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Así se aprueban los presupuestos municipales de los Ayuntamiento "legalmente"


La gran mayoría de los equipos de Gobierno de los  Ayuntamientos resultantes de las elecciones municipalea se constituyen con Gobiernos en minoría y algunos, los menos, en mayoría, pero sin tener aprobados “legalmente” los presupuestos anuales, entre otros expedientes administrativos.

Si bien es cierto que corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de los presupuestos generales anuales de los Ayuntamientos conforme al procedimiento establecido en el Título VI, Capítulo I, Sección 1ª del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, siendo suficiente con la mayoría simple de los votos emitidos. Pero no es menos cierto que han de cumplir los requisitos legales a que les obliga la Ley:

REPASEMOS QUÉ SON LOS  PRESUPUESTOS MUNICIPALES

¿QUÉ ES?
Es el documento que plantea los Ingresos que se prevén en el año, y en qué Gastos se invertirán.

¿QUIÉN LO ELABORA?
El equipo de gobierno debería elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio, y trabajar para lograr conjuntamente el acuerdo en determinados puntos.

¿QUÉ PLAZOS HAY PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PLENO?

El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Es decir, que el del año 2015 debió haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2015. Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deben comenzar durante el último trimestre del año.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA LA   APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS?

1.   El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición
2.   El concejal de Hacienda convoca una comisión informativa de Hacienda (formada por una representación proporcional de todos los grupos municipales), en la que da cuenta del borrador, y en la que se debate el contenido. El interventor y la secretaria del Ayuntamiento están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
3.   La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que estén presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda. Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición; pero si las propuestas de la oposición no suman la mayoría de los votos (en las comisiones, 4 votos), no se hacen constar en el dictamen.
4.   El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposición de todos los concejales.
5.   El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. El presupuesto es aprobado provisionalmente

¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL PRESUPUESTO SE APRUEBA “PROVISIONALMENTE”?

Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera

UNA VEZ CERRADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES, ¿QUÉ OCURRE?

1.   Que el concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las reclamaciones o para rechazarlas.
2.   En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no las acepten, de que contravienen los principios de legalidad en los que siempre han de basarse tanto el Interventor como la Secretaria.
3.   El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas. Y la mayoría decidirá:  Es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.

CUANDO EL PRESUPUESTO ESTÁ DEFINITIVAMENTE APROBADO, ¿YA NO SE PUEDE HACER NADA?

La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso, así como cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones y no se las hayan admitido, también. En el caso del ciudadano que haya reclamado y no se haya argumentado su rechazo “en lo suficiente” su “voto” se sumaría al de los concejales que no consideren justa su reclamación, no habiendo voto de calidad por parte de la alcaldía, mientras no se resuelva el recurso del ciudadano, abriéndose de nuevo el procedimiento que en caso de persistir, resolvería el tribunal provincial, no el juzgado de lo contencioso. Pero los presupuestos no quedarían aprobados. 

¿Y SI EL PLENO RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN?

Puede ocurrir si la mayoría lo decide. Pero la Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
¿QUÉ ES PRESUPUESTO DE INGRESOS?: Es la parte del Presupuesto municipal que contiene únicamente los Ingresos previstos
¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO DE GASTOS?: Es la otra parte del presupuesto municipal, la que contiene los Gastos generales
¿QUÉ SON LOS CAPÍTULOS?: Son las grandes bolsas en las que se divide el Presupuesto.
En Ingresos hay 7, que son:
– Capítulo 1, Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)
– Capítulo 2, Impuestos indirectos (el Impuesto sobre construcciones)
– Capítulo 3, Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de tráfico, etc. etc.)
– Capítulo 4, Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado)
– Capítulo 5, Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
– Capítulo 6, Transferencias de capital (las subvenciones que se esperan)
– Capítulo 7, Pasivos financieros (dinero que se obtiene por préstamos bancarios)
En Gastos también hay 7, que son:
– Capítulo 1, Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
 Capítulo 2, Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.)
– Capítulo 3, Gastos financieros (los intereses que se pagan por los préstamos bancarios)
–Capítulo 4, Transferencias corrientes (las subvenciones a las asociaciones)
No existe el capítulo 5
– Capítulo 6, Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras públicas)
– Capítulo 7, Pasivos financieros (la amortización anual de los préstamos bancarios)

¿SE PUEDEN CLASIFICAR LOS GASTOS? Sí. Se pueden clasificar de dos maneras. Una, por capítulos o grandes bolsas; que ya hemos visto un poco más arriba.
Y otra, por funciones. Es decir, la gestión municipal se divide en grandes áreas (FUNCIONES), y cada una de ellas tiene unos gastos . Cada función tiene asignado un número propio y una denominación
CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS POR FUNCIONES?
-011 DEUDA PÚBLICA (todos los gastos de amortización e intereses de préstamos bancarios aprobados con más de las 3/5 partes del pleno. En los préstamos bancarios, también suma el voto del ciudadano que, en su día, mostrase por escrito su disconformidad.

-111 ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los concejales; dietas; contrataciones de personal para el gabinete del alcalde; atenciones protocolarias, etc.)

-121 ADMINISTRACIÓN GENERAL (todos los gastos propios del funcionamiento de las dependencias municipales generales: teléfono, agua, luz, gestoría, asesoría jurídica, personal, equipos informáticos, material de oficina, etc.)

-222 SEGURIDAD (todos los gastos que tienen que ver con la Policía Local: sueldos, seguridad social, mantenimiento de vehículos, vestuario, combustible, etc.)
-313 ACCIÓN SOCIAL (todos los gastos que tienen que ver con Servicios sociales: sueldos, seguridad social, catering social, mantenimiento del Centro de Día, contratos temporales para el Centro de Día, ayudas sociales, subvención a la asociación de Jubilados, etc.)

-321 PROMOCIÓN EDUCATIVA (lo que su nombre indica: actuaciones educativas, gastos del gabinete psicopedagógico…pero en Rocafort solo gastamos 1.000€ anuales en esta función)

¿QUÉ ES UNA “PARTIDA PRESUPUESTARIA”?  es el “saquito” que contiene una determinada cantidad de dinero para hacer frente a unos gastos concretos. Por ejemplo: de la partida presupuestaria que se denomina “Retribuciones de alcaldía y concejales”, solo se puede pagar eso: el sueldo del alcalde y de los concejales no liberados. Este año 2015/16 no se pueden subir el sueldo si la masa salarial junto a la del personal supera el 5% de los presupuestos anteriores y nunca podrán cobrar hasta que se aprueben los presupuestos, a menos, que quede remanente del año anterior.

Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada “saquito”. Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado (consignado), para pagar exclusivamente el gasóleo del colegio público. Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí. Solamente el pleno puede decidir hacerlo. ¿Cómo? Por mayoría.

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO DECIMOS “CRÉDITO”?
´Queremos decir: dinero. Cada partida tiene consignado un crédito Traducción: cada “saquito” dispone de una cantidad concreta de dinero.

¿QUÉ SIGNIFICA, POR EJEMPLO, QUE NO HAY “CRÉDITOS SUFICIENTES EN LA PARTIDA 451- 15000. PRODUCTIVIDAD”?

Que el “saquito” donde está el dinero para pagar la productividad a los funcionarios que deberían dedicarse a la función 451 (Promoción y Difusión de la Cultura), no tiene dinero suficiente para que se les pague “productividad”. ¿Por qué puede suceder una cosa así? Porque el dinero que se había consignado inicialmente (el dinero que se puso en esa partida cuando se aprobó el presupuesto definitivamente), llegado el mes de junio, por ejemplo, se habrá acabado ya. Y no podrá pagarse ni un euro más. A no ser que el Pleno lo autorice.


Ante esta situación de bloqueo institucional, la actual normativa ofrece algunas variantes al procedimiento ordinario de aprobación del presupuesto municipal que, anticipándonos a lo que puede suceder, conviene recordar.
Fue la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la que introdujo por primera vez un proceso de aprobación del presupuesto (y de sus modificaciones) alternativo al ordinario, con la introducción del artículo 197 bis:
La creación de la cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los presupuestos de la corporación busca dotar a los Ayuntamientos de un instrumento que les permita superar las situaciones de rigidez o de bloqueo en el proceso de toma de decisiones con trascendencia en el desarrollo del gobierno municipal. Así, ante la perspectiva de no obtener la mayoría suficiente, el Alcalde puede plantear una moción de confianza vinculada a la aprobación del presupuesto. En este caso, no aprobado un proyecto de presupuesto, el Alcalde puede someterse, seguidamente, a una moción de confianza vinculada a la aprobación de aquél. La confianza se entenderá otorgada si en el plazo de un mes desde la votación de rechazo no se presenta una moción de censura con candidato alternativo o, presentada, no prospera. Siempre que no exista recurso de ningún ciudadano.

De acuerdo con la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 13/02/2015, si la cuestión de confianza obtiene el número necesario de votos favorables, el Pleno habrá aprobado el proyecto en los términos que resultan de los arts. 168 y siguientes TRLRHL; pero, como señala la Sala, nada hay en el art. 197.bis LOREG que autorice a entender que la solicitud de la confianza esté vinculada a la aprobación definitiva del presupuesto anual. De forma que se debe continuar con el trámite ineludible de exposición pública y, en su caso, aprobación definitiva (en contra de lo anteriormente establecido por la Sentencia de 11/11/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que entendía que con la superación de la moción entraba automáticamente en vigor en presupuesto).
Este procedimiento no ordinario de aprobación del presupuesto no puede emplearse en el último año de mandato ni en presupuestos prorrogados. 
Pero esta no es la única forma de aprobar el presupuesto municipal sin la mayoría suficiente, la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en la redacción dada a la misma por la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, recoge que excepcionalmente, cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción del acuerdo de aprobación del presupuesto, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para su aprobación, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado en vigor; debiendo dar cuenta al Pleno del acuerdo adoptado en la primera sesión que se celebre.

En este procedimiento le corresponde a la Junta de Gobierno resolver las alegaciones que se hayan presentado por parte de concejales y ciudadanos  en el periodo de exposición pública y decidir sobre las alegaciones o enmiendas que los grupos políticos municipales hayan presentado en el procedimiento de aprobación del presupuesto.
La no exposición al  pueblo de los presupuestos antes de su aprobación supone la no validez de los mismos, así como el inicio del proceso con otros 45 días de exposición. Cabe hacer constar que si los presupuestos no han estado expuestos al público durante dicho período tendrían que volver a su fase de inicio con el visto bueno del órgano competente de la Comunidad correspondiente. Este tipo de aprobación no lo aceptó ni Zapatero, ya que conlleva un seguimiento del gasto hasta para la compra de un bolígrafo. 
¿Qué significa todo esto? Sencillamente que habrá municipios que aun con mayoría absoluta, tampoco puedan aprobar los presupuestos de 2015 y por consiguiente los de 2016.

A buenas horas mangas verdes, el PP aprueba el Código del Buen Gobierno

¡A buenas horas mangas verdes¡ Dentro de las muchas tonterías que está aprobando el Gobierno de Rajoy y que nunca se cumplirán está la normativa estatal de transparencia que, entre otras cosas,  ha incorporado  una regulación del Código de Buen Gobierno –ya estaba aprobado  se entiende que los políticos son gentuza honrada-   que exige a las personas comprendidas en su ámbito de aplicación observen en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española –Pensaba que la Constitución era de obligatorio cumplimiento desde su aprobación inicial, pero…. y en el resto del ordenamiento jurídico y promuevan el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas. Están sujetos a las obligaciones del buen gobierno, en los términos que señalaré posteriormente, en el ámbito de la Administración General del Estado los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y el resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella. También están sujetos los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales. Ahora bien, frente a lo que ocurría en el proyecto de Ley, que hubiera podido amparar incluso la pérdida de la condición de electos de algunos de los sujetos expresados, el texto finalmente aprobado deja claro que “la aplicación de las disposiciones sobre buen gobierno de la nueva Ley estatal no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar el sujeto a la misma, aunque más bien son objetos con patas.

Pero vamos a  preconizar la importancia de la normativa sobre buen gobierno se pone de manifiesto si se advierte cuáles son las posibles sanciones administrativas que pueden imponerse por su incumplimiento. Así, si a las infracciones leves corresponderá la amonestación, por la comisión de una infracción grave se impondrá al infractor la declaración del incumplimiento y su publicación en el BOE que corresponda o la no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo, que se impondrán en todo caso cuando se trate de infracciones muy graves. Pero, además, los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años. Está por ver, salvaguardada la condición de electo, conforme he advertido, si esa destitución puede alcanzar, como parece, a cualesquiera cargos o puestos que se ocupen y que no deriven automáticamente de tal condición de electo. El impacto que ello puede tener no escapa a ningún conocedor de la administración pública y el habitual revanchismo político que acaece tras los sucesivos cambios de gobierno no augura nada bueno más bien todo lo contrario.

Hay que tener muy en cuenta que el plazo de prescripción es de cinco años para las infracciones muy graves, tres para las graves y uno para las leves y correspondiendo a autoridades políticas la incoación del procedimiento y la competencia para su resolución, tan sólo una clara tipificación de las infracciones puede evitar que, al amparo de esta normativa, se abran causas generales a gobiernos anteriores cuyos miembros, frecuentemente, serán miembros electos de cámaras legislativas o plenos locales. Sin embargo, ni las obligaciones de buen gobierno resultan precisas, como demuestra una somera lectura de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Transparencia, ni la tipificación de infracciones lo es. Y es que, dejando al margen la regulación de las infracciones en materia de conflicto de intereses o en materia de gestión económico-presupuestaria, entre las infracciones disciplinarias muy graves se incluyen algunas tan genéricas o imprecisas como “el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones”, “toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo”, “la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos”, “el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas” o “la violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito” (art. 29.1 Ley de Transparencia). O sea, nada de lo mismo.


En definitiva, son más inseguridades que certezas las que abre la nueva norma estatal. No parece buena base para reformar la gobernanza de nuestro país atacando indeseables fenómenos de corrupción. La profunda modificación del anteproyecto y del propio proyecto de Ley, aunque ha eliminado las claras trazas de inconstitucionalidad que en su día se pusieron de manifiesto, pues se convertía al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en garante del buen gobierno en todos las administraciones públicas, por encima de autonomías y repartos competenciales, no permite concluir que sea la norma precisa para transformar las dinámicas de gobierno. Son otros y más complejos los problemas, previos. El buen gobierno no vendrá de leyes sancionadoras que, si no me equivoco, serán objeto de uso partidista sin lugar a dudas.