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Yolanda Díaz desafía a Pedro Sánchez: "Yo o elecciones"

 


Apela a poderosos, precisamente, el que es el hombre más poderoso de España, y caricaturiza a los que malmeten contra él desde las grandes empresas, los mismos que le aplauden hasta partirse las manos cuando los convoca para presentar sus filfas propagandísticas.

Yolanda Díaz convoca urgentemente a Pedro Sánchez para que le dé explicaciones de sus cambios de chaqueta, a los que ella está tan acostumbrada por propia experiencia. Pero Yoli, eso no es conocer al personaje. A Sánchez solo lo he entrevistado una vez. No era todavía presidente. Vendía, a diestro y siniestro, que sería un dirigente moderado, un socialdemócrata de libro, alguien a quien se le podría comprar un coche usado sin temor a que el radiador petara al día siguiente. Fue luego un presidente inmoral, aupado al poder por una torticera sentencia escrita para darle razones al PNV para traicionar a Rajoy, un jefe del Gobierno aliado a la peor escoria política, un hombre sin principios capaz de aniquilar todos los contrapoderes del Estado (y de paso los de su propio partido) e intervenir groseramente en las instituciones democráticas.
Por aquel entonces, en la entrevista con Évole en La Sexta, ya sentenció que el Ibex le perseguía. Debe ser que el argumentario, como la moda, es cíclica –volvió la mula al trigo– y ahora le ha dado un giro semántico descacharrante, si no fuera porque encierra una maligna concepción de la política. Preguntado por Ferreras si iba a presentarse en las próximas elecciones, el presidente atribuyó el rumor para dañar su imagen a «los cenáculos de la típica villa de Madrid, de los señores con puros, que se juntan y que dicen: vamos a contar que Sánchez se quiere ir porque, como va a perder las elecciones…» O sea, se lo achaca a un cónclave entre Churchill, Groucho Marx y Felipe González, con veguero y vitola, sentados en los cenáculos vespertinos para despellejar a una tierna criatura, guapa y alta (que diría Tezanos), a la que le han cogido manía no solo los madrileños, sino los gallegos, los andaluces, los castellano-leoneses y esperen a que sigan abriéndose urnas, que los cenáculos van a reventar.
A Sánchez, la villa y corte de Madrid se le ha atragantado siempre. En 2008, tuvo que esperar a la marcha del exvicepresidente Pedro Solbes para convertirse en diputado por esta circunscripción. En 2012, pasó lo mismo, pero en ese caso fue la salida de la exministra Cristina Narbona la que provocó que corriese el escalafón y él entrara como diputado por Madrid en la Carrera de San Jerónimo, escaño que no había ganado en las urnas. Pero es que la historia se repetía por tercera vez, porque ya en 2003, tras los comicios municipales en la capital de España, tuvo que aguardar un año para convertirse en edil del Ayuntamiento. Y Madrid le ha propinado sus principales derrotas en la lista que ha encabezado. El último batacazo lo recibió el 4 de mayo de 2021 a manos de Isabel Díaz Ayuso, que le envió al tercer lugar en la Asamblea de Madrid, tras Mónica, médica y madre.
A los cronistas de la villa su desesperación nos lo pone fácil. Sobre todo, porque apela a poderosos, precisamente, el que es el hombre más poderoso de España, y caricaturiza a los que malmeten contra él desde las grandes empresas, los mismos que le aplauden hasta partirse las manos cuando los convoca para presentar sus filfas propagandísticas. Si no fuera tan ridículo sería para desternillarse, que diría un castizo madrileño. Y sí, Yoli, llámale a capítulo sobre el gasto militar y nos reímos todos. Es como si la sartén le hablara al cazo.

Yolanda Díaz se come a Pedro Sánchez, al final reforma laboral, si; trabajo, no.

 


El pasado 23 de diciembre los sindicatos UGT y CCOO y los empresarios de la organización CEOE anunciaron que aprobaban la propuesta de reforma laboral que el Gobierno les había presentado esa misma semana. Llevaban desde marzo reuniéndose todas las semanas -tras un parón por el Covid- para elaborar, juntos, una nueva legislación que sustituyese a la que Rajoy aprobó en 2012. Y finalmente llegaron a un acuerdo.

 

Conseguir un pacto entre las tres partes era importante para el Gobierno no solo por una cuestión electoral o de imagen de consenso y diálogo, sino porque de la reforma laboral depende la recepción del segundo paquete de los fondos europeos que la Comisión entregará a España. Aunque Bruselas no exigía un acuerdo tripartito para entregar los fondos, sí estaba claro que lo vería con buenos ojos, porque eso hará más probable que perdure en el tiempo.

 

Este jueves ese texto se vota en el Congreso de los Diputados, paso imprescindible para convalidarlo. Aunque la reforma laboral de Yolanda Díaz ya entró en vigor el 31 de diciembre, día siguiente al que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, ahora los políticos deben darle su visto bueno. Si no sucede así, vuelta a empezar. A continuación, un repaso a todas las medidas que incluye esta reforma laboral de 2021.

 


Cómo afecta la reforma laboral a los contratos temporales o por obra y servicio

Los contratos temporales se reducen a dos, formativos o estructurales, que pueden ser por circunstancias excepcionales de la producción y por sustitución de otro trabajador. Se marca que solo pueden firmarse con causas muy tasadas, aunque realmente esto ya aparecía así en la de 2012. Como máximo, los contratos temporales podrán durar 12 meses, pero depende del tipo de contrato. Las empresas tienen tres meses para adaptarse.

El contrato temporal por circunstancias de la producción solo puede concertarse durante 6 meses como máximo, o 12 si así lo recoge el convenio colectivo sectorial. Puede utilizarse para causas previsibles, como campañas de Navidad o agrícolas, pero solo hasta 90 días al año no consecutivos.



El contrato temporal por sustitución podrá celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Hay dos tipos de contrato formativo, de formación en alternancia y para la adquisición de la práctica profesional. El primero, que combina trabajo y formación, las jornadas no podrán superar el 65% el primer año y el 85% en el segundo año y la retribución no podrá bajar del 60% del salario de convenio el primer año y del 75% en el segundo año.

El contrato para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres años (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto y contarán también con seguimiento tutorial.

 

Desaparece el contrato por obra y servicio, un contrato temporal, el más típico de la construcción. Los firmados del 31 de diciembre al 30 de marzo solo podrán durar seis meses, los anteriores, hasta su duración máxima según la legislación anterior.

Las empresas estarán obligadas a convertir en indefinidos a trabajadores temporales que hayan encadenado contratos durante 18 meses en un periodo de 24 meses. Ahora la ley fija 24 meses en un periodo de 30 meses.



Se aumentan las multas de 8.000 a 10.000 euros por cada incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal. Pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora. Yolanda Díaz ha señalado que las empresas presupuestaban esos 8.000 euros en sus cuentas, lo que quiere combatir con este cambio.

Se penaliza a las empresas que abusen de contratos temporales inferiores a 30 días: tendrán que pagar una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros por cada contrato que den de baja. Y cuantos más contratos den de baja, mayor será el desincentivo: por un contrato de 10 días, pagarán 26 euros; por dos de cinco días, 52 euros.

Se prohíbe despedir en el sector público por causas económicas, algo que se permitía en la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores.

 

Los inspectores y subinspectores de Trabajo y Seguridad Social han decidido que no pueden más y han anunciado que irán a la huelga en marzo si el Ministerio no les […]

 

Negociación colectiva: convenios de los sectores o reforma laboral

El convenio de sector prevalecerá frente al de empresa en determinados aspectos, como la elección entre abono o compensación de horas extras, el horario y la distribución del tiempo de trabajo. No prevalecerá a la hora de regular la jornada laboral ni el salario.

Se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos, de forma que estos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo. Con la reforma anterior el periodo de vigencia de un convenio caduco se limitaba a un año.

Subcontratas y subcontratación en la nueva reforma laboral

Las contratas y subcontratas deberán aplicar los sueldos del convenio del sector de la actividad realizada, o el de la empresa principal. Solo podrá aplicarse el de empresa si mejora los salarios del sectorial. Hasta ahora, las empresas multiservicio que no tenían una actividad principal definida, podían delimitar sus salarios con su propio convenio.

Mantener los ERTE

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han utilizado masivamente durante la pandemia se incluyen en la legislación laboral ordinaria.

Se crean unos nuevos bajo la denominación Mecanismo RED. Son medidas de lo que se llama flexibilidad interna, es decir, alternativas al despido.