España necesita mayor rigidez en los entes de control e inspección

Hay  muchas teorías sobre la eficacia de las sanciones administrativas, pero creo que la de Gary  Becker son las que más se ajustan a la realidad, sobre todo en tiempos de crisis, aunque nadie duda de  que habiendo corrupción hay crisis.  La eficacia de las sanciones y, en concreto, sí su cuantía es excesiva, suficiente o, por el contrario, debe elevarse como elemento de disuasión.

Gary partía de la racionalidad del delincuente. Si un delincuente es racional comparará el beneficio que espera obtener con sus posibles consecuencias. Pero, las consecuencias no solo se concretan en la cuantía de sanción que la infracción conlleva, sino que debe tenerse en cuenta también la probabilidad, en primer lugar, de ser sancionado y, en segundo lugar, de cumplir efectivamente la sanción impuesta. Este matiz es de suma relevancia y suele pasar desapercibido.

Supongamos una infracción urbanística en la que el beneficio obtenido con la infracción es de 1 millón de euros y su sanción de 2 millones de euros. Si la probabilidad de que se sancione al infractor es del 20% (0.20), cualquier potencial infractor racional realizaría el siguiente cálculo:
2 millones de € de sanción multiplicados por 0.20 = 400.000 € de multa.
Si la probabilidad de ser perseguido y condenado por la infracción se mantiene igual (20%), la elevación de la sanción al doble por sí sola no generaría un efecto disuasorio suficiente ya que los beneficios de la infracción seguirían siendo mayores que los costos. Sigamos con el ejemplo, el cálculo del infractor sería el siguiente:
4 millones de € por 0.20 = 800.000 € de multa.
En este caso, la multiplicación de la sanción no evita que al posible infractor le resulte “eficiente” la comisión de la infracción atendiendo a la comparación coste beneficio. Un delincuente racional solo será disuadido cuando el valor de la sanción multiplicado por la probabilidad de su imposición sea superior al beneficio esperado de la infracción.

En el ejemplo propuesto, la disuasión se produciría si la sanción aumenta hasta superar los 5 millones de euros.
5 millones de € por 0.20 = 1.000.000 € de multa.
La teoría de Gary Becker supone una visión distinta de la lucha contra las infracciones respecto a la sostenida por las tesis tradicionales que solo hacían hincapié en la cuantía de la sanciones.

Esta lucha se puede realizar aumentando las sanciones pero también incrementando la probabilidad de que el infractor sea sancionado y de que cumpla su sanción, y para que este incremento se produzca deben mejorarse los medios con los que cuenta la Administración en la represión de las infracciones. A lo que yo añado, evitando la utilización indiscriminada de los indultos.

La práctica habitual es que la lucha contra las infracciones se traduzca en un incremento de las sanciones.

Contra  la práctica habitual antes descrita resultaría más efectivo aumentar la probabilidad de ser sancionado. Ahora bien, para que se produzca este aumento son necesarias reformas de mayor calado, reformas que implicarían la dotación de mayores y mejores medios a la Administración. Evidentemente, estas reformas tendrían un coste económico, condición que en estos momentos subordina toda medida que se pudiera adoptar.

Cuando se quiere se puede y para contener la corrupción no es necesario incrementar penas ni crear nuevos tipos delictivos, sino impulsar medidas de prevención, dotar de más medios a la Justicia, garantizar el cumplimiento efectivo de las sanciones y agilizar los procedimientos judiciales, especialmente en la fase de instrucción.

Sin lugar a dudas, la mejor opción sería que la probabilidad de ser sancionado fuese la máxima, pero esto ocasionaría la ineficiencia de la lucha contra las infracciones, ya que el coste económico de la política represiva sería desmesurado. Por ejemplo, la mejor opción contra el exceso de velocidad sería someter a control toda la red viaria pero esto es insostenible económicamente.

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