¿Pedro Sánchez obliga al Rey Felipe VI, Rey de España incluida Cataluña, el indulto a los presos políticos de la rebelión catalana?
Como todo apunta, los presos
políticos catalanes van a ser condenados, por el Tribunal Supremo a ya que han
cometido un delito de rebelión, estaríamos, sin duda alguna, ante uno de los
hechos más serios y relevantes de la historia de nuestra democracia. Sería la
constatación de que Junqueras y los demás políticos independentistas habrían
protagonizado uno de los delitos más graves que se pueden cometer contra un
Estado y, por supuesto, contra todas las personas que viven bajo el paraguas de
dicho Estado, en este caso el nuestro. Si creemos en nuestras instituciones, y
el Tribunal Supremo es un pilar entre todas ellas, resulta increíble que se
abra de nuevo el debate del indulto a los políticos presos de Cataluña en caso
de una sentencia condenatoria, pero los presos seguirían en prisión.
Pero, ¿Por qué casi siempre
se indulta a políticos malhechos y corruptos? Es una medida que tiene más
de dos siglos de antigüedad en España. De hecho, la ley que lo regula (incluso
hoy) es la de 28 de junio de 1870 “De reglas para el ejercicio de la Gracia del
Indulto”, que ha sido reformada en 1988. Esto ya nos puede dar pistas de lo
actual de la medida.
Viene regulado en el artículo 62
de la Constitución española. En el Código Penal se recoge en el artículo
130.1.4, y se considera como una “medida que suaviza el régimen de cumplimiento
de algunos presos, lo que no exime de haber cometido el delito”. O sea, uno de
los preceptos es continuar trabajando en el mismo lugar, antes de ser arrestados
o similar. Quiere esto decir que Junqueras y su banda podrán seguir trabajando
en la Generalitat catalana.
Dice la Ministra de Justicia, Lola Delgado, que solo se trata de una medida de gracia, de carácter excepcional, y que
consiste en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por
sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia,
previa deliberación del Consejo de Ministros.
Los requisitos para que
pueda producirse son: en primer lugar, que haya sentencia firme. que no quepa
recurso y haber manifestado su arrepentimiento de todas y cada una de las
causas por las que fueron juzgados, además de resarcir económicamente a todos
los perjudicado, por lo que quienes se encuentren procesados, como ocurre
actualmente en el caso de los presos políticos, no pueden ser indultados;
tampoco puede plantearse el indulto para quienes no se encuentren a disposición
del Tribunal sentenciador, que podría ser el caso de los exiliados; y tampoco
puede aplicarse la medida a los reincidentes delictivos (aunque en este punto
hay excepciones, pues el Tribunal sentenciador puede atender a criterios de
justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarlo.
Conlleva la extinción de la
responsabilidad penal, pero no anula los antecedentes penales. El indulto puede ser total,
suponiendo la remisión de todas las penas por las que se hubiera producido la
condena y que aún no se hubieran cumplido; o puede ser parcial, suponiendo la
remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas
que todavía no hubiesen sido cumplidas.
El indulto no conlleva la
anulación de la responsabilidad civil que haya podido derivarse de la comisión
del delito, como tampoco supone la devolución de las multas (penas pecuniarias)
que ya hayan sido satisfechas.
El indulto, lo tiene que
solicitar el propio condenado, sus familiares o cualquier otra persona en su
nombre sin necesidad de tener que presentar ningún tipo de documento que
acredite su representación. Pero no es la única vía: también puede promover el
indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el
Juez de vigilancia Penitenciaria y el propio Gobierno. En este sentido, y a
tenor de las declaraciones hechas durante el pasado fin de semana de la
Delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, no es cierto que deban ser
los presos políticos quienes soliciten la medida de gracia.
Para solicitarlo, ha de
presentarse un escrito ante el Ministro de Justicia donde deberá aportarse toda
la información relativa a la causa judicial y de los penados. Por su parte,
además de los distintos documentos burocráticos a aportar, el Tribunal
sentenciador y el Ministerio Fiscal deberán también elaborar sus respectivos
informes.
La concesión de los indultos
se hace mediante Real Decreto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del
Estado. Si el indulto fuera denegado, ha de comunicarse al Tribunal
Sentenciador así como a los interesados. La resolución debe tener lugar en el
plazo de un año desde la petición. Transcurrido este plazo, habría de
entenderse desestimado.
No son criterios
específicamente tasados, por lo que pueden tenerse o no en cuenta. Pero en
términos generales, se suele valorar el tiempo transcurrido desde que el delito
fue cometido, el esfuerzo que se haya hecho por tratar de reparar el daño
causado, la situación laboral y familiar del solicitante, la gravedad del
delito cometido, la conducta mostrada durante el cumplimiento de la condena, y
lo que sí se requiere de manera imprescindible: el arrepentimiento mostrado.
No es lo mismo Amnistía
que indulto. La amnistía supone la extinción por completo de la pena
impuesta por los tribunales a los acusados, así como todos sus efectos. Elimina
absolutamente el rastro de los antecedentes penales. En España, la ley de
amnistía de 1977 regula esta figura y fue aplicada para casos que se
contextualizaban en la denominada “transición democrática”, aplicándose a los presos
políticos del momento.
La diferencia fundamental
entre el indulto y la amnistía es que, el primero supone el perdón de la pena
mientras que la segunda supone el “perdón” del delito. Con el indulto, se
entiende y asume la culpabilidad del sentenciado, mientras que con la amnistía,
no.
Si bien es cierto que los
indultos pueden venir a corregir situaciones injustas o de necesidad, lo que
realmente ponen de manifiesto es que la justicia puede no estar funcionando
como debiera y la absoluta falta de separación de poderes, puesto que teniendo
en cuenta quien otorga la medida de gracia (el Rey, a instancias del gobierno),
es evidente que éste queda por encima de todo el sistema democrático español.
En el caso que nos ha traído
hasta aquí, esto es, el posible indulto a los presos políticos catalanes,
plantearlo supone tener que aceptar que sean juzgados y condenados. Y, a la
vista está, que en el momento en que se hacen declaraciones por parte de los
responsables del gobierno, en el sentido del indulto, es que ellos mismos deben
ser conscientes de que los hechos que se les imputan, por lo menos, no han
debido ser tan graves como se ha querido contar durante el último año.
El mero hecho de que sigan
en prisión –a todo confort- es porque la sentencia será condenatoria. También
porque el ministerio de justicia le dijo que no era obligatorio mostrarse los
presos arrepentidos, cosa que no pasa a día de hoy ni pasará. Todo lo contrario.
Precisamente «los Jordis» publicaron una carta con motivo del primer
aniversario del 20 de septiembre y han manifestado que no sólo no se
arrepienten sino que lo volverían a hacer las veces que fuera necesario. Y eso
demuestra una vez más la valía de estas personas y su coherencia.
En definitiva es el REY
quien tiene la última palabra y, por lógica, la Casa Real, pedirá informe al
Tribunal Sentenciador y en dicho informe se hará constar que NO PROCEDE EL INDULTO.
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