Pablo Llarena, juez del TS, comunica al fiscal general de Alemania que, posiblemente, se esté dando un trato de favor a Puigdemont.
Pablo Llarena advierte que en el auto
sobre la causa de rebelión ya se incluía la orden de detención de los fugados.
Por tanto hay mala voluntad a la hora de interpretar el auto de procesamiento.
Acto seguido, el fiscal alemán, pide disculpas al magistrado, Llarena y le
indica que desde el primer momento, ordenó la extradición de quienes dicen ser
presos políticos. Solo por cuestiones políticas, la justicia alemana está
dilatando en el tiempo la entrega de los procesados.
El magistrado del Tribunal
Supremo Pablo Llarena se ha adelantado a la decisión de Alemania sobre la
entrega del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y le informa que
para “evitar un error de interpretación” tenga en cuenta que en el auto de
procesamiento sobre la causa de rebelión ya se recogía la orden de detención e
ingreso en prisión respecto de los fugados.
Llarena, alemana después de
tener conocimiento de que la Justicia belga había rechazado la entrega de los
exconseller Antoni Comín, Lluis Puig y Meritxell Serret por un error de forma,
que consistía en que para emitir la euroorden previamente debía existir una
orden nacional de detención, extremo que para el tribunal belga no se daba,
pero que con el mero hecho de presentar dicha euroorden, estaba más que
argumentaba la orden de detención.
El instructor del Tribunal
Supremo considera que se trata de un error de interpretación y por eso ha
remitido un escrito poniendo en conocimiento de lo sucedido a la Justicia
alemana antes de que resuelva sobre la entrega de Carles Puigdemont y evitar
que ocurra lo mismo.
En este escrito, Llarena
explica que el auto de procesamiento contra Puigdemont que sustenta la Orden
Europea de Detención (OED) librada el pasado 23 de marzo “es equiparable a una
orden de detención y por tanto cumple los requisitos de la decisión Marco
relativa a la orden de detención europea”.
En esta carta dirigida a la
fiscal jefe del tribunal alemán que debe resolver la entrega del ex presidente
de la Generalitat, Llarena explica que ayer un tribunal de Bruselas denegó la
entrega de otros investigados en este mismo procedimiento, basándose en que la
OED no mencionaba ninguna orden de detención nacional previa a su emisión y que
no consideran que el auto de procesamiento que contempla nuestro ordenamiento
jurídico fuera equiparable a esa orden de detención, pese a que el Tribunal
Supremo español le informó de lo contrario.
Contrario al “principio de
confianza” entre países miembros de la UE o, sencillamente, por principios de
cualquier otro país.
Llarena considera “contrario
al principio de confianza recíproca” que se valore la naturaleza jurídica de
resoluciones previstas en el ordenamiento jurídico español, discrepando de la
que el Tribunal Supremo ha informado que tienen.
El magistrado, en aras de “
evitar alegatos de parte que puedan conducir al mismo error”, informa a
Alemania de que el auto de procesamiento se incluiría como una de las
resoluciones judiciales previstas en el artículo 8.1 de la Decisión Marco del
Consejo, según el cual, la información que debe contener una OED es “ la
indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o
de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza
prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2”.
El instructor recuerda que
el auto de procesamiento que sustenta la OED que ha cursado recogía los hechos
y responsabilidades atribuidos a Puigdemont, una vez terminada la fase de
investigación y se acordaba la medida cautelar de prisión que había sido
adoptada al inicio de la misma.
A partir de ese momento, en
España, añade LLarena, “dicha resolución es la resolución ejecutiva respecto de
la prisión provisional de Carles Puigdemont”. En virtud de esa resolución,
Puigdemont sería inmediatamente detenido e ingresado en prisión si fuera
encontrado en España o se procediera a su entrega.
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