Hay muchas teorías sobre la eficacia de las
sanciones administrativas, pero creo que la de Gary Becker son las que más se ajustan a la
realidad, sobre todo en tiempos de crisis, aunque nadie duda de que habiendo corrupción hay crisis. La eficacia de las
sanciones y, en concreto, sí su cuantía es excesiva, suficiente o, por el
contrario, debe elevarse como elemento de disuasión.
Gary partía
de la racionalidad del delincuente. Si un delincuente es racional comparará el
beneficio que espera obtener con sus posibles consecuencias. Pero, las
consecuencias no solo se concretan en la cuantía de sanción que la infracción
conlleva, sino que debe tenerse en cuenta también la probabilidad, en primer lugar,
de ser sancionado y, en segundo lugar, de cumplir efectivamente la sanción
impuesta. Este matiz es de suma relevancia y suele pasar desapercibido.
Supongamos
una infracción urbanística en la que el beneficio obtenido con la infracción es
de 1 millón de euros y su sanción de 2 millones de euros. Si la probabilidad de
que se sancione al infractor es del 20% (0.20), cualquier potencial infractor
racional realizaría el siguiente cálculo:
2 millones
de € de sanción multiplicados por 0.20 = 400.000 € de multa.
Si la
probabilidad de ser perseguido y condenado por la infracción se mantiene igual
(20%), la elevación de la sanción al doble por sí sola no generaría un efecto
disuasorio suficiente ya que los beneficios de la infracción seguirían siendo
mayores que los costos. Sigamos con el ejemplo, el cálculo del infractor sería
el siguiente:
En este
caso, la multiplicación de la sanción no evita que al posible infractor le
resulte “eficiente” la comisión de la infracción atendiendo a la comparación
coste beneficio. Un delincuente racional solo será disuadido cuando el valor de
la sanción multiplicado por la probabilidad de su imposición sea superior al
beneficio esperado de la infracción.
En el
ejemplo propuesto, la disuasión se produciría si la sanción aumenta hasta
superar los 5 millones de euros.
5 millones
de € por 0.20 = 1.000.000 € de multa.
La teoría
de Gary Becker supone una visión distinta de la lucha contra las infracciones
respecto a la sostenida por las tesis tradicionales que solo hacían hincapié en
la cuantía de la sanciones.
Esta lucha
se puede realizar aumentando las sanciones pero también incrementando la
probabilidad de que el infractor sea sancionado y de que cumpla su sanción, y
para que este incremento se produzca deben mejorarse los medios con los que
cuenta la Administración en la represión de las infracciones. A lo que yo
añado, evitando la utilización indiscriminada de los indultos.
La
práctica habitual es que la lucha contra las infracciones se traduzca en un
incremento de las sanciones.
Contra la práctica habitual antes descrita resultaría más efectivo
aumentar la probabilidad de ser sancionado. Ahora bien, para
que se produzca este aumento son necesarias reformas de mayor calado, reformas que implicarían
la dotación de mayores y mejores medios a la Administración. Evidentemente,
estas reformas tendrían un coste económico, condición que en estos momentos
subordina toda medida que se pudiera adoptar.
Cuando se quiere se puede y para
contener la corrupción no es necesario incrementar penas ni crear nuevos tipos
delictivos, sino impulsar medidas de prevención, dotar de más medios a la
Justicia, garantizar el cumplimiento efectivo de las sanciones y agilizar los
procedimientos judiciales, especialmente en la fase de instrucción.
Sin lugar
a dudas, la mejor opción sería que la probabilidad de ser sancionado fuese la
máxima, pero esto ocasionaría la ineficiencia de la lucha contra las
infracciones, ya que el coste económico de la política represiva sería
desmesurado. Por ejemplo, la mejor opción contra el exceso de velocidad sería
someter a control toda la red viaria pero esto es insostenible económicamente.
Es muy cierto
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo, Juan.
ResponderEliminarGran quadro de Goya
ResponderEliminarFelicidades, Juan.
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