La Comisión Ejecutiva de la FEMP ha aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos, el Código del Buen Gobierno local, que recoge los principios de transparencia y ética pública, junto a medidas para mejorar la gestión y calidad de la democracia local. El texto será remitido a todos los Gobiernos Locales españoles para que, en el uso de su autonomía, lo ratifiquen y lo incorporen a su normativa.
El texto aprobado por la
Comisión Ejecutiva de la FEMP está constituido por una serie de declaraciones
de buenas intenciones abstractas tales como contribuir a la mejora de los
modelos de gestión y asegurar a la ciudadanía un buen Gobierno Local como garantía
de igualdad y solidaridad; fomentar la transparencia y la democracia
participativa; respetar la voluntad de la ciudadanía y actuar con lealtad
política; respetar y hacer respetar los derechos humanos; fomentar los valores
cívicos y utilizar un tono respetuoso y deferente en sus intervenciones tanto
hacia cualquier miembro de la Corporación como hacia la ciudadanía, a la que
facilitaran el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y la
ordenación racional y sostenible del territorio; promover el diálogo con los
sectores sociales, con los trabajadores de la administración y las
organizaciones sindicales, etc…
Pero lo que más me ha
sorprendido del texto es que, cuando se refiere a principios detallados o
medidas concretas para mejorar la gestión y la calidad de la democracia local,
he tenido la inmediata sensación de que gran parte de tales principios y
medidas ya se encuentran recogidos en mayor o menor medida en la legislación
sobre régimen local.
Me explicaré.
El texto que la Comisión
Ejecutiva de la FEMP propone a los gobiernos locales para que los ratifiquen
e ¿incorporen a su normativa local? incluye como mínimo
los siguientes principios:
- Los representantes electos
nos abstendremos de ejercer nuestras funciones o utilizar las prerrogativas del
cargo para favorecer intereses privados, propios o de terceras personas,
prohibiendo el favoritismo y el ejercicio de autoridad en beneficio propio.
Yo creo que esta cuestión ya
está resuelta en la legislación puesto que el artículo 76 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) ordena que los
miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la
deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra
alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento
administrativo y contratos de las Administraciones Públicas; y todos sabemos
que son causas de abstención, a tenor del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), el tener interés personal en el
asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
aquél; tener parentesco con cualquiera de los interesados; tener amistad
íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior, etc…
- Los electos locales no
aceptarán regalos que sobrepasen los usos y costumbres de la simple cortesía
por parte de entidades o personas.
Este concepto de regalos
incluidos dentro de los usos y costumbres de la simple cortesía parece haberse
puesto de moda tras su utilización en el Auto del Instructor por el que
acordaba convertir la diligencias Previas en Procedimiento de Jurado el caso de
los trajes regalados al presidente valenciano Francisco Camps, cuando afirmaba
que los trajes regalado no puede equipararse a los presentes o las atenciones
de cortesía o de mero reconocimiento que los usos sociales aceptan como
inocuos, dada la reiteración en su entrega, su mismo valor y que no
existe ninguna causa o razón diferente de la atinente a la condición personal
de los receptores de las prendas y la función pública que los mismos desempeñaban.
Este mismo concepto es
utilizado por el Partido Popular que plantea «prohibir la aceptación de
cualesquiera regalos, atenciones o liberalidades que no respondan, por su
importe o causa, a los usos y costumbres sociales», en el marco de las medidas que
estudia, junto con el PSOE, para combatir con más eficacia la corrupción
municipal, junto con la que propone, como no, limitar la posibilidad de
compatibilizar la actividad pública y privada de los empleados públicos
municipales y que se mejore la protección de los empleados públicos que
denuncien actividades fraudulentas y corruptas.
Pero no olvidemos que el
Tribunal Supremo (Sentencia 362/2008, de 13 de que reproduce la doctrina
sentada por la Sentencia 30/1994, de 21 de enero) exige una conexión causal en
el denominado tipo de cohecho pasivo impropio del artículo 426 del Código
Penal, pero no entre la dádiva y el acto desplegado o a desplegar por la
autoridad o funcionario, sino entre la dádiva o regalo y la condición de
autoridad o funcionario, y lo hace de una forma extraordinariamente
gráfica: la relación causal está presente cuando el particular no hubiera
entregado la dádiva o regalo si el receptor no estuviera desempeñando la
condición de funcionario o autoridad.
Por otra parte, el Código de
Buen Gobierno Local, para mejorar la gestión y la calidad de la democracia
local, afirma que resulta indispensable el estímulo y desarrollo de todas
aquéllas medidas que contribuyan a acercar la administración local al ciudadano
y garanticen la máxima transparencia en la gestión y la más amplia información,
y para conseguirlos se propone adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
- Se articularán
Comisiones de Control y Seguimiento en la contratación pública para garantizar
que tanto la contratación realizada por el Ayuntamiento como por sus organismos
autónomos y empresas de capital municipal se lleve a efecto bajo los principios
de transparencia, legalidad, publicidad y libre concurrencia.
Es conocido el dicho de que
«cuando se desee aparcar un asunto, creemos una comisión».
¿De verdad es preciso crear una
comisión para garantizar el cumplimiento de la legalidad en la contratación
pública local?¿No sería suficiente con cumplir las indicaciones de los
servicios técnicos municipales?
- Como norma general, se celebrarán
Plenos ordinarios al menos de carácter trimestral, en los Ayuntamientos con
población menor a 20.000 habitantes.
Pero creo recordar que según el
Artículo 46. 2 LBRL, en todo caso, el Pleno celebra sesión ordinaria como
mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes
y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los
Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y
20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000
habitantes.
¿El texto pretende reducir la
frecuencia bimensual en la celebración de plenos ordinarios en los municipios
de una población entre 5.001 y 20.000 habitante?
- Se regulará la comparecencia
en comisiones informativas de los directivos de organismos, empresas,
patronatos y servicios municipales.
El artículo 137.1 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)
ya prevé que los presidentes de las comisiones informativas podrán requerir la
presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos
informativos.
- Se publicará detalladamente
el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, con determinación de la
cuantía y del beneficiario, y con máximo nivel de transparencia acerca de las
personas jurídicas solicitantes y los grupos de las que dependan.
La Ley 38/2003, de 17
noviembre, General de Subvenciones, tras disponer en su artículo 8.3.a) que la
gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, determina en su artículo 18.1, sin perjuicio de los casos en
los que no es necesaria la publicidad según el número 3, que los órganos
administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y
en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas
con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que
se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.
- Los diversos Grupos Políticos
dispondrán en dependencias municipales de un despacho o local para reunirse y
recibir visitas, poniendo el Alcalde/sa a su disposición los medios materiales
y humanos que permita el Presupuesto.
Está cuestión ya está prevista
en el artículo 27 ROF que señala que, en la medida de las posibilidades
funcionales de la organización administrativa de la Entidad local, los diversos
grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para
reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el
Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen
interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios
materiales y personales.
Lo que hace falta es que los
equipos de gobierno no se agarren como a un clavo ardiendo a la frase «en la
medida de sus posibilidades», circunstancia sobre la que todos nosotros
podríamos contar innumerables ejemplos, como no facilitar los locales por su
incomodidad, falta de luz, imposibilidad física, et…
- Por lo que se refiere a las
medidas sobre incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes se
proponen una serie de medidas como formular, al inicio y final del mandato,
declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier
actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos ;
hacer públicas las declaraciones de bienes, de actividades y causas de posible
incompatibilidad, de los cargos públicos electos, directivos y personal de
confianza de las instituciones, conforme a los modelos que serán aprobados por
los Plenos; trasladar al Registro de bienes e intereses los cambios
patrimoniales o de actividades que tengan lugar a lo largo de la Legislatura,
en el plazo de dos meses desde que se produzcan; publicar las retribuciones
íntegras, así como las compensaciones económicas que perciban por la
representación desempeñada con motivo de su cargo, de los cargos públicos
electos, de los directivos y personal de confianza de las instituciones.
Sin embargo, en relación con
las declaraciones sobre incompatibilidades y actividades que proporciones o
puedan proporcionar ingresos económicos y al registro de intereses, el artículo
75.7 LBRL, que no reproduzco por no alargar más este artículo y porque todos lo
conocemos, es suficientemente preciso y ya regula en los mismos términos la cuestión;
y respecto a la publicidad de las retribuciones y compensaciones económicas, el
artículo 75.5 LBRL ya ordena publicar íntegramente en el 'Boletín Oficial' de
la Provincia y fijar en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos
plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y
parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y
asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación
determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen
de dedicación exclusiva o parcial, mientras que, por su parte, el artículo
104.3 LBRL manda publicar el nombramiento del personal eventual de confianza,
el régimen de sus retribuciones y su dedicación.
Realmente, para este viaje no
necesitamos alforjas.
Si la Comisión ejecutiva de la
FEMP, con independencia de las declaraciones programáticas y abstractas de
principios bienintencionados, cuando baja a la arena de la realidad y propone
la adopción de medidas concretas «como instrumentos que permitirán crear
confianza entre los políticos y los ciudadanos, indispensable para que aquellos
que tengan que desempeñar sus funciones puedan hacerlo de forma eficiente
puesto que el respeto por el mandato del electorado va estrechamente unido al
respeto de unas normas éticas», tal y como afirma el preámbulo del texto,
se limita, en demasiados casos, a plantear el cumplimiento de la legalidad
vigente, parece que, o bien existe la convicción generalizada de que no
se cumple con el ordenamiento jurídico y es preciso recordarlo, o bien nuestra
clase política tiene un grado de desconocimiento de la legislación a la que
debe adecuar su comportamiento digno de comentario a parte, sobre todo cuando
se pretende que «los Ayuntamientos signatarios, haciendo uso de la autonomía
local, incorporen a su ordenamiento, a través de sus Reglamentos Orgánicos y
otras normas de funcionamiento específicas, los principios y normas contenidos
en el Código.
Por
último, creo que es de justicia señalar que el texto incluye una serie de
medidas en relación con las retribuciones económicas de los electos, entre las
que cabe destacar el que las retribuciones de los electos de los Gobiernos
Locales respondan a criterios objetivos tales como la población, el presupuesto
o la situación financiera municipal; que las cuantías retributivas se fijen
partiendo de unos baremos que utilizarán, como límites y criterios
comparativos, el régimen retributivo de cargos públicos de otras instituciones
y/o funcionarios públicos que desempeñen cargos de similar responsabilidad ya
sea en el ámbito local, estatal o autonómico; o la recomendación de dedicación
exclusiva a los alcaldes y alcaldesas de los Municipios de más de dos mil
habitantes
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La Comisión Ejecutiva de la FEMP ha aprobado por unanimidad de todos los
grupos políticos, el Código del Buen Gobierno local, que recoge los principios
de transparencia y ética pública, junto a medidas para mejorar la gestión y
calidad de la democracia local. El texto será remitido a todos los Gobiernos
Locales españoles para que, en el uso de su autonomía, lo ratifiquen y lo
incorporen a su normativa.
El texto aprobado por la
Comisión Ejecutiva de la FEMP está constituido por una serie de declaraciones
de buenas intenciones abstractas tales como contribuir a la mejora de los
modelos de gestión y asegurar a la ciudadanía un buen Gobierno Local como garantía
de igualdad y solidaridad; fomentar la transparencia y la democracia
participativa; respetar la voluntad de la ciudadanía y actuar con lealtad
política; respetar y hacer respetar los derechos humanos; fomentar los valores
cívicos y utilizar un tono respetuoso y deferente en sus intervenciones tanto
hacia cualquier miembro de la Corporación como hacia la ciudadanía, a la que
facilitaran el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y la
ordenación racional y sostenible del territorio; promover el diálogo con los
sectores sociales, con los trabajadores de la administración y las
organizaciones sindicales, etc…
Pero lo que más me ha
sorprendido del texto es que, cuando se refiere a principios detallados o
medidas concretas para mejorar la gestión y la calidad de la democracia local,
he tenido la inmediata sensación de que gran parte de tales principios y
medidas ya se encuentran recogidos en mayor o menor medida en la legislación
sobre régimen local.
Me explicaré.
El texto que la Comisión
Ejecutiva de la FEMP propone a los gobiernos locales para que los ratifiquen
e ¿incorporen a su normativa local? incluye como mínimo
los siguientes principios:
- Los representantes electos
nos abstendremos de ejercer nuestras funciones o utilizar las prerrogativas del
cargo para favorecer intereses privados, propios o de terceras personas,
prohibiendo el favoritismo y el ejercicio de autoridad en beneficio propio.
Yo creo que esta cuestión ya
está resuelta en la legislación puesto que el artículo 76 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) ordena que los
miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la
deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra
alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento
administrativo y contratos de las Administraciones Públicas; y todos sabemos
que son causas de abstención, a tenor del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), el tener interés personal en el
asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
aquél; tener parentesco con cualquiera de los interesados; tener amistad
íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior, etc…
- Los electos locales no
aceptarán regalos que sobrepasen los usos y costumbres de la simple cortesía
por parte de entidades o personas.
Este concepto de regalos
incluidos dentro de los usos y costumbres de la simple cortesía parece haberse
puesto de moda tras su utilización en el Auto del Instructor por el que
acordaba convertir la diligencias Previas en Procedimiento de Jurado el caso de
los trajes regalados al presidente valenciano Francisco Camps, cuando afirmaba
que los trajes regalado no puede equipararse a los presentes o las atenciones
de cortesía o de mero reconocimiento que los usos sociales aceptan como
inocuos, dada la reiteración en su entrega, su mismo valor y que no
existe ninguna causa o razón diferente de la atinente a la condición personal
de los receptores de las prendas y la función pública que los mismos desempeñaban.
Este mismo concepto es
utilizado por el Partido Popular que plantea «prohibir la aceptación de
cualesquiera regalos, atenciones o liberalidades que no respondan, por su
importe o causa, a los usos y costumbres sociales», en el marco de las medidas que
estudia, junto con el PSOE, para combatir con más eficacia la corrupción
municipal, junto con la que propone, como no, limitar la posibilidad de
compatibilizar la actividad pública y privada de los empleados públicos
municipales y que se mejore la protección de los empleados públicos que
denuncien actividades fraudulentas y corruptas.
Pero no olvidemos que el
Tribunal Supremo (Sentencia 362/2008, de 13 de que reproduce la doctrina
sentada por la Sentencia 30/1994, de 21 de enero) exige una conexión causal en
el denominado tipo de cohecho pasivo impropio del artículo 426 del Código
Penal, pero no entre la dádiva y el acto desplegado o a desplegar por la
autoridad o funcionario, sino entre la dádiva o regalo y la condición de
autoridad o funcionario, y lo hace de una forma extraordinariamente
gráfica: la relación causal está presente cuando el particular no hubiera
entregado la dádiva o regalo si el receptor no estuviera desempeñando la
condición de funcionario o autoridad.
Por otra parte, el Código de
Buen Gobierno Local, para mejorar la gestión y la calidad de la democracia
local, afirma que resulta indispensable el estímulo y desarrollo de todas
aquéllas medidas que contribuyan a acercar la administración local al ciudadano
y garanticen la máxima transparencia en la gestión y la más amplia información,
y para conseguirlos se propone adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
- Se articularán
Comisiones de Control y Seguimiento en la contratación pública para garantizar
que tanto la contratación realizada por el Ayuntamiento como por sus organismos
autónomos y empresas de capital municipal se lleve a efecto bajo los principios
de transparencia, legalidad, publicidad y libre concurrencia.
Es conocido el dicho de que
«cuando se desee aparcar un asunto, creemos una comisión».
¿De verdad es preciso crear una
comisión para garantizar el cumplimiento de la legalidad en la contratación
pública local?¿No sería suficiente con cumplir las indicaciones de los
servicios técnicos municipales?
- Como norma general, se celebrarán
Plenos ordinarios al menos de carácter trimestral, en los Ayuntamientos con
población menor a 20.000 habitantes.
Pero creo recordar que según el
Artículo 46. 2 LBRL, en todo caso, el Pleno celebra sesión ordinaria como
mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes
y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los
Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y
20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000
habitantes.
¿El texto pretende reducir la
frecuencia bimensual en la celebración de plenos ordinarios en los municipios
de una población entre 5.001 y 20.000 habitante?
- Se regulará la comparecencia
en comisiones informativas de los directivos de organismos, empresas,
patronatos y servicios municipales.
El artículo 137.1 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)
ya prevé que los presidentes de las comisiones informativas podrán requerir la
presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos
informativos.
- Se publicará detalladamente
el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, con determinación de la
cuantía y del beneficiario, y con máximo nivel de transparencia acerca de las
personas jurídicas solicitantes y los grupos de las que dependan.
La Ley 38/2003, de 17
noviembre, General de Subvenciones, tras disponer en su artículo 8.3.a) que la
gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, determina en su artículo 18.1, sin perjuicio de los casos en
los que no es necesaria la publicidad según el número 3, que los órganos
administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y
en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas
con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que
se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.
- Los diversos Grupos Políticos
dispondrán en dependencias municipales de un despacho o local para reunirse y
recibir visitas, poniendo el Alcalde/sa a su disposición los medios materiales
y humanos que permita el Presupuesto.
Está cuestión ya está prevista
en el artículo 27 ROF que señala que, en la medida de las posibilidades
funcionales de la organización administrativa de la Entidad local, los diversos
grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para
reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el
Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen
interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios
materiales y personales.
Lo que hace falta es que los
equipos de gobierno no se agarren como a un clavo ardiendo a la frase «en la
medida de sus posibilidades», circunstancia sobre la que todos nosotros
podríamos contar innumerables ejemplos, como no facilitar los locales por su
incomodidad, falta de luz, imposibilidad física, et…
- Por lo que se refiere a las
medidas sobre incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes se
proponen una serie de medidas como formular, al inicio y final del mandato,
declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier
actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos ;
hacer públicas las declaraciones de bienes, de actividades y causas de posible
incompatibilidad, de los cargos públicos electos, directivos y personal de
confianza de las instituciones, conforme a los modelos que serán aprobados por
los Plenos; trasladar al Registro de bienes e intereses los cambios
patrimoniales o de actividades que tengan lugar a lo largo de la Legislatura,
en el plazo de dos meses desde que se produzcan; publicar las retribuciones
íntegras, así como las compensaciones económicas que perciban por la
representación desempeñada con motivo de su cargo, de los cargos públicos
electos, de los directivos y personal de confianza de las instituciones.
Sin embargo, en relación con
las declaraciones sobre incompatibilidades y actividades que proporciones o
puedan proporcionar ingresos económicos y al registro de intereses, el artículo
75.7 LBRL, que no reproduzco por no alargar más este artículo y porque todos lo
conocemos, es suficientemente preciso y ya regula en los mismos términos la cuestión;
y respecto a la publicidad de las retribuciones y compensaciones económicas, el
artículo 75.5 LBRL ya ordena publicar íntegramente en el 'Boletín Oficial' de
la Provincia y fijar en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos
plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y
parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y
asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación
determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen
de dedicación exclusiva o parcial, mientras que, por su parte, el artículo
104.3 LBRL manda publicar el nombramiento del personal eventual de confianza,
el régimen de sus retribuciones y su dedicación.
Realmente, para este viaje no
necesitamos alforjas.
Si la Comisión ejecutiva de la
FEMP, con independencia de las declaraciones programáticas y abstractas de
principios bienintencionados, cuando baja a la arena de la realidad y propone
la adopción de medidas concretas «como instrumentos que permitirán crear
confianza entre los políticos y los ciudadanos, indispensable para que aquellos
que tengan que desempeñar sus funciones puedan hacerlo de forma eficiente
puesto que el respeto por el mandato del electorado va estrechamente unido al
respeto de unas normas éticas», tal y como afirma el preámbulo del texto,
se limita, en demasiados casos, a plantear el cumplimiento de la legalidad
vigente, parece que, o bien existe la convicción generalizada de que no
se cumple con el ordenamiento jurídico y es preciso recordarlo, o bien nuestra
clase política tiene un grado de desconocimiento de la legislación a la que
debe adecuar su comportamiento digno de comentario a parte, sobre todo cuando
se pretende que «los Ayuntamientos signatarios, haciendo uso de la autonomía
local, incorporen a su ordenamiento, a través de sus Reglamentos Orgánicos y
otras normas de funcionamiento específicas, los principios y normas contenidos
en el Código.
Por
último, creo que es de justicia señalar que el texto incluye una serie de
medidas en relación con las retribuciones económicas de los electos, entre las
que cabe destacar el que las retribuciones de los electos de los Gobiernos
Locales respondan a criterios objetivos tales como la población, el presupuesto
o la situación financiera municipal; que las cuantías retributivas se fijen
partiendo de unos baremos que utilizarán, como límites y criterios
comparativos, el régimen retributivo de cargos públicos de otras instituciones
y/o funcionarios públicos que desempeñen cargos de similar responsabilidad ya
sea en el ámbito local, estatal o autonómico; o la recomendación de dedicación
exclusiva a los alcaldes y alcaldesas de los Municipios de más de dos mil
habitantes
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