Política, desahucios, , escraches, bancos y otros actos propios de la tiranía

Política, desahucios,  escraches, bancos y otros actos propios de la tiranía

Los escraches son el penúltimo intento amable de un pueblo que quiere dejarse escuchar. Las contradicciones son útiles. Sirven para entender los conflictos existentes en la realidad y para intentar un acuerdo que permita imaginar soluciones. Los escraches han situado el debate político español en un lugar contradictorio por lo que se refiere a la  ideología y a los sentimientos.  Se trata así mismo de un lugar sintomático. El significado último de las presiones sobre los domicilios privados de algunos responsables del PP nos indica que la nación está al borde de un antagonismo social grave. Caminamos por el filo de un desequilibrio que empieza a ser difícil de soportar con paciencia.

 El expresidente Felipe González, Mister X, -Lleva el caso filesa esperando a ser juzgado más de 16 años y ahí como en el caso de la Infanta Cristina aparece, se reconoce, se sospecha, se deduce que está implicada su mujer, el no, pero por su aforamiento, DICE:   Los escraches son injustos porque ejercen violencia sobre la vida privada de algunos inocentes, por ejemplo los hijos de los políticos acosados. Y tiene razón. Pero esa razón choca con la realidad de que miles de niños en España están hoy aterrorizados. Temen las llamadas de los banqueros que presionan a sus padres o esperan la orden judicial que les deje sin una habitación en la que estudiar o en la que dormir. El desahucio es la forma más grave y cruel de escrache que pueda imaginarse. Cuando la política no soluciona la crueldad, lo legal deja de ser legítimo y la realidad se llena de protestas extremas que uno alcanza a entender de manera sentimental. No es que el conflicto se acerque al portal de una casa, es que llega hasta el cuarto de estar y la cama de las pesadillas. Llega incluso hasta el espejo del baño donde cada cual se mira a los ojos.

¿Cómo hacer que se respeten los domicilios de los políticos del PP? Hay una respuesta inmediata: haciéndolos respetables. El peligro inminente de un conflicto social grave en España invita a que todos pongamos de nuestra parte para sostener lo que nos queda de dignidad democrática. Se pueden fijar grados de responsabilidad en este asunto y las personas que hacen los escraches en una situación de angustia no son los más culpables.

Los Diputados que no soporten la cercanía de los electores que se marche de la política, ellos si te buscan a ti, hasta en tu casa, para que les votes.Si incumples lo prometido deja que te busque el pueblo a ti.  España, no es los diputados, es del pueblo.  Los primeros en poner de su parte deberían ser los banqueros. La Transición española fue un proceso limitado y lleno de carencias porque no afectó nunca a las élites económicas del franquismo. Todavía permanece hoy la prepotencia de una banca propia de la dictadura. Sus privilegios tienen poco que ver con la democracia como quedó de manifiesto en el dictado de la Unión Europea sobre nuestra ley hipotecaria. La crueldad de los bancos españoles es extrema, y no sólo contra los afectados por los desahucios, sino contra el PP. La política en España la dirigen los bancos. Son ellos los que de manera muy cruel no le han dado permiso a Mariano Rajoy para aceptar una iniciativa popular razonable sobre el cambio de la injustísima ley hipotecaria actual. Con ese grado de presión de la banca sobre el PP, no se puede esperar que una población acosada y empobrecida pueda respetar a los dirigentes del partido.

Conviene después considerar la responsabilidad de los propios militantes del PP. La situación en su cúpula es escandalosa. Cada vez queda más clara la trama de corrupción, de comisiones ilegales y de dinero negro que ha circulado entre las grandes empresas, los tesoreros y los dirigentes de su formación política. Sus declaraciones y sus estrategias están llenas de indignidad. Los papeles de Bárcenas son tan reales como el desmantelamiento de la sanidad pública, la pérdida de derechos laborales de los españoles y el empobrecimiento generalizado de la población. ¿Cómo no exigen los militantes del PP la dimisión inmediata de Mariano Rajoy y una regeneración profunda de su partido? Sería una forma de devolverle el respeto a sus siglas.

La Junta de Andalucía es la única que hasta ahora ha hecho algo para que los hijos de los políticos del PP no sufran el abucheo de los ciudadanos indignados. Más allá del debate legal, el decreto sobre la banca, las inmobiliarias y los desahucios, nos ha recordado que la política está para solucionar los problemas de los ciudadanos y que el mundo avaricioso del dinero debe someterse a las leyes de la convivencia justa. La consejera de Fomento ha presentado la primera medida de nuestra historia reciente que exige a la banca española una transición democrática. Por ese camino pueden solucionarse muchas contradicciones y pueden evitarse injusticias de carácter muy diverso. Ser Consejera, no es ser mi dueña.

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ANÁLISIS DE LA POSIBLE GUERRA NUCLEAR COREANA Y...

ANÁLISIS DE LA POSIBLE GUERRA NUCLEAR COREANA Y...




Me resulta sorprendente darse cuenta lo manipulable que es el ser humano, repitiendose generación tras generación la misma historia en la que millones de borregos humanos son dirigidos a morir en guerras en las que los únicos beneficiados son los mandatarios que, por supuesto, ellos no van, ni sus familias tampoco.
¿cuánto tiempo más seguirá el ser humano siendo tan estúpido?

Corea del Norte declara estado de guerra a Corea del Sur:

Estados Unidos busca una guerra para salir de su crisis por Adrián Salbuchi:
 A Corea del Norte en sí solo se le puede comprender dentro del contexto de lo que es China, de tal modo que todo lo que Norcorea está haciendo lo hace con el tácito acuerdo de la propia China.
Los coreanos del Norte hacen y dicen las cosas que China preferiría no decir, especialmente, en estos momentos en que existe una agresión abierta de Estados Unidos y las potencias occidentales en toda la región donde China es el gran líder. Los juegos de guerra que Estados Unidos lleva a cabo con Corea del Sur son claras incursiones del país norteamericano en una región del mundo donde no debiera estar haciendo maniobras militares.
La mafia sabatea planea organizar una situación de terror nuclear y echarle la culpa a Corea del Norte.

El conflicto en corea, Benjamin fulford

La mafia sabatea que ilegalmente tomó el control en Occidente está planeando lanzar ataques terroristas nucleares y echarle la culpa a Corea del Norte, dicen fuentes de inteligencia de agencias. El jefe de Google, Eric Schmidt, y la estrella del baloncesto Dennis Rodman visitaron recientemente Corea del Norte como enviados del presidente Barack Obama de EE.UU.,  dicen fuentes  del MI6 y norcoreanas con base en Japón (poco después de la visita de Schmidt a Corea del Norte, se produjo un ataque a la banca y webs de los medios de Corea del Sur que fue atribuída en un principio a Corea del Norte y China y resulta que se originó en los EE.UU., lo más probable es que sea cortesía de Google).
Las visitas tenían por objeto fomentar que Corea del Norte hiciese provocaciones nucleares de modo que más tarde podría ser plausiblemente culpada de (realizar) ataques terroristas nucleares llevados a cabo por la mafia sabatea, según las fuentes. Para enfatizar esto, la página web Debka.com vinculada al Mossad ofrecía un artículo la semana pasada que, básicamente, amenazaba con un ataque terrorista nuclear de Corea del Norte a menos que los intereses israelíes fueron satisfechos.
Aquí está, en parte, lo que decía:
“Mientras el gobierno de Obama se mantenga en sus actuales políticas separadas sobre Siria e Irán, Irán y Corea, Moscú y Pekín no levantarán un dedo para aplicar los frenos a Kim Jong-Un, antes de que él lleve al mundo a la catástrofe.”
Esto ni siquiera enmascara  una negación creíble, ¿por qué habría de arriesgarse Corea del Norte a una aniquilación nuclear para servir a los intereses de Israel?
Tanto el Servicio de Noticias oficial de Corea del Norte como el Pentágono está reduciendo las tensiones incluso cuando los medios sionistas continúan su campaña histérica de demonizar a Corea del Norte. El hecho del asunto es que dos submarinos sabateos / sionistas / nazis han sido enviados a llevar a cabo ataques terroristas nucleares con el fin de proteger el régimen fascista sionista de Occidente. La web de desinformación de la Armada de Inteligencia Sorcha Faal dice que los submarinos podrían atacar ya sea Yokohama (es decir, la base naval de EEUU en Yokohama, Japón),  Busan en Corea del Sur, Portland en Oregón o Los Ángeles.
Nadie será engañado, sin embargo y los Illuminati gnósticos están prometiendo un ataque de represalia contra Jerusalén si los sabateos tratan de llevar a cabo otro ataque terrorista nuclear. Un funcionario del gobierno surcoreano también dijo que su gobierno sabe que Corea del Norte no está planeando ningún ataque.
El cabal mismo está diseminando armas biológicas en China, vertiendo residuos nucleares en Japón y amenaza con provocar un terremoto en California en una señal de sanguinaria desesperación.
La desesperación está provocada por un operativo internacional que se cierne sobre ellos desde todas las direcciones. Los ataques contra el cabal se están llevando a cabo por varias agencias de inteligencia y la policía bajo varias formas. Por ejemplo, el grupo de hackers Anonymous respaldado por las agencias de EE.UU.  ha hackeado la base de datos israelí y ha encontrado los nombres de 30.000 agentes del Mossad en todo el mundo. Estos nombres han sido enviados a las autoridades pertinentes. Anonymous ha anunciado también un ataque a la presencia (institucional) de Israel en la web.
El otro ataque en contra de la gran agencia sabatea tomó la forma de un comunicado por el “Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación,” de los nombres de titulares de  cuentas bancarias en el extranjero (paraísos fiscales) por valor de 32.000.000 millones de dólares (más del doble del PIB de EE.UU.). Antes de que la web fuese retirada y puesta de nuevo en modo “desinfectado”, dio a conocer los detalles de las cuentas propiedad de gente como Barak Obama, Tony Blair, el gobernador del Banco de Inglaterra, Hillary Clinton, etc.  Por ejemplo, el total de las cuentas de Obama en paraísos fiscales es de 30.000 millones y está oficialmente bajo el nombre de Henry Ansbacher.
Otro ataque fue la publicación por WikiLeaks de millones de documentos relacionados con el archi-cabalista Henry Kissinger, incluyendo jugosas citas de Kissinger como “Lo ilegal lo hacemos en una noche, lo inconstitucional lleva más tiempo.”
El ataque financiero sobre el cabal también se está intensificando. La escasez ampliamente difundida de oro físico, como las tablas de cambio de las tiendas-outlets de oro en Tailandia, están siendo causados ​​por cabalistas tratando de utilizar desesperadamente sus monedas fiduciarias de papel para comprar oro físico. En el caso de Tailandia, la familia real saudí y sus amigos los Bush están trabajando con organizaciones criminales japonesas para comprar oro de las familias reales tailandesa y persa.
La esposa del primer ministro de un importante país asiático incluso llamó a este escritor la semana pasada para preguntar donde se podía encontrar oro (Hong Kong, Suiza e Indonesia fue mi mejor respuesta de cálculo aproximado).
En Japón, la gran flexibilización monetaria anunciada por el Banco de Japón la semana pasada es en realidad un movimiento masivo para proteger a Goldman&Sachs y a los Rockefeller, de acuerdo con un ejecutivo de una empresa de valores japonesa. Goldman&Sachs está en problemas graves en Corea del Sur, Japón y otros países y utiliza el yen en un movimiento desesperado para mantenerse a flote, dijo.“Todo el sistema financiero de Corea del Sur está controlado por Goldman&Sachs y está haciendo implosión bajo la morosidad”
Sin embargo, recientemente le mostraron a una delegación de la Fundación “White Dragon” en Seúl fotografías de grandes cantidades de oro para la venta supuestamente mantenidos en un lugar secreto en Corea del Sur. Sin embargo, del lado de Corea del Sur, incluyendo a representantes de los 6 mayores conglomerados y el gobierno de Corea del Sur, no pudieron proporcionar una fotografía con un periódico reciente mostrado frente al oro.
También hay un movimiento desesperado por norcoreanos y surcoreanos en Japón para liquidar sus tenencias en yenes y, o bien comprar  wons surcoreanos o el oro antes de que su dinero sea confiscado por las autoridades fiscales japonesas, dijo el ejecutivo.
La flexibilización monetaria japonesa y los intentos de captar activos coreanos son una señal de desesperación de los cabalistas títeres en el escenario político japonés que ven que sus jefes sabateos están siendo derribados por encima de sus posibilidades.
Hasta que esta batalla haya terminado y el cabal sea puesto a buen recaudo, el mundo se enfrenta a riesgos reales de otro gran ataque terrorista. Preguntado por su reacción al derribo constante de la cábala, un alto miembro de la logia fascista P2 dijo “echen un vistazo a la radiación en Fukushima y a la gripe en China.” Él continuó, “millones morirán en los Estados Unidos en la Costa Oeste”.
Aquí hay una contra-predicción: “miles serán arrestados o muertos hasta que el cabal se rinda.”






Corrupción en México, solo queda luchar o morir.


Para mi la corrupción es todo acto ilegal y no ético que viene como consecuencia del abuso del poder. Dicho acto corrupto es una actividad a través la cual un ciudadano ya sea servidor público o no, impulsa una acción en contra de las leyes, normatividad y prácticas implementados, a fin de favorecer intereses particulares.

Podemos definir de una manera más clara citamos la siguiente definición dada por Stephen D. Morris, quien realizó un interesante estudio de la corrupción en México, sostenía que "Se la ha definido como el uso ilegitimo del poder público para el beneficio privado"; "Todo uso ilegal o no ético de la actividad gubernamental como consecuencia de consideraciones de beneficio personal o político"; o simplemente como "el uso arbitrario del poder".

Cabe destacar que el interés personal no es un elemento necesariamente único, pues los actos de corrupción no siempre benefician únicamente intereses particulares. La corrupción puede beneficiar a familiares, amigos o incluso a una organización, a una causa o movimiento social, político o cultural.
Si la corrupción es un delito de fuero federal, entonces, las procuradurías estatales y federal deben ser las que investiguen y lleven a los malos funcionarios ante los tribunales, y no una Comisión Nacional Anticorrupción; de lo contrario, hay que crear comisiones para secuestros, crimen organizado o narcotráfico.

La lucha en contra de la corrupción federal se remonta a 1982, con oficialías mayores, órganos internos de control, las secretarías de la contraloría y desarrollo administrativo, Función Pública, y ahora, se anuncia una Comisión que continuará “triangulando” funciones, enfatizó el investigador del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales del Tecnológico de Monterrey.

Según, López Montiel,  la SFP en los últimos dos años presentó 200 investigaciones a la PGR, de las cuales sólo se obtuvieron de tres a cuatro sentencias en contra de supuestos responsables de corrupción, entonces, ¿no sería mejor que la Procuraduría General de la República (PGR) lo haga directamente?, cuestionó el investigador.

Sí la corrupción como peculado, ejercicio indebido, enriquecimiento ilícito u operación con recursos de procedencia ilícita no son delitos tipificados, entonces, que el Ejecutivo y Legislativo formen “comisiones contra el tráfico de drogas, trata de personas y delitos que quieran” y eliminen la PGR. Establecer mecanismos y estrategias en materia de transparencia y rendición de cuentas no se logra con una comisión anticorrupción, ya lo demostró el pasado, sino exigir a la PGR, ejercer su función, porque el ejercicio público indebido, es un “ilícito”.

¿Puede haber, en Venezuela, chavismo sin Chávez?


¿Puede haber, en Venezuela, chavismo sin Chávez?. La historia está repleta de ejemplos en que, una vez muerto o desaparecido el caudillo o dictador, se acaba su régimen y
su legado. Pero el experimento chavista en Venezuela no parece haber muerto con Chávez cinco de marzo y lucha por su sobrevivencia en las elecciones del próximo 14 de abril.

No hay duda de que el chavismo venezolano se está comportando como el viejo PRI (Partido Revolucionario Institucional) mexicano. Está tratando de demostrar que el partido y sus ideas pueden superar cualquier obstáculo, incluyendo la muerte de su líder. Chávez, como todos los presidentes priístas desde 1929 al 2000, escogió a su sucesor con un dedazo. Y el escogido –Nicolás Maduro– no tuvo más mérito que haberle caído bien a su jefe. 


Hay que dejar bien claro  que Maduro, no es Chávez. Pero sabe que la única manera de ganar es presentándose ante los electores como más chavista que el propio Chávez. 

Chávez era mucho Chávez. Para bien o para mal pero tenía una fuerza política pocas veces vista en un líder. Nunca pasaba desapercibido. Vivía el momento pero tenía una idea muy clara de cómo transformar la historia. Chávez no cabía en sí mismo y su abrumadora personalidad arrolló a Venezuela y a muchos países que se dejaron. 

Maduro, en cambio, es un político muy chiquito. Lo poco que tiene a favor es que se ha arropado de Chávez. Además, Maduro le quiere hacer creer a los venezolanos que él aún tiene una comunicación con el fallecido hombre fuerte de Venezuela. 

En declaraciones que primero dan risa (y luego hasta vergüenza ajena), Maduro ha dicho que Chávez, desde el cielo, influyó para escoger al primer Papa sudamericano. Luego, su gobierno autorizó la difusión de unos dibujos animados en los que Chávez se va al paraíso a reunirse con Simón Bolívar, el Ché y Salvador Allende, entre muchos otros. Y lo último fueron sus declaraciones de que Chávez se le había aparecido como un “pajarito chiquitico”, que le había hablado y dado instrucciones, y que él, Maduro, “había sentido el espíritu” de Chávez en ese animal. 

A eso se llaman “alucinaciones”. En Twitter alguien lo describió como un “delirio místico”. Pero Maduro no es tan tonto. El sabe perfectamente que Chávez no escogió al Papa Francisco, ni sabe si se fue al cielo y desde luego que no habla con pajaritos. Maduro, conscientemente, está creando una narrativa político-religiosa que lo ligue a un Chávez santificado y que le ayude a ganar las próximas elecciones del 14A. 

El aspirante, Maduro, quien era seguidor del líder religioso de la India, Sai Baba, a quien visitó en varias ocasiones,  quiere vender el cuento de que el espíritu de Chávez le habla a él desde el más allá y, por lo tanto, lo ha ungido para ser el próximo presidente. Maduro quiere hacerles creer a los votantes que Capriles, el candidato único de la oposición, no tiene contactos tan altos ni tan bien colocados. Maduro es como un globo: solo el recuerdo de Chávez lo infla; sin él, está aplanado y en el piso. 
Chávez, no tiene clon, ni  sombre es y será ÚNICO. Su legado sonará gane o pierda  Maduro. Su mausoleo será el más visitado de América y su obra, con sus fallos, un ejemplo a seguir.   Hay más sombras que gozos, pero el espíritu bolivariano de Chávez arrolla. 
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Recurso de apelación contra auto de imputación a la Infanta Elena.
































AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

DILIGENCIAS PREVIAS 2677/08

PIEZA SEPARADA Nº 25 (INSTITUTO NOOS)


El Fiscal, en la Pieza Separada nº 25 de las Diligencias Previas 2677/08 que se tramitan en este Juzgado, interpone Recurso de Apelación contra el  Auto de fecha 3 de abril de 2013, notificado a esta parte el mismo día, por el que se acuerda en su parte dispositiva “recibir declaración en calidad de imputada, asistida de Letrado y con instrucción de sus derechos, a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, declaración que pretendidamente versará sobre su intervención en la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada y entidad mercantil Aizoon SL, manejo y destino de los fondos obtenidos a través de las mismas y las que se deriven”.

El presente Recurso se fundamenta en las siguientes

ALEGACIONES


PRIMERA.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.

La  observancia del principio de igualdad ante la ley inspira el presente recurso. La imputación a una persona de hechos que a priori no presentan rasgos delictivos  supone, cuando menos,  un trato discriminatorio.

Afirma el Instructor en el Fundamento Jurídico Quinto del Auto objeto de este recurso: “surgen una serie de indicios que hacen dudar que Doña Cristina Federica de Borbón desconociera la aplicación que su esposo diera a su mención como vocal de la Junta Directiva de la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada y a su participación en la mercantil AIZOON SL, y que conviene despejar en cualquiera de los sentidos antes de finalizar la instrucción de esta Pieza Separada pues que hacerlo dejando que la incógnita se perpetúe sería un cierre en falso en descrédito de la máxima de que la  justicia es igual para todos y una clara contradicción a la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales que en casos similares es muy escasamente probable que prescindieran de este trámite”.

Ante cualquier posible imputación el operador jurídico realiza una previa valoración individualizada respecto del encaje penal de la conducta objeto de investigación y esta sí es la práctica cotidiana.

El  propio Juez Instructor manifestó en el Auto de fecha 5 de marzo de 2012, por el que se desestimaba la petición de imputación de Doña Cristina de Borbón y Grecia solicitada por el Sindicato Manos Limpias:

Si lo que se quiere es que busque el Juzgado esos hechos y hacer una prospección, que es lo que da toda la impresión que se pretende por la parte apelante, resulta inadmisible, porque los procedimientos penales no existen para ello, ni para facilitar morbosa publicidad”

“…carecería de sentido convocar a alguien como imputado a sabiendas de que, salvo que admitiera expresamente su responsabilidad penal, se debería acto seguido sobreseer la causa en cuanto al mismo”.

Sobran más comentarios.

Se ha tomado a lo largo de la instrucción declaración a todos los empleados del INSTITUTO NOOS y de compañías mercantiles vinculadas a dicha Asociación;  a la mayoría de proveedores del INSTITUTO; a  asesores fiscales, contables y jurídicos; a los responsables políticos de las distintas administraciones y empresas públicas que realizaron contratos con la Asociación, a funcionarios y contratados laborales de dichas administraciones.

Se han practicado comisiones rogatorias a Andorra, Luxemburgo y Suiza; se ha analizado numerosa documentación intervenida en registros judiciales en algunos casos, y aportada por las partes, en otros; se han realizado investigaciones patrimoniales exhaustivas.

De toda la intensa actividad investigadora desarrollada, únicamente ha podido extraerse el hecho incuestionable de que Doña Cristina de Borbón y Grecia figuraba como  vocal del INSTITUTO NOOS,  de que su nombre aparecía reflejado en el folleto publicitario del mismo y de que ostentaba participaciones sociales de la entidad mercantil AIZOON SL.

Coincidimos pues con el Instructor cuando en el Fundamento Jurídico Segundo del Auto impugnado afirma: “este Juzgado no  ha escatimado esfuerzos tendentes tanto a confirmar como a descartar la intervención de aquellas personas que ya habían declarado en calidad de imputadas, en su caso, alcance y grado de participación que hubieran podido tener y circunstancias concurrentes, como con la finalidad de hacer acopio de datos suficientes para valorar si procedía o no hacerlas extensivas a otras personas.

En esta labor han sido interrogados imputados y testigos que pudieran tener razón de ciencia al respecto, por la intervención que hubieran podido apreciar en Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia…”

El procedimiento judicial  persigue la búsqueda de la verdad material, no de ajustarla a expectativas o sospechas personales, deformándola.


SEGUNDA. INEXISTENCIA DE INDICIOS INCRIMINATORIOS.

A.- ANTECEDENTES: INEXISTENCIA DE INDICIOS INCRIMINATORIOS PREVIOS.

En fecha 15 de febrero de 2012 (folios 1810 y siguientes) la representación de la acusación popular “Sindicato de colectivo público Manos Limpias” interesó del Juzgado de Instrucción nº 3 que se tomase declaración en calidad de imputada a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia al entender que constaban en la causa indicios incriminatorios relativos a su  participación en las actividades delictivas objeto de investigación. Indicios que concretaba en los siguientes datos y circunstancias:

-          Ostentaba el cargo de vocal en el INSTITUTO NOOS.

-          Era titular del 50% de participaciones sociales de la mercantil AIZOON SL.

-          Ostentaba el cargo de secretaria en las Juntas Generales de la citada mercantil.

-          Dispuso de fondos de la mercantil para la realización de obras de reforma en la vivienda sita en la calle Elisenda de Pinós de Barcelona.

-          Es licenciada en ciencias políticas de lo que se deriva que no puede desconocer el alcance de las actuaciones en las que ha intervenido.

-          Figuraba su nombre en las tarjetas de visita exhibidas por el imputado D. IÑAKI URDANGARÍN, para facilitar el acceso, en condiciones de privilegio, juntamente con el nombre del Secretario de las Infantas, D. CARLOS GARCÍA REVENGA, con su pleno consentimiento.

-          Era conocedora de la intervención del asesor externo de la Casa Real, D. JOSÉ MANUEL ROMERO, para paralizar y alertar de las actividades delictivas del imputado D. IÑAKI URDANGARÍN.

-          Era conocedora de las argucias financieras fraudulentas que se realizaron para evadir impuestas a la Hacienda Pública.

-          Era conocedora de la contratación fraudulenta del servicio doméstico personal  a través de la mercantil AIZOON SL.

-          Participó junto a D. IÑAKI URDANGARÍN en diversos eventos o actos institucionales donde se iban a conceder las subvenciones a las mercantiles

Por auto de fecha 21 de febrero de 2012 el Juzgado de Instrucción dio traslado de la solicitud de la acusación popular  al Ministerio Fiscal que, en fecha 28 de febrero de 2012, emitió informe solicitando la desestimación de la imputación de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia en base a los siguientes consideraciones:

-          La toma de decisiones en el seno del INSTITUTO NOOS se realiza a nivel de un Comité de Dirección del que esta excluida Doña Cristina de Barbón y Grecia.

-          No consta que la "Junta Rectora" de la asociación se reuniese formalmente al efecto de discutir y aprobar las líneas de actuación de dicha entidad.

-          La presencia física de Doña Cristina de Barbón y Grecia en la sede del INSTITUTO NOOS se limita a una sola ocasión y por motivos personales, ajenos al objeto de dicha entidad.

-          Doña Cristina de Borbón y Grecia es copropietaria al 50% de la entidad mercantil AIZONN SL, no ostentando en la misma cargo ejecutivo alguno. La administración de dicha entidad está en manos de su cónyuge D. IÑAKI URDANGARÍN.

-          Las declaraciones testificales prestadas por los empleados de la mercantil reseñada apuntan exclusivamente a D. IÑAKI URDANGARÍN como gestor de hecho de la misma. Por tanto, la vinculación de Doña Cristina de Barbón y Grecia con la mercantil referida es únicamente a nivel societario.

-          No consta indicio incriminatorio alguno (documental o testifical) que vincule a Doña Cristina de Barbón y Grecia con la actividad presuntamente ilícita desplegada por D. IÑAKI URDANGARíN y D. DIEGO TORRES, Presidente y Vicepresidente del INSTITUTO NOOS, respectivamente, y copropietarios al 50% de la mercantil NOOS CONSULTORíA ESTRATÉGICA SL, al efecto de conseguir que la Asociación y la entidad mercantil citada fueran beneficiarias de contratos públicos.

-          No consta indicio incriminatorio alguno (documental o testifical) del que pueda inferirse que Doña Cristina de Barbón y Grecia conocía la presunta actividad delictiva desplegada por su cónyuge.

-          El hecho de que gastos personales de los cónyuges D.IÑAKI URDANGARíN y Doña Cristina de Barbón y Grecia hayan sido imputados como costes de la mercantil AIZOON SL no es constitutivo de ilícito penal, pudiendo ser considerado, en todo caso, como mera irregularidad administrativa.

-          En el hipotético supuesto de que se acreditase el conocimiento por parte de Doña Cristina de Barbón y Grecia de las actividades presuntamente criminales de su cónyuge, la responsabilidad por éstas no se extiende al otro cónyuge que sabe de las mismas, a no ser que quede demostrada una participación en ellas de colaboración activa a dichas actividades (Sentencia del TS de fecha 20 de julio de 2011).


La Abogacía de la Comunidad Autónoma, en  calidad de acusación particular, emitió  informe en fecha 29 de febrero de 2012 en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, haciendo constar que Las diligencias practicadas hasta el día, consistentes en la exhaustiva prueba documental, testifical y declaraciones de imputados que ya obran en autos, entendemos que revelan que no hay base alguna para proceder a la imputación de Dña. Cristina de Borbón y Grecia, puesto no existen indicios de ninguna clase que la sitúen en la mecánica de los hechos que están siendo investigados”.

Por Auto de fecha 5 de marzo de 2012, el Magistrado-Juez Instructor, tras el análisis de la causa y de los argumentos expuestos en los escritos de las partes,  desestimó la pretensión de imputación de Doña Cristina de Borbón y Grecia con los siguientes fundamentos:


-          “El sólo hecho de participar en un ente asociativo sin ejercer en el mismo funciones ejecutivas no genera para el simple partícipe responsabilidad criminal por los hipotéticos delitos que pudieran cometer sus directivos en el ejercicio de sus facultades de dirección…No así cuando lo que hasta este momento consta en la causa es que la única dirección de dicha asociación era la bicéfala asumida por Don Diego Torres Pérez y Don Iñaki Urdangarín Liebaert, parece ser que con el asesoramiento de otras personas entre las que no se encuentra quien ahora su imputación se pretende.

-          Es escasamente probable que, siendo Don Iñaki Urdangarín Liebaert y su esposa los únicos partícipes de la entidad mercantil Aizoon, S.L., tuviera lugar algo que formalmente se pareciera a Juntas Ordinarias o Extraordinarias, menos aún que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia redactara unas actas de lo tratado de las que diera lectura a su esposo, y descabellado sería que, para el improbable caso de que alguna de estas Juntas se celebrara, se consignaran en ella acuerdos sobre supuestas intencionalidades delictivas o el análisis económico de sus resultados. Por lo que respecta a las Cuentas que anualmente se remitían al Registro Mercantil, para el supuesto de que en alguna de ellas apareciera la firma de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, lo que de momento se ignora, tampoco ese dato justificaría su llamada a la causa ya que, constatado que son otras personas, especializadas por demás, las encargadas de su elaboración, la sola plasmación de la firma de aquélla absolutamente ningún reproche penal conllevaría, máxime cuando del propio contenido de tales Cuentas nunca sería fácilmente deducible la comisión de los supuestos delitos que se investigan.

-          En la causa no obra absolutamente ningún testimonio, y son muchos los que se han prestado, ratificados unos a la presencia judicial y pendientes otros de serlo, así como tampoco declaraciones de imputados que involucren de algún modo a Doña Cristina Federica de Borbón en la toma de decisiones de ninguna de las entidades que giran alrededor de su esposo o de Don Diego Torres Pérez, así como tampoco la han visto merodear por sus dependencias o expresar sus criterios sobre la oportunidad de llevar a cabo conciertos u operaciones.

-          En cuanto a que determinados gastos personales del matrimonio se han cargado a la contabilidad de la entidad mercantil Aizoon, S.L., diversidad de correos electrónicos así parecen delatarlo pero no existe absolutamente ninguno en el que figure como remitente o destinataria Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, y por lo que respecta a la inversión realizada en la remodelación de su domicilio de la calle Elisenda de Pinós de Barcelona, admitiendo como es lógico que aquélla haya tenido una activa y decisiva intervención en la distribución de espacios, equipamientos y decoración, no constan de momento indicios sobre que el concreto reparto de su coste entre la economía familiar y la entidad Aizoon, S.L., que durante un período de tiempo tuvo su sede en el mismo inmueble, fuera decisión suya sin que hasta el momento se hayan establecido las bases económicas para estimar la concurrencia de un supuesto delito fiscal al respecto.

-          Sí que informaciones testificales le dan determinada intervención en la contratación del personal del servicio doméstico pero, de ser cierta la versión que se da, estaríamos ante datos que, con independencia de la visión de conjunto que puedan ofrecer, sólo merecerían la calificación de infracciones laborales a sancionar por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y/o de infracciones administrativas de repercusión fiscal.

-          El hecho de que el nombre de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia aparezca en un folleto de presentación junto con el de Don Carlos García Revenga, aquélla bajo el título de S.A.R. La Infanta, y el segundo en calidad de Asesor de la Casa de S.M. El Rey, por sí solo ningún indicio racional delictivo representa contra quienes sólo figuran en él ya que: A) No consta que esa supuesta carta de presentación fuera utilizada de cara a los conciertos habidos con las Administraciones Públicas que son objeto de investigación que sí, en cambio, siempre fueron precedidos de contactos personales protagonizados por Don Iñaki Urdangarín Liebaert y Don Diego Torres Pérez; y B) De haberlo sido en otros ámbitos que hoy por hoy son ajenos a esta instrucción ya que ninguna supuesta víctima los ha denunciado, fácilmente podría interpretarse que quienes utilizaron tan singular modo de presentación pretendieron adornarse de un prestigio y área de influencia añadida, pero de ello no necesariamente ha de desprenderse que a tal pretensión de apariencia deliberadamente contribuyeran todos los que en el folleto figuraban.

-          El argumento utilizado por el Sindicato Colectivo Público "Manos Limpias" de que la Infanta Doña Cristina era conocedora de "la intermediación del Asesor Externo de la Casa Real, Don José Manuel Romero, para paralizar y alertar de las actividades delictivas del imputado Ignacio Urdangarin" parte de un dato ajeno a la causa e inaceptable hasta donde este Juzgado conoce, y es que el referido Asesor estuviera al tanto del carácter supuestamente delictivo de esas actividades cuya paralización recomendaba ya que pueden ser muy variadas las razones que determinaran a hacer tal recomendación y una de ellas, nada desdeñable, es la de velar por la buena imagen de los miembros de la Familia Real, de la que ninguna conexión con el conocimiento de comisiones delictivas es obligado predicar.

-          Tampoco cabe sin más extraer la complicidad de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia del dato de un supuesto incremento del nivel de vida del matrimonio, ya que el que parece ser que se dio no fue tan sorpresivo como acontece en aquellos casos en que se pasa de la modestia a la opulencia sin razones que lo justifiquen, y en los que obviamente todos los miembros de la unidad familiar están llamados a cuestionarse el origen del patrimonio del que inesperadamente disfrutan.

-          Los demás puntos esgrimidos por el Sindicato peticionario, como son el bagaje universitario de Doña Cristina o su asistencia junto a su esposo a los eventos públicos objeto de los conciertos que se investigan, no han de merecer más tratamiento para concluir en que se ha de desestimar la solicitud de citación de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia para que comparezca ante este Juzgado a prestar declaración en calidad de imputada en la presente Causa”.

En fecha 8 de marzo de 2012 la acusación popular Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, interpuso Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 5 de marzo de 2012,  por el que se desestimaba la  imputación de Doña Cristina de Borbón y Grecia.

Por Auto de fecha 21 de marzo de 2012 el Juzgado de Instrucción resolvió desestimar  el Recurso de Reforma antes aludido, reiterando los argumentos expuestos.

Por Auto de fecha 12 de julio de 2012 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial resolvió el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de fecha 5 de marzo de 2012, desestimando la pretensión de imputación, señalando, entre otros extremos, los siguientes:

-          “Frente a esa prolija argumentación del Instructor (que ya hemos adelantado que este Tribunal comparte en lo esencial, ya que lo que viene a razonarse es que los indicios barajados por la parte solicitante o no son tales o son de una manifiesta debilidad o inconsistencia, en suma insuficientes para decidir la imputación), la parte recurrente impugna la resolución judicial denunciando la vulneración de los artículos 14 (principio de igualdad), 9.3 (el de seguridad jurídica), 24.1 (el de tutela judicial efectiva) y 24.2 (derecho a un procedimiento con todas las garantías) de la Constitución Española.

-          Descendiendo al caso concreto aquí y ahora sometido a nuestra consideración y decisión se constata que la parte recurrente en momento ni modo alguno establece una relación o relato de hechos a imputar a la Infanta Da. Cristina, resultando imposible a este Tribunal, como resultó imposible al Juez de Instrucción, concretar unos hechos a imputar; es imposible resolver debido a esa inconcreción, pues por no decirse ni se indica en qué determinada conducta o comportamiento, indiciariamente atribuido a su marido, intervino la Infanta; no está de más indicar que, en todo caso, conocer no significa participar, y que por no llegar a concretarse algún hecho sobre el que recaer la imputación no se alude, ni sabemos si se persigue en esta pieza separada (no lo parece), a un posible delito contra la Hacienda Pública”. 


B.-  INEXISTENCIA DE INDICIOS INCRIMINATORIOS POSTERIORES.

Tras lo expuesto surge una obligada pregunta: ¿Qué hecho, dato, circunstancia, documento, testifical o cualquier otro elemento incriminatorio ha sobrevenido  que altere sustancialmente las consideraciones penales de la argumentación que acaba de exponerse?

Absolutamente ninguno.

Efectivamente, el Auto que se impugna se basa esencialmente en los mismos hechos que expuso la Acusación Popular para solicitar la imputación, y que fueron desestimados por inconsistentes y débiles tanto por el Juez Instructor (marzo de 2012) como  por la Audiencia Provincial (julio de 2012).

No alcanza este Fiscal a comprender porqué sólo unos meses más tarde se apela a los mismos hechos y datos para sustentar la conclusión contraria.

Se hace preciso realizar el  análisis de los indicios supuestamente incriminatorios que recoge el Auto impugnado a efectos de demostrar que no merecen tal consideración jurídica sino que constituyen  meras circunstancias inocuas, inconsistentes y equívocas, en algunos casos, o   meras sospechas personales, en otros, y que de las mismas no puede inferirse indiciariamente participación en conductas reprochables penalmente.

En efecto:

a.- Los indicios relacionados en los números 1º, 4º, 5º, 7º, 8º y 12º del Fundamento Jurídico Quinto son una viva  reproducción de los indicios expuestos por la acusación popular en febrero de 2012, desestimados por inconsistentes por el Juez Instructor y por la Audiencia Provincial.

Concretamente los siguientes:

-          Ostentaba el cargo de vocal en el INSTITUTO NOOS.

-          Era titular del 50% de participaciones sociales de la mercantil AIZOON SL.

-          Ostentaba el cargo de secretaria en las Juntas Generales de la citada mercantil.

-          El hecho de cargar gastos personales a las cuentas de la mercantil AIZOON SL.

-          Contratar empleados de hogar en situación irregular en España anunciándoles que se les pagarían sus salarios en dinero fiscalmente opaco para luego acabar siendo contratados por la mercantil AIZOON SL.

-          Figuraba su nombre en el folleto de visita del INSTITUTO NOOS exhibido por el imputado D. IÑAKI URDANGARÍN

-          Era conocedora de la intervención del asesor externo de la Casa Real, D. JOSÉ MANUEL ROMERO, para alertar de las actividades de D. IÑAKI URDANGARÍN a través del INSTITUTO NOOS.

-          Dispuso de fondos de la mercantil AIZOON SL.

b.- En el indicio número 1 introduce el Instructor como elemento incriminatorio una carta remitida por D. IÑAKI URDANGARÍN a un amigo, en la que se queja de su situación profesional y le expresa su deseo de iniciar proyectos propios, comentándole que cuenta con el apoyo de su cónyuge. Deduce el Juez Instructor  del contenido de dicha misiva una presunta cooperación de esta en futuras, y aún desconocidas, actividades criminales. Obviamente este supuesto indicio no merece observación jurídica alguna.

c.- Los indicios relacionados en los números  2º, 3º, 6º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º no aportan nada nuevo que justifique una eventual modificación en la consideración procesal de Doña Cristina de Borbón, más bien al contrario.


Indicios números 2º y 3º:

-          “D. Carlos García Revenga es Secretario Personal de Sus Altezas Reales Las Infantas y obligado por ello a una función de tutela o, cuando menos, de permanente asesoramiento personal e institucional de éstas…Pues bien, si tal como revelan los correos que se le exhibieron…parecía conocer las actividades que estaba llevando a cabo la Asociación Instituto Noos de Investigación aplicada, tanto en el ámbito privado como en la esfera pública, aunque no necesariamente hasta el detalle ni que necesariamente se lucrara con ellas, no se acaba de entender que cuando menos no participara a Doña Cristina de Borbón y Grecia que su esposo estaba obteniendo un trato privilegiado, que en el primero de los ámbitos podría traducirse en una indeseable correspondencia y en el segundo en  de  la liberación del sometimiento a las normas que regían  las contrataciones públicas, y que en los dos ámbitos era fácilmente deducible que ello podría deberse a las vinculaciones de ambos con la Casa se S.M. el Rey.

-          Si, como afirma el Sr. Revenga, éste no participó a S.M. El Rey su nombramiento como Tesorero de la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada, aparte de que carece de explicación que no lo hiciera,  deviene sin sentido que Doña Cristina de Borbón y su marido no se cuestionaran tal omisión o la suplieran en la medida en que mantener el dato en secreto se aviene mal con lo que debería ser una espontánea y natural actitud de comunicación”.

La primera circunstancia parte de un presupuesto no acreditado en estos autos: que D. Carlos García Revenga conocía que D. IÑAKI URDANGARÍN obtenía un trato privilegiado de las Administraciones Públicas.

Si bien la documentación aportada, concretamente correos electrónicos, evidencian que el Asesor de la Casa Real mantenía una comunicación fluida con D. IÑAKI URDANGARÍN, de los mismos no se infiere conocimiento de presuntas actividades delictivas en el desarrollo de los proyectos del INSTITUTO NOOS.

Y, en el hipotético caso de que D. Carlos García Revenga tuviese dicho conocimiento, no se ha acreditado con elemento o indicio probatorio alguno, que el Sr.García Revenga comunicase a Doña Cristina de Borbón  de algún modo o  por algún medio hechos que impliquen  un mínimo conocimiento de la presunta actividad delictiva de su marido.

Se escapa al entendimiento de este Fiscal, por lo que no merece mayores comentarios, el alcance penal que pueda tener la segunda circunstancia, es decir, el que D. Carlos García manifestase que no comunicó a S. M. El Rey su nombramiento como Tesorero del INSTITUTO NOOS.

Indicio número 6:

Otorga el Instructor valor de indicio a una suposición que, de ser cierta, no ofrece relevancia penal alguna.  El hecho de que un padre comenté o no con su hija las recomendaciones que haya realizado o proyecto realizar al cónyuge de ésta, pertenecen al ámbito estrictamente privado y es penalmente irrelevante.



Indicio número 10:

Otorga  el Instructor valor  incriminatorio al correo electrónico que figura al folio 11.508 de la causa. Se trata de un correo remitido por D. IÑAKI URDANGARÍN  a D. DIEGO TORRES en fecha 1 de octubre de 2007 en el que, entre otros extremos, le comenta lo siguiente:

“Por lo demás bien, no tengo noticias de Pedro mas que tu correo de la semana pasada...siempre dice que pondrá un mail, pero .... Tengo un mensaje de parte del Rey y es que le ha comentado a Cristina para que me lo diga, que le llamará Camps a Pedro para comentarle el tema de la base del Prada y que en principio no habrá problema y que nos ayudarán a tenerla”.

El proyecto de la base del Prada, al que hace referencia el mail, no es objeto de investigación en la presente causa. Lo único que pone de manifiesto el citado correo es que Doña Cristina transmitió a su cónyuge un mensaje de su padre, pero en ningún caso intervención directa en proyecto alguno. Inferir de dicho dato, sin mayores elementos de prueba, su intervención en otros ámbitos, vuelve a ser una reiteración de sospecha, una suposición huérfana de apoyo probatorio.

Indicio número 11:

Como elemento indiciario número 11 señala el Juez Instructor las declaraciones judiciales realizadas en calidad de imputados por D. DIEGO TORRES y Doña ANA MARÍA TEJEIRO.
Pone el acento en el extremo declarado por D. DIEGO TORRES en el sentido de que Doña Cristina de Borbón tenía en la Junta Directiva del INSTITUTO NOOS el mismo conocimiento e intervención que todos los demás.


Esta manifestación genérica es en sí misma inocua a efectos incriminatorios por los siguientes motivos:

a.- La Junta Directiva del INSTITUTO NOOS nunca se reunió ni por tanto adoptó decisión alguna. Aseveración que es fruto de lo manifestado por el propio DIEGO TORRES,  por D. CARLOS GARCÍA REVENGA y  D. MIGUEL TEJEIRO LOSADA.

b.- Como ya afirmó el Instructor en su auto de fecha 5 de marzo de 2012, “en la causa no obra absolutamente ningún testimonio, y son muchos los que se han prestado, así como tampoco declaraciones de imputados que involucren de algún modo a Doña Cristina Federica de Borbón en la toma de decisiones de ninguna de las entidades que giran alrededor de su esposo o de Don Diego Torres Pérez, así como tampoco la han visto merodear por sus dependencias o expresar sus criterios sobre la oportunidad de llevar a cabo conciertos u operaciones”.

c.- Al intentar este Fiscal durante el interrogatorio que D. DIEGO TORRES concretase en qué proyectos, actividades, reuniones, o toma de decisiones  participó supuestamente Doña Cristina de Borbón en el INSTITUTO NOOS, el mismo  declaró:

-          Que se desplazó junto a Doña Cristina de Borbón y D. IÑAKI URDANGARÍN  a Granollers a ver un local por si decidían cambiar la sede de las oficinas del INSTITUTO NOOS.

-          Que Doña Cristina de Borbón y  Don Iñaki Urdangarín presidieron la presentación del proyecto 2015, “Un mundo mejor para Joana”. Un proyecto en el cual estaba trabajando el INSTITUTO NOOS para Telefónica. 

Es nula la relevancia penal de las actividades expuestas.

A  reiteradas preguntas formuladas por este Fiscal relativas a la vinculación entre Doña Cristina de Borbón y el INSTITUTO NOOS, D. DIEGO TORRES se limitó a contestar vaguedades e incoherencias sin valor incriminatorio alguno.

De la declaración prestada por Doña ANA MARIA TEJEIRO LOSADA recoge el Instructor el siguiente extremo: “Que Doña Cristina de Borbón no ha sido citada por ser quien es”, y de dicha expresión infiere que debe entenderse que Doña ANA MARÍA TEJEIRO quiso decir que “el distinto trato sólo obedece a su posicionamiento institucional y no a un sustancial diferente grado de participación en los hechos”.

No podemos estar de acuerdo con el Instructor por las siguientes razones:

a.- La expresión “por ser quien es” no puede desvincularse de las preguntas y respuestas  anteriores y  posteriores. En cuanto a las precedentes,  al insistir el Instructor en la razón de que los testigos la nombren únicamente a ella y no a D. IÑAKI URDANGARIN ni a Doña Cristina de Borbón manifiesta “por ser quien es, supongo”. En cuanto a las preguntas y respuestas posteriores, el Instructor vuelve a solicitar a la declarante: ¿por qué?, porque a usted se la cita abundantemente y se le da una nutrida intervención, contestando la Sra. TEJEIRO “es lógico, porque a mí todo el mundo me conoce porque le he hecho la primera entrevista” y a continuación ante la pregunta de si se siente injustamente tratada con respecto a Doña Cristina de Borbón contesta: “no, yo con respecto a nadie, yo soy injustamente tratada con respecto a mí”. El contexto desvirtúa la interpretación que realiza el Instructor.

b.- La declaración de Doña ANA MARÍA TEJEIRO LOSADA no necesita ser interpretada porque fue clara en relación a la intervención de Doña Cristina de Borbón: se limitó a decir, en varias ocasiones que no sabe nada del INSTITUTO NOOS porque ella no estaba en el INSTITUTO y no puede hablar de lo que no conoce porque no sería justo.

Indicio número 12:

Como  indicio número 12  señala el Instructor el hecho de que “difícilmente puede estructurarse que D. IÑAKI URDANGARÍN actuara de espaldas a su esposa cuando la negociación, o un hito relevante de la misma, de los Convenios Illes Balears Forum tuvo lugar en el Palacio de Marivent de esta ciudad y se dice que los del Valencia Summit en el Palacio de la Zarzuela aunque este último dato no haya sido confirmado ni desvirtuado todavía”

El hecho de que D. IÑAKI URDANGARÍN se pudiese reunir con D. JAUME MATAS en el Palacio de Marivent y con Doña RITA BARBERÁ y D. FRANCISCO CAMPS en el Palacio de la Zarzuela afecta a quienes se reunieron o a quienes patrocinaron dicha reunión, no a quienes ni estaban,  ni consta  conocieran su existencia.

Pero aun en el hipotético caso de que Doña Cristina de Borbón conociese que las reuniones tuvieran lugar en tan reales sitios, se escapa a este Fiscal nuevamente el alcance penal de este extremo.



Indicio número 13:

El hecho de que D. IÑAKI URDANGARÍN facilite a un tercero el número de cuenta corriente de la que es titular, a efectos de actualizar las operaciones comerciales  que mantiene con la Fundación Laureus, es un dato irrelevante por no ser dichas transacciones  objeto de investigación.

La circunstancia de figurar Doña Cristina de Borbón como autorizada en la citada cuenta no implica conocimiento por su parte de las supuestas operaciones comerciales en las que interviene su cónyuge, respecto de las que no hay sospecha de ilicitud alguna.



Indicio número 14:

Lo  que pone de manifiesto el correo que constituye para el Instructor el presente indicio, es que en febrero de 2003 D. IÑAKI URDANGARÍN solicita el parecer de su cónyuge respecto de una comunicado que la  mercantil NOOS CONSULTORÍA ESTRATÉGICA SL proponía supuestamente remitir a sus clientes, desconociéndose,  por otra parte, el contenido concreto de dicha comunicación.

Inferir algo más que la habitual comunicación entre cónyuges pertenece al ámbito de lo meramente especulativo.


Los Fundamentos Jurídicos segundo y tercero del Auto que se impugna son reveladores de la inconsistencia de los supuestos indicios incriminatorios:

a.- En el Fundamento Jurídico Segundo se afirma:

“Los recelos que coloquialmente pudieran generarse en función del matrimonio de Doña Cristina…con Don Iñaki, en razón de ser copartícipe con él en un 50% en la entidad mercantil AIZOON SL y Secretaria de la misma, y a raíz de ostentar hasta un determinado momento el cargo de Vocal de la Junta Directiva del Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada, por muy asumibles que pudieran ser en el ámbito de las meras suposiciones, carecían por sí solos y sin refuerzo añadido de virtualidad suficiente para convocarla a prestar declaración en calidad de imputada…”




b.- En el Fundamento Jurídico Tercero se afirma:

“Todos cuantos han depuesto sobre ello han coincidido en que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia no asistía a reunión alguna de la Junta Directiva, que nunca expresó su criterio sobre las distintas contrataciones públicas e incluso privadas de la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada, menos aún adoptó decisión alguna al respecto o contribuyó con su voto a que otros la adoptaran y tan aparentemente pasiva actitud era extrapolable al rol que desempeñaba en la entidad mercantil AIZOON SL de la que era Secretaria y partícipe por mitad junto a su marido”.



TERCERA.- INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN PENAL

El Auto de fecha 3 de abril de 2013 objeto del presente recurso, ni realiza relato de hechos ni valoración incriminatoria concreta, ni refiere el Instructor qué norma del código penal presuntamente se infringe.

Si a lo que apunta, de manera “solapada”, en los Fundamentos Jurídicos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto es a un presunto delito de tráfico de influencias, la mera aparición de un nombre en los folletos informativos o de presentación de una entidad no es en sí mismo suficiente para la comisión de la citada figura delictiva, por alto que sea el rango personal o institucional de que se trate.

Dicho tipo delictivo exige la  realización de una actividad añadida,  consistente en influir, esto es, en la sugestión, inclinación, invitación o instigación sobre otra persona para alterar el proceso motivador de ésta en la toma de una decisión. No aparece en el Auto objeto de impugnación, descripción de conducta alguna atribuible a Doña Cristina de Borbón,  que refleje una actividad en dicho sentido, ni ninguno de los elementos aportados a la causa acreditan actividad, siquiera indiciaria, atribuible a la misma.

Es más, en el Auto de fecha 5 de marzo de 2012, como ya se ha señalado anteriormente, el Juez Instructor manifestó:

El hecho de que el nombre de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia aparezca en un folleto de presentaciónpor sí solo ningún indicio racional delictivo representa contra quienes sólo figuran en él ya que: A) No consta que esa supuesta carta de presentación fuera utilizada de cara a los conciertos habidos con las Administraciones Públicas que son objeto de investigación que sí, en cambio, siempre fueron precedidos de contactos personales protagonizados por Don Iñaki Urdangarín Liebaert y Don Diego Torres Pérez; y B) De haberlo sido en otros ámbitos que hoy por hoy son ajenos a esta instrucción ya que ninguna supuesta víctima los ha denunciado, fácilmente podría interpretarse que quienes utilizaron tan singular modo de presentación pretendieron adornarse de un prestigio y área de influencia añadida, pero de ello no necesariamente ha de desprenderse que a tal pretensión de apariencia deliberadamente contribuyeran todos los que en el folleto figuraban”.

A mayor abundamiento, ha de destacarse la declaración prestada por D. JOSÉ LUIS BALLESTER, Director General de Deportes del Govern Balear, y a la sazón corresponsable de los Convenios de Colaboración suscritos con el INSTITUTO NOOS por la Administración Balear,  al manifestar en reiteradas ocasiones que nunca vio el folleto de presentación del INSTITUTO NOOS ni sabía que la Infanta fuera vocal de dicha entidad.

Si el responsable político “supuestamente influenciado” desconoce que Doña Cristina de Borbón fuera vocal del INSTITUTO NOOS y no trató o gestionó de algún modo con ella temas vinculados a dicha Asociación, ¿cómo puede ejercer  aquella una influencia delictiva?

Si los indicios acumulados a lo largo de esta extensa investigación no poseen entidad penal, no se barrunta el sentido que tiene su citación en calidad de imputada.

Al respecto, citando nuevamente el Auto de fecha 5 de marzo de 2012, el propio Juez Instructor señaló como argumento de desestimación de la petición de imputación lo siguiente: “La orden de citación de una persona para que comparezca ante un Juzgado a prestar declaración en calidad de imputada no tiene como finalidad el buscar en su curso hipotéticos y eventuales indicios de criminalidad contra ella sino el posibilitar que de su versión sobre los que ya existen al objeto de que el Instructor valore si como resultado de su declaración aquéllos han quedado desvirtuados, confirmados o incluso acentuados”.










CUARTA.- INEXISTENCIA DE ELEMENTOS INCRIMINATORIOS CONTRA DOÑA CRISTINA DE BORBÓN RESPECTO A DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. 

El Auto objeto de impugnación establece como indicio incriminatorio número 9º lo siguiente: “aunque los delitos contra la hacienda pública han sido por el momento predicados sólo respecto de D. IÑAKI URDANGARÍN LIEBAERT y  D. DIEGO TORRES PÉREZ, no puede ignorarse que ingresos del primero como miembro o asesor de Consejos de Administración de distintas empresas fueron objeto de facturación por AIZOON SL,…entidad coparticipada por mitad por Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia…”.

No se ha  formulado por la Agencia Tributaria, por la Abogacía del Estado, por la Acusación Popular, por el Ministerio Fiscal ni por el Juez Instructor denuncia o imputación alguna contra Doña Cristina de Borbón tras la emisión por  la Agencia Tributaria del informe de enero de 2013 por el  que se denuncia  a D. IÑAKI URDANGARÍN, dado que únicamente contra el mismo se constató la existencia de indicios incriminatorios suficientes.

El fraude fiscal imputado a D. IÑAKI URDANGARÍN lo es por haber declarado en el Impuesto de Sociedades de AIZOON SL los ingresos procedentes de distintas empresas en las que participaba como asesor y no, como hubiera procedido, en la preceptiva declaración en el IRPF.

El gestor de  hecho y de derecho de la mercantil AIZOON SL es D. IÑAKI URDANGARÍN, no existe en la causa indicio alguno indicativo de la participación de D. Cristina de Borbón en la gestión de dicha compañía, que contaba con los  asesores fiscales y contables  D. MARCO ANTONIO TEJEIRO y D. MIGUEL TEJEIRO, imputados en esta causa.

No se puede utilizar un futurible como elemento incriminatorio, futurible inexistente  con los elementos actuales.

Que este Fiscal tenga conocimiento, jamás se ha imputado a un socio de una compañía mercantil por delito contra la Hacienda Pública por el mero hecho de tener la cualidad de socio, si dicha posición societaria no viene acompañada de la asunción, en algún grado, de responsabilidad en la gestión directa de la sociedad.


QUINTA.- PRINCIPIO ACUSATORIO.

En el sistema procesal penal español son  las acusaciones públicas, particulares o populares quienes determinan los hechos delictivos y los presuntos responsables en sus  escritos de acusación y de solicitud de apertura del Juicio Oral.

En la fase procesal en la que nos encontramos, concluida la investigación de la causa, con todas las diligencias de prueba a la vista y sin elementos incriminatorios que sustenten una acusación formal contra Doña Cristina de Borbón, no se entiende el sentido de la imputación realizada por el órgano judicial dado que la aplicación del principio acusatorio  conllevará necesariamente el sobreseimiento de la causa respecto de Doña Cristina de Borbón.


SEXTA. LA SENTENCIA DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 717/2009, DE 17 DE JUNIO.

Cita el Instructor la mencionada sentencia en el Fundamento Jurídico Séptimo  como un argumento más en su decisión.

La citada resolución sostiene como base de su condena la titularidad de una cuenta corriente y la realización de transacciones comerciales con  fondos de la misma.

Doña Cristina de Borbón ni es titular, ni es  autorizada o apoderada en cuenta corriente alguna vinculada al INSTITUTO NOOS o a la FUNDACIÓN DEPORTE TURISMO E INTEGRACIÓN SOCIAL, por lo que  el citado precedente judicial ofrece nulo apoyo al razonamiento jurídico del Instructor.


Por las consideraciones expuestas en el presente escrito intereso del Tribunal la revocación del Auto dictado por el Juez instructor y que  declare no haber lugar a la imputación de Doña Cristina de Borbón y Grecia.

A efectos del presente recurso se interesa se deduzca testimonio de los siguientes particulares para su remisión a la Audiencia Provincial:

-          Escrito de fecha 15 de febrero de 2012 por el que  la representación de la acusación popular “Sindicato de colectivo público Manos Limpias” interesó del Juzgado de Instrucción nº 3 que se tomase declaración en calidad de imputada a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia.
-          Escrito del Fiscal de fecha 28 de febrero de 2012 por el que se opone a la solicitud de la acusación popular.
-          Escrito de la  Abogacía de la Comunidad Autónoma  de fecha 29 de febrero de 2012  por el que se opone a la solicitud de la acusación popular.
-          Auto de fecha 5 de marzo de 2012.
-          Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación de fecha 8 de marzo de 2012 interpuesto por la acusación popular contra el Auto anterior.
-          Auto de fecha 21 de marzo de 2012 desestimando  el Recurso de Reforma.
-          Auto de fecha 12 de julio de 2012 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial resolviendo el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de fecha 5 de marzo de 2012.
-          Declaración judicial de D. Carlos García Revenga.
-          Declaración judicial de D. Iñaki Urdangarín.
-          Declaración judicial de D. Diego Torres.
-          Declaración judicial de Doña Ana María Tejeiro Losada.
-          Declaración judicial de D. Miguel Tejeiro Losada.
-          Declaración judicial de D. José Luis Balllester Tuliesa.



OTROSI: a efectos no frustrar el objeto del presente Recurso intereso del Juez de Instrucción que proceda a la adopción de la medida de suspensión de la diligencia de prueba acordada en el Auto que se recurre, hasta tanto no se resuelva por la Audiencia Provincial.

Mayor, pensionista, pobre y sin dinero. ¡Manda huevos¡



Últimamente, todo lo contrario a los sueldos,  hay palabras o términos que se están incrementando a pasos agigantados.  Sostenibilidad,  para mi, es, sencillamente, vivir de acuerdo a tus posibilidad. Bien para decirnos eso han hecho hasta una Ley (Ley de la Sostenibilidad). la maldita Ley que está llevando a destrozar los derechos de los ciudadanos y el estado de bienestar del que tanto llegamos a presumir en Europa y que tanto nos ha costado conquistar. La sanidad tiene que ser sostenible -ya lo sabemos-, la educación tiene que ser sostenible, los servicios sociales tienen que ser sostenibles y en las pensiones hay que introducir también el factor de sostenibilidad. ¿Y cómo se llega a ello? Aplicando recortes y más recortes, empobreciendo a la gente, con un mayor deterioro social, agrandando las diferencias, generando exclusión, acabando con la clase media, destruyendo el estado de garantías y derechos. Eso no es sotenibilidad. Esto se llama refinanciación de pasivo, o sea, los ciudadanos tenemos que poner o ayudar al Estado para reponer el dinero que sus políticos han malversado o robado. 

Como siempre, España, la primera,  está iniciando el camino seguido por otros países europeos para acabar con el sistema de pensiones tal como lo conocemos hoy. Alemania ha sido punta de lanza con la reforma que comenzó a aplicar hace casi diez años y que no ha servido más que para mermar las prestaciones que venían disfrutando hasta entonces los jubilados de aquel país, y esa estela es la que empezamos a recorrer aquí bajo la justificación de que el modelo se irá al garete porque no habrá dinero para atender el enorme gasto de las pensiones. De momento, el Gobierno ha tomado medidas preliminares. Después de cargarse la revalorización automática de las pensiones por imposición de Bruselas, que lleva a los beneficiarios a la pérdida del poder adquisitivo y al empobrecimiento, decide endurecer el acceso a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial, de tal manera que desde el próximo mes de abril aquellos que se quieran retirar antes de la vida laboral tendrán que tener más edad y más años cotizados para cobrar, además, menos pensión, menos dinero físico.

Para mi que es el principio  de una gran reforma que cambiará todo el sistema. En el decreto aprobado por el Consejo de Ministros se incluye la creación de una comisión de expertos para elaborar un informe sobre el factor de sostenibilidad. ¿Y qué quiere decir esto? Pues que teniendo en cuenta que la población está cada vez más envejecida, que el número de cotizantes disminuye, que la natalidad está por los suelos y que la esperanza de vida aumenta, se tiene que actuar sobre tres variables: la edad de retiro, el periodo de cálculo de la prestación y la cuantía de la pensión. Y el resultado de todo ello es que cada vez nos jubilaremos más tarde, necesitaremos más años de cotización para obtener una prestación y, así todo, la pensión apenas alcanzará para vivir.
Y eso es lo que está ocurriendo con una buena parte de las pensiones en Alemania, donde los jubilados tienen que complementar la prestación del Estado con la mensualidad que recibe por el fondo que fue constituyendo con sus aportaciones antes del retiro, aquellos que lo han podido hacer, o con los famosos ‘minijobs’. Es decir, trabajar por cuatrocientos euros para sumar a la paga y llegar a fin de mes. Eso los que no tienen artrosis, porque los jubilados que no están en condiciones físicas, cuyo cuerpo ya no aguanta un tirón, tienen que vivir en la miseria, y los que pueden sostenidos por la familia, no por el sistema. De modo que salimos de Guatemala ynos metemos en Guatapeor. 
Por cierto ¿habrá tocado el Gobierno nuestro Fondo de pensiones? ¿Para qué aquellos pactos de toledo? ¿Para cuándo la Ley de la transparencia? Anda que si le diesen a cada pensionista 15 millones de euros como al """jefe" de Bankia"""" mejor que el,  lo han hecho hasta los que no han hecho nada.

En España, un corralito sería imposible. Pero pronto, los políticos, le buscan nombre.

Partiendo de la base de que un corralito tipo Argentina o Chipre m, sería imposible en España, no por eso las medidas que se tomarían y que están más cerca quer que haya que tomarlas de que no se vayan a adoptar. ¿el nombre? tenemos corruptos hasta de las letras. Muy a pesar del desconocimiento casi total, por parte de la ciudadanía, España está intervenida. Aunque esta crisis nos está permitiendo ver cosas que parecían imposibles e incluso desdecirse a los principales dirigente políticos y económicos, podemos decir que un corralito en España no es posible. En primer lugar por las características de nuestro sistema financiero, que aunque como hemos visto tenía unas cuantas manzanas podridas, en la "cesta" había otras sanas y que eran de mayor tamaño. Es decir, aunque Bankia, NovaGalicia Banco o Catalunya Banc, son entidades con una importante cuota de mercado, su peso global respecto a los bancos que no necesitaban ser rescatados permitía la opción utilizada del rescate parcial sin implicar al total del sistema. Mientras en Chipre, todas las entidades estaban en graves problemas, con el especial énfasis en la primera y segunda entidad del país (Laiki Bank) en la que ha optado en uno de los supuestos que ya establece nuestra Ley de "reestructuración y resolución de entidades de crédito", la liquidación. También tenemos a favor el peso del sector financiero respecto al PIB del país, muy lejos del chipriota por su consideración de "paraíso fiscal" y especialmente el tener aprobado un plan de rescate, que visto lo sucedido en Chipre, es más que beneficioso. Actualmente se han dispuesto de 40.000 millones de euros de este "préstamo" de la UE, pero queda un margen de 60.000 millones, un tope muy lejano a las necesidades futuras, que puede que las haya, pero que serían de una cuantía inferior. Además Bruselas ya ha advertido que esta nueva modalidad de rescate, que junto a otras medidas castiga los depósitos de más de 100.000 euros, posiblemente sea la que se aplique en el futuro. Pero ¿Y si el rescate hubiera tenido que hacer sobre las principales entidades? Cambiamos las cartas, y en lugar del Banco de Chipre y el Laiki Bank, primer y segundo banco, pensemos en una situación de quiebra de la suma del Banco Santander, Caixabank y BBVA.

El FROB y su papel de garante. 

En este supuesto, todos los mecanismos de salvaguarda serían insuficientes, y ante el miedo de una retirada masiva de depósitos de todo el sistema, se llevaría al 'corralito' o limitaciones en la disposición de efectivo. Esta "insuficiencia" para poder contralar una quiebra de los principales bancos del sistema empezaría por el Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito (FGD). Unificados en toda la Unión Europea en sus límites mínimos y máximos (100.000 euros) aunque pueden captar recursos externos para pagar las contingencias, la aportación principal que nutre estos fondos son las aportaciones obligatorias de los bancos, un 3 por mil de los depósitos gestionados, pero parando las aportaciones cuando este fondo cubre el 1% del total de los depósitos gestionados por el total de la banca. Si cayeran bancos que suponen casi la mitad del sistema, y aunque no todos los depósitos llegan al límite de los 100.000 euros, el FGD cubriría una mínima parte, lo que llevaría al pánico y que todo el mundo sacara su dinero, si le da tiempo.

Ahora solo nos quedaría el papel del FROB, creado justamente para por un lado prevenir (lo que se denomina actuación temprana) y si no es posible reestructurar o resolver (liquidar) las entidades financieras que no fueran factibles económicamente. La opción de la liquidación, es más sencilla en el caso de entidades de pequeño tamaño como ha pasado con el Laiki Bank, se separan sus activos "buenos" que pasan a otro banco y se crea un banco malo en el que intentar sanear la peor parte de su balance. En nuestra hipotética "catástrofe financiera" las opciones más plausibles por el tamaño de la entidad sería la de trocearlas para venderlas por "paquetes", y puede, que queden partes no interesantes para futuros compradores que si tendrían que liquidarse. Lo que sí sería seguro es que se necesitarían fondos en una cuantía muy superior a la actual y se tomarían soluciones "a la chipriota" con quitas en productos de deuda (no sólo la subordinada como ha sido el caso de las entidades intervenidas por el FROB), accionistas y depositantes, estableciendo límites que pueden estar por encima de los 100.000 euros, pero incluso, volviendo al planteamiento de hace una semana de que afectaran a todos los depósitos y fondos.

Para mi, la importancia de un corralito en un país de PIB elevado y más siendo dependientes del consumo interno como es el caso de España serían devastadoras, y obligarían a buscar una solución más rápida y mejor articulada que la chipriota. No sacar efectivo, limita todo tipo de transacciones y lleva a la parálisis del consumo y una elevación de los precios. Y es que igualmente, en medio de un entorno de incertidumbre, el euro se vería fuertemente afectado, ya que su pérdida de credibilidad llevaría a una depreciación frente a otras monedas refugio, especialmente el franco suizo y el dólar, encareciéndose productos básicos como el petróleo. En esta hipótesis la que se dispararía sería la prima de riesgo, batiendo todos los niveles vistos, no sólo por el mayor riesgo de impago, sino por la escasa liquidez que lleva a que tanto a nivel doméstico como empresarial, todas las economías busquen acaparar todo el dinero posible y más.

¿Cómo salir?. Si se hace sin salir del euro, nos queda una sociedad mucho más pobre por las aportaciones y quitas realizadas, y un sistema financiero muy tocado, por el grado de miedo e incertidumbre generado. La 2ª opción pasa por no ser factible un rescate y se vuelva a la peseta  En este escenario la conversión no sería de 166,386 pesetas por euros, la peseta se devaluaría,   hasta el 75%,  respecto al euro y supondría de golpe una pérdida de poder adquisitivo para todos con los claros problemas a corto plazo (inflación, caída del consumo) que se intentarían paliar mejorando la competitividad con el exterior. Si una solución es mala, la otra no es mejor.

Estos índices señalan que la importancia de un sistema financiero sano, diversificado en el número de entidades y riesgos (que no como en Chipre, dos entidades acaparen más de la mitad de la cuota de mercado y como en España los dos grandes bancos, que tengan inversiones y activos en otros países) y por supuesto, el papel de los reguladores. La sensación actual es que casi siempre se llega tarde, y hay que recurrir a medidas traumáticas y pocas veces de prevención. Los nuevos mecanismos de control y vigilancia establecidos, y las duras lecciones del pasado y del presente, deben evitar que en el futuro vuelva a ocurrir lo sucedido en Chipre en cualquier país de la zona euro. De lo que no hay duda  es de que hay que ser vigilantes de nuestros ahorros, ya que los grandes capitales están saliendo con una frecuencia cien veces superior a lo que pensaba el Gobierdo de De Cospedal.