Como en toda ley ómnibus, el
texto de la iniciativa abarca aspectos variados como jubilaciones, tarifas,
compra de moneda extranjera, da cálculo y pago de impuestos y hasta subida de los salarios y cargas sociales sobre los salarios, igual que comenzó Lula da Silva. Una vez que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
marco de la emergencia pública se publique en el Boletín Oficial, y se
reglamente por parte del Poder Ejecutivo Nacional, muchos aspectos de la vida
económica de los argentinos quedarán sujetos a cambios de importancia. Como en
toda ley ómnibus, el texto de la iniciativa abarca aspectos variados como
jubilaciones, tarifas, compra de moneda extranjera, cálculo y pago de impuestos
y hasta suba mínima de los salarios y cargas patronales sobre salarios.
Desde la presentación del proyecto el martes pasado, surgieron dudas sobre
la aplicación de sus disposiciones e incluso luego de su ingreso a la Mesa de
Entradas del Congreso el texto fue modificado en varios artículos en Diputados,
en especial en cuestiones que se presentaban difusas como el pago de
operaciones en moneda extranjera con tarjeta de crédito o cuántos jubilados
estarán beneficiados con el bono de $5.000 de diciembre y enero, y el alcance
de la suspensión de la Ley de Movilidad Jubilatoria que podría ser definido por
el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación.
Estas son al menos 15 puntos principales que se deberán tener en cuenta a
partir de la promulgación por parte de las Cámaras legislativas:
1. Bono para jubilados: Serán dos pagos de hasta $5.000, el primero el 30
de diciembre y en enero. Beneficia a quienes perciban el haber mínimo de
$14.068 y hasta un tope de $19.067, para completar un nuevo piso total de
$19.068. Abarca aproximadamente a 4.500.000 jubilados y pensionados. No se
especificó si en febrero vuelven a los valores de noviembre o si se anticipará
el ajuste trimestral por decreto, respetando el criterio de “solidaridad
social”.
2.- Movilidad jubilatoria: Se suspende por 180 días el sistema de ajuste
vigente desde marzo de 2018, con base el trimestre julio a septiembre de 2017
de variación de un 70% la tasa de inflación y 30% de la correspondiente a la
Remuneración Imponible para el Trabajador Estable (Ripte). Los aumentos, en
caso de haberlos, quedarán a criterio discrecional del Poder Ejecutivo. Para
los casi 3 millones de jubilados y pensionados que perciben haberes superiores
a $19.068 Economía no definió si tendrán aumento hasta junio. Los que cobran
haber inferiores a ese monto volverían a percibir lo que se les liquidó en
noviembre de este año.
3. IVA: Se reemplaza la rebaja a cero de la alícuota a alimentos básicos
por un reintegro selectivo: a jubilados que perciben el haber mínimo y a
beneficiarios de la AUH, hasta un tope de $700 por mes.
4. Asignación Universal por Hijo (AUH): Se pagará a todos los beneficiarios
un adicional de $2.000, en diciembre y en enero.
5. Operaciones de ahorro y gastos en dólares: Se aplicará por hasta 5 años
un recargo del 30% a la compra de moneda extranjera, incluidos los cheques de
viajero y gastos de viajes en el exterior que se paguen en moneda en dólares.
Se mantiene la restricción de límite máximo de compra de USD 200 mensuales para
las personas humanas, con el adicional del 30% sobre la cotización de mercado,
al tipo de cambio actual de $63 promedio de las entidades autorizadas,
representa una paridad efectiva de compra de $81,90 por dólar. Las ventas de
cambio de clientes recibirán el precio simple de mercado en pesos.
6. Dólar tarjeta previa a la ley: Las operaciones hechas antes de la
sanción de la ley se liquidarán y pagarán al tipo de cambio de mercado, sin
impuesto.
7. Tarifas servicios públicos: Se congelan por 180 días los cuadros
tarifarios de electricidad y gas natural “de jurisdicción nacional”. Se
intervienen los entes reguladores y se retoma la competencia nacional sobre las
distribuidoras Edenor y Edesur, que habían sido transferidas a la Ciudad y a la
provincia de Buenos Aires.
8. Autos: por la aplicación de alícuotas diferenciadas de impuestos
internos, algunos vehículos con precio de venta al público de más de $1.829.000
tendrán aumentos que variarán según el modelo, desde 14% a 36%. El incremento
puede ser levemente mayor si se tiene en cuenta que todas las unidades
importadas y las autopartes pasarán a tributar una tasa de Estadística del 3%,
hoy es de 2,5%. Los precios de los autos de alta gama, superiores a USD 53.600,
tendrán un incremento de por lo menos 12,5%, sin computar la suba de la tasa de
Estadística en el caso de las unidades ya ingresadas al país antes de la
sanción de la ley.
9. Bienes Personales: Se aplicarán alícuotas de 0,50% a 1,25%, según el
excedente de patrimonio. Las tasas se duplicarán en el caso de activos
radicados en el exterior, pero se las reducirá al nivel original si esos
activos son repatriados. En la medida que no se modifique el mínimo no
imponible de $2 millones, no solo se pagará el doble de lo actual sino que más
personas quedarán alcanzadas, al no actualizarse el mínimo no imponible por
inflación.
10. Pymes: Se establece un plan de regularización de deudas tributarias
vencidas al 30 de noviembre hasta en 120 cuotas. Se condonan los intereses
hasta el 100% y, si se paga al contado, una quita del 15% en el capital.
11. Contribuciones patronales: Los empleadores de servicios o comercio con
ventas de más de $48 millones anuales pagarán una alícuota de 20,40%, el resto
el 18%. Como se baja el tope de facturación para recibir el beneficio
(actualmente es de $50,95 millones en las empresas de servicios y $178,86
millones en comercio), en muchos casos implicará un aumento del costo laboral.
Además, se deja sin efecto la actualización de esas bases por la inflación.
12. Retenciones: Se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar derechos de
exportación de hasta 33% para soja y derivados y del 15% para trigo y maíz. Los
productos industriales y agroindustriales y los servicios tendrán un máximo del
5%. Respecto de los niveles vigentes al viernes 13 de diciembre, las
retenciones a la soja pasarían de $14,77 a $19,74 por dólar (+33,6%) y las de
trigo y maíz de $4 a $ 8,97 por dólar (+124,25 por ciento).
13. Impuesto a las Ganancias: Como se reduce el ajuste por inflación de un
tercio a un sexto, el saldo a pagar por el corriente año fiscal será mayor.
14. Impuesto a la Renta Financiera: Se exime a todas las colocaciones en
moneda nacional a plazo fijo y en títulos públicos.
15. Impuesto al Cheque: Las grandes empresas deberán tributar 0,6%
adicional en los casos de retiro de dinero en efectivo de las entidades
bancarias, el doble que en la actualidad. No alcanza a las personas humanas, ni
a las jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas
empresas.
Y meterle por el culo todo lo que produzcan esas plantaciones...
ResponderEliminarLo q les falta...
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