¡A
buenas horas mangas verdes¡ Dentro de las muchas tonterías que está aprobando
el Gobierno de Rajoy y que nunca se cumplirán está la normativa estatal de
transparencia que, entre otras cosas, ha
incorporado una regulación del Código de Buen Gobierno –ya estaba aprobado se
entiende que los políticos son gentuza honrada- que
exige a las personas comprendidas en su ámbito de aplicación observen en el
ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española –Pensaba que
la Constitución era de obligatorio cumplimiento desde su aprobación inicial,
pero…. y en el resto del ordenamiento jurídico y promuevan el respeto a los
derechos fundamentales y a las libertades públicas. Están sujetos a las
obligaciones del buen gobierno, en los términos que señalaré posteriormente, en
el ámbito de la Administración General del Estado los miembros del Gobierno,
los Secretarios de Estado y el resto de los altos cargos de la Administración
General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho
público o privado, vinculadas o dependientes de aquella. También están sujetos
los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o
local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros
de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales. Ahora bien, frente a lo que
ocurría en el proyecto de Ley, que hubiera podido amparar incluso la pérdida de
la condición de electos de algunos de los sujetos expresados, el texto
finalmente aprobado deja claro que “la aplicación de las disposiciones sobre
buen gobierno de la nueva Ley estatal no afectará, en ningún caso, a la
condición de cargo electo que pudieran ostentar el sujeto a la misma, aunque
más bien son objetos con patas.
Pero
vamos a preconizar la importancia de la
normativa sobre buen gobierno se pone de manifiesto si se advierte cuáles son
las posibles sanciones administrativas que pueden imponerse por su
incumplimiento. Así, si a las infracciones leves corresponderá la amonestación,
por la comisión de una infracción grave se impondrá al infractor la declaración
del incumplimiento y su publicación en el BOE que corresponda o la no
percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente
indemnización para el caso de cese en el cargo, que se impondrán en todo caso
cuando se trate de infracciones muy graves. Pero, además, los sancionados por
la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen
salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún
puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años.
Está por ver, salvaguardada la condición de electo, conforme he advertido, si esa
destitución puede alcanzar, como parece, a cualesquiera cargos o puestos que se
ocupen y que no deriven automáticamente de tal condición de electo. El impacto
que ello puede tener no escapa a ningún conocedor de la administración pública
y el habitual revanchismo político que acaece tras los sucesivos cambios de
gobierno no augura nada bueno más bien todo lo contrario.
Hay que
tener muy en cuenta que el plazo de prescripción es de cinco años para las
infracciones muy graves, tres para las graves y uno para las leves y correspondiendo
a autoridades políticas la incoación del procedimiento y la competencia para su
resolución, tan sólo una clara tipificación de las infracciones puede evitar
que, al amparo de esta normativa, se abran causas generales a gobiernos
anteriores cuyos miembros, frecuentemente, serán miembros electos de cámaras
legislativas o plenos locales. Sin embargo, ni las obligaciones de buen
gobierno resultan precisas, como demuestra una somera lectura de lo dispuesto
en el artículo 26 de la Ley de Transparencia, ni la tipificación de
infracciones lo es. Y es que, dejando al margen la regulación de las
infracciones en materia de conflicto de intereses o en materia de gestión
económico-presupuestaria, entre las infracciones disciplinarias muy graves se
incluyen algunas tan genéricas o imprecisas como “el incumplimiento del deber
de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus
funciones”, “toda actuación que suponga discriminación por razón de origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo”, “la adopción
de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la
Administración o a los ciudadanos”, “el notorio incumplimiento de las funciones
esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas” o “la
violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para
influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito” (art. 29.1
Ley de Transparencia). O sea, nada de lo mismo.
En
definitiva, son más inseguridades que certezas las que abre la nueva norma
estatal. No parece buena base para reformar la gobernanza de nuestro país
atacando indeseables fenómenos de corrupción. La profunda modificación del
anteproyecto y del propio proyecto de Ley, aunque ha eliminado las claras
trazas de inconstitucionalidad que en su día se pusieron de manifiesto, pues se
convertía al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en garante del buen gobierno en todos las administraciones públicas,
por encima de autonomías y repartos competenciales, no permite concluir que sea
la norma precisa para transformar las dinámicas de gobierno. Son otros y más
complejos los problemas, previos. El buen gobierno no vendrá de leyes
sancionadoras que, si no me equivoco, serán objeto de uso partidista sin lugar
a dudas.
Así es,tal como lo dices!!
ResponderEliminar"En definitiva, son más inseguridades que certezas las que abre la nueva norma estatal. No parece buena base para reformar la gobernanza de nuestro país atacando indeseables fenómenos de corrupción. La profunda modificación del anteproyecto y del propio proyecto de Ley, aunque ha eliminado las claras trazas de inconstitucionalidad que en su día se pusieron de manifiesto, pues se convertía al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en garante del buen gobierno en todos las administraciones públicas, por encima de autonomías y repartos competenciales, no permite concluir que sea la norma precisa para transformar las dinámicas de gobierno. Son otros y más complejos los problemas, previos. El buen gobierno no vendrá de leyes sancionadoras que, si no me equivoco, serán objeto de uso partidista sin lugar a dudas.
ResponderEliminarMas intoxicacion mediatica.
ResponderEliminarPara disimular
ResponderEliminarSi sirviera de algo..
ResponderEliminarElisa, al menos, para poder llamar a cada político por su nombre, solo que ha aprobado la Ley de Seguridad Ciudadana y tampoco. Están acorzados. Rajoy, al poco de entrar como Pte. del Gobierno de España, dijo: ""Dentro de la Ley de la Transparencia incluiré el Código de Buen Gobierno,
ResponderEliminarElisa Lopez Plaza Demasiados cosas nos estamos comiendo. A los políticos les da igual que les "llamemos por su nombre" actúan con descaro e impunemente, ya ni siquiera se molestan en disimular.
ResponderEliminarElisa Lopez Plaza Demasiados cosas nos estamos comiendo. A los políticos les da igual que les "llamemos por su nombre" actúan con descaro e impunemente, ya ni siquiera se molestan en disimular.
ResponderEliminarJaaaajaja, ni aún naciendo otras mil veces serían un buen gobierno. Son demasiado corruptos e indolentes como para ser un buen gobierno. Hacen menos malo a ZParo y sus acólitos contadores de nubes.
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