El término o noción de
transparencia, políticamente, se
utiliza de modo simbólico para dar nombre al carácter frontal y sincero de una
gestión gubernamental. Una persona transparente se muestra tal como es y no
tiene secretos. En sentido similar, una organización transparente es aquella
que hace pública su información. En ambos casos, se trata de una actitud que
despierta “”confianza””” en el pueblo.
La transparencia ayuda a los mercados y
a los Estados a funcionar mejor; por ejemplo, gracias a la información
macroeconómica que producen y publicitan los Gobiernos, los inversores,
productores y consumidores pueden tomar decisiones más eficientes. Además, la
transparencia en los datos públicos permite una mejor coordinación entre los
miembros del Gobierno, sobre todo en el proceso presupuestario; y favorece que
el diseño y evaluación de políticas sea de mejor calidad, mejorando la
colaboración horizontal e intergubernamental, asignatura pendiente de nuestra
Administración.
La transparencia contribuye a reducir la
corrupción, es positivamente correlativa con el desarrollo humano y mejora el
rendimiento de los servicios públicos. Con un electorado bien informado las
elecciones ganan valor. En suma, es un importante elemento de participación
ciudadana y de calidad democrática.
La lectura detallada de la futura Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que nunca
entrará en vigor, genera razonables esperanzas de que en España se avance hacia
un Gobierno más abierto y responsable. No obstante, los exigentes compromisos
que la ley genera para nuestras Administraciones hacen que, en la práctica, el
verdadero reto del proyecto sea la implementación efectiva de la norma.
La Ley significa un paso –el único-
positivo de la actual democracia. En
primer lugar, es muy importante destacar que su ámbito de aplicación es
realmente extenso, solo queda fuera el Poder Judicial (no el Consejo General
del Poder Judicial, que sí está incluido) y la Casa del Rey; incluye incluso en
sus obligaciones de transparencia a las personas físicas y jurídicas privadas
que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, ya que
estarán obligadas a suministrar a aquella Administración a la que se encuentren
vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento de la norma.
Además, el Gobierno se compromete a crear un gran Portal de Transparencia
(aunque no dice de qué ministerio dependerá y el que hay no es nada transparente,
además de subjetivo).
No obstante, para que todo funcione
adecuadamente es preciso que las comunidades autónomas lo creen también y que
los entes locales o bien generen el suyo o bien inserten su información en el
portal autonómico correspondiente, o en el del Estado, y que se interconecten
todos. ¿Lo harán? No, seguro.
No hay que obviar que el Gobierno se compromete a publicar los
textos de los proyectos de ley y de los reglamentos, lo cual permitirá a los
ciudadanos opinar sobre ellos antes de su aprobación definitiva. Por desgracia,
no incorpora a la publicidad, por el momento, los informes finales derivados de
las actuaciones de auditoría y fiscalización llevadas a cabo por los órganos de
control interno de las distintas Administraciones públicas. Tampoco incluye las
actas de las comisiones de contratación. Y, lo que es peor, no establece un
sistema de sanciones por el incumplimiento de esta obligación de información
activa.
En cuanto al derecho de acceso a la
información pública, se reconoce de forma explícita como un derecho general,
sin que para solicitar información sea preciso motivar la petición. El acceso a
la información será gratuito y el procedimiento para ejercerlo será sencillo y
ágil (respuesta en 30 días y silencio negativo). Los límites al derecho de
acceso son parecidos a los de la legislación comparada, aun cuando la redacción
final ha ido más allá de lo recomendable y ha considerado que no es información
pública aquella que afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones
exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de
los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
El artículo 10 limita el derecho de
acceso a la información que perjudique la “política económica y monetaria” o el
“medio ambiente”. Estas cláusulas tan genéricas deberían ser matizadas, pues
una interpretación amplia puede dejar el derecho de acceso reducido a mínimos.
Para garantizar la legalidad de las
decisiones de rechazo y evitar los abusos en la interpretación de los límites e
inadmisiones se crea un recurso potestativo especial ante la Agencia Estatal de
Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios
(reconversión de la previa Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas
Públicas y de la Calidad de los Servicios) o ante las agencias autonómicas, en
su caso. Todo ello es un avance, sin duda. Pero el legislador se olvida, por el
momento, de las sanciones a los políticos y funcionarios por incumplimiento de
la norma.
Además, el derecho real es de acceso a
documentos públicos, más que a información en general (por ejemplo, no se da
acceso a informes y comunicaciones internas de carácter auxiliar para la toma
de decisiones). Y, lo que es más discutible, no fundamenta el derecho de acceso
en el artículo 20.1.d de la Constitución, con lo que no lo reconoce como un
Derecho Fundamental (como hacen las más modernas constituciones), hecho que
hará que prime la protección de datos sobre la transparencia en los casos de
conflicto. Finalmente, la Agencia responsable de garantizar el derecho no es
una agencia independiente, pues su presidente es nombrado y cesado a dedo por el
Gobierno de turno.
Otro gran paso adelante es el Título de
Buen Gobierno que no solo afecta a los altos cargos de la Administración
General del Estado, sino también a los autonómicos y locales. Por primera vez
en nuestra historia estos altos cargos tienen todo un sistema de infracciones
en materia de gestión económico-presupuestaria (las tradicionales de la Ley
General Presupuestaria y todas las nuevas, derivadas de la futura Ley Orgánica
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) y de faltas
disciplinarias, con un sistema de sanciones claro y coherente (que no implica
ninguna modificación del Código Penal).
Pero es importante destacar que la
inhabilitación para ocupar altos cargos durante un periodo de entre 5 y 10 años
no impide que un ex alto cargo se pueda presentar a alcalde o concejal, o que
sea diputado nacional o de comunidad autónoma. Por desgracia, además, la
incoación e instrucción del posible procedimiento sancionador se deja en manos
del propio Gobierno, ya que no se refuerza la independencia de la Oficina de
Conflicto de Intereses y Buen Gobierno, ni se desarrollan, por el momento, sus
competencias para la detección de oficio de casos de incumplimiento de toda
esta normativa. Esta opción me hace
pensar que, al final, las decisiones sancionadoras se puedan tomar con
criterios de interés político-partidista.
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