A los pecados de Pedro III el Magnánimo, les socorre la ingrata por imparcial justicia de la Fiscal General
Posiblemente, el mayor logro
en beneficio de la humanidad tuvo lugar durante el siglo XVIII en la Francia
revolucionaria. Allí germinó el moderno Estado de Derecho que, en evolución
constante, alcanzó su cénit en los albores del siglo XXI. En la Francia
ilustrada nacieron ideas hoy consideradas irrenunciables como sustrato de la
dignidad humana. Ideas tales, como la
libertad política, la igualdad o la separación de los poderes del Estado, las
cuales fueron abrazadas por una pujante burguesía que ya había alcanzado un
gran poder económico y que provocó el benéfico efecto de clausurar el Antiguo
Régimen residenciado en una Monarquía decadente.
El mayor aporte histórico fue, a nivel jurídico y social, la
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, en la cual se inspirarían
todas las venideras declaraciones y convenios internacionales sobre derechos
humanos. En ella se establecieron una serie de derechos universales inherentes
a la condición humana; derechos que no crearon los revolucionarios, sino que se
limitaron a constatar. Todos ellos de tan hermosa factura como el contenido en
el artículo 1: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus
derechos. Se alude a la libertad como todo aquello que no perjudica a nadie y
sólo la ley puede limitar; se habla de la presunción de inocencia y de la
irretroactividad de la ley; de la libertad de opinión, de prensa y de
conciencia; del principio de igualdad frente a la ley; de la igualdad para
acceder a los cargos públicos solo con base en las capacidades individuales. Se
refiere a la ley como expresión de la voluntad general y fuente de los poderes
públicos; se recuerda que los agentes públicos son responsables de su gestión y
la sociedad tiene el derecho de pedirles que rindan cuenta de ella. Constata
cuales son los derechos naturales e imprescriptibles del hombre: la libertad,
la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
¿Cuánto de esto está llamado
a desaparecer o desaparecido en la España socialista? Analicemos el art. 16:
una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la
separación de poderes definida, no tiene Constitución. Me pregunto si en el
Ministerio de Justicia que impulsó la reforma de la LOPJ que acabó por
convertir al órgano de gobierno de los jueces en una especie de subdirección
general de aquel, y por elegir a sus integrantes "a dedo" entre los
dos partidos mayoritarios con el apoyo de los partidos bisagra y sin
intervención efectiva por parte de sus gobernados, los jueces, son conscientes
de lo que han hecho con la separación de poderes. Un Consejo con capacidad de
sancionar disciplinariamente a los jueces incómodos con el verdadero -único, en
realidad- poder, de elegir para los altos tribunales a los magistrados llamados
a juzgar, en su caso, a ministros, diputados, senadores y miembros de los
parlamentos autonómicos, de informar las leyes y de nombrar, si un nuevo
atentado a la independencia judicial se consuma, a los presidentes de los
tribunales de instancia que ejercerán un poder desconocido sobre los restantes
jueces desapoderados también de la instrucción del procedimiento penal una vez
que el nuevo Código procesal penal deje en manos de los fiscales (subordinados
jerárquicamente al Fiscal General del Estado elegido por el gobierno y que, a
día de hoy, recae en la pareja de Garzón, juez inhabilitado y ministra de
justicia porque así quiso Pedro Sánchez) la investigación de los delitos bajo
el inédito principio de oportunidad (a ti te investigo y a ti no).
Y si la separación de
poderes peligra de tal manera, no digamos el aseguramiento de la garantía de
los derechos. ¿Están garantizados esos derechos de los ciudadanos con una ley
de tasas que obstaculiza a millones de ellos el acceso a la tutela judicial
efectiva? ¿Sabían que los asuntos civiles han disminuido en un 25% desde la
vigencia de dicha ley? Varios miles de injusticias y quejas no tienen acceso a
los tribunales; solo las grandes empresas y los ricos acceden con normalidad a
ellos; se ha favorecido la impunidad de las administraciones públicas (exentas
de tasas); no se ha recaudado con ellas ni la tercera parte de lo previsto, la
cual tampoco se ha destinado a financiar la justicia gratuita como se decía; y,
sin duda, va a convertirse en caldo de cultivo del conflicto social.
¿Conflicto social? ¡Ah! Para
resolverlo expeditivamente tenemos otro ministro a mano: el de interior. El
mismo que afirma sin rubor que las cuchillas de la valla –indultadas- que nos
separa de África solo producen erosiones superficiales a quienes entran en
contacto con ellas tratando de escalar dicha valla, también bendice que el
escalamiento de edificios públicos con fines reivindicativos sea severamente
sancionado en su autoritaria ley de seguridad ciudadana, lo mismo que hacer
botellón o sacarle fotos a la policía en las manifestaciones (por cierto, a
agentes que van con una armadura integral que les hace irreconocibles). Dice el
art. 12 de la declaración francesa de hace tres siglos que, siendo necesaria
una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se
constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho
particular de las personas a las que ha sido confiada. ¿De verdad que esa fuerza,
que ha dado muestras claras de su espíritu democrático desde la Transición no
está empezando a ser utilizada no en beneficio de la comunidad, ni tampoco en
provecho propio, sino para proteger a quienes mueven los hilos? ¿Cómo si no
entender la sanción de los incómodos escraches que no han tenido la respuesta
judicial que esperaba el gobierno? ¿Cómo si no entender las gravísimas
sanciones económicas previstas para quienes se manifiesten ante el Congreso,
Senado u otros organismos que tampoco han sido sancionados por el Poder
Judicial? ¿También esta vuelta de tuerca es culpa de la crisis o en realidad es
culpa de una ideología represora de las libertades?
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