conocimiento de la presunta actividad delictiva de su marido.

Se escapa al entendimiento de este Fiscal, por lo que no merece mayores comentarios, el alcance penal que pueda tener la segunda circunstancia, es decir, el que D. Carlos García manifestase que no comunicó a S. M. El Rey su nombramiento como Tesorero del INSTITUTO NOOS.

Indicio número 6:

Otorga el Instructor valor de indicio a una suposición que, de ser cierta, no ofrece relevancia penal alguna.  El hecho de que un padre comenté o no con su hija las recomendaciones que haya realizado o proyecto realizar al cónyuge de ésta, pertenecen al ámbito estrictamente privado y es penalmente irrelevante.



Indicio número 10:

Otorga  el Instructor valor  incriminatorio al correo electrónico que figura al folio 11.508 de la causa. Se trata de un correo remitido por D. IÑAKI URDANGARÍN  a D. DIEGO TORRES en fecha 1 de octubre de 2007 en el que, entre otros extremos, le comenta lo siguiente:

“Por lo demás bien, no tengo noticias de Pedro mas que tu correo de la semana pasada...siempre dice que pondrá un mail, pero .... Tengo un mensaje de parte del Rey y es que le ha comentado a Cristina para que me lo diga, que le llamará Camps a Pedro para comentarle el tema de la base del Prada y que en principio no habrá problema y que nos ayudarán a tenerla”.

El proyecto de la base del Prada, al que hace referencia el mail, no es objeto de investigación en la presente causa. Lo único que pone de manifiesto el citado correo es que Doña Cristina transmitió a su cónyuge un mensaje de su padre, pero en ningún caso intervención directa en proyecto alguno. Inferir de dicho dato, sin mayores elementos de prueba, su intervención en otros ámbitos, vuelve a ser una reiteración de sospecha, una suposición huérfana de apoyo probatorio.

Indicio número 11:

Como elemento indiciario número 11 señala el Juez Instructor las declaraciones judiciales realizadas en calidad de imputados por D. DIEGO TORRES y Doña ANA MARÍA TEJEIRO.
Pone el acento en el extremo declarado por D. DIEGO TORRES en el sentido de que Doña Cristina de Borbón tenía en la Junta Directiva del INSTITUTO NOOS el mismo conocimiento e intervención que todos los demás.


Esta manifestación genérica es en sí misma inocua a efectos incriminatorios por los siguientes motivos:

a.- La Junta Directiva del INSTITUTO NOOS nunca se reunió ni por tanto adoptó decisión alguna. Aseveración que es fruto de lo manifestado por el propio DIEGO TORRES,  por D. CARLOS GARCÍA REVENGA y  D. MIGUEL TEJEIRO LOSADA.

b.- Como ya afirmó el Instructor en su auto de fecha 5 de marzo de 2012, “en la causa no obra absolutamente ningún testimonio, y son muchos los que se han prestado, así como tampoco declaraciones de imputados que involucren de algún modo a Doña Cristina Federica de Borbón en la toma de decisiones de ninguna de las entidades que giran alrededor de su esposo o de Don Diego Torres Pérez, así como tampoco la han visto merodear por sus dependencias o expresar sus criterios sobre la oportunidad de llevar a cabo conciertos u operaciones”.

c.- Al intentar este Fiscal durante el interrogatorio que D. DIEGO TORRES concretase en qué proyectos, actividades, reuniones, o toma de decisiones  participó supuestamente Doña Cristina de Borbón en el INSTITUTO NOOS, el mismo  declaró:

-          Que se desplazó junto a Doña Cristina de Borbón y D. IÑAKI URDANGARÍN  a Granollers a ver un local por si decidían cambiar la sede de las oficinas del INSTITUTO NOOS.

-          Que Doña Cristina de Borbón y  Don Iñaki Urdangarín presidieron la presentación del proyecto 2015, “Un mundo mejor para Joana”. Un proyecto en el cual estaba trabajando el INSTITUTO NOOS para Telefónica. 

Es nula la relevancia penal de las actividades expuestas.

A  reiteradas preguntas formuladas por este Fiscal relativas a la vinculación entre Doña Cristina de Borbón y el INSTITUTO NOOS, D. DIEGO TORRES se limitó a contestar vaguedades e incoherencias sin valor incriminatorio alguno.

De la declaración prestada por Doña ANA MARIA TEJEIRO LOSADA recoge el Instructor el siguiente extremo: “Que Doña Cristina de Borbón no ha sido citada por ser quien es”, y de dicha expresión infiere que debe entenderse que Doña ANA MARÍA TEJEIRO quiso decir que “el distinto trato sólo obedece a su posicionamiento institucional y no a un sustancial diferente grado de participación en los hechos”.

No podemos estar de acuerdo con el Instructor por las siguientes razones:

a.- La expresión “por ser quien es” no puede desvincularse de las preguntas y respuestas  anteriores y  posteriores. En cuanto a las precedentes,  al insistir el Instructor en la razón de que los testigos la nombren únicamente a ella y no a D. IÑAKI URDANGARIN ni a Doña Cristina de Borbón manifiesta “por ser quien es, supongo”. En cuanto a las preguntas y respuestas posteriores, el Instructor vuelve a solicitar a la declarante: ¿por qué?, porque a usted se la cita abundantemente y se le da una nutrida intervención, contestando la Sra. TEJEIRO “es lógico, porque a mí todo el mundo me conoce porque le he hecho la primera entrevista” y a continuación ante la pregunta de si se siente injustamente tratada con respecto a Doña Cristina de Borbón contesta: “no, yo con respecto a nadie, yo soy injustamente tratada con respecto a mí”. El contexto desvirtúa la interpretación que realiza el Instructor.

b.- La declaración de Doña ANA MARÍA TEJEIRO LOSADA no necesita ser interpretada porque fue clara en relación a la intervención de Doña Cristina de Borbón: se limitó a decir, en varias ocasiones que no sabe nada del INSTITUTO NOOS porque ella no estaba en el INSTITUTO y no puede hablar de lo que no conoce porque no sería justo.

Indicio número 12:

Como  indicio número 12  señala el Instructor el hecho de que “difícilmente puede estructurarse que D. IÑAKI URDANGARÍN actuara de espaldas a su esposa cuando la negociación, o un hito relevante de la misma, de los Convenios Illes Balears Forum tuvo lugar en el Palacio de Marivent de esta ciudad y se dice que los del Valencia Summit en el Palacio de la Zarzuela aunque este último dato no haya sido confirmado ni desvirtuado todavía”

El hecho de que D. IÑAKI URDANGARÍN se pudiese reunir con D. JAUME MATAS en el Palacio de Marivent y con Doña RITA BARBERÁ y D. FRANCISCO CAMPS en el Palacio de la Zarzuela afecta a quienes se reunieron o a quienes patrocinaron dicha reunión, no a quienes ni estaban,  ni consta  conocieran su existencia.

Pero aun en el hipotético caso de que Doña Cristina de Borbón conociese que las reuniones tuvieran lugar en tan reales sitios, se escapa a este Fiscal nuevamente el alcance penal de este extremo.



Indicio número 13:

El hecho de que D. IÑAKI URDANGARÍN facilite a un tercero el número de cuenta corriente de la que es titular, a efectos de actualizar las operaciones comerciales  que mantiene con la Fundación Laureus, es un dato irrelevante por no ser dichas transacciones  objeto de investigación.

La circunstancia de figurar Doña Cristina de Borbón como autorizada en la citada cuenta no implica conocimiento por su parte de las supuestas operaciones comerciales en las que interviene su cónyuge, respecto de las que no hay sospecha de ilicitud alguna.



Indicio número 14:

Lo  que pone de manifiesto el correo que constituye para el Instructor el presente indicio, es que en febrero de 2003 D. IÑAKI URDANGARÍN solicita el parecer de su cónyuge respecto de una comunicado que la  mercantil NOOS CONSULTORÍA ESTRATÉGICA SL proponía supuestamente remitir a sus clientes, desconociéndose,  por otra parte, el contenido concreto de dicha comunicación.

Inferir algo más que la habitual comunicación entre cónyuges pertenece al ámbito de lo meramente especulativo.


Los Fundamentos Jurídicos segundo y tercero del Auto que se impugna son reveladores de la inconsistencia de los supuestos indicios incriminatorios:

a.- En el Fundamento Jurídico Segundo se afirma:

“Los recelos que coloquialmente pudieran generarse en función del matrimonio de Doña Cristina…con Don Iñaki, en razón de ser copartícipe con él en un 50% en la entidad mercantil AIZOON SL y Secretaria de la misma, y a raíz de ostentar hasta un determinado momento el cargo de Vocal de la Junta Directiva del Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada, por muy asumibles que pudieran ser en el ámbito de las meras suposiciones, carecían por sí solos y sin refuerzo añadido de virtualidad suficiente para convocarla a prestar declaración en calidad de imputada…”




b.- En el Fundamento Jurídico Tercero se afirma:

“Todos cuantos han depuesto sobre ello han coincidido en que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia no asistía a reunión alguna de la Junta Directiva, que nunca expresó su criterio sobre las distintas contrataciones públicas e incluso privadas de la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada, menos aún adoptó decisión alguna al respecto o contribuyó con su voto a que otros la adoptaran y tan aparentemente pasiva actitud era extrapolable al rol que desempeñaba en la entidad mercantil AIZOON SL de la que era Secretaria y partícipe por mitad junto a su marido”.



TERCERA.- INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN PENAL

El Auto de fecha 3 de abril de 2013 objeto del presente recurso, ni realiza relato de hechos ni valoración incriminatoria concreta, ni refiere el Instructor qué norma del código penal presuntamente se infringe.

Si a lo que apunta, de manera “solapada”, en los Fundamentos Jurídicos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto es a un presunto delito de tráfico de influencias, la mera aparición de un nombre en los folletos informativos o de presentación de una entidad no es en sí mismo suficiente para la comisión de la citada figura delictiva, por alto que sea el rango personal o institucional de que se trate.

Dicho tipo delictivo exige la  realización de una actividad añadida,  consistente en influir, esto es, en la sugestión, inclinación, invitación o instigación sobre otra persona para alterar el proceso motivador de ésta en la toma de una decisión. No aparece en el Auto objeto de impugnación, descripción de conducta alguna atribuible a Doña Cristina de Borbón,  que refleje una actividad en dicho sentido, ni ninguno de los elementos aportados a la causa acreditan actividad, siquiera indiciaria, atribuible a la misma.

Es más, en el Auto de fecha 5 de marzo de 2012, como ya se ha señalado anteriormente, el Juez Instructor manifestó:

El hecho de que el nombre de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia aparezca en un folleto de presentaciónpor sí solo ningún indicio racional delictivo representa contra quienes sólo figuran en él ya que: A) No consta que esa supuesta carta de presentación fuera utilizada de cara a los conciertos habidos con las Administraciones Públicas que son objeto de investigación que sí, en cambio, siempre fueron precedidos de contactos personales protagonizados por Don Iñaki Urdangarín Liebaert y Don Diego Torres Pérez; y B) De haberlo sido en otros ámbitos que hoy por hoy son ajenos a esta instrucción ya que ninguna supuesta víctima los ha denunciado, fácilmente podría interpretarse que quienes utilizaron tan singular modo de presentación pretendieron adornarse de un prestigio y área de influencia añadida, pero de ello no necesariamente ha de desprenderse que a tal pretensión de apariencia deliberadamente contribuyeran todos los que en el folleto figuraban”.

A mayor abundamiento, ha de destacarse la declaración prestada por D. JOSÉ LUIS BALLESTER, Director General de Deportes del Govern Balear, y a la sazón corresponsable de los Convenios de Colaboración suscritos con el INSTITUTO NOOS por la Administración Balear,  al manifestar en reiteradas ocasiones que nunca vio el folleto de presentación del INSTITUTO NOOS ni sabía que la Infanta fuera vocal de dicha entidad.

Si el responsable político “supuestamente influenciado” desconoce que Doña Cristina de Borbón fuera vocal del INSTITUTO NOOS y no trató o gestionó de algún modo con ella temas vinculados a dicha Asociación, ¿cómo puede ejercer  aquella una influencia delictiva?

Si los indicios acumulados a lo largo de esta extensa investigación no poseen entidad penal, no se barrunta el sentido que tiene su citación en calidad de imputada.

Al respecto, citando nuevamente el Auto de fecha 5 de marzo de 2012, el propio Juez Instructor señaló como argumento de desestimación de la petición de imputación lo siguiente: “La orden de citación de una persona para que comparezca ante un Juzgado a prestar declaración en calidad de imputada no tiene como finalidad el buscar en su curso hipotéticos y eventuales indicios de criminalidad contra ella sino el posibilitar que de su versión sobre los que ya existen al objeto de que el Instructor valore si como resultado de su declaración aquéllos han quedado desvirtuados, confirmados o incluso acentuados”.










CUARTA.- INEXISTENCIA DE ELEMENTOS INCRIMINATORIOS CONTRA DOÑA CRISTINA DE BORBÓN RESPECTO A DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. 

El Auto objeto de impugnación establece como indicio incriminatorio número 9º lo siguiente: “aunque los delitos contra la hacienda pública han sido por el momento predicados sólo respecto de D. IÑAKI URDANGARÍN LIEBAERT y  D. DIEGO TORRES PÉREZ, no puede ignorarse que ingresos del primero como miembro o asesor de Consejos de Administración de distintas empresas fueron objeto de facturación por AIZOON SL,…entidad coparticipada por mitad por Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia…”.

No se ha  formulado por la Agencia Tributaria, por la Abogacía del Estado, por la Acusación Popular, por el Ministerio Fiscal ni por el Juez Instructor denuncia o imputación alguna contra Doña Cristina de Borbón tras la emisión por  la Agencia Tributaria del informe de enero de 2013 por el  que se denuncia  a D. IÑAKI URDANGARÍN, dado que únicamente contra el mismo se constató la existencia de indicios incriminatorios suficientes.

El fraude fiscal imputado a D. IÑAKI URDANGARÍN lo es por haber declarado en el Impuesto de Sociedades de AIZOON SL los ingresos procedentes de distintas empresas en las que participaba como asesor y no, como hubiera procedido, en la preceptiva declaración en el IRPF.

El gestor de  hecho y de derecho de la mercantil AIZOON SL es D. IÑAKI URDANGARÍN, no existe en la causa indicio alguno indicativo de la participación de D. Cristina de Borbón en la gestión de dicha compañía, que contaba con los  asesores fiscales y contables  D. MARCO ANTONIO TEJEIRO y D. MIGUEL TEJEIRO, imputados en esta causa.

No se puede utilizar un futurible como elemento incriminatorio, futurible inexistente  con los elementos actuales.

Que este Fiscal tenga conocimiento, jamás se ha imputado a un socio de una compañía mercantil por delito contra la Hacienda Pública por el mero hecho de tener la cualidad de socio, si dicha posición societaria no viene acompañada de la asunción, en algún grado, de responsabilidad en la gestión directa de la sociedad.


QUINTA.- PRINCIPIO ACUSATORIO.

En el sistema procesal penal español son  las acusaciones públicas, particulares o populares quienes determinan los hechos delictivos y los presuntos responsables en sus  escritos de acusación y de solicitud de apertura del Juicio Oral.

En la fase procesal en la que nos encontramos, concluida la investigación de la causa, con todas las diligencias de prueba a la vista y sin elementos incriminatorios que sustenten una acusación formal contra Doña Cristina de Borbón, no se entiende el sentido de la imputación realizada por el órgano judicial dado que la aplicación del principio acusatorio  conllevará necesariamente el sobreseimiento de la causa respecto de Doña Cristina de Borbón.


SEXTA. LA SENTENCIA DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 717/2009, DE 17 DE JUNIO.

Cita el Instructor la mencionada sentencia en el Fundamento Jurídico Séptimo  como un argumento más en su decisión.

La citada resolución sostiene como base de su condena la titularidad de una cuenta corriente y la realización de transacciones comerciales con  fondos de la misma.

Doña Cristina de Borbón ni es titular, ni es  autorizada o apoderada en cuenta corriente alguna vinculada al INSTITUTO NOOS o a la FUNDACIÓN DEPORTE TURISMO E INTEGRACIÓN SOCIAL, por lo que  el citado precedente judicial ofrece nulo apoyo al razonamiento jurídico del Instructor.


Por las consideraciones expuestas en el presente escrito intereso del Tribunal la revocación del Auto dictado por el Juez instructor y que  declare no haber lugar a la imputación de Doña Cristina de Borbón y Grecia.

A efectos del presente recurso se interesa se deduzca testimonio de los siguientes particulares para su remisión a la Audiencia Provincial:

-          Escrito de fecha 15 de febrero de 2012 por el que  la representación de la acusación popular “Sindicato de colectivo público Manos Limpias” interesó del Juzgado de Instrucción nº 3 que se tomase declaración en calidad de imputada a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia.
-          Escrito del Fiscal de fecha 28 de febrero de 2012 por el que se opone a la solicitud de la acusación popular.
-          Escrito de la  Abogacía de la Comunidad Autónoma  de fecha 29 de febrero de 2012  por el que se opone a la solicitud de la acusación popular.
-          Auto de fecha 5 de marzo de 2012.
-          Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación de fecha 8 de marzo de 2012 interpuesto por la acusación popular contra el Auto anterior.
-          Auto de fecha 21 de marzo de 2012 desestimando  el Recurso de Reforma.
-          Auto de fecha 12 de julio de 2012 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial resolviendo el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de fecha 5 de marzo de 2012.
-          Declaración judicial de D. Carlos García Revenga.
-          Declaración judicial de D. Iñaki Urdangarín.
-          Declaración judicial de D. Diego Torres.
-          Declaración judicial de Doña Ana María Tejeiro Losada.
-          Declaración judicial de D. Miguel Tejeiro Losada.
-          Declaración judicial de D. José Luis Balllester Tuliesa.



OTROSI: a efectos no frustrar el objeto del presente Recurso intereso del Juez de Instrucción que proceda a la adopción de la medida de suspensión de la diligencia de prueba acordada en el Auto que se recurre, hasta tanto no se resuelva por la Audiencia Provincial.

Mayor, pensionista, pobre y sin dinero. ¡Manda huevos¡



Últimamente, todo lo contrario a los sueldos,  hay palabras o términos que se están incrementando a pasos agigantados.  Sostenibilidad,  para mi, es, sencillamente, vivir de acuerdo a tus posibilidad. Bien para decirnos eso han hecho hasta una Ley (Ley de la Sostenibilidad). la maldita Ley que está llevando a destrozar los derechos de los ciudadanos y el estado de bienestar del que tanto llegamos a presumir en Europa y que tanto nos ha costado conquistar. La sanidad tiene que ser sostenible -ya lo sabemos-, la educación tiene que ser sostenible, los servicios sociales tienen que ser sostenibles y en las pensiones hay que introducir también el factor de sostenibilidad. ¿Y cómo se llega a ello? Aplicando recortes y más recortes, empobreciendo a la gente, con un mayor deterioro social, agrandando las diferencias, generando exclusión, acabando con la clase media, destruyendo el estado de garantías y derechos. Eso no es sotenibilidad. Esto se llama refinanciación de pasivo, o sea, los ciudadanos tenemos que poner o ayudar al Estado para reponer el dinero que sus políticos han malversado o robado. 

Como siempre, España, la primera,  está iniciando el camino seguido por otros países europeos para acabar con el sistema de pensiones tal como lo conocemos hoy. Alemania ha sido punta de lanza con la reforma que comenzó a aplicar hace casi diez años y que no ha servido más que para mermar las prestaciones que venían disfrutando hasta entonces los jubilados de aquel país, y esa estela es la que empezamos a recorrer aquí bajo la justificación de que el modelo se irá al garete porque no habrá dinero para atender el enorme gasto de las pensiones. De momento, el Gobierno ha tomado medidas preliminares. Después de cargarse la revalorización automática de las pensiones por imposición de Bruselas, que lleva a los beneficiarios a la pérdida del poder adquisitivo y al empobrecimiento, decide endurecer el acceso a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial, de tal manera que desde el próximo mes de abril aquellos que se quieran retirar antes de la vida laboral tendrán que tener más edad y más años cotizados para cobrar, además, menos pensión, menos dinero físico.

Para mi que es el principio  de una gran reforma que cambiará todo el sistema. En el decreto aprobado por el Consejo de Ministros se incluye la creación de una comisión de expertos para elaborar un informe sobre el factor de sostenibilidad. ¿Y qué quiere decir esto? Pues que teniendo en cuenta que la población está cada vez más envejecida, que el número de cotizantes disminuye, que la natalidad está por los suelos y que la esperanza de vida aumenta, se tiene que actuar sobre tres variables: la edad de retiro, el periodo de cálculo de la prestación y la cuantía de la pensión. Y el resultado de todo ello es que cada vez nos jubilaremos más tarde, necesitaremos más años de cotización para obtener una prestación y, así todo, la pensión apenas alcanzará para vivir.
Y eso es lo que está ocurriendo con una buena parte de las pensiones en Alemania, donde los jubilados tienen que complementar la prestación del Estado con la mensualidad que recibe por el fondo que fue constituyendo con sus aportaciones antes del retiro, aquellos que lo han podido hacer, o con los famosos ‘minijobs’. Es decir, trabajar por cuatrocientos euros para sumar a la paga y llegar a fin de mes. Eso los que no tienen artrosis, porque los jubilados que no están en condiciones físicas, cuyo cuerpo ya no aguanta un tirón, tienen que vivir en la miseria, y los que pueden sostenidos por la familia, no por el sistema. De modo que salimos de Guatemala ynos metemos en Guatapeor. 
Por cierto ¿habrá tocado el Gobierno nuestro Fondo de pensiones? ¿Para qué aquellos pactos de toledo? ¿Para cuándo la Ley de la transparencia? Anda que si le diesen a cada pensionista 15 millones de euros como al """jefe" de Bankia"""" mejor que el,  lo han hecho hasta los que no han hecho nada.

En España, un corralito sería imposible. Pero pronto, los políticos, le buscan nombre.

Partiendo de la base de que un corralito tipo Argentina o Chipre m, sería imposible en España, no por eso las medidas que se tomarían y que están más cerca quer que haya que tomarlas de que no se vayan a adoptar. ¿el nombre? tenemos corruptos hasta de las letras. Muy a pesar del desconocimiento casi total, por parte de la ciudadanía, España está intervenida. Aunque esta crisis nos está permitiendo ver cosas que parecían imposibles e incluso desdecirse a los principales dirigente políticos y económicos, podemos decir que un corralito en España no es posible. En primer lugar por las características de nuestro sistema financiero, que aunque como hemos visto tenía unas cuantas manzanas podridas, en la "cesta" había otras sanas y que eran de mayor tamaño. Es decir, aunque Bankia, NovaGalicia Banco o Catalunya Banc, son entidades con una importante cuota de mercado, su peso global respecto a los bancos que no necesitaban ser rescatados permitía la opción utilizada del rescate parcial sin implicar al total del sistema. Mientras en Chipre, todas las entidades estaban en graves problemas, con el especial énfasis en la primera y segunda entidad del país (Laiki Bank) en la que ha optado en uno de los supuestos que ya establece nuestra Ley de "reestructuración y resolución de entidades de crédito", la liquidación. También tenemos a favor el peso del sector financiero respecto al PIB del país, muy lejos del chipriota por su consideración de "paraíso fiscal" y especialmente el tener aprobado un plan de rescate, que visto lo sucedido en Chipre, es más que beneficioso. Actualmente se han dispuesto de 40.000 millones de euros de este "préstamo" de la UE, pero queda un margen de 60.000 millones, un tope muy lejano a las necesidades futuras, que puede que las haya, pero que serían de una cuantía inferior. Además Bruselas ya ha advertido que esta nueva modalidad de rescate, que junto a otras medidas castiga los depósitos de más de 100.000 euros, posiblemente sea la que se aplique en el futuro. Pero ¿Y si el rescate hubiera tenido que hacer sobre las principales entidades? Cambiamos las cartas, y en lugar del Banco de Chipre y el Laiki Bank, primer y segundo banco, pensemos en una situación de quiebra de la suma del Banco Santander, Caixabank y BBVA.

El FROB y su papel de garante. 

En este supuesto, todos los mecanismos de salvaguarda serían insuficientes, y ante el miedo de una retirada masiva de depósitos de todo el sistema, se llevaría al 'corralito' o limitaciones en la disposición de efectivo. Esta "insuficiencia" para poder contralar una quiebra de los principales bancos del sistema empezaría por el Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito (FGD). Unificados en toda la Unión Europea en sus límites mínimos y máximos (100.000 euros) aunque pueden captar recursos externos para pagar las contingencias, la aportación principal que nutre estos fondos son las aportaciones obligatorias de los bancos, un 3 por mil de los depósitos gestionados, pero parando las aportaciones cuando este fondo cubre el 1% del total de los depósitos gestionados por el total de la banca. Si cayeran bancos que suponen casi la mitad del sistema, y aunque no todos los depósitos llegan al límite de los 100.000 euros, el FGD cubriría una mínima parte, lo que llevaría al pánico y que todo el mundo sacara su dinero, si le da tiempo.

Ahora solo nos quedaría el papel del FROB, creado justamente para por un lado prevenir (lo que se denomina actuación temprana) y si no es posible reestructurar o resolver (liquidar) las entidades financieras que no fueran factibles económicamente. La opción de la liquidación, es más sencilla en el caso de entidades de pequeño tamaño como ha pasado con el Laiki Bank, se separan sus activos "buenos" que pasan a otro banco y se crea un banco malo en el que intentar sanear la peor parte de su balance. En nuestra hipotética "catástrofe financiera" las opciones más plausibles por el tamaño de la entidad sería la de trocearlas para venderlas por "paquetes", y puede, que queden partes no interesantes para futuros compradores que si tendrían que liquidarse. Lo que sí sería seguro es que se necesitarían fondos en una cuantía muy superior a la actual y se tomarían soluciones "a la chipriota" con quitas en productos de deuda (no sólo la subordinada como ha sido el caso de las entidades intervenidas por el FROB), accionistas y depositantes, estableciendo límites que pueden estar por encima de los 100.000 euros, pero incluso, volviendo al planteamiento de hace una semana de que afectaran a todos los depósitos y fondos.

Para mi, la importancia de un corralito en un país de PIB elevado y más siendo dependientes del consumo interno como es el caso de España serían devastadoras, y obligarían a buscar una solución más rápida y mejor articulada que la chipriota. No sacar efectivo, limita todo tipo de transacciones y lleva a la parálisis del consumo y una elevación de los precios. Y es que igualmente, en medio de un entorno de incertidumbre, el euro se vería fuertemente afectado, ya que su pérdida de credibilidad llevaría a una depreciación frente a otras monedas refugio, especialmente el franco suizo y el dólar, encareciéndose productos básicos como el petróleo. En esta hipótesis la que se dispararía sería la prima de riesgo, batiendo todos los niveles vistos, no sólo por el mayor riesgo de impago, sino por la escasa liquidez que lleva a que tanto a nivel doméstico como empresarial, todas las economías busquen acaparar todo el dinero posible y más.

¿Cómo salir?. Si se hace sin salir del euro, nos queda una sociedad mucho más pobre por las aportaciones y quitas realizadas, y un sistema financiero muy tocado, por el grado de miedo e incertidumbre generado. La 2ª opción pasa por no ser factible un rescate y se vuelva a la peseta  En este escenario la conversión no sería de 166,386 pesetas por euros, la peseta se devaluaría,   hasta el 75%,  respecto al euro y supondría de golpe una pérdida de poder adquisitivo para todos con los claros problemas a corto plazo (inflación, caída del consumo) que se intentarían paliar mejorando la competitividad con el exterior. Si una solución es mala, la otra no es mejor.

Estos índices señalan que la importancia de un sistema financiero sano, diversificado en el número de entidades y riesgos (que no como en Chipre, dos entidades acaparen más de la mitad de la cuota de mercado y como en España los dos grandes bancos, que tengan inversiones y activos en otros países) y por supuesto, el papel de los reguladores. La sensación actual es que casi siempre se llega tarde, y hay que recurrir a medidas traumáticas y pocas veces de prevención. Los nuevos mecanismos de control y vigilancia establecidos, y las duras lecciones del pasado y del presente, deben evitar que en el futuro vuelva a ocurrir lo sucedido en Chipre en cualquier país de la zona euro. De lo que no hay duda  es de que hay que ser vigilantes de nuestros ahorros, ya que los grandes capitales están saliendo con una frecuencia cien veces superior a lo que pensaba el Gobierdo de De Cospedal.

Artículo 47.- Todos, todos, todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada

Demasiado a menudo recibo críticas y hasta amenazas como "Rojo, hijo de puta". Ni soy rojo, ni tengo madre; ni mucho menos temo los exabruptos de una minoría de fachas nacionales y nacionalistas; mis hijos no se asustan como  los de González Pons. La música militar  jamás me supo levantar, el himno es un ruido y las banderas dejo que sea  el viento quien las ondee. Yo soy y mi circunstancia, vosotros.

Pero vamos a lo que vamos.  Partidos como el PSOE que se autodefinen como socialdemócratas que han gobernado el Estado español y las CCAA como partidos de izquierdas. El hecho de que muchas de sus políticas económicas no hayan sido socialistas cuando gobernaron explica que se considere mi definición de tales partidos como partidos de izquierda adúltera. Pero un partido es mucho más que su dirección o incluso su burocracia o nomenclatura. Un partido es una institución colectiva que la constituyen sus miembros, simpatizantes y votantes, que comparten una cultura, una narrativa y una historia. La mayoría de militantes y votantes de tales partidos son personas que son y/o se consideran de izquierdas. Y las encuestas creíbles muestran que, en general, las bases de aquellos partidos, así como sus simpatizantes, adoptan, creen en y simpatizan con los valores de izquierdas. En realidad, el gran desencanto de tales bases explica el deterioro electoral de tales partidos. De ahí que como no se tienen en cuenta las bases, solo las utilizan para captar votos, una vez en el poder se transforman en ridículos y corruptos dictadores. ¿por qué? dicen que necesitan dinero para defender la patria y caen en manos de los bribones de la banca. Esa, esa es la razón por la que los dos gobiernos socialistas han tenido que salir por pies del Gobierno entregárselo a la derecha recalcitrante del PP. No sin antes dejarse Ministros, secretarios de Estado, banqueros y algún que otro militante de base en la cárcel.  O sea, la misma infraestructura e idéntico fin que el PP. 

¿Cómo es posible que un partido como el PSOE  que cuenta con una dotación de más de 6 millones de socialistas obreros, más los afectados por los abusivos desahucios y personas "humanos" que por doquier claman justicia; no se hayan cargado ya al débil Gobierno de la banda rajoyana? Yo si lo tengo claro, no se ponen de acuerdo en quien será el/la líder. Cuando está más claro que el agua, quienes no serán. Sin más, ni uno, ni uno, ninguno de la anterior legislatura hace falta en la nueva izquierda. No hay que temer ni a ley. El estado es garante del buen fin del trabajo y la vivienta,
Artículo 47.-Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Si el Gobierno español no respeta los derechos constitucionales, ¿por qué los vamos a cumplir el resto, o sea, los 46 millones de españoles restantes?.

No deja de ser un tremendo error que, en partidos tan poco democráticos como son los partidos políticos de España, se consideren las decisiones de sus dirigentes como representativas de las opiniones de la mayoría de sus militantes, simpatizantes o votantes. De ahí la paradoja de que partidos de izquierda estén desarrollando políticas de derechas. Ahora bien, la lealtad institucional y cultural tiene sus límites. Y el enorme desencanto de las  bases con tales partidos explica su gran declive. El caso del partido socialista italiano es el ejemplo más claro de ello. En realidad, el mayor problema de tales partidos es la creciente distancia entre sus aparatos y sus bases. Un número muy elevado de tales aparatos son profesionales con títulos universitarios que desarrollan contactos y complicidades con las instituciones que dominan la vida política y económica del país. Así, las políticas económicas suelen llevarlas a cabo no personas que provienen de las bases de tales partidos, sino profesionales procedentes de las instituciones que dominan las culturas económicas del país. Se establece así una puerta rotatoria entre profesionales de los partidos socialistas y las instituciones del sistema financiero y económico que está alcanzando unos límites escandalosos.


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Los logros de Hugo Chávez. Vistos desde la imparcialidad




Negar los logros de Hugo Chávez es negar la evidencia. No reconocer sus fallos, una torpeza. Pero lo curioso del caso es que ni los poderes fácticos de los mismísimos EEUU de América le dan mucha credibilidad a los informes que dan a Venezuela una posición dominante en la economía mundial del próximo decenio. El mejor ejemplo es el informe de la Oficina de Auditoría del Gobierno de Estados Unidos (GAO) que consideró que el FMI sólo tenía aciertos en el 10% de las previsiones de crisis. Ya está bien de seguir aceptando, por tanto, a estos  expertos como inquisidores que frívolamente mandan a la hoguera a un hombre fue más amado que odiado por el pueblo, pero no porque cantara bien o mal, o porque se pusiera un sombrero u otro, sino por un proyecto político-económico-social emancipador y soberano pensado para las mayorías excluidas, marginadas por la sociedad.

Lo primero es responder al argumento tan estúpido de decir que “no es el proyecto chavista sino el petróleo que tiene”. ¿Qué culpa tiene el proyecto socialita chavista que haya petróleo en su Patria y que ahora el mundo capitalista lo pague a altos precios? Si alguien tuviera el mínimo interés por conocer algo más de la historia del petróleo en este país sabría que este recurso marcó su historia desde unas décadas después de la segunda revolución industrial. Venezuela padeció la denominada “enfermedad holandesa” desde los años 30 cuando ya era el segundo mayor país productor de petróleo (y el mayor exportador del mundo). Años después, por ejemplo entre 1972 y 1974, los ingresos del gobierno venezolano se habían cuadruplicado como consecuencia de la llamada crisis del petróleo y la subida de los precios del mismo. ¿Han mirado los expertos cómo era la pobreza y la desigualdad en estos años? ¿Qué se hacía en la economía con esos recursos a favor de las mayorías excluidas? Luego, llegaron las décadas perdidas neoliberales donde los desajustes y los programa de desestabilización fueron generadores de más concentración de riqueza, de más desigualdad, de más pobreza, de más exclusión, de menos reparto de los derechos básicos y de empeoramientos de las mínimas condiciones sociales para una vida digna.

Si, si es cierto que el precio del petróleo está altísimo en los últimos años (con la salvedad del año 2008), es absolutamente deshonesto usar este hecho para eclipsar la gestión política y económica de Chávez a partir de estos precios y estos recursos. A Chávez no sólo le dieron un golpe de estado, también sufrió un golpe petrolero que redujo mucho la capacidad productiva de PDVSA (empresa estatal de petróleo en Venezuela). Desde ese momento, Chávez entendió que los recursos naturales de la patria son para los venezolanos, y los beneficios que se obtengan a partir de ellos son para el pueblo. Por todo ello, la política de Chávez dedicó los máximos esfuerzos a mejorar PDVSA, y a hacerla cada vez más eficaz, logrando que a fecha de diciembre de 2011, Venezuela sea el poseedor de las mayores reservas probadas de crudo pesado del mundo, con 297.570 millones de barriles.

La economía dominante se empeña en explicar todo por el petróleo, como si fuera una cuestión estrictamente meteorológica (tal como hacen para explicar la crisis), sin embargo, esto no es así. Para que esto ocurra, esto es, que el petróleo sea para el pueblo, Chávez promulgó una nueva Ley de Hidrocarburos (en vigor desde enero de 2002) que permite que toda la producción de petróleo y las actividades de distribución debían ser del dominio del Estado venezolano. ¿Cómo un experto se puede olvidar de este dato tan capital? Quizás estos expertos no son capaces de explicar nada que no pueda ser introducido como variables explicativas en ningún modelo econométrico.

Chávez entendió que la democracia no sólo podría ser circunscrita al plano procedimental, es decir, ganar elecciones (cosa que Chávez hizo permanentemente y además todas ellas avaladas internacionalmente). La democracia integral, la real, debe ser aplicada a muchos planos de la vida. Por esto, Hugo se empeñó en que la riqueza, los derechos sociales, los servicios básicos, el acceso al consumo, la educación, la salud, la participación política se democratizaran. Puesto que muchos expertos en economía creen que ésta es sólo una ciencia de ingeniería social, en la cual no cabe análisis sin números, ahí va un saco de cifras a partir de sus fuentes preferidas: a) la pobreza se redujo del 50% al 27,8% (según CEPAL), b) la desigualdad pasó de 0,46 a 0,29 (CEPAL), c) en lo alimentario (algo poco estudiado por la economía hegemónica), Venezuela es el país de América Latina y del Caribe más avanzado en la erradicación del hambre; la tasa de desnutrición se redujo desde un 21% en 1998 a menos del 3% en 2012; se ha pasado de producir el 51% de los alimentos que se consumían en 1999 a producir el 71% en 2012 (todos datos de la FAO), d) Venezuela es el primer país del mundo al que se le concede una calificación de 96 puntos (en una escala de 100) en honor a las metas alcanzadas en materia de inclusión para alfabetización, educación inicial, primaria, secundaria y universitaria (UNESCO en 2010), e) el PIB de Venezuela se triplicó con Chávez como presidente (banco Mundial), f) la tasa de desempleo pasó de un 15,2% en 1998 a un 6,4% en 2012, con la creación de más de 4 millones de empleos, y por último, g) entre el 2000 y el 2012, la mejora del IDH es cuatro veces mayor que los avances experimentados durante las dos décadas anteriores (PNUD).

Y dado que los  expertos en economía entienden  a partir de las macromagnitudes sin importarle lo más mínimo la cuestión social, en esto, también el chavismo ha conseguido grandes avances. El otro tema recurrente es la inflación. Sin embargo, nada dicen de que en las décadas perdidas, antes de la llegada de Chávez, la inflación promedio anual era del 34%; con Chávez, en la década ganada, la inflación anual es del 22%. Pero además, hay que considerar que el poder adquisitivo real del salario mínimo ha mejorado en un 21,5% desde 1998, esto es, el salario aumentó mucho más de lo que hizo el nivel de precios. En la otra variable preferida por estos expertos, también se presentan resultados satisfactorios incluso confirmados por el FMI: la relación entre el PIB y la deuda pública del gobierno central bajó del 60% en 1998, cuando llegó Chávez, al 25,1% en 2012.

Una pena que no tengan una arista por donde realizar una crítica sólida. La cuestión internacional también les falla porque estamos en momentos de transición geoeconómica mundial, y Venezuela tiene una posición privilegiada (en la región y en el mundo) y una relación engrasadísima con esas economías ya emergidas, los BRICS. Desde el año pasado, Venezuela es miembro pleno de Mercosur, quinta economía del mundo. Chávez también se emancipó del yugo del CIADI, juez y parte que arbitra las inversiones extranjeras desde la OMC.

Aunque no resulte política ni económicamente correcto decirlo en Europa, es importante afirmar que Venezuela está en una posición infinitamente mejor para abordar soberanamente y sin perjuicio para su pueblo, los próximos movimientos de las piezas de ajedrez en el tablero económico mundial en estos próximos años.

Más o menos esto es lo que ha hecho Chávez. Mañana explicaré sus desaciertos. No sé si estos logros son más o menos que los obtenidos en otros países de la región (cuestión para otro artículo), pero nadie podría refutar estas cifras, incluso ni con un titulo tan ofensivo como llamar perrito a un presidente querido por su pueblo, y recientemente fallecido. Su mausoleo será el monumento más visitado de latinoamérica.

¿Por qué mataron a Chávez?


Marioneta Hugo Chavez

Hay varios comunicados, pero uno de ellos oficial en el que nos informan que el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ha muerte. Muchos de sus partidarios  denuncian, al objeto de ser escuchado por el resto de la población mundial que Hugo ha muerto, pero asesinado. Razones y motivación para llegar a esa conclusión las hay. Entre las víctimas figurarían también los brasileños Dilma Rousseff y Lula da Silva, el presidente paraguayo Fernando Lugo y su vecina argentina, Cristina Kirchner, todos de izquierda y aliados de la revolución bolivariana. 

Las últimas imágenes que se nos han presentado del presidente Hugo Chávez, antes de “morir”, son las de un señor rapado muy bien alimentado con aspecto de estar poco enfermo y menos aún, de haber sido sometido a mortal quimioterapia.
¿Hugo Chávez fue,  realmente, un libertador o uno más de estos títeres de la élite?



¿Pero si los ciudadanos venezolanos aún no saben cuando ni donde murió? ¿Cuanto tiempo lleva muerto?, ni tampoco ¿dónde ha muerto?, ni siquiera si de verdad ha muerto, ni tan solo saben  donde está su cuerpo.


Un consejo, presten atención a la información que iré pasando después de las elecciones. Los dobles han existido toda la vida, Paul Mccartney y Ronald Reegan son un ejemplo, a saber de quién es el cadáver, si lo hay.


Se parece a la muerte de Bin Laden, todos damos por sentado que Hugo era algo paleto, pero posiblemente conocía y sabía que el cáncer se cura, la mayoría de las declaraciones suyas son mentira, es sabido que el pertenecía a logias y que mejor manera de desviar la atención, es culpar a otro de fascista y ofrecerle entrar en su club (Aznar), cuando el dictador juega con un cuchillo de doble filo y engaña a su pueblo medio analfabeto, para su mejor control.

Las luchas de ideologías políticas, tú de derechas, yo de izquierdas, fascistas y revolucionarios, son inventos del único servicio de inteligencia (porque todos los servicios de inteligencia están conectados) sólo es teatro para mantener la ilusión de la política.


Lo que realmente se esconde en toda esta pantomima es la fabricación de una guerra, pero no os voy a decir qué propósito tiene un conflicto en Venezuela, cuando llegue la versión oficial sera por el control del petróleo y los recursos naturales, pero ya os anticipo que, sencillamente,  es otra mentira.




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El PSOE exige YA la 3ª República por corrupción en la Casa Real. Presidentes, Pepiño o Griñán



Montaje hermanos bardem

 Evidentemente escribo para ser leído, pero tampoco es una meta  dentro mi horizonte. Solo soy un juntador de letras que procuro transmitir lo poco que se y lo mucho que me envían. Pero si algo tengo claro es que hay que publicar aquelloa que es noticia. Si un perro muerde a un hombre, no es noticias. Ahora bien, si un hombre muerde a un perro, dependiendo del daño que le haga al perro puede ser noticia.  Con esto quiero dar a entender que si cierran un restaurante en Madrid, no es noticia. Pero si la dueña de del restaurante que cierran es la Pilar Bardem y sus bástagos, ya empieza a ser noticiable.

La familia Bardem acogiéndose a los "beneficios penitenciarios" que le otorga la dictadura de Rajoy cierra "LA BARDENCILLA" de Chueca y despide a sus once trabajadores indemnizándoles a 8 días por año trabajado ya  que los ha despedido mediante un ERE -un ere solo se puede hacer para obtener más beneficios- ya presentado y admitido en la Dirección General de Trabaja de la CM.  Se entiende que estamos ante un despido colectivo cuando se proceda a la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la empresa siempre que el nº de trabajadores afectados sea superior a 5. En este caso la empresa no puede seguir existiendo sin trabajadores si no cesa totalmente su actividad empresarial. Por tanto, en este caso se ha cometido un Fraude de Ley que para abreviar no voy a relatar los artículos, ya que hay continuidad del negocio puesto que sigue abierta, la Bardencilla de la plaza de Santa Ana. Como que son varios hermanos han hecho un baile de nombres en las acciones y los ineptos de la inspección han caido en la trampa. Dos empresas no pueden tener el domicio social bajo el mismo techo.  O sea,  estamos ante un vicio dolosos de nulidad. Pero para eso están los juzgados y si no que le metan dos patadas en los cojones a cada juez y 100 a cada  inspector de . trabajo. Ya lo he reiterado  variasd veces, no puede ser inspector de trabajo un "bicho" que a duras penas aprobó bachiller elemental y que solo aporta como méritos laborales el haber sido un lamesuelas del partido que "MANDA".

Hace unos días, el PSOE de la Comunidad Valencia manifesto, públicamente, su deseo de instaurar la 3ª República ya que han detectado corrupción en la Casa Real -tampoco es mala idea, no creo en los unos voy a creer en Atila- La única duda que tenía era si el candidato iba a ser Griñán o Pepiño -El PP, hoy, descansa- .  La primera que firma dicho manifiesto es, Pilar Bardem.  si hacéis un poco de memoria recordaréis quienes abrían paso en las tres manifestaciones contra la Reforma Laboral, os recuerdo, Pilar Bardem. 


AISGE son las siglas de Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión, una entidad con permiso para recaudar y gestionar los derechos de “comunicación pública” de actores, dobladores, bailarines y demás habitantes del mundo de la farándula. Su presidenta es Pilar Bardem

AISGE opera en régimen de exclusividad, es decir: ellos y sólo ellos son los que imponen las tasas y diezmos a las salas de exhibición. Y como operan “en exclusiva”, imponen las tasas que quieren. O sea, los artistas son sus esclavos.


Y por eso desde la Comisión Nacional de la Competencia han sancionado a AISGE con una multa de 627.855 y otra de 254504 euros, ya que la CNC considera que las prácticas de AISGE son un abuso de su posición de dominio. Al no liquidar dichas sanciones, se le reclama vía judicial, donde declara:  haberse jugado el dinero recaudado en fondos de inversión, casino "Gran Madrid" y acciones. No pudiendo recordar las entidades de inversión ya que del "cabreo" que le dio rompió todos los contratos.  Aporta  la Policía Judicial un informe que acredita no haber invertido ni jugado nunca, al juez se le olvida imputarla y ha prescrito el delito.   

Fechorías como esta les podría estar contando hasta mañana. No ser, regularmente, socialista, no  le acredita a continuamente, nos joda las patas abajo. Ya recordaréis cuando hizo que desmontasen los televisores de un hospital  por no pagar la cuota revolucionaria a su SGAE y al día siguiente saltó el ""zapatazo"" de la música. Hay que tener la cara más dura que el cemento armado.


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Democracia a la hispana o esclavos de la corrupción.

 
Índices de corrupción en rojo. datos 2011
Sin lugar a dudas son las dos cuestiones que traen en jaque a la sociedad mundial siendo portadores de miseria, hambre, crimen organizado, prostitución no consentida, marginación y hasta del alto índice de ratas en el mundo. Entre ambos problemas hay una relación directa. Para mí, la corrupción se ha apoderado de la democracia. Si, prácticamente, no se llega al 20% de la población mundial que pueda ejercitar el voto "democrático" y de ese 20 casi la mitad es sufragio hispano, o sea, "vota, vota que si no votas a quien yo quiera que votes de poco o nada vale tu voto. La democracia hispana es una dictadura encubierta acaudillada por narco/corruptos o políticos habiliados a su servicio

 Es muy triste que como ahora, dentro de unos días, se vote en Venezuela y solo hay una opción, Chávez o Maduro. Porque Capriles, en estas elecciones, sencillamente, va de comparsa. Pero, si  hacemos una breve sinopsis del evento, Venezuela es el 5º país del mundo con mayores reservas naturales, el 3º en recursos propios en explotación y el 2º -Solo superado por Paraguay- en corrupción política con valor añadido de inflación, drogas, prostitución, etc. ¿cómo es posible que un país como Venezuela que está en entre los cinco primeros índices que marcan al nivel de riqueza, esté entre los cinco últimos en bienestar de sus ciudadanos? O sea, la corrupción se ha comido a la democracia ¿verdad?

Si bajamos en el mapa hasta llegar a La Argentina de Francisco y Cristina. Tenemos idem de  lo mismo ¡Qu diferencia de Francisco  a Cristina´, por Dios¡. Un país inmensamente rico y que le ocurran hechos como este:
La presidenta de la República Argentina, Cristina Fernández de Kichner, cambió de avión en Marruecos camino de Roma para asistir a las ceremonias del inicio del Pontificado del papa Francisco. La razón, no es otra que embargo del avión presidencial argentino. El resto de la comitiva tomó un vuelo comercial desde Buenos Aires.
 
El avión presidencial quedó bajo la custodia del rey Mohamed VI, un buen amigo de Cristina Fernández de Kichner, de manera que se evita el riesgo de embargos, tal y como sucedió recientemente la Fragata Libertad en Ghana.  Sin olvidarnos de los dos últimos embargos de soja  y de que no pueden exportar a países ""normales"" por una orden de embargo internacional. Solo le debe a dos, a los vivos y a los muertos.  ¿puede progresar La Argentina, culta, patria laboral de medio mundo y pais tan emergente como recurrente donde los haya? No, sencillamente, es la España de América o lo que es lo mismo una víctima más de la corrupción. Lo único que les diferencia es que Argentina es rica en recursos y España en Sol, pero un sol triste, cansado, agotado, oscurecido por un Gobierno tan corrupto como inepto. 
  
 Pero que nadie piense que la corrupción forma parte de la naturaleza humana y por tanto es absolutamente increíble: la corrupción es un fenómeno contra el que se puede luchar. Basta con aplicar transparencia a todas las instituciones de la sociedad: ministerios, ayuntamientos, empresas, organizaciones, medios de comunicación, partidos políticos, etc. El ámbito de aplicaciín de la transparencia lo determina el pueblo, bien a escupitajos, bien a garrotazos. Tristemente, los hispanos no tenemos otra arma.

Para cerrar. Hay una Ley Internacional de obligatorio cumplimiento en el que los Ayuntamientos o ente habilitado tienen que rellenar y enviar anualmente una lista con 80 preguntas y cada ayuntamiento debe decir si para ellos sería posible responder a esas cuestiones si un ciudadano cualquiera reclamara dicha información. La corrupción en los Ayuntamientos de todos es conocido que ha sido la causa principal de la crisis. Bien, dicha Ley de Acceso a la Información Pública, es  obligatoria en toda Europa y  América sólo hay cuatro países, en Europa,  que no la aplican: España, Grecia, Chipre y Malta. En América, solo Chile y Uruguay.  No podemos resignarnos a la corrupción lucha, lucha y más lucha. 


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