Javier Bardem, multado con 151.000 euros por defraudar a Hacienda y a su madre, Pilar Bardem 78.000 € por "Claro ánimo defraudatorio"
El tribunal Supremo ha sancionado con 151.000 euros a Javier
Bardem por defraudar a Hacienda. El Supremo sanciona a Javier Bardem con 151.000 euros por defraudar a Hacienda. Quedando pendientes otros 9 años.
El Tribunal
Supremo ha impuesto dos sanciones, con un valor total de 151.000 euros, al
actor Javier Bardem por infracciones tributarias leves derivadas de la
liquidación del IRPF de los ejercicios 2006 y 2007 y cometidas con la sociedad
Pinguin Films, S.L. de la que era socio y administrador único.
El Tribunal
Superior de Justicia impuso las sanciones (de 98.970 euros por 2006, y de
51.521 euros por 2007), contra las que el actor recurrió ante el Supremo, que
ahora las ha confirmado.
Bardem
recibió remuneraciones de la sociedad Pinguin Films S.L., de la que era
administrador único y socio único, por los servicios prestados como actor. Es
decir, creó una sociedad para manejar sus ingresos.
Diferencia
entre ingresos y valoración
Así, Pinguin
Films S.L. ingresó por la labor realizada por Javier Bardem un total de
851.327,28 euros -en 2006- y 526.199,35 euros -en 2007-.
Sin embargo,
"sorprendentemente" según dice Hacienda, el trabajo realizado por
Javier Bardem para la sociedad, que era el mismo que facturaba Pinguin Films a
sus clientes, se valoró en 188.566 euros, en 2006, y 63.000 euros, en 2007.
Para la
Administración tributaria, según recoge el Supremo, "nos hallamos ante una
diferencia abismal entre la valoración de la operación acordada entre las
partes vinculadas y la valoración que resulta del procedimiento previsto en las
normas tributarias".
El Supremo
señala "la falta del mínimo rigor exigible" y "un claro ánimo
defraudatorio (...) de los tipos impositivos progresivos y más elevados de
IRPF, así como la deducción en sede de la sociedad de gastos no relacionados
con la propia actividad".
El actor
planteó recurso para unificación de doctrina, pero el Supremo no comparte el
criterio del recurrente.
"No es
que existan dudas interpretativas de la norma que actúen como una circunstancia
excluyente de la culpabilidad, sino que la exigencia de culpabilidad de la
infracción tributaria concurre en unos supuestos y no en otros, en función de
que, a la vista de las pruebas obrantes en los autos, la conducta pueda ser
atribuible o no a su autor en su forma dolosa o culposa", dice el Supremo.
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