La resolución ataca a la "columna vertebral" de la norma
La resolución aprobada
el lunes en el Parlament catalán que da inicio al proceso independentista es
algo más que inconstitucional. Los expertos juristas coinciden en que los nueve
puntos de ese texto de dos páginas ataca disposiciones de la norma fundamental
que sustentan todo el sistema. “Es una voladura del ordenamiento
jurídico", advierte Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional
de la Universidad de Santiago. "Afecta a la columna vertebral de cualquier
sistema constitucional y político", coincide Alberto López Basaguren,
catedrático de Constitucional de la Universidad del País Vasco. El Tribunal
Constitucional tiene cinco meses de plazo para dictar sentencia sobre el texto,
una vez suspendido ayer. El Consejo de Estado y los constitucionalistas
consultados por EL PAÍS señalan estas disposiciones como las vulneradas por la
resolución impulsada por los secesionistas de Junts Pel Sí y la CUP:
El soberano es el
pueblo español. Artículo 1.2.
La resolución
especifica en su punto sexto que el Parlament está legitimado para dar comienzo
al proceso de “desconexión" con el Estado español "como depositario
de la soberanía", que corresponde al pueblo catalán. Infringe así de forma
clara el artículo 1.2 de la Constitución española, que proclama que “la
soberanía nacional reside en el pueblo español”. “Una parte del pueblo no puede
arrogarse toda la soberanía”, explica el catedrático de Santiago Roberto
Blanco. Los expertos hacen hincapié en que es el primer artículo de la
Constitución, es decir, no es una disposición cualquiera, sino una esencial. El
Consejo de Estado recuerda que la jurisprudencia del Constitucional ha fallado
en ese sentido con anterioridad. "Si en el actual ordenamiento constitucional
solo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible,
a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo
puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano", dijo el alto
tribunal en 2014.
La integridad
territorial. Artículo 2.
“La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles”, consagra el artículo 2 de la Constitución.
Es obvio que un Estado independiente ataca el segundo artículo de la norma
básica del ordenamiento. El punto segundo de la resolución del Parlament
"declara solemnemente el inicio del proceso de creación del Estado catalán
independiente en forma de república".
La Constitución es la
norma suprema. Artículos 9.1 y 9.3.
“Los ciudadanos y los
poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico", expresa el artículo 9.1: es el llamado principio de
constitucionalidad, o lo que es lo mismo, todos están obligados a cumplir la
Constitución. Ese mismo artículo, en su apartado tercero, garantiza también el
principio de jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior no
pueden contradecir las de rango superior; la Constitución está en la cúspide de
esa pirámide. El punto ocho de la resolución del Parlament insta al Gobierno
catalán a “cumplir exclusivamente las normas o mandatos emanados de esta Cámara
[por el Parlament]”. Rompe con estos dos principios porque la Constitución no
se respeta como norma suprema. "Estas declaraciones suponen la expresión
de una voluntad de desobediencia o desacato a la Constitución y al orden
institucional del Estado que en ella se asienta como norma fundamental",
subraya el Consejo de Estado.
Reformar la
Constitución requiere seguir el proceso legal. Título X.
Al comenzar un proceso
constituyente para una futura Constitución catalana, se pretende alterar
radicalmente el orden constitucional, algo que podría ser posible reformando la
Constitución, pero se prescinde del procedimiento que la propia ley fundamental
establece para ello. Está regulado en el título X que, entre otras cosas,
señala que la reforma de la Constitución debe ser aprobada por una mayoría de
tres quintos de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado) y después ser
sometida a referéndum. Dice el punto tres de la resolución catalana: "[El
Parlament] proclama la apertura de un proceso constituyente cuidadano,
participativo, abierto, integrador y activo con el fin de preparar las bases de
una futura constitución catalana".
Las sentencias del
Constitucional, obligatorias. Artículo 164 y todo el Título IX.
El 164 dice que las
resoluciones del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad
de una norma con fuerza de ley "y todas las que no se limiten a la
estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos”,
mientras el punto seis de la resolución del Parlament declara la desobediencia
a las resoluciones de este tribunal. “Este Parlament y el proceso de
desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones del Tribunal
Constitucional”, apunta el texto de los independentistas.
También el 118
establece que las sentencias y resoluciones de los tribunales en general son de
obligado cumplimiento. En general, los juristas creen que todo el título IX,
que regula el Tribunal Constitucional, queda violentado.
"La proyectada
desobediencia de las decisiones del Tribunal Constitucional supone, más
específicamente, un atentado a uno de los elementos básicos con que se
configura el Estado social y democrático de Derecho en España, cual es el
establecimiento de una garantía jurisdiccional específica y suprema de la
vigencia y efectividad del orden constitucional", expresa el dictamen del
Consejo de Estado.
Una autonomía no tiene
competencias para iniciar una secesión. Artículo 148 y Título VIII
Entre las competencias
de las comunidades autónomas no se encuentra la de abrir un proceso
constituyente que culmine con la independencia. El artículo 148, que regula las
competencias de las autonomías, queda infringido. En realidad todo el Título
VIII, que regula el Estado autonómico. “Vulnera todo el espíritu del título:
autonomía no es soberanía”, señala Blanco.
Una resolución contra
el núcleo de la Constitución
Los juristas advierten
de la gravedad de las consecuencias de una resolución como esta. "En
realidad, parece que lo más urgente es el problema de la secesión, pero en el
fondo lo más grave es que una mayoría electoral pueda quebrar el imperio de la
ley. Supone volar el principio esencial de todo Estado de derecho, que es que
las normas han de ser respetadas. Es un disparate que no tiene ni pies ni
cabeza", lamenta el catedrático de la Universidad de Santiago.
"La resolución
adoptada por el Parlamento de Cataluña implica la vulneración evidente del
núcleo esencial de la Constitución Española –la atribución de la titularidad
del poder constituyente-y su declarada insumisión a las instituciones del
Estado", concluye el Consejo de Estado.
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