¿Pedro Sánchez obliga al Rey Felipe VI, Rey de España incluida Cataluña, el indulto a los presos políticos de la rebelión catalana?

JP Logística


Como todo apunta, los presos políticos catalanes van a ser condenados, por el Tribunal Supremo a ya que han cometido un delito de rebelión, estaríamos, sin duda alguna, ante uno de los hechos más serios y relevantes de la historia de nuestra democracia. Sería la constatación de que Junqueras y los demás políticos independentistas habrían protagonizado uno de los delitos más graves que se pueden cometer contra un Estado y, por supuesto, contra todas las personas que viven bajo el paraguas de dicho Estado, en este caso el nuestro. Si creemos en nuestras instituciones, y el Tribunal Supremo es un pilar entre todas ellas, resulta increíble que se abra de nuevo el debate del indulto a los políticos presos de Cataluña en caso de una sentencia condenatoria, pero los presos seguirían en prisión.


Pero, ¿Por qué casi siempre se indulta a políticos malhechos y corruptos? Es una medida que tiene más de dos siglos de antigüedad en España. De hecho, la ley que lo regula (incluso hoy) es la de 28 de junio de 1870 “De reglas para el ejercicio de la Gracia del Indulto”, que ha sido reformada en 1988. Esto ya nos puede dar pistas de lo actual de la medida.

Viene regulado en el artículo 62 de la Constitución española. En el Código Penal se recoge en el artículo 130.1.4, y se considera como una “medida que suaviza el régimen de cumplimiento de algunos presos, lo que no exime de haber cometido el delito”. O sea, uno de los preceptos es continuar trabajando en el mismo lugar, antes de ser arrestados o similar. Quiere esto decir que Junqueras y su banda podrán seguir trabajando en la Generalitat catalana.

Dice la Ministra de Justicia, Lola Delgado, que solo se trata de una medida de gracia, de carácter excepcional, y que consiste en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Los requisitos para que pueda producirse son: en primer lugar, que haya sentencia firme. que no quepa recurso y haber manifestado su arrepentimiento de todas y cada una de las causas por las que fueron juzgados, además de resarcir económicamente a todos los perjudicado, por lo que quienes se encuentren procesados, como ocurre actualmente en el caso de los presos políticos, no pueden ser indultados; tampoco puede plantearse el indulto para quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador, que podría ser el caso de los exiliados; y tampoco puede aplicarse la medida a los reincidentes delictivos (aunque en este punto hay excepciones, pues el Tribunal sentenciador puede atender a criterios de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarlo.

Conlleva la extinción de la responsabilidad penal, pero no anula los antecedentes penales. El indulto puede ser total, suponiendo la remisión de todas las penas por las que se hubiera producido la condena y que aún no se hubieran cumplido; o puede ser parcial, suponiendo la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que todavía no hubiesen sido cumplidas.

El indulto no conlleva la anulación de la responsabilidad civil que haya podido derivarse de la comisión del delito, como tampoco supone la devolución de las multas (penas pecuniarias) que ya hayan sido satisfechas.

El indulto, lo tiene que solicitar el propio condenado, sus familiares o cualquier otra persona en su nombre sin necesidad de tener que presentar ningún tipo de documento que acredite su representación. Pero no es la única vía: también puede promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de vigilancia Penitenciaria y el propio Gobierno. En este sentido, y a tenor de las declaraciones hechas durante el pasado fin de semana de la Delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, no es cierto que deban ser los presos políticos quienes soliciten la medida de gracia.

Para solicitarlo, ha de presentarse un escrito ante el Ministro de Justicia donde deberá aportarse toda la información relativa a la causa judicial y de los penados. Por su parte, además de los distintos documentos burocráticos a aportar, el Tribunal sentenciador y el Ministerio Fiscal deberán también elaborar sus respectivos informes.

La concesión de los indultos se hace mediante Real Decreto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Si el indulto fuera denegado, ha de comunicarse al Tribunal Sentenciador así como a los interesados. La resolución debe tener lugar en el plazo de un año desde la petición. Transcurrido este plazo, habría de entenderse desestimado.


No son criterios específicamente tasados, por lo que pueden tenerse o no en cuenta. Pero en términos generales, se suele valorar el tiempo transcurrido desde que el delito fue cometido, el esfuerzo que se haya hecho por tratar de reparar el daño causado, la situación laboral y familiar del solicitante, la gravedad del delito cometido, la conducta mostrada durante el cumplimiento de la condena, y lo que sí se requiere de manera imprescindible: el arrepentimiento mostrado.

No es lo mismo Amnistía que indulto. La amnistía supone la extinción por completo de la pena impuesta por los tribunales a los acusados, así como todos sus efectos. Elimina absolutamente el rastro de los antecedentes penales. En España, la ley de amnistía de 1977 regula esta figura y fue aplicada para casos que se contextualizaban en la denominada “transición democrática”, aplicándose a los presos políticos del momento.

La diferencia fundamental entre el indulto y la amnistía es que, el primero supone el perdón de la pena mientras que la segunda supone el “perdón” del delito. Con el indulto, se entiende y asume la culpabilidad del sentenciado, mientras que con la amnistía, no.

Si bien es cierto que los indultos pueden venir a corregir situaciones injustas o de necesidad, lo que realmente ponen de manifiesto es que la justicia puede no estar funcionando como debiera y la absoluta falta de separación de poderes, puesto que teniendo en cuenta quien otorga la medida de gracia (el Rey, a instancias del gobierno), es evidente que éste queda por encima de todo el sistema democrático español.

En el caso que nos ha traído hasta aquí, esto es, el posible indulto a los presos políticos catalanes, plantearlo supone tener que aceptar que sean juzgados y condenados. Y, a la vista está, que en el momento en que se hacen declaraciones por parte de los responsables del gobierno, en el sentido del indulto, es que ellos mismos deben ser conscientes de que los hechos que se les imputan, por lo menos, no han debido ser tan graves como se ha querido contar durante el último año.

El mero hecho de que sigan en prisión –a todo confort- es porque la sentencia será condenatoria. También porque el ministerio de justicia le dijo que no era obligatorio mostrarse los presos arrepentidos, cosa que no pasa a día de hoy ni pasará. Todo lo contrario. Precisamente «los Jordis» publicaron una carta con motivo del primer aniversario del 20 de septiembre y han manifestado que no sólo no se arrepienten sino que lo volverían a hacer las veces que fuera necesario. Y eso demuestra una vez más la valía de estas personas y su coherencia.

En definitiva es el REY quien tiene la última palabra y, por lógica, la Casa Real, pedirá informe al Tribunal Sentenciador y en dicho informe se hará constar que NO PROCEDE  EL INDULTO.  

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