Sí, un juez puede pronunciarse sobre la culpabilidad incluso si la acción de indemnización ha precluido
. La culpabilidad es un aspecto penal, mientras que la indemnización es una cuestión civil y la prescripción de un tipo de acción no afecta automáticamente la otra. 
  • Distinción de acciones: La culpabilidad se determina en el ámbito penal (proceso penal), mientras que la indemnización (reparación del daño) se gestiona a través de un proceso civil o una reclamación específica.
  • Prescripción de la indemnización: Si el plazo para solicitar la indemnización ha caducado, significa que ya no se puede reclamar el resarcimiento económico, pero esto no borra el hecho delictivo o la responsabilidad del autor desde un punto de vista penal.
  • Independencia de las acciones: Es posible que en un juicio penal se declare la culpabilidad de una persona, y la víctima tenga derecho a una indemnización, pero si ya ha precluido el plazo para reclamarla, entonces no podrá ejercer ese derecho. El juez penal podría incluso establecer una indemnización en la sentencia, aunque el importe sea simbólico o no sea reclamado por la víctima. 

"Precluido" es el participio de "precluir" y describe la pérdida de la facultad para ejercer una acción o derecho por haber transcurrido el plazo legal establecido
. Se aplica principalmente en el ámbito del derecho procesal, donde significa que una etapa o un acto procesal ya no puede ser realizado por no haberse efectuado en el momento oportuno. Por ejemplo, si no se contesta una demanda dentro del plazo, esa posibilidad ha precluido

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