VOX, partido financiado por el PSOE, para restar votos al PP, por el bien de la democracia queda excluido del debate en Antena3
Un partido que goza por se antidemócrata, euroescéptico y populero con ámbito venganza, minado de vicios
ocultos y, además, no cumple el principio de proporcionalidad. Por lo justo de la justicia debe ser excluído cuando no tenga representación parlamentaria y su fin no sea otro que perjudicar al partido más grande del mundo, o sea, el PP.
La Junta Electoral Central
(JEC) solicita a Atresmedia que haga otra propuesta en relación al debate a
cinco organizado para el próximo martes, día 23 y que iba a contar con la
participación de Pedro Sánchez (PSOE), Pablo Casado (PP), Pablo Iglesias
(Unidas Podemos), Albert Rivera (Ciudadanos) y Abascal (Vox). De lo
contrario el debate no se celebrará por incumplir el principio de
proporcionalidad.
Fuentes de la Junta
Electoral Central explican que son competentes para actuar
sobre los planteamientos de las televisiones privadas «por cuanto la LOREG
obliga tanto a emisoras públicas como privadas. Deben respetar la
proporcionalidad que se especifica en el artículo 66.2. Estas fuentes insisten
en que Atresmedia «tiene que hacer otra propuesta respetuosa con la
proporcionalidad».
Desde la JEC se pide al
grupo de comunicación que haga otra propuesta: «No decimos cómo debe ser, sólo
rechazamos la que se nos ha presentado», explican estas fuentes. Preguntados
por si el problema es la presencia de Vox o la ausencia de otros grupos desde
la JEC son claros: «Las dos cosas. Los demás tienen derecho y Vox no».
Sobre este tema, las fuentes
de la JEC insisten en que Vox puede participar en debates electorales «siempre
y cuando se respete la proporcionalidad».
Explican que no se trata de
que Vox no tenga derecho «sino que otros tienen mejor derecho. No se prohíbe
Vox, no se prohíbe a nadie, sino que hay otros con mejor derecho». Insisten en
que su decisión lo que busca es «proteger a los que tienen mejor derecho».
ERC había presentado un
escrito ante la JEC en el que denunciaba que este debate no cumplía con «los
principios de pluralismo, igualdad, neutralidad informativa, así como el de
proporcionalidad, que deben regir los debates electorales de conformidad con lo
previsto en el artículo 66.2 de la LOREG».
«La formación de extrema
derecha a la cual se pretende dar cabida en el debate electoral no reúne
siquiera la condición de grupo político significativo», añadían desde ERC.
También habrían presentado recursos Junts per Catalunya, Coalición Canaria y el
PNV.
Por todo ello, pedían a la
JEC que Atresmedia se abstuviera de emitir el debate «si no invita también al
mismo a representantes de las formaciones políticas que obtuvieron
representación parlamentaria en las elecciones a Cortes Generales de 26 de
junio de 2016».
¿Por qué es diferente al año
2015?
Antes de las elecciones del
20 de diciembre de 2015, cuando Podemos y Ciudadanos no tenían todavía
representación en el Congreso de los Diputados, Atresmedia organizó un debate a
cuatro con PP y PSOE. La Junta Electoral establecía entonces la condición de
"grupo político significativo". Y se la atribuía a quienes hubieran
obtenido "un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos
emitidos". Y establecía que fuera "en recientes procesos electorales
y en el ámbito territorial del medio de difusión". En 2015 Podemos y
Ciudadanos habían superado esta barrera en las europeas de 2014 en el caso de
Podemos y en las municipales de 2015 en el caso de la formación de Albert
Rivera.
Este criterio es el que
ahora castiga a Vox, que al haber obtenido su resultado tan solo circunscrito a
una comunidad autónoma no tendría esta consideración. Si por ejemplo una
televisión andaluza organizase ahora un debate Vox sí tendría esa consideración
de grupo político significativo. Al igual que Telemadrid le dio espacio en sus
debates en el ámbito de Madrid capital después de que así lo determinase la
Junta Electoral provincial.
En una resolución reciente,
del pasado 11 de abril, la JEC ya desestimó un recurso de Vox por no ser incluído
en el debate a cuatro planteado por TVE, que no se celebrará porque Pedro
Sánchez no participará. La JEC destacaba que Vox sacó solo un 0,2% de los
votos en las últimas elecciones al Congreso en 2016. Y además advertía que
tampoco cumple "la condición de grupo político significativo" que
exige haber obtenido un 5% en recientes procesos electorales "en el ámbito
territorial del medio de difusión".
Y es que en 2015 la JEC
estableció que los planes de coberturas informativas deben incluir a candidaturas
que no se presentaron a los anteriores comicios o no obtuvieron representación
suficiente, pero se demanda que posean la condición de grupo político
significativo, una condición que se niega a Vox. Además, se especifica que
"esa cobertura no podrá ser igual o superior a la dedicada a las
candidaturas que lograron representación".
A la reclamación presentada,
la JEC empieza refiriéndose al artículo 66.2 de la LOREG. La Junta explica que
en su instrucción 4/2011 de 24 de marzo se especifica que "corresponde a
los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre
la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero
de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por
cada formación políticas que obtuvieron representación en las últimas
elecciones".
Insiste en que este criterio
"no impide suministrar información" sobre candidaturas que no se
presentaron a las anteriores elecciones o no obtuvieron representación, pero se
determina que "no podrán recibir una cobertura informativa mayor que las
formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas
elecciones". La JEC dice que estos son los criterios legalmente
establecidos "sin que puedan ser sustituidos por otros como la supuesta
actualidad informativa o los datos procedentes de encuestas electorales".
Ese justamente fue el criterio utilizado por el PSOE para decidir que Pedro
Sánchez participase en un debate con Vox.
La JEC dice que no hay objeción
respeto a la participación de PP, PSOE, Unidos Podemos y Ciudadanos. Pero pone
de manifiesto que las formaciones recurrentes sí consiguieron representación
parlamentaria "y un porcentaje mayor de votos válidos".
La JEC rechaza la
argumentación de Atresmedia, que el 20 de abril va a organizar un debate en La
Sexta en el que estarán algunos de estos grupos recurrentes y en el que no
estará Vox explicando que en este caso "se ha primado este criterio de
proporcionalidad". La JEC considera que el argumento no puede aceptarse
porque el artículo 66.2 de la LOREG "no establece la aplicación voluntaria
del principio de proporcionalidad según estime oportuno la televisión privada,
sino que lo impone de forma incondicionada. No cabe elegir debates electorales
en los que se aplica la proporcionalidad y otros en que pueda ser eximida sino
que debe aplicarse a todos aquellos debates que se organicen durante el proceso
electoral".
La JEC resuelve así que el
debate planteado por Atresmedia "resulta contrario al principio de
proporcionalidad". Y es claro: "Este debate no podrá celebrarse en
los términos indicados sino que, si así lo decide el medio, deberá modificarse
para atender a las exigencias de dicho principio.
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